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ley 842 de 2003

Paola Andrea Cruz Yo

Created on February 15, 2023

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Transcript

Ley 842 de 2003

Fac. Ingeniería de Sistemas

EMPEZAR >

código de ética profesional

matrícula profesional

experiencia `profesional

falta disciplinaria

quejas sobre el servicio profesional

procesos disciplinarios

¡¿Qué es ingeniería?

Artículo 1° Ley 842 de 2003: Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia. Para poder ejercer, se requiere contar con matricula profesional.

MATRÍCULA PROFESIONAL

  • Permite el reconocimiento de la legalidad del título profesional
  • Es un acto del estado
  • Requiere un registro como ingeniero
  • Es un reconocimiento del ejercicio profesional, frente a ingenieros, técnicos y tecnólogos
  • Se requiere para contratos de trabajo y para participar en licitaciones públicas y privadas

experiencia PROFESIONAL

Según el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, la Experiencia Profesional de los Ingenieros se cuenta a partir de la expedición de la Matrícula Profesional

leyes que reglamentan la ingeniería en Colombia

ley 20 de 1984

ley 842 de 2003

ley 51 de 1986

ley 18 de 1976

ingeniería quñimica

las demás ingenierías

ingeniería de petroleos

ing. eléctrica, mecánica, electrónica, electromecánica, nuclear, aeronáutica y de telecomunicaciones

código de ética profesional

Conjunto de normas, expedidas mediante Ley de la República, que contienen los deberes que observarán los profesionales en sus actuaciones como tales y, además las conductas que no pueden realizar en su actividad profesional

¿por qué un código de ética para ingenieros?

  • Porque la ingeniería es una actividad reconocida como profesión por la ley y por tanto bajo el control del Estado
  • Porque el ejercicio de la ingeniería genera un riesgo social

estructura del código de ética

sociedad

profesión

generalidades

clientes

trabajo

colegas

inhabilidades / incompatibilidades

sanciones éticas

licitaciones

principios éticos

  • Ejercicio de la profesión con decoro, honestidad, dignidad e integridad
  • Honorabilidad y lealtad frente al cliente
  • Función social
  • Competencia leal con los colegas
  • Respetar la propiedad intelectual
  • Respetar la reputación profesional
  • Cumplir con las normas que reglamentan el ejercicio profesional

deberes sociales

  • Cuidar el medio ambiente
  • Rechazar trabajos que dañen el entorno humano
  • Ejercer la profesión sin criterios partidistas
  • Ofrecer desinteresadamente sus servicios en caso de calamidad pública
  • Proteger la vida y salud de la comunidad, evitando riesgos innecesarios
  • Abstenerse de emitir conceptos sin estar seguro de ello
  • Velar por la protección del patrimonio nacional

deberes con la dignidad de la profesión

velar por el buen prestigio de la ingeniería

usar medios de publicidad ajustados a la prudencia y decoro profesional

respetar y hacer respetar las normas relacionadas con el ejercicio profesional

deberes con los clientes

  • Mantener el secreto y la reserva profesional, salvo orden legal en contrario
  • Manejar con honestidad y pulcritud los dineros que reciba del cliente
  • Atender con aptitud, diligencia y probidad los encargos profesionales
  • No perjudicar los intereses de sus clientes

prohibiciones generales para los ingenieros

  • Contratar a personas que ejerzan ilegalmente la profesión
  • Permitir el ejercicio ilegal de la profesión
  • Solicitar o aceptar comisiones
  • Ejecutar actos de violencia o malos tratos en contra de sus compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional
  • El reinterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de su profesión

prohibiciones con la sociedad

  • Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes o aceptar tareas que vayan más allá de su preparación
  • Imponer su firma en cualquier documento en cuya elaboración no haya participado
  • Colaborar en la expedición de títulos o matrículas a personas que no cumplan con los requisitos legales
  • Hacer figurar su nombre en anuncios junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión

prohibición respecto de la dignidad de la profesión

Recibir o conceder comisiones u otros beneficios ilegales con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional

prohibiciones frente a colegas

  • Utilizar sin autorización del autor documentos profesionales
  • Difamar injustamente la reputación profesional de un colega
  • Proponer servicios con reducción de precios luego de conocer la oferta de los colegas
  • Usar métodos de competencia desleal
  • Designar o influir para que sean designadas personas no aptas en cargos de ingeniería
  • Revisar trabajos de otro profesional sin avisarle previamente, a menos que éste se haya separado de tal trabajo

prohibiciones frente a clientes

  • Ofrecer servicios que no podrá suministrar satisfactoriamente
  • Aceptar para su beneficio o el de terceros comisiones, descuentos o bonificaciones ofrecidas por proveedores o por contratistas, salvo autorización legarl o contractulal

prohibición laboral

Evaluar las tareas hechas por parientes o socios colegas

prohibición en licitaciones

Los Ingenieros que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación, deberán abstenerse de intervenir en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dió lugar al mismo, salvo que así se haya establecido en las bases del concurso o licitación

inhabilidades e incompatibilidades

Los ingenieros no pueden trabajar simultáneamente para 2 empresas en actividades idénticas sin expreso consentimiento de las mismas

Los ingenieros que hubiesen intervenido en determinado asunto, luego no podrán asesorar a la parte contraria en la misma cuestión

sanciones éticas

Suspensión en el ejercicio de la ingeniería hasta por 5 años: Falta Grave

cancelación de la Matrícula Profesional: Falta Gravísima

Amonestación Escrita: Falta Leve

Criterios para determinar la gravedad de la falta

grado de perturbación social

falta de consideración en el afectado

grado de culpabilidad

jerarquía y mando del sancionado

naturaleza de la falta y sus efectos

reiteración de conducta

confesar y reparar la falta

resarcir el daño causado

haber sido conducido a cometer la falta

Elementos de la Falta Disciplinaria

La conducta debe haber sido cometida por un Ingeniero matriculado

La conducta debe ser intencional o culposa

El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas

La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente comprobada

La sanción debe ser la consecuencia lógica de un Debido Proceso

La conducta debe ser violatoria de los deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades

fuentes bibliográficas

Ley 842 de 2003 COPNIA