LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
ARTICULO 46 Y 65
ARTICULO 65
ARTICULO 46
A las instituciones de crédito también les está permitido:Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa,
Conoce más acerca de estos articulos dando Click Aquí
Flores Herrera Paola Edith 349972
Ley de instituciones de crédito
PAOLA EDITH FLORES HERRERA
Created on February 8, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Advent Calendar
View
Tree of Wishes
View
Witchcraft vertical Infographic
View
Halloween Horizontal Infographic
View
Halloween Infographic
View
Halloween List 3D
View
Magic and Sorcery List
Explore all templates
Transcript
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
ARTICULO 46 Y 65
ARTICULO 65
ARTICULO 46
A las instituciones de crédito también les está permitido:Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa,
Conoce más acerca de estos articulos dando Click Aquí
Flores Herrera Paola Edith 349972