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Conoce_Derechos - F2 - 2.2.2

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Created on February 17, 2023

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LÍMITES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Tradicionalmente se ha considerado que existen límites a la información que puede estar disponible para su conocimiento. Esos límites pueden dividirse en dos grandes partes: la primera, relacionada con los intereses del Estado y la seguridad nacional, y la segunda, que abarca los límites relacionados con los intereses de los individuos (no invasión de su privacidad) (INAI, 2019, pp. 118-119). El derecho humano de acceso a la información puede verse limitado por tres causas aprobadas por el Comité de Transparencia:

Si la información solicitada es confidencial:

Sólo pueden acceder a esta información los titulares de ella, sus representantes y servidores públicos facultados para ello. Ejemplo: datos personales, secretos bancarios y fiduciarios.

Si la información solicitada es reservada:

La información pública bajo esta clasificación no puede ser divulgada por un período de tiempo determinado, por alguna circunstancia jurídica o normativa. Por ejemplo: Nombre del personal operativo que realizan actividades de seguridad pública (policías), planos en los que se dé a conocer datos sobre la infraestructura de un Centro de Reinserción Social (Cereso).

Si la información solicitada es inexistente:

La información no se encuentra en los archivos públicos o en los reservados o clasificados, ya sea por una omisión o pérdida de la documentación en los registros de la institución.