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ley 842 de 2003
Paola Andrea Cruz Yo
Created on February 15, 2023
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Transcript
Ley 842 de 2003
Fac. Ingeniería de Sistemas
EMPEZAR >
código de ética profesional
matrícula profesional
experiencia `profesional
falta disciplinaria
quejas sobre el servicio profesional
procesos disciplinarios
¡¿Qué es ingeniería?
Artículo 1° Ley 842 de 2003: Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia. Para poder ejercer, se requiere contar con matricula profesional.
MATRÍCULA PROFESIONAL
- Permite el reconocimiento de la legalidad del título profesional
- Es un acto del estado
- Requiere un registro como ingeniero
- Es un reconocimiento del ejercicio profesional, frente a ingenieros, técnicos y tecnólogos
- Se requiere para contratos de trabajo y para participar en licitaciones públicas y privadas
experiencia PROFESIONAL
Según el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, la Experiencia Profesional de los Ingenieros se cuenta a partir de la expedición de la Matrícula Profesional
leyes que reglamentan la ingeniería en Colombia
ley 20 de 1984
ley 842 de 2003
ley 51 de 1986
ley 18 de 1976
ingeniería quñimica
las demás ingenierías
ingeniería de petroleos
ing. eléctrica, mecánica, electrónica, electromecánica, nuclear, aeronáutica y de telecomunicaciones
código de ética profesional
Conjunto de normas, expedidas mediante Ley de la República, que contienen los deberes que observarán los profesionales en sus actuaciones como tales y, además las conductas que no pueden realizar en su actividad profesional
¿por qué un código de ética para ingenieros?
- Porque la ingeniería es una actividad reconocida como profesión por la ley y por tanto bajo el control del Estado
- Porque el ejercicio de la ingeniería genera un riesgo social
estructura del código de ética
sociedad
profesión
generalidades
clientes
trabajo
colegas
inhabilidades / incompatibilidades
sanciones éticas
licitaciones
principios éticos
- Ejercicio de la profesión con decoro, honestidad, dignidad e integridad
- Honorabilidad y lealtad frente al cliente
- Función social
- Competencia leal con los colegas
- Respetar la propiedad intelectual
- Respetar la reputación profesional
- Cumplir con las normas que reglamentan el ejercicio profesional
deberes sociales
- Cuidar el medio ambiente
- Rechazar trabajos que dañen el entorno humano
- Ejercer la profesión sin criterios partidistas
- Ofrecer desinteresadamente sus servicios en caso de calamidad pública
- Proteger la vida y salud de la comunidad, evitando riesgos innecesarios
- Abstenerse de emitir conceptos sin estar seguro de ello
- Velar por la protección del patrimonio nacional
deberes con la dignidad de la profesión
velar por el buen prestigio de la ingeniería
usar medios de publicidad ajustados a la prudencia y decoro profesional
respetar y hacer respetar las normas relacionadas con el ejercicio profesional
deberes con los clientes
- Mantener el secreto y la reserva profesional, salvo orden legal en contrario
- Manejar con honestidad y pulcritud los dineros que reciba del cliente
- Atender con aptitud, diligencia y probidad los encargos profesionales
- No perjudicar los intereses de sus clientes
prohibiciones generales para los ingenieros
- Contratar a personas que ejerzan ilegalmente la profesión
- Permitir el ejercicio ilegal de la profesión
- Solicitar o aceptar comisiones
- Ejecutar actos de violencia o malos tratos en contra de sus compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional
- El reinterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de su profesión
prohibiciones con la sociedad
- Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes o aceptar tareas que vayan más allá de su preparación
- Imponer su firma en cualquier documento en cuya elaboración no haya participado
- Colaborar en la expedición de títulos o matrículas a personas que no cumplan con los requisitos legales
- Hacer figurar su nombre en anuncios junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión
prohibición respecto de la dignidad de la profesión
Recibir o conceder comisiones u otros beneficios ilegales con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional
prohibiciones frente a colegas
- Utilizar sin autorización del autor documentos profesionales
- Difamar injustamente la reputación profesional de un colega
- Proponer servicios con reducción de precios luego de conocer la oferta de los colegas
- Usar métodos de competencia desleal
- Designar o influir para que sean designadas personas no aptas en cargos de ingeniería
- Revisar trabajos de otro profesional sin avisarle previamente, a menos que éste se haya separado de tal trabajo
prohibiciones frente a clientes
- Ofrecer servicios que no podrá suministrar satisfactoriamente
- Aceptar para su beneficio o el de terceros comisiones, descuentos o bonificaciones ofrecidas por proveedores o por contratistas, salvo autorización legarl o contractulal
prohibición laboral
Evaluar las tareas hechas por parientes o socios colegas
prohibición en licitaciones
Los Ingenieros que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación, deberán abstenerse de intervenir en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dió lugar al mismo, salvo que así se haya establecido en las bases del concurso o licitación
inhabilidades e incompatibilidades
Los ingenieros no pueden trabajar simultáneamente para 2 empresas en actividades idénticas sin expreso consentimiento de las mismas
Los ingenieros que hubiesen intervenido en determinado asunto, luego no podrán asesorar a la parte contraria en la misma cuestión
sanciones éticas
Suspensión en el ejercicio de la ingeniería hasta por 5 años: Falta Grave
cancelación de la Matrícula Profesional: Falta Gravísima
Amonestación Escrita: Falta Leve
Criterios para determinar la gravedad de la falta
grado de perturbación social
falta de consideración en el afectado
grado de culpabilidad
jerarquía y mando del sancionado
naturaleza de la falta y sus efectos
reiteración de conducta
confesar y reparar la falta
resarcir el daño causado
haber sido conducido a cometer la falta
Elementos de la Falta Disciplinaria
La conducta debe haber sido cometida por un Ingeniero matriculado
La conducta debe ser intencional o culposa
El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas
La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente comprobada
La sanción debe ser la consecuencia lógica de un Debido Proceso
La conducta debe ser violatoria de los deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades
fuentes bibliográficas
Ley 842 de 2003 COPNIA