LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
ARTICULO 46 Y 65
ARTICULO 65
ARTICULO 46
A las instituciones de crédito también les está permitido:Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa,
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Flores Herrera Paola Edith 349972
Ley de instituciones de crédito
PAOLA EDITH FLORES HERRERA
Created on February 8, 2023
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LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
ARTICULO 46 Y 65
ARTICULO 65
ARTICULO 46
A las instituciones de crédito también les está permitido:Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa,
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