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Formación y Desarrollo del Derecho Romano Part

ELIOT ANDRE DANIELS DIAZ

Created on February 13, 2023

Basado en el libro de Eugene Petit

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Transcript

Formación y desarrollo del derecho ROMANO

Parte 3

Grupo 1

De las personas

La palabra persona designaba, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos. Hace referencia al rol o estatus del individuo

Desde el punto de vista psicológico, persona designa a un ser concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único

Los jurisconsultos distinguen dos divisiones de las personas:

La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.

La primera, que es la más extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco más o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen, por una parte, en ciudadanos y no ciudadanos, por otra, en ingenuos y libertinos.

Esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en todos los pueblos antiguos esta institución fue considerada como de derecho de gentes.

La esclavitud nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tiene ningún derecho, y el vencedor puede apropiarse lo mismo la persona que los bienes del vencido. Los prisioneros eran condenados a muerte, con frecuencia, después de celebradas a su vista las fiestas del triunfo, aunque el interés del vencedor les hacía también esclavos.

Causas de la Esclavitud

De la condición de los esclavos. El esclavo está sometido a la autoridad de un dueño, dominus.

Derechos sobre la persona. El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo (í). Por cuya razón puede castigarle, venderle o abandonarle. Seria fácil creer que este poder se ejerció primeramente con mucho rigor, humanizándose más tarde, en una época más avanzada de civilización, habiendo ocurrido precisamente todo lo contrario.

Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento.

Los esclavos lo son según el derecho de gentes o según el derecho civil.

Potestad del dueño sobre el esclavo. Esta potestad es de derecho de gentes, como la esclavitud. Puede pasar con los mismos caracteres de un ciudadano a un peregrino, y lo mismo puede pertenecer al hombre que a la mujer, sui juris. En fin, es absoluta y lo mismo se ejerce sobre la persona como sobre los bienes del esclavo.

1. El esclavo no tiene ningún derecho político. 2. No puede casarse civilmente. La unión de hecho que contrata, llamada contubernium, sólo engendra un parentesco natural, cognatio servilis, cuyos efectos son muy limitados. 3. Según el Derecho civil, no puede hacer ninguna adquisición; pero en los actos jurídicos puede figurar, tomando la personalidad de su dueño, que resulta de esta manera propietario o acreedor del esclavo. 4. No puede obligarse civilmente por sus contratos, pero se obliga naturalmente. 5. El Derecho civil no admite que el esclavo, al contratar, pueda hacer deudor al dueño. Pero el pretor permite a los terceros que hayan tratado con el esclavo obrar contra el dueño, cuando éste le haya autorizado contratar. 6. El esclavo no puede obrar en justicia, ni para sí, ni para ningún otro. Sin embargo, esta regla está atenuada bajo el procedimiento extraordinario.

El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justae nupliae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación El cornmercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el Derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener la testamenti factio, es decir. el derecho de transmitir su sucesión, por testamento y de ser instituido heredero. A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político: a) El jus suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados

De las personas Libres

Ciudadanos y no ciudadanos

La división de personas en ciudadanos y no ciudadanos tiene por base la posesión o la privación del derecho de ciudadanía romana.

De los ciudadanos

-El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular goza de todas las prerrogativas que constituyen el Derecho civil romano, público y privado,

De los no ciudadanos

Peregrini

Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia.

Latini

Los latinos eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana.

Latini Veteres

Son los habitantes del antiguo Lalium. Después de la caída de Alba, Roma fue la cabeza de una confederación de ciudades latinas, nomen latinum, siendo regulada por algunos tratados la condición de sus habitantes.

Latini Coloniarii

Uno de los procedimientos empleados por los romanos para afianzar su dominación sobre los pueblos vencidos fue el de crear colonias en medio de los antiguos habitantes y sobre una parte del territorio conquistado

Latini juniani

. Al principio del Imperio, una ley Junia Norbana concedió a ciertos libertos la condición de latinos coloniales, aunque descargándoles de ciertas incapacidades particulares

De la adquisición y pérdida del derecho de ciudadania

Causas posteriores al nacimiento.

Nacimiento. -En Derecho Romano, el estado de las personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por el lugar del nacimiento.

Estas varían según se trate de un esclavo, de un peregrino o de un latino.

a) El esclavo

a) El hijo nacido ex justis nuptiis

b) Fuera de justae nuptiae

b) El peregrino

c)Los Latinos

Concesión del derecho de ciudadanía a todos los individuos del imperio

De la perdida del derecho de ciudadania

El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía: a) Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la pérdida de la libertad arrastra la perdida de la ciudadanía. b) Por el efecto de ciertas condenas, como la interdicción del agua y del fuego y la deportación, que la reemplaza bajo Tiberio, y en fin, dicatione, cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.

la extensión del derecho de ciudadanía fue destinada a hacer aquel impuesto más productivo

Desde entonces no hubo más peregrinos que los condenados a penas, significando decadencia del derecho de ciudadanía a los libertos dedicticios y los barbaros que servían en las armas romanas: ya no hubo más latinos que los libertos latino-junianos.

Bajo Justiniano, todos los libertos son ciudadanos. Las únicas personas privadas del derecho de ciudadanía fueron los condenados a ciertas penas criminales, los esclavos y los bárbaros.

Ingenuos y libertinos

De los Ingenuos
De los Libertinos

Se llama libertino el que ha sido libertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho contándose desde entonces entre las personas libres. El acto por el cual el señor confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él, se llama manumisión. El antiguo señor se hace el patrono del liberto denominado liliertus en sus relaciones con su patrono; y libertinus mirada su condición en la sociedad.

Es ingenuo el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Así, que para saber si una persona ha nacido libre, se aplican las reglas ya conocidas. En el matrimonio, el hijo sigue la condición del padre en el momento do la concepción. Fuera del matrimonio, sigue la condición de la madre en el momento del nacimiento. Importa poco si los hijos son de ingenuos o libertinos.

Cómo se adquiere la libertad

De la condición de los manumitidos

Desde los primeros siglos hasta el Imperio, la manumisión es regulada según principios rigurosos. Interesa a un mismo tiempo al señor propietario, a quien despoja de un bien, y a la ciudadanía. a quien da un ciudadano más. Por tanto, son precisas dos condiciones para adquirir la libertad: a) Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del señor propietario, y b) Que sea hecha en formas solemnes, donde esté representada la ciudadanía. Había de tres especies. La manumisión podía tener lugar: censu, vindicto, testamento.

La condición de los manumitidos difiere, bajo dos conceptos, de la de los ingenuos: a) en el punto de vista jurídico tienen un puesto inferior en la sociedad; b) y quedan además ligados con ciertas obligaciones hacia su antiguo señor o patrono. Condición. social de los manurnitidos. Desde las reformas de Augusto hubo entre los romanos tres clases de manumitidos: los manumitidos ciudadanos, los latinos junianos y los dediticios.

Relaciones de los manumitidos con el patrono

Sea cual fuere la condición del liberto, sus relaciones con el patrono son las mismas, aparte de ciertas diferencias para el reglamento de su sucesión. Siendo a su antiguo señor a quien el libertado debe su existencia civil, debe estar con é1 en relación análoga a la del hijo con su padre. Por tanto, toma el nombre, origen y domicilio legal del patrono, formando también parte de su gens. Por otra parte, con motivo del agradecimiento que debe al patrono, tiene que sujetarse hacia él a ciertas obligaciones que constituyen los jura patronatus o derechos de patronato. Estos derechos pasan también a los hijos agnados del patrono, y se pueden dividir en tres grupos:

a) 0bsequium.El patrono tiene derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto.

b) Operae. Además, el señor hacia prometer ciertos servicios al liberto, operae, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o bien por juramento

c) Tutela, el patrono tenía importantes derechos sobre la tutela y la sucesión del liberto.

Último Estado del derecho

Del colonato

La manumisión censu, en vigor todavía en la época clásica, es cierto que cayó en desuso. Pero Constantino admitió la manumisión en las iglesias por una declaración hecha delante del pueblo y en presencia de los sacerdotes. Además, Justiniano dio pleno y entero efecto a la voluntad de libertar manifestada por carta, o inter amicos, y de otras varias maneras

No es institución de la época clásica, pues entonces la palabra colonus tenía otro sentido, llamándose así, bien fuera al propietario cultivador del suelo de Roma o de las colonias, o bien al arrendatario de la tierra de otro

los emperadores decidieron que todo aquel que durante treinta años cultivase la tierra de otro se hiciese colono, y, además, que todo hombre libre tuviese derecho a ser colono. Desde entonces el colonato podía resultar: bien por nacimiento, toda vez que el hijo del colono nace colono, o bien por prescripción o convención. La condición jurídica de los colonos varía según cómo se les considere en la sociedad, o en sus relaciones con el propietario del terreno.

Suprimió al mismo tiempo los latinos junianos y los dediticios, de manera que desde entonces sólo hubo libertos ciudadanos. Más tarde fue más lejos, haciendo desaparecer toda diferencia social entre ingenuos y libertinos. Decidió que la manumisión llevase de pleno derecho el jus aureorum annulorum y que la restitutio nataliumm no dependiera más que de la voluntad del patrono sin necesidad de ninguna decisión del emperador, dando a este favor el nombre de jus regeneralionis.

La condición jurídica de los colonos

2. En cuanto al propietario del terreno que cultiva, trata a su colono, sobre poco más o menos, como si fuese un esclavo. Tiene que estar ligado a la tierra que cultiva, prohibiéndole abandonarla, lo cual un texto califica de servus terrae. Si la tierra llegara a venderse, el colono también con ella, pudiendo reclamarle el propietario. Pero nunca el colono podrá perseguir en justicia al propietario, salvo en casos excepcionales. La condición del colono es perpetua, no pareciendo susceptible de cesar por una disertación, puesto que el colono no perdía su libertad. El colonato estuvo también en vigor bajo Justiniano, subsistiendo aún durante varios siglos en Occidente, después de la caída de la dominación romana.

1. El colono en la sociedad queda libre, ingenuo o libertino, según su condición anterior. Puede casarse. Puede adquirir y hacerse acreedor o deudor; pero le está en absoluto prohibido enajenar sin el consentimiento de su amo, pues sus bienes garantizan el pago del censo y del impuesto territorial. Tampoco puede ejercer ningún cargo público

Comprobación/actividad:

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