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HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

Guillermina de León Cancinos

Created on February 8, 2023

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Transcript

Derechos Humanos en Guatemala.

Jonathan Domínguez

08-02-2023

"El respeto por los derechos humanos es fundamental para los ciudadanos de cualquier país de mundo porque tienen como principios la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad y la equidad de las personas"

¿Cuál es la Historia de los Derechos Humanos en Guatemala?

Primeros Derechos Formulados en Guatemala.

Palabras clave

En Guatemala los primeros derechos fueron formulados en 1809 en “Los Apuntamientos de Agricultura y Comercio del Reino de Guatemala”. La primera Constitución la de la Federación Centroamericana habla del derecho a la vida, a la libertad, a la expresión, a la igualdad ante la ley y a la libertad de locomoción.

  1. Derecho a la Libertad.
  2. Espresión.
  3. Igualdad.
  4. Libre Locomoción.

Los Apuntamientos de Agricultura y Comercio del Reino de Guatemala

Apuntamientos sobre la agricultura y comercio del Reyno de Guatemala: que el Señor Dr. don Antonio Larrazabal, diputado en las cortes extraordinarias de la nación por la misma ciudad, pidió al real consulado en junta de gobierno de 20 de octubre de 1810.

Mariano Rivera Paz fue gobernante de Guatemala durante épocas turbulentas en los años 1838 hasta 1844.

El 14 de diciembre de 1839 Mariano Rivera Paz autorizó y publicó la Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes. Las normas de esta Declaración incorporan el carácter del Estado de Guatemala como libre, soberano e independiente y la misma se estableció para asegurar a todos sus habitantes el goce de sus derechos como el derecho a la vida, al honor y a la propiedad El 15 de septiembre de 1821, Guatemala declaró su independencia del dominio del Reino de España, por lo tanto no se debe de confundir.

La revolución del 1944 incluyó por primera vez algunos derechos.

En 1871 se agregaron la libertad religiosa, el derecho a la propiedad y la inviolabilidad de la vivienda. La revolución de 1944 incluyó por primera vez algunos derechos sociales como el derecho a la seguridad social. Luego se declaró el derecho a la libre asociación y a la sindicalización, el derecho al voto, a la cultura, al medio ambiente, al desarrollo y a la paz.

Las Constituciones de 1956 y 1965 retrocedieron en la materia y sólo la Constitución de 1985 elevó la declaración de derechos al nivel de las Constituciones contemporáneas. La actual Constitución Política de la República es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes y recoge los derechos fundamentales de su población. Fue creada el 31 de mayo de 1985 por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, convocada por el entonces Presidente de facto de la República de Guatemala, general Óscar Humberto Mejía Víctores, tras las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente celebradas el 1 de julio de 1984. Dicha Carta Magna se hizo efectiva el 14 de enero de 1986.

El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala

El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por el país. Para el cumplimiento de sus atribuciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el pleno del Congreso para un periodo improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Causas de revocatoria y cesación

Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:a. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. b. Participación material o intelectual, comprobada, en actividades de política partidista. c. Por renuncia. d. Por muerte o incapacidad sobreviviente. e. Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos. f. Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. g. Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.

Mandato Legal del Procurador de los Derechos Humanos

El fundamento legal del mandato del Procurador de los Derechos Humanos es la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, la cual entró en vigencia el 14 de enero de 1986, específicamente en el artículo 274 (Título IV, Capítulo V) que establece:El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza. Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86, reformado por el Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala.

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275:

Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos; Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Según la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86:

Artículo 14, reformado por el artículo 6, del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala: Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudio en los estableci­mientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia específica de los derechos humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los nive­les educativos; Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, cam­pañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos; Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encarga­das de la defensa y promoción de los derechos humanos; Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley; Participar en eventos internacionales en materia de dere­chos humanos;

Leyes que asignan responsabilidades adicionales al PDH

Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad, Decreto No. 1-86. Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto No. 97-96. Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto No. 135-96. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003. Reformas a la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 39-2006. Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto No. 22-2008. Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008.

Prueba Corta

Responda las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la Historia de los Derechos Humanos en Guatemala? ¿Cuáles fueron los Primeros Derechos Formulados en Guatemala? Para usted que es el Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala mencione 3 causas de revocatoria y cesación del Procurador de los Derechos Humanos ¿Cuál es el Mandato Legal del Procurador de los Derechos Humanos?

Prueba Corta

Responda las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la Historia de los Derechos Humanos en Guatemala? ¿Cuáles fueron los Primeros Derechos Formulados en Guatemala? Para usted que es el Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala mencione 3 causas de revocatoria y cesación del Procurador de los Derechos Humanos ¿Cuál es el Mandato Legal del Procurador de los Derechos Humanos?

¿Qué son las Auxiliaturas?

Representan al Procurador de los Derechos Humanos en los departamentos, municipios y jurisdicción que les sea asignada geográficamente en Guatemala para supervisar la administración pública, velando por el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República y los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Funciones de las auxiliaturas

Las siguientes funciones son enunciativas y no limitativas: Representar al Procurador de los Derechos Humanos en los lugares que, de conformidad con su jurisdicción, tienen a cargo por instrucción del Despacho Superior, Dirección Nacional de Auxiliaturas o en cumplimiento de su mandato legal y las funciones y atribuciones establecidas en los manuales institucionales. Promover, en su jurisdicción, el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos. Investigar las denuncias que de conformidad a la competencia institucional le sean planteadas por cualquier persona por violaciones de los derechos humanos. Coordinar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales la defensa de los derechos humanos. Fiscalizar el funcionamiento de la administración pública. Realizar las gestiones de mediación que correspondan, de conformidad con las situaciones que se presenten en sus jurisdicciones o cuando les sea requerida por necesidad del servicio. Coordinar con otras auxiliaturas para lograr los resultados que se esperan. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal en materia de educación en derechos humanos, en coordinación con la Dirección Nacional de Auxiliaturas y la Dirección de Educación. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas. Todas aquellas funciones que el Procurador de los Derechos Humanos delegue para cumplir con los objetivos institucionales.

Tratados y convenios

Los derechos humanos se dividen en cuatro categorías:

  • Derechos civiles y políticos
  • Derechos económicos
  • Sociales y culturales
  • Derechos colectivos
  • Derechos de grupos específicos
Guatemala ha contraído una serie de compromisos en el tema de los derechos fundamentales a nivel internacional. Fue uno de los primeros países en ratificar la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Que tratados y convenios estan vigentes en Guatemala

  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
  • Convención Internacional sobre los derechos del niño.
  • Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.
  • Convenio 169 de la OIT relativo a los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
  • Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.

Qué es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Es responsable de coordinar las actividades de la Organización de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Su sede está en Ginebra, Suiza. Sus principales funciones son:

La figura del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos surgió como un resultado de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena en 1993. El Secretario General de la ONU, con la aprobación de la Asamblea General, nombra al Alto Comisionado quien actúa bajo su dirección y autoridad.

¿Cuál es el mandato de la Oficina del Alto Comisionado en Guatemala?

La Oficina observa la situación de los Derechos Humanos en el país con el fin de asesorar a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas que promuevan y protejan los derechos fundamentales de la población. La Oficina enfoca sus actividades en la cooperación con el Estado y la sociedad civil, pero también colabora con el Sistema de Naciones Unidas y con los organismos internacionales para mejorar la situación de los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos de los pueblos indígenas.

¿Por cuánto tiempo permanecerá la Oficina en el país?

El mandato de la Oficina establece su permanencia en Guatemala por un período de tres años. El mandato puede ser prorrogado, a solicitud del gobierno guatemalteco, por otros tres años adicionales.

¿Cuáles son sus funciones en Guatemala?

Asesorar al poder Ejecutivo y cualquiera de sus instituciones, particularmente a la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos, COPREDEH, en la definición y aplicación de normas de derechos humanos. Asesorar al poder Legislativo para que todo proyecto de ley en materia de Derechos Humanos, sea respetuoso de los instrumentos y compromisos internacionales. Asesorar a representantes de la sociedad civil y a particulares en todos los asuntos relacionados a la protección y promoción de los Derechos Humanos, incluyendo cómo utilizar los mecanismos nacionales e internacionales de protección. Asesorar a actuales y futuras instituciones encargadas de promover y proteger los Derechos Humanos, en particular a la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación.

¿Cuáles son sus funciones en Guatemala?

Asesorar al poder Ejecutivo y cualquiera de sus instituciones, particularmente a la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos, COPREDEH, en la definición y aplicación de normas de derechos humanos. Asesorar al poder Legislativo para que todo proyecto de ley en materia de Derechos Humanos, sea respetuoso de los instrumentos y compromisos internacionales. Asesorar a representantes de la sociedad civil y a particulares en todos los asuntos relacionados a la protección y promoción de los Derechos Humanos, incluyendo cómo utilizar los mecanismos nacionales e internacionales de protección. Asesorar a actuales y futuras instituciones encargadas de promover y proteger los Derechos Humanos, en particular a la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación.

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

El 10 de enero de 2005, el Gobierno de Guatemala y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos firmaron un acuerdo para establecer formalmente una Oficina en el país. El acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República el 31 de mayo de 2005 y la Oficina inició labores formalmente el 20 de septiembre del mismo año. Desde 2008, el acuerdo ha sido prorrogado sucesivamente por períodos de tres años. El establecimiento de la Oficina tiene la finalidad de contribuir a la protección y la promoción de los derechos humanos de la población. El financiamiento de la Oficina proviene de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros de la ONU. Las actividades de la Oficina no representan obligaciones financieras para Guatemala.

Como se crea la Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala

La Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH- nace a la vida institucional de Guatemala en la Constitución Política de la República de 1985 (artículos 273, 274 y 275), y sus funciones se desarrollan específica y ampliamente al promulgarse la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decretos 54-86 y 32-87). Es importante decir que de conformidad con la ley específica el Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos, teniendo el deber de procurar la protección y promoción de los derechos humanos

¿Quién es? Forma de elección y remoción

El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por el país. Para el cumplimiento de sus atribuciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el pleno del Congreso para un periodo improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el auxilio de dos Procuradores Adjuntos, quienes le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Los Procuradores Adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por este .

¿Quién es? Forma de elección y remoción

El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por el país. Para el cumplimiento de sus atribuciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el pleno del Congreso para un periodo improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el auxilio de dos Procuradores Adjuntos, quienes le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Los Procuradores Adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por este .

Graciaspor su atención