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RESOLUCIÓN 652 DE 2012

Paula Avella

Created on February 8, 2023

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Transcript

RESOLUCIÓN 652 DE 2012 -Comité de Convivencia Laboral

María Paula AlbanDaniela Leal López Jesus David Meneses Carlos David Martinez

EMPEZAR

Comité de Convivencia Laboral

El ministerio de trabajo establece que todas las empresas privadas y públicas deben de manera obligatoria conformar el comiité de convivencia laboral, esto mediante la Resoluación 652 de 2012. Este comité identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, causados por el estrés ocupacional y acoso laboral

Conformación y Funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral

Según la Resolución 652 de 2012, el comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleados y de los trabajadores.con sus respectivos suplentes. Estos deben contar con las siguientes competencias actitudinales y comportamentales:

  • Respeto
  • Imparcialidad Asi mismo con las siguientes habilidades
  • Tolerancia
  • Serenidad
  • Confidencialidad
  • Reserva en el Manejo de Información
  • Ética
:

Integrantes del Comité de Convivencia Laboral

Presidente del Comité

Funciones

Convocar a los miembros del Comité a las sesiones

Tramitar ante la administración, las recomendaciones aprobadas por el comité

Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinar

Gestionar a la alta dirección de la entidad, los recursos requeridos para el funcionamiento del comité

Integrantes del Comité de Convivencia Laboral

Secretaria del Comité

Funciones

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones

Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma

Enviar por medio fisico o electronico a los miembros del comité la invitación, indicando hora, fecha y lugar

Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia

Integrantes del Comité de Convivencia Laboral

Secretaria del Comité

Funciones

Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información

Enviar comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité

Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité

Citar Reuniones y solicitar soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes

Funciones del Comité de Convivencia Laboral

Escuchar a las partes involucradas, de manera individual

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral

Examinar de manera confidencial los casos especificos o puntuales en los que se formule la queja o reclamo

Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución

Formular un plan de mejora concertado con las partes, para coonstruir, renovar y promover la convivencia laboral

Funciones del Comité de Convivencia Laboral

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, esta queja pasará a la Procuraduria General de la nación si la empresa es pública, si es privada, la alta diección cerrará el caso y el trabajador presentará la queja ante un juez

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja.

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Presentar a la alta dirección de la entidad publica o privada las recomendaciones necesarias para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas al acoso laboral

Elaborar informer trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadisticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia a las dependencias de Recuros Humanos o Salud Ocupacional

Reuniones

El comite de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos Una (1) vez al mes, sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes

En las empresas de diez (10) o menos trabajadores, el comité sesionará con los dos (2) integrantes del mismo, uno que representa al empleador y otro al trabajador

Recursos para el Funcionamiento del Comité

Las entidades públicas y privadas deben garantizar y disponer de un espacio fisico para las reuniones y demás actividades del comité , así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y demás temas relacionados

Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados

Las entidades públicas o empresas privadas a través del área de talento humano o salud ocupacional deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo