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Impuestos Indirectos: IVA

Gerson Alexander Qui

Created on February 14, 2023

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Transcript

Impuestos Indirectos Impuesto al valor agregado

Gerson Alexander Quijano Torres Contador Público - UniRemington MSc Derecho Tributario - USTA

Generalidades del impuesto

Hechos Generadores

Causación

index

Base Gravable

Tarifas

Sujetos

Determinación del impuesto

01

Generalidades del impuesto al valor agregado

Características del iva

Proporcional

Indirecto

Instatáneo

Real y Objetivo

La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto. No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo.

No tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente (Regresivo). Recae en el consumo y los costos de producción y es trasladado al consumidor final.

El presupuesto del hecho se realiza en una acción aislada que se agota en si misma. Por tanto, no existe un periodo impositivo en el impuesto a las ventas

Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija; independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable

Recae sobre todos los eventos que constituyen hecho generador

regresividad del impuesto a la ventas

Defiende la regresividad del impuesto por:

  • El sistema no grava la totalidad de los bienes de primera necesidad sino algunos pocos.
  • Se consideren como exentos o excluidos del impuesto grupos de bienes que resultan suficientes para satisfacer las necesidades básicas.
  • Existen tarifas diferenciales. Una de las mas bajas aplica al os bienes de primera necesidad.
  • El sistema prevé instrumentos de devolución del IVA pagado.

Corte constitucional

Setenc. C-100 Feb 26/2004 Exp. D-9504

Generalidades del impuesto

  • Es un gravamen al consumo de orden nacional e indirecto. Se estructura bajo la modalidad de impuesto al valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio hasta llegar la consumidor final.
  • El sujeto que transforma o enajena le bien o servicio es calificado como responsable de impuesto y es considerado el intermediario entre el estado y el consumidor.
  • Existen bienes gravados con régimen monofásico; es decir el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción o comercialización (Decreto 3541/1983).
  • El IVA nació en el año 1963 con la expedición de la Ley 21.
  • Actualmente maneja tarifa del 0%, 5% y 19%.

Elementos del impuesto

05

04

03

01

02

Hecho Generador

Causación

Tarifas

Base Gravable

Responsables

Art. 468 ET

Art. 420 ET

Art. 429 ET

Art. 447 ET

+ INFO

02

Hecho Generador

Hecho Generador

Hechos Generadores

Elementos del Hecho Generador

  • Venta de bienes corporales muebles e inmuebles.
  • Venta o cesiones de derechos sobre intangibles de propiedad industrial.
  • Prestación de servicios en el territorio nacional o del exterior.
  • La importación de bienes corporales.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías y juegos de suerte y azar operados por internet.

Objetivo o Material

Es el hecho previsto en la normativa como generador de la obligación sustancial.

Subjetivo

Son los responsables del impuesto.

Temporal

Es la causación instantánea de cada elemento objetivo del impuesto

Espacial

Principio de Territorialidad.

Venta de bienes y cesión de derechos

  • Todo acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales mueble e inmuebles y activos intangibles.
  • Retiro de bienes corporales muebles e inmuebles para consumo y/o formar parte del activo fijo.
  • Las incorporaciones de bienes corporales de mueble a inmuebles o a servicios no gravados.
  • Las transformaciones de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados cuando sean creados por el mismo contribuyente.

Ejemplo: constructor

Venta de bienes y cesión de derechos

Presupuestos que no se consideran venta

  • La donación efectuada por las entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación.
  • La asignación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales.
  • La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales con el propósito de extinguir deudas a su cargo.
  • La transferencia de bienes en la fusión y la escisión de las sociedades. (Art. 428-2 y 420 ET).
  • La venta de intangibles que no estén asociados a la propiedad industrial.
  • Los créditos y servidumbres activas.

Escisión

Servidumbre

Venta de bienes y cesión de derechos

Retiro de Bienes Corporales muebles

La compra de material publicitario controlado a través de inventario y es entregado como premio a los vendedores no genera IVA; pero su compra si se descuenta del generado. (CE SEC 4 Exp 17966-May/2012). Los retiros de inventario no generan IVA cuando se trata de traslados para incorporar materia prima en un proceso productivo gravado. No genera IVA el retiro de inventarios para empleador como insumo de un producto final exento o gravado. La actividad minera no se causa IVA por auto consumo o retiro de inventarios cuando los productos terminados no hagan parte del bien

Son considerados venta y generan IVA los siguientes situaciones de retiro de inventarios:

  • Para constituir un activo fijo.
  • Para consumo.
  • Para ser entregados como muestras gratis.
  • Para ser destinado a donaciones excepto las donaciones a bancos de alimentos.

Ejemplo: Esika

¿Se factura el retiro de inventarios?

Venta de bienes y cesión de derechos

Incorporaciones de bienes corporales

Constituye hecho generador del impuesto al valor agregado la obtención de un bien excluido resultante de la incorporación o transformación de un bien gravado; cuando la realice el mismo fabricante. En caso contrario, es decir que lo realice otro contribuyente no genera IVA.

Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados. Así como las transformaciones de bienes gravados en bienes no gravados cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

Ejemplo: Constructor

Venta de bienes y cesión de derechos

Clasificación de los bienes

Bienes

Incorporales: considerado meros derechos

Corporales: son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos

Asociados a la propiedad Industrial

Demás intangibles

Inmuebles

Muebles

Los inmuebles se encuentras excluidos del impuesto a las ventas Art 424 ET

Venta de bienes y cesión de derechos

Clasificación de los bienes para efectos del IVA

Gravados

Exentos

Excluidos

Causa el impuesto

Causa el impuesto

No causa el impuesto

Tarifa general o especial

Tarifa 0%

No existe tarifa

  1. No son responsables del IVA
  2. El IVA pagado constituye costo o gasto
  3. No genera saldos a favor
  1. Son responsables del IVA
  2. El IVA pagado es descontable
  3. Los saldos a favor se puede solicitar en devolución
  1. Son responsables del IVA
  2. El IVA pagado es descontable
  3. Los saldos a favor del IVA pueden imputarse

Venta de bienes y cesión de derechos

Los intangibles y servicios prestados desde el exterior general IVA cuando el usuario sea residente fiscal.

El hecho generados solo aplica a los de propiedad industrial.

Intangibles

La venta de libros electronicos provenientes del exterior se considera un intangible de propiedad intelectual.

Propiedad industrial: patentes de invención, diseños industriales, marcas y modelos de utilidad. Comunidad Andina de e Naciones Decisión 486 del 2000.

Patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, propiedad intelectual.

¿Sí, se adquieren a través de fiducia?

No genera IVA. Concepto 19095 Jul18/2017 DIAN

Venta de bienes y cesión de derechos

Derechos de autor protege la creación y el ingenio artístico por 80 años. Es considerada como propiedad intelectual

Los intanbiles de propiedad intelectual como los derechos sobre software no esta gravada con IVA.

Propiedad Industrial protege la idea con aplicación industrial y su explotación es por 20 años. Es considerada como propiedad intelectual.

La venta de derechos patrimoniales sobre pistas musicales no genera IVA porque no es un intangible de propiedad industrial.

Intangibles

Venta de bienes y cesión de derechos

¿Bonos de almacenes?

¿Recargas de celular o medios de pago?

¿Qué actos no generan IVA?

Activos Fijos

La Dian en el ejercicios de sus facultadas para emitir doctrina jurídico tributaria ha conceptualizado sobre la no sujeción del IVA en actos u operaciones; porque no se encuentran enmarcadas dentro de los hechos generadores.

La venta de activos no esta gravada salvo cuando se trate de inmuebles de uso residencial, automotores, aerodinos y demás activios fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros.

Los bonos regalo constituyen un derecho contenido en un titulo evaluable en dinero; que el comprador transfiere a los beneficiarios. El iva se cusa cuando el beneficiario redima el bono en la tienda.

Las operaciones de medios de pago (recargas) se consideran compraventa de bienes incorporales. No causan IVA. Ley 1819/2016 art. 199.

+ INFO

+ INFO

+ INFO

+ INFO

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Artículo 424 E.T.

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

A partir de la Ley 6 de 1992 se estableció el gravamen general; según el cual toda venta de bienes que no se encuentre excluida o exenta de manera expresa por ley se encuentra gravada. Antes de esta ley operaba el régimen del gravamen selectivo; es decir, la ley señalaba expresamente los bienes gravados y demás se consideraban excluidos.

Los bienes excluidos no general impuesto. Quienes produzcan o comercialicen no son responsables del IVA. En consecuencia, el impuesto al valor agregado pagado por la compra de bienes y servicios necesarios para la producción o comercialización de los bienes excluidos será parte el costo o gasto.

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

¿Cuáles smartphone están excluidos?

¿Qué sucede con el maíz?

¿Cuáles PC están excluidos?

¿Arepa de maíz y el pan?

Están excluidos los dispositivos móviles inteligentes (tables y celulares) cuyo valor no exceda 22 UVT. En importación: para la exclusión se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos establecidos en la factura soporte de la declaración de importación.

El maíz clasificado en la partida arancelaria 10.05 se encuentra excluido del IVA; sí este es destinado para el consumo humanos y siempre que no haya sido sujeto de transformación y preparación. La venta de maíz para uso industrial esta gravada con el 5%.

Están excluidos los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda 50 UVT. No se encuentras excluidas: las impresoras, disco duros, escáner, módem externo, cámara de video, partes de pc y otros accesorios o periféricos del cómputo

La arepa de maíz y el pan horneado o cocido son excluidos del IVA; bien sea de sal o dulce, integral o no. El pan o productos de panadería a base de sagú, yuca y achira; se encuentran gravados a la tarifa del 5%.

P.A. 10.05

+ INFO

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Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Tratamiento especial: San Andrés y providencia

No se cobrará IVA sobre los siguientes hechos:

  • La venta dentro de su jurisdicción de los bienes producidos en él.
  • La venta con destino a este departamento de los bienes producidos o importando en el resto del territorio nacional.
  • La importación de bienes o servicios al territorio de este departamento; así como la venta de estos bienes importados.
  • La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio de este departamento.
  • La circulación, operación y venta dentro de este departamento los juegos de suerte y azar.
  • El combustible para aviación que se suministra para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con oriente y destino a este departamento.

+ INFO

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Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Tratamiento especial: Amazonas

Exención:

Exclusión:

La venta de bienes y prestación de servicios realizados dentro del territorio de este departamento. No interesa si el vendedor no tiene domicilio mercantil dentro de su jurisdicción. La normativa solo exige que la venta se realice en el amazonas sin condicionamiento adicional.

El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

Consejo de estado

+ INFO

Condición

Excepción

Covenio internacional

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Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Tratamiento especial: guainía, vaupés, guajira, guaviare, vichada y otros departamentos y municipios fronterizos

Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés: los alimentos de consumo humano y animal que se importe de los países colindantes a estos departamentos para consumo interno. Art. 424 núm. 8 E.T.

Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada: el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen; además, se consuman dentro de estos departamentos. Art. 424 núm. 13 E.T.

Condición

Guainía, Amazonas, Vaupés, Arauca y Vichada: el combustible para aviación que se suministre en el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a estos departamentos. Art. 424 núm. 14 E.T. (igual que San Andres y Providencia.

Certificado

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Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Tratamiento especial: guainía, vaupés, guajira, guaviare, vichada y otros departamentos y municipios fronterizos

Departamentos y municipios fronterizos: la distribución de combustibles líquidos, los cuales están excluidos del IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Ley 1819/2016. Art.220.

Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada: están exentos del IVA las bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, motocarros y sus partes; que se introduzcan y comercialicen para ser consumidos dentro de estos. De igual forma, las importaciones de estos productos al territorio nacional y que luego se destinen de forma exclusiva a estos departamentos.

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Plaguicidas e insecticidas

Producción de medicamentos

Fertilizantes

Provitaminas y vitaminas naturales o reproducidas por síntesis. Antibióticos. Glándulas y demás órganos para uso opoterápicos, desecados, incluso pulverizados. Medicamentos.

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, preparados en formas o en envases.

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente. abonos minerales o químicos de nitrogenados, fosfatados y potásicos.

Estan excluidas las materias primas químicas con destino a la producción de:

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

¿Qué tratamiento tiene la importación bienes de protección del patrimonio cultural?

¿Qué tratamiento tiene las materias primas para producir vacunas?

¿Qué hay de Los productos nutricionales ?

¿y los bienes inmuebles?

Están excluidos del IVA. Art. 424 .E.T.

Todos los productos de soporte nutricional incluidos los dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas o en polvo. del régimen especial destinados para pacientes con patologías especificas.

Están excluidos los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integral la Red Nacional de Museos y las Entidades o públicas que poseas o administren estos bienes.

Estarán excluidas del impuesto las materias primas que se destinen para la producción de vacunas.

¿y el petróleo crudo?

Está excluido el petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalias.

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes excluidos

Otras operaciones excluidas
  • Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, Pólizas que cubran enfermedades catastróficas. Pólizas de seguros de educación y los contratos de reaseguros.
Bicicletas, patinetas y motos eléctricas.
  • Los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivos de la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades y organismos públicos de orden nacional.

A partir del 2019 están excluidas del IVA estos bienes mueles incluidos los monopatines y patinetas eléctricas. Las motocicletas eléctricas, ciclomotores, bicicletas y bicicletas eléctricas cuyo valor exceda los 50 UVT estarán gravadas a la tarifa del 5%.

  • Loterías organizadas y reguladas por la Ley 643 de 2000 y los juegos de suerte y azas de carácter familiar, escolar y bomberil. Además, están excluidos los juegos de suerte y azar operados por internet.
  • Las operaciones efectúas por las instituciones de educación
  • Los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto del INPEC

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes exentos

Artículo 477 E.T.

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes exentos

  • Se considera exentos los bienes que cumplen con los presupuestos establecidos en la ley como hechos generadores de IVA y su tarifa el 0%.
  • Los productores de bienes exentos y los exportadores son responsables del IVA, por tanto, deben cumplir las obligaciones formales y sustanciales previstas en la ley.
  • los bienes excluidos que se exporten se convierten en exentos y otorgarán derecho a devolución del IVA.
  • Los responsables de bienes y servicios exentos tiene derecho a descontar los impuestos pagados y solicitar la devolución de los saldos a favor. Art. 850 E.T.
  • Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales; no están exentas del IVA. Art 482 E.T:

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes exentos

  • Por el principio de trato nacional los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Nacionales (CAN): en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originados de un país miembro gozarán en el territorio de otro país miembro de trato no menos favorable que el que se aplica a productos similares. Decisión 406 del Acuerdo de Integración Subregional Andino. (Acuerdo de Cartagena).
    • La Corte Constitucional reconoció la existencia de la prevalencia y superposición de las normas del derecho comunitario sobre el nacional. Los benes exentos, excluidos y gravados son iguales para los países miembros. Sentencia C-137 de 1996
  • Las toallas higiénicas, tampones, copas menstruales y productos similares se encuentran exentos. Establecer in valor impositivo a estos productos vulnera los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria al discriminar a las chicas cuando se impone el gravamen. Corte Constitucional Sentencia C-117 de 2018 Exp. D-12128 y Sentencia C-102 de 2021.

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes exentos

¿Qué tratamiento tiene los vehículos de transporte público de pasajeros y carga?

Otros bienes y operaciones exentas

¿Qué hay de los medicamentos?

  • Los equipos, vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgos contra incendios; los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. La exención aplica al IVA tasas, contribuciones, aranceles, peajes y renta; siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia.
  • Las compras de bienes que haga directamente o través de mandatario el Comité de la Cruz Roja.
  • La misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica.

Estarán exentos los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Aplica para las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos. En caso de reposición de uno dos vehículos propios por una única vez.

Los medicamentos clasificados en pass partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 pasaran de excluidos a exentos con derecho a devolución del IVA generado en su producción

Partidas arancelarias

Condición

Venta de bienes y cesión de derechos

Bienes exentos

sujetos a devolución bimestral

Art. 479 y 481 ET

Art. 481 ET

Art. 481 ET

Art. 481 ET y Ley 1819 Art. 189

Art. 479 y 481 ET

Los bienes corporales que se vendan a comercializadoras internacionales cuando estos sean exportados

Los impresos de carácter científico y cultural, los productores e importadores de cuadernos tipo escolar, diarios, y publicaciones periódicas impresos con ilustrados o publicidad.

Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero a usuarios industriales de zonas francas

Los bienes corporales que se exporten

Los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, revistas y libros. Las suscripciones estarán exentas cuando estas sean para acceder directamente a las ediciones digitales de los periódicos, revistas y libros

Los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del ET. Que utilicen el sistema de facturación electrónica involucrando toda su cadena de clientes y proveedores

Prestación de servicios

Prestación de Servicios

Nacionales

Exterior

Se considerada prestación de servicios: todas las actividades, labores o trabajos realizados por el responsable; sin que exista una relación laboral con quien contrata la ejecución del mismo. Sin importar que en la misma predomine el factor intelectual o material y que genere una contraprestación en dinero o especie.

Art. 481 ET y Ley 1819 Art. 189

Prestación de servicios

Beneficiario del Servicio

Prestador del Servicio

exterior

COLOMBIA

Beneficiario del Servicio

Gravado

No Gravado

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Prestacion de servicios

desde el exterior

Contratados por Responsables del IVA

El responsable en Colombian deberá prácticar la retencion en la fuente a título del IVA del 100%

Contratados por NO Responsables del IVA

El proveedor del exterior sin residencia fiscal deberá inscribirse en el RUT y declarar el IVA

Servicios Digitales o Electrónicos

Liquidar el impuesto en dólares a la TRM del día

El proveedor del exterior sin residencia fiscal deberá inscribirse en el RUT y declarar el IVA

Podrá escoger el sistema alternativo a través de la retención en la fuente

El IVA pagado en otro país, por la prestación de servicios desde el exterior; hacen parte del valor total del servicio prestado.

prestación de servicios

servicios excluidos Art.476 ET

  • Los médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio (Humana); incluido los copagos.
  • Los centros de acondicionamiento y preparación físicos; cuando estén relacionados con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control; remitidos por un medico
  • Los servicios de Administración de Fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social; incluidos los de la ARL y las administradoras del regimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media.
  • Los planes obligatorios de salud.
  • La educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal y los servicios prestados por los docentes al establecimiento.
  • La educación virtual en desarrollo de contenido digital.
  • Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
  • Los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

prestación de servicios

servicios excluidos Art.476 ET

  • El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.
  • El transporte público o privado nacional e internacional de carga: marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
  • Trasporte de gas e hidrocarburos.
  • El transporte aéreo de pasajeros a los municipios donde no exista transporte terrestre.
  • Los servicios públicos: Energía, Gas y Agua.
  • Alimentos pagados con recursos públicos destinados: cárceles, educación pública (PAE), Fuerzas Militares, Policía, Centros de Desarrollo Infantil.
  • Arrendamientos de bienes inmuebles para vivienda y espacios para exposiciones culturales, artísticos y muestras artesanales.
  • Intereses y rendimientos financieros de un crédito; siempre que no haga parte de una base gravable.
  • Las entradas se cine, eventos deportivos, culturales, musicales y de recreación familiar.
  • Funerarios, cremación, inhumación y exhumación de cadáveres; incluido el alquiler de bóvedas y mausoleos.
  • Los servicios que se destinen a la adecuación de tierras para producción agropecuaria y pesquera.

prestación de servicios

servicios excluidos Art.476 ET

  • La prestación de servicios realizados dentro del Amazonas.
  • Las tasas, peajes y contribuciones.
  • Las cuotas de afiliación y sostenimiento de sindicatos y asociaciones: gremiales, exalumnos, padres de familia, profesionales, políticas y religiosas; incluidos alcohólicos anónimos.
  • Los contratos de obras públicas celebrados con las entidades territoriales y entes descentralizados.
  • Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterias, autoservicios, heladerias, fruterias, pastelerias y panaderias.
  • La comercialización de animales vivos excepto los animales domésticos.
  • Adquirir las licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales; incluido el suministro de páginas web, hosting y cloud computing.
  • Las comisiones percibidas por el pago recibido mediante tarjetas débito y crédito.
  • La publicidad en periódicos hasta 180.000 UVT.
  • Los horarios de la junta directiva.
  • La prestación de servicios destinados y realizados dentro de San Andres y Providencia.

prestación de servicios

servicio de restaurante

Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, futerías, pastelerías y panaderías.

LLos servicios de alimentación bajo contrato; incluyendo servicios de catering.

Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bases tabernas y discoticas

Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bases tabernas y discoticas a través de franquicia.

Los servicios prestados pos los establecimientos de educación relativos al restaurante y cateterias

Excluido del IVA; Gravado con INC

Excluido del IVA; Gravado con INC

Excluido del IVA; Gravado con INC

Gravado con IVA;Excluido del INC;

Excluido del IVA; Excluido con INC

prestación de servicios

servicios exentos

  • Los servicios intermedios de la producción que se presente en sociedades de comercialización internacional; si el bien final se exporte.
  • Los servicios prestados desde Colombia al exterior (Exportación de servicios).
  • Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 1 y 2.
  • Los paquetes turísticos prestados a no residentes que sean utilizados en territorio colombiano; originados en paquetes vendidos por agencias y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
  • Servicios relacionados con la producción de cine, televisión y desarrollo de software que estén protegidos por los derechos de autor.
  • Tarifa 0%.
  • Derecho a descontar el IVA pagado para producir el servicio exento; con derecho a devolución.
  • Las exportaciones de un servicio se encuentra exenta y son responsables del IVA.

¿Cuando se entiende que un servicio es utilizado en el exterior?

Importaciones

Es la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
¿Existen importaciones excluidas?.
Genera IVA la importaciones de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

Importaciones

¿Cuáles son las importaciones excluidas?
  • Materia prima par ser transformada bajo en plan vallejo.
  • Bienes al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos, consulares extranjeros y misiones técnicas extranjeras.
  • Armas y municiones del departamento de defensa nacional y los fondos de seguridad y convivencia ciudadana.
  • Equipos hospitalarios y de sanidad para uso exclusivo de las fueras militares.
  • Bienes considerados de uso privativo de las fuerzas militares y policía nacional.
  • Bienes y equipos para la seguridad de la fuerza pública.
  • Maquinaria pesada temporal para las industrias básicas (minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgias, metalurgias extractivas, generación de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de oxigeno de hidrogeno) siempre y cuando dicha máquina no se produzca en el país.

Importaciones

¿Cuáles son las importaciones excluidas?
  • Maquinaria o equipos destinados para: reciclar, procesar basuras y/o desperdicios, tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos solidos, recuperar ríos o saneamiento básico para mejorar el ambiente; siempre y cuando no se produzcan en el país y no este acogido a un programa del Min. de Ambiente.
  • Maquinaria industrial para transformar materia prima que no se produzcan en el país.
  • Libros, folletos, revistas de carácter científico.

Mayor información

Aquí

Hacer un collage con la consulta realizada sobre los bienes excluidos en las importaciones.

Importaciones

¿Qué tratamiento tiene los bienes importados para ser donados?
  • Maquinaria o equipos destinados para: reciclar, procesar basuras y/o desperdicios, tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos solidos, recuperar ríos o saneamiento básico para mejorar el ambiente; siempre y cuando no se produzcan en el país y no este acogido a un programa del Min. de Ambiente.
  • Maquinaria industrial para transformar materia prima que no se produzcan en el país.
  • Maquinaria o equipos destinados para: reciclar, procesar basuras y/o desperdicios, tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos solidos, recuperar ríos o saneamiento básico para mejorar el ambiente; siempre y cuando no se produzcan en el país y no este acogido a un programa del Min. de Ambiente.
  • Maquinaria industrial para transformar materia prima que no se produzcan en el país.

Juegos de suerte y azar

Constituye el hecho generador la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Los elementos de este hecho generador fueron definidos en el artículo 420 del estatuto tributario en donde aborda: causación, responsables, base gravable, facturación y descontable.

Juegos de suerte y azar

La circulación, operación y venta dentro del departamento archipiélago de San Andrés de los juegos de suerte y azar y las loterías no causa IVA” (L. 1819/2016, art. 176).

03

causación

Causación

La causación se refiere al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria; es decir, corresponde al momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. El IVA es de carácter instantáneo que se causa por casa operación sujeta al gravamen.

Causación

04

base gravable

Base gravable

Venta de bienes y prestación de servicios

Importaciones

La base gravable está constituida por el valor total de la operación; sea por venta al contado o a crédito.

¿Los descuentos hacen parte de la base gravable?

  • Los descuentos comerciales o descuentos a pie de factura (NO).
  • Los descuentos financieros o condicionados (SI)

Base gravable: Juegos de suerte y azar

05

tarifa

tarifas

Gravados

Exentos

Excluidos

Causa el impuesto

Causa el impuesto

No causa el impuesto

Tarifa General (19%) Tarifa Especial (5%)

Tarifa 0%

No existe tarifa

¿Cuáles son los productos gravados al 5%? art. 468-1

06

sujetos

Sujetos del impusto

Responsable o Intermediario

Sujeto Activo o Dueño del impuesto

Sujeto Pasivo o Consumidor Final

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