Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
CÓDIGO DE BUSTAMANTE
JINSON CHASIQUIZA
Created on February 2, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Animated Chalkboard Presentation
View
Genial Storytale Presentation
View
Blackboard Presentation
View
Psychedelic Presentation
View
Chalkboard Presentation
View
Witchcraft Presentation
View
Sketchbook Presentation
Transcript
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"
Jinson Olivier Chasiquiza ToaquizaSéptimo "B" Derecho Internacional Publico y Privado Dr. George Ermel Sotomayor Rodriguez
NOMBRE:CURSO: MATERIA: DOCENTE:
OCTUBRE 2022-MARZO2023
CÓDIGO DE
BUSTAMANTE
índice
1. TÍTULO PRELIMINAR
4. LIBRO III
Reglas Generales
Derecho Penal Internacional
2. LIBRO I
Derecho Civil Internacional
5. LIBRO IV
3. LIBRO II
Derecho Procesal Internacional
Derecho Mercantil Internacional
países miembros
11. COLOMBIA
12. HONDURAS
13. COSTA RICA
1. PERÚ
14. CHILE
2. URUGUAY
15. BRASIL
3. PANAMÁ
16. ARGENTINA
17. PARAGUAY
4. ECUADOR
5. MÉXICO
18. HAITÍ
19. REPÚBLICA DOMENICANA
6. EL SALVADOR
7. GUATEMALA
20. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
8. NICARAGUA
9. BOLIVIA
21. CUBA
10. VENEZUELA
ANTECEDENTE
El Código de Bustamante constituye el primer intento por codificar el Derecho Internacional Privado para América Latina y el Caribe. Este fue el resultado de la VI Conferencia Interamericana de DIP que fue celebrada en la Habana, Cuba en 1928.Este Código tiene una influencia importantísima en el mundo del Derecho Internacional Privado pues se constituye como fuente directa del mismo. Este cuerpo de normas internacionales está estructurado en cinco partes, un título preliminar y cuatro libros para conformar un total de 437 artículos.
TITULO PRELIMINAR
Como en todo cuerpo ordenado de normas, esta parte del Código viene a establecer las ReglasGenerales que regirán el Derecho Internacional Privado para las partes contratantes.
El artículo 3 clasifica los tipos de leyes de manera uniforme para garantizar que los extranjeros de hecho puedan ejercer sus derechos.
REGLAS GENERALES
Los articulos 1 y 2 vienen a garantizar la igualdad de derechos civiles y garantías individuales mínimas a los extranjeros que se encuentren encualquiera de los Estados partes del Convenio, sin embargo, salvaguarda el derecho de los mismos de establecer ciertas limitaciones a esos derechos en circunstancias extraordinarias y por causas debidamente justificadas todo de acuerdo a las leyes internas de cada país .
El articulo 4 da a las disposiciones con supremacía constitucional un carácter internacional público,lo mismo que a las normas establecidas por el Derecho Político y el Administrativo, salvo que las mismas establezcan lo contrario.
El articulo 6 por su parte establece la extraterritorialidad de la Lex Fori pues dispone que en los casos no previstos en el Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia clasificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder de acuerdo a la división que contiene el articulo 3 del Código.
El articulo 8 garantiza la plena eficacia extraterritorial de los derechos que losciudadanos de los Estados Parte adquieren al amparo de este cuerpo de leyes con un caso excepcional que sería la concurrencia de una norma de orden público internacional se oponga a los efectos de dichos derechos.
LIBRO PRIMERO DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Título Primero DE LAS PERSONAS
Capítulo I NACIONALIDAD Y NATURALEZA
Las sociedades civiles mercantiles o industriales que no sean anónimas, tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal.
(Articulos del 9 al 21)
Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio
El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, asociaciones y sociedades, salvo los casos de variación en la soberanía territorial, habrá de sujetarse a las condiciones exigidas por su ley antigua y por la nueva.
A la pérdida de la nacionalidad debe aplicarse la ley de la nacionalidad perdida.
Capítulo III NACIMIENTO, EXTINCION Y CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD CIVIL
Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.
Sección I De las Personas Individuales (Articulos del 27 al 30)
Cada Estado aplica su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de las personas individuales y la desaparición o disolución oficial de las personas jurídicas, así como para decidir si la menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil son únicamente restricciones de la personalidad, que permiten derechos y aun ciertas obligaciones.
Cada Estado contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local.
Sección II De las Personas Jurídicas (Articulos del 31 al 35)
La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejan de existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulas fundacionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.
CAPITULO 1V DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO Sección I Condiciones Jurídicas que han de preceder a la Celebración del Matrimonio (Articulos del 36 al 40)
Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa.
Los Estados contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que contraríe sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a los grados de consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento absoluto.
A la prohibición de casarse establecida respecto a los culpables de adulterio en cuya virtud se haya disuelto el matrimonio de uno de ellos y a la misma prohibición respecto al responsable de atentado a la vida de uno de los cónyuges para casarse con el sobreviviente, o a cualquiera otra causa de nulidad insubsanable.
Sección III Efectos del Matrimonio en cuanto a las Personas de los Cónyuges (Articulos del 43 al 46)
Sección II De la Forma del Matrimonio (Articulos del 41 y 42)
Se aplicará el derecho personal de ambos cónyuges y, si fuera diverso, el del marido, en lo que toque a los deberes respectivos de protección y obediencia, a la obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie de residencia, a la disposición y administración de los bienes comunes y a los demás efectos especiales del matrimonio.
Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe.
Sección V Separación de Cuerpos y Divorcio (Articulos del 52 al 56)
- El derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal de ambos cónyuges.
- Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.
Sección IV Nulidad del Matrimonio y sus Efectos (Articulos del 47 al 51)
- La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive.
- Son de orden público internacional las reglas que señalan los efectos judiciales de la demanda de nulidad.
Capítulo V PATERNIDAD Y FILIACION
Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.
(Articulos del 57 al 66)
Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.
Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.
Capítulo VII ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Capítulo VI ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
(Articulos del 69 al 72)
(Articulos del 67 Y 68)
Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de su pago, así como las que prohíben renunciar y ceder ese derecho.
Están sometidas a la ley personal del hijo la existencia y el alcance general de la patria potestad respecto de la persona y los bienes, así como las causas de su extinción y recobro y la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar.
Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la naturaleza y límites de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, así como las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.
CAPITULO IXDE LA AUSENCIA (Articulos del 78 al 83)
CAPITULO VIIIADOPCION (Articulos del 73 AL 77)
La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados. Adoptante sus efectos en cuanto a la sucesión de éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante..
Las medidas provisionales en caso de ausencia son de orden público internacional.La declaración de ausencia o de su presunción, así como su cesación y la de presunción de muerte del ausente, tienen eficacia extraterritorial, incluso en cuanto al nombramiento y facultades de los administradores.
Capítulo XI DE LA PRODIGALIDAD
Capítulo X TUTELA
(Articulos del 98 al 100)
(Articulos del 84 al 97)
Se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela, su organización y sus especies. A las incapacidades y excusas para la tutela, curatela y protutela deben aplicarse simultáneamente las leyes personales del tutor, curador o protutor y del menor o incapacitado. Los Estados contratantes que tengan por ley personal la del domicilio podrán exigir, cuando cambie el de los incapaces de un país para otro, que se ratifique o se discierna de nuevo la tutela o curatela.
No se aplicará la ley del domicilio a la declaración de prodigalidad de las personas cuyo derecho nacional desconozca esta institución.
La declaración de prodigalidad, hecha en uno de los Estados contratantes, tiene eficacia extraterritorial respecto de los demás, en cuanto el derecho local lo permita.
CAPITULO XIIIDEL REGISTRO CIVIL (Articulos del 103 Y 104)
CAPITULO XIIEMANCIPACION Y MAYOR EDAD (Articulos del 101 y 102)
Las disposiciones relativas al Registro Civil son territoriales, salvo en lo que toca al que lleven los agentes consulares o funcionarios diplomáticos.De toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados contratantes, que se haga en el Registro Civil de otro, debe enviarse gratuitamente y por la vía diplomática, certificación literal y oficial al país del interesado.
Las reglas aplicables a la emancipación y la mayor edad son las establecidas por la legislación personal del interesado. Sin embargo, la legislación local puede declararse aplicable a la mayor edad como requisito para optar por la nacionalidad de dicha legislación.
Capítulo I CLASIFICACION DE LOS BIENES
TITULO SEGUNDO DE LOS BIENES
(Articulos del 105 al 113)
Para los efectos del artículo anterior se tendrá en cuenta, respecto de los bienes muebles corporales y para los títulos representativos de créditos de cualquier clase, el lugar de su situación ordinaria o normal.
Se entenderá que los bienes muebles de toda clase están situados en el domicilio de su propietario, o, en su defecto, en el del tenedor.
Capítulo III DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Capítulo II DE LA PROPIEDAD
(Articulos del 118 al 120)
(Articulos del 114 al 117)
La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargos, se regula por la ley de la situación. Sin embargo, los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos. Cada Estado contratante tiene la facultad de someter a reglas especiales respecto de los extranjeros la propiedad minera, la de buques de pesca y cabotaje, las industrias en el mar territorial y en la zona marítima y la obtención y disfrute de concesiones y obras de utilidad pública y de servicio público.
La comunidad de bienes se rige en general por el acuerdo o voluntad de las partes y en su defecto por la ley del lugar. Este último se tendrá como domicilio de la comunidad a falta de pacto en contrario.
Son de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojonamiento y derecho a cerrar las fincas rústicas y las relativas a edificios ruinosos y árboles que amenacen caerse.
CAPITULOVDEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION(Articulos del 124 al 130)
CAPITULO IV DE LA POSESION (Articulos del 121 al 123)
Cuando el usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá obligatoriamente. Si se ha constituido por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o mortis causa, se aplicarán respectivamente la ley del acto o la de la sucesión.
La posesión y sus efectos se rigen por la ley local. Los modos de adquirir la posesión se rigen por la ley aplicable a cada uno de ellos según su naturaleza.
Capítulo VII DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
Capítulo VI DE LAS SERVIDUMBRES
(Articulos del 131 al 135)
(Articulos del 136 al 139)
Se aplicará el derecho local al concepto y clasificación de las servidumbres, a los modos no convencionales de adquirirlas y de extinguirse y a los derechos y obligaciones en este caso de los propietarios de los predios dominante y sirviente. Son de orden privado las reglas aplicables a las servidumbres legales que se imponen en interés o por utilidad particular.
Son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulan los registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.
La hipoteca legal que algunas leyes acuerdan en beneficio de ciertas personas individuales, sólo será exigible cuando la ley personal concuerde con la ley del lugar en que se hallen situados los bienes afectados por ella.
Capítulo I REGLA GENERAL
TITULO TERCERO DE VARIOS MODOS DE ADQUIRIR
(Articulo 140)
Se aplica el derecho local a los modos de adquirir respecto de los cuales no haya en este Código disposiciones en contrario.
Capítulo IVDE LOS TESTAMENTOS
Capítulo IIIDE LAS SUCESIONES EN GENERAL
Capítulo IIDE LAS DONACIONES
(Articulos del 141 al 143)
(Articulos del 144 y 145)
(Articulos del 146 al 151)
Cuando fueren de origen contractual, las donaciones quedarán sometidas, para su perfección y efectos entre vivos, a las reglas generales de los contratos.
La capacidad para disponer por testamento se regula por la ley personal del testador.
Las sucesiones intestadas y las testamentarias incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más adelante establecidos, por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.
Se sujetan a la ley personal del testador la procedencia, condiciones y efectos de la revocación de un testamento, pero la presunción de haberlo revocado se determina por la ley local.
Capítulo VDE LA HERENCIA
La capacidad para suceder por testamento o sin él se regula por la ley personal del heredero o legatario.
(Articulos del 152 al 163)
El nombramiento y las facultades de los albaceas o ejecutores testamentarios, dependen de la ley personal del difunto y deben ser reconocidos en cada uno de los Estados contratantes de acuerdo con esa ley.
Las formalidades requeridas para aceptar la herencia a beneficio de inventario o para hacer uso del derecho de deliberar se ajustarán a la ley del lugar en que la sucesión se abra, bastando eso para sus efectos extraterritoriales.
Capítulo I DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
(Articulo 164 al 174)
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Capítulo III DEL CONTRATO SOBRE BIENES CON OCASION DE MATRIMONIO
Capítulo II DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
(Articulos del 175 al 186)
(Articulos del 187 al 193)
Este contrato se rige por la ley personal común de los contrayentes y en su defecto por la del primer domicilio matrimonial. Las propias leyes determinan, por ese orden, el régimen legal supletorio a falta de estipulación.
Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos, cláusulas y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público y la que prohíbe el juramento y lo tiene por no puesto.
La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguardia de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, y siempre que no afecte el orden público internacional.
Se aplicará la ley territorial al error, la violencia, la intimidación y el dolo, en relación con el consentimiento.
Capítulo IVCOMPRAVENTA, CESION DE CREDITO Y PERMUTA
Capítulo IVcensos
Capítulo VARRENDAMIENTO
(Articulos del 200 al 203)
(Articulos del 196 al 199)
(Articulos del 194 y 195)
Se aplica la ley territorial a la determinación del concepto y clases de los censos, a su carácter redimible, a su prescripción, y a la acción real que de ellos se deriva.
En el arrendamiento de cosas, debe aplicarse la ley territorial a las medidas para dejar a salvo el interés de terceros y a los derechos y deberes del comprador de finca arrendada.
Son de orden público internacional las disposiciones relativas a enajenación forzosa por utilidad pública
Es de orden público internacional, en el arrendamiento de servicios, la regla que impide concertarlos para toda la vida o por más de cierto tiempo.
Lo mismo sucede con las que fijan los efectos de la posesión y de la inscripción entre varios adquirentes, y las referentes al retracto legal.
Capítulo VII SOCIEDAD
Capítulo VIII PRESTAMO
(Articulo 204)
(Articulo 205)
Son leyes territoriales las que exigen un objeto lícito, formas solemnes, e inventarios cuando hay inmuebles.
Se aplica la ley local a la necesidad del pacto expreso de intereses y a su tasa.
Capítulo X CONTRATOS ALEATORIOS
Capítulo IX DEPOSITO
(Articulo 206)
(Articulos 207 al 209)
Son territoriales las disposiciones referentes al depósito necesario y al secuestro.
Es territorial la disposición que declara nula la renta vitalicia sobre la vida de una persona, muerta a la fecha del otorgamiento, o dentro de un plazo si se halla padeciendo de enfermedad incurable.
Capítulo XI TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
Capítulo XII DE LA FIANZA
(Articulos 212 y 213)
(Articulos 210 y 211)
Es de orden público internacional la regla que prohíbe al fiador obligarse a más que el deudor principal. Corresponden a la misma clase las disposiciones relativas a la fianza legal o judicial. .
Son territoriales las disposiciones que prohíben transigir o sujetar a compromiso determinadas materias. La extensión y efectos del compromiso y la autoridad de cosa juzgada de la transacción, dependen también de la ley territorial.
Capítulo XIV CUASICONTRATOS
Capítulo XIII PRENDA, HIPOTECA Y ANTICRESIS
(Articulos 220 al 222)
(Articulos 214 al 219)
La gestión de negocios ajenos se regula por la ley del lugar en que se efectúa. El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar en que se hizo el pago.
Es territorial la disposición que prohíbe al acreedor apropiarse las cosas recibidas en prenda o hipoteca. Son territoriales las disposiciones que fijan el objeto, condiciones, requisitos, alcance e inscripción del contrato de hipoteca.
Capítulo XV CONCURRENCIA Y PRELACION DE CREDITOS
Capítulo XVIPRESCRIPCION
(Articulos del 227 al 231)
(Articulos del 223 al 226)
Si las obligaciones concurrentes no tienen carácter real y están sometidas a una ley común, dicha ley regulará también su prelación. Para las garantías con acción real, se aplicará la ley de la situación de la garantía.
La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la ley del lugar en que estén situados.
La prescripción extintiva de acciones personales se rige por la ley a que esté sujeta la obligación que va a extinguirse. La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar en que esté situada la cosa a que se refiera.
Si la cuestión se planteare simultáneamente en tribunales de Estados diversos, se resolverá de acuerdo con la ley de aquel que tenga realmente bajo su jurisdicción los bienes o numerario en que haya de hacerse efectiva la prelación.
LIBRO SEGUNDO DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Título Primero DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
Capítulo IIDE LA CUALIDAD DE COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO (Articulos del 239 al 240)
Capítulo I DE LOS COMERCIANTES (Articulos del 232 al 238)
La capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado. El contrato social y en su caso la ley a que esté sujeto se aplica a laprohibición de que los socios colectivos o comanditarios realicen operaciones mercantiles, o cierta clase de ellas, por cuenta propia o de otros.
Para todos los efectos de carácter público, la cualidad de comerciante se determina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto o ejercido la industria de que se trate. La forma de los contratos y actos mercantiles se sujeta a la ley territorial.
Capítulo IV LUGARES Y CASAS DE CONTRATACION MERCANTIL Y COTIZACION OFICIAL DE EFECTOS PUBLICOS Y DOCUMENTOS DE CREDITO AL PORTADOR
Capítulo III DEL REGISTRO MERCANTIL
(Articulos del 241 al 242)
Son territoriales las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro mercantil de los comerciantes y sociedades extranjeras. Tienen el mismo carácter las reglas que señalan el efecto de la inscripción en dicho Registro de créditos o derechos de terceros.
(Articulo 243)
Las disposiciones relativas a los lugares y casas de contratación mercantil y cotización oficial de efectos públicos y documentos de crédito al portador, son de orden público internacional.
Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
(Articulos del 244 al 246)
Se aplicarán a los contratos de comercio las reglas generales establecidas para los contratos civiles en el capítulo segundo, título cuarto, libro primero de este Código.
. Los contratos por correspondencia no quedarán perfeccionados sino mediante el cumplimiento de las condiciones que al efecto señale la legislación de todos los contratantes.
Título SegundoDE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO Capítulo I DE LAS COMPAÑIAS MERCANTILES
(Articulos del 247 al 253)
El carácter mercantil de una sociedad colectiva o comanditaria se determina por la ley a que esté sometido el contrato social, y en su defecto por la del lugar en que tenga su domicilio comercial.
Capítulo III DEL DEPOSITO Y PRESTAMO MERCANTILES
Capítulo II DE LA COMISION MERCANTIL
(Articulos de 254 y 255)
(Articulos de 256 al 258)
Son de orden público internacional las prescripciones relativas a la forma de la venta urgente por el comisionista para salvar en lo posible el valor de las cosas en que la comisión consista.
Las responsabilidades no civiles del depositario se rigen por la ley del lugar del depósito. La tasa o libertad del interés mercantil son de orden público internacional.
Capítulo V DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
Capítulo IV DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(Articulos 259 y 260)
(Articulos 261 y 262)
En los casos de transporte internacional no hay más que un contrato, regido por la ley que le corresponda según su naturaleza. Los plazos y formalidades para el ejercicio de acciones surgidas de este contrato y no previstos en el mismo.
El contrato de seguro contra incendios se rige por la ley del lugar donde radique, al efectuarlo, la cosa asegurada.
CAPITULO VII DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS DE CREDITO Y EFECTOS AL PORTADOR (Articulos de 272 y 273)
CAPITULO VI DEL CONTRATO Y LETRA DE CAMBIO Y EFECTOS MERCANTILES ANALOGOS (Articulos del 263 al 271)
Las disposiciones relativas a la falsedad, robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al portador son de orden público internacional.
La forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.
Título TERCERODEL COMERCIO MARITIMO Y AEREO Capítulo I DE LOS BUQUES Y AERONAVES
(Articulos del 274 al 284)
La nacionalidad de las naves se prueba por la patente de navegación y la certificación del registro, y tiene el pabellón como signo distintivo aparente.
Capítulo II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARITIMO Y AEREO
La hipoteca marítima y los privilegios o seguridades de carácter real constituidos de acuerdo con la ley del pabellón, tienen efectos extraterritoriales aun en aquellos países cuya legislación no conozca o regule esa hipoteca o esos privilegios.
(Articulos del 285 al 294)
El fletamento, si no fuere un contrato de adhesión, se regirá por la ley del lugar de salida de las mercancías. Los actos de ejecución del contrato se ajustarán a la ley del lugar en que se realicen.
También son de orden público internacional las disposiciones sobre nacionalidad de buques y aeronaves para el comercio fluvial, lacustre y de cabotaje o entre determinados lugares del territorio de los Estados contratantes, así como para la pesca y otros aprovechamientos submarinos en el mar territorial.
En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aeronaves de diferente pabellón, cada uno soportará la mitad de la suma total del daño, repartida según la ley de una de ellas, y la mitad restante repartida según la ley de la otra.
Título cuarto DE LA PRESCRIPCION
(Articulo 295)
La prescripción de las acciones nacidas de los contratos y actos mercantiles, se ajustará a las reglas establecidas en este Código respecto de las acciones civiles.
LIBRO TERCERO DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Capítulo II DELITOS COMETIDOS EN UN ESTADO EXTRANJERO CONTRATANTE
Capítulo I DE LAS LEYES PENALES
(Articulos del 296 al 304)
Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados, que se encuentren en su territorio.
(Articulos de 305 al 307)
Están sujetos en el extranjero a las leyes penales de cada Estado contratante, los que cometieren un delito contra la seguridad interna o externa del mismo o contra su crédito público sea cual fuere la nacionalidad o el domicilio del delincuente.
Cuando los actos de que se componga un delito, se realicen en Estados contratantes diversos, cada Estado puede castigar el acto realizado en su país, si constituye por sí solo un hecho punible. De lo contrario, se dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se haya consumado.
Todo nacional de un Estado contratante o todo extranjero domiciliado en él, que cometa en el extranjero un delito contra la independencia de ese Estado, queda sujeto a sus leyes penales.
CAPITULO IV CUESTIONES VARIAS (Articulos del 210 AL 313)
CAPITULO III DELITOS COMETIDOS FUERA DE TODO TERRITORIO NACIONAL (Articulos del 308 al 309)
La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libre o en territorios no organizados aún en Estado, se castigarán por el captor de acuerdo con sus leyes penales.
Para el concepto legal de la reiteración o de la reincidencia, se tendrá en cuenta la sentencia dictada en un Estado extranjero contratante, salvo los casos en que se opusiere la legislación local.
LIBRO CUARTO DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Título Primero PRINCIPIOS GENERALES
(Articulos del 314 al 317)
La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los tribunales, así como su organización, las formas de enjuiciamiento y de ejecución de las sentencias y los recursos contra sus decisiones.
La competencia ratione materiae y ratione personae, en el orden de relaciones internacionales, no debe basarse por los Estados contratantes en la condición de nacionales o extranjeras de las personas interesadas, en perjuicio de éstas.
Capítulo I DE LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
TITULO SEGUNDO COMPETENCIA
(Articulo 318 al 332)
Será en primer término juez competente para conocer de los pleitos a que dé origen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario.
En los juicios de testamentaría o ab intestato será juez competente el del lugar en que tuvo el finado su último domicilio.
Capítulo III REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN LO PENAL
Capítulo II EXCEPCIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN LO CIVIL Y EN LO MERCANTIL
(Articulos de 340 al 342)
Para conocer de los delitos y faltas y juzgarlos son competentes los jueces y tribunales del Estado contratante en que se hayan cometido.
(Articulos del 333 al 339)
Los jueces y tribunales de cada Estado contratante serán incompetentes para conocer de los asuntos civiles o mercantiles en que sean parte demandada los demás Estados contratantes o sus Jefes, si se ejercita una acción personal, salvo el caso de sumisión expresa o de demandas reconvencionales.
Capítulo IV EXCEPCIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL
(Articulo 343)
Los cónsules extranjeros no estarán exentos de la competencia de los jueces y tribunales civiles del país en que actúen, sino para sus actos oficiales.
No están sujetos en lo penal a la competencia de los jueces y tribunales de los Estados contratantes, las personas y los delitos y faltas a que no alcanza la ley penal del respectivo Estado.
TITULO TERCERO DE LA EXTRADICION
Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.
(Articulo 344 al 381)
Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena.
Si varios Estados contratantes solicitan la extradición de un delincuente por el mismo delito, debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido.
La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.
No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el territorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud.
En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito que hubiese sido causa de la extradición. Y; Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito.
TITULO cuarto DEL DERECHO DE COMPARECER EN JUICIO Y SUS MODALIDADES
Los nacionales de cada Estado contratante gozarán en cada uno de los otros del beneficio de defensa por pobre, en las mismas condiciones que los naturales.
(Articulos del 382 al 387)
Ninguno de los Estados contratantes impondrá a los nacionales de otro la caución judici sisti o el onus probandi, en los casos en que no se exijan a sus propios naturales.
No se autorizarán embargos preventivos, ni fianza de cárcel segura ni otras medidas procesales de índole análoga, respecto de los nacionales de los Estados contratantes, por su sola condición de extranjeros.
TITULO QUINTO EXHORTOS O COMISIONES ROGATORIAS
Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática.
(Articulos del 388 al 393)
El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia ratione materiae para el acto que se le encarga.
El exhorto será redactado en la lengua del Estado exhortante y será acompañado de una traducción hecha en la lengua del Estado exhortado, debidamente certificada por intérprete juramentado.
TITULO SEXTO EXCEPCIONES QUE TIENEN CARACTER INTERNACIONAL
La litis pendencia por pleito en otro de los Estados contratantes, podrá alegarse en materia civil cuando la sentencia que se dicte en uno de ellos haya de producir en el otro los efectos de cosa juzgada.
(Articulos del 394 al 397)
En asuntos penales no podrá alegarse la excepción de litis pendencia por causa pendiente en otro Estado contratante.
La excepción de cosa juzgada que se funde en sentencia de otro Estado contratante, sólo podrá alegarse cuando se haya dictado la sentencia con la comparecencia de las partes o de sus representantes legítimos, sin que se haya suscitado cuestión de competencia del tribunal extranjero basada en disposiciones de este Código.
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
TITULO SÉPTIMO DE LA PRUEBA
(Articulo2 del 398 al 407)
Para decidir los medios de prueba que pueden utilizarse en cada caso, es competente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se trate de probar, exceptuándose los no autorizados por la ley del lugar en que se sigue el juicio.
La apreciación de la prueba depende de la ley del juzgador.
Los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes, tendrán en los otros el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, si reúnen los requisitos siguientes:
Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del país del otorgamiento y de aquel en que el documento se utiliza.
Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse conforme a su ley personal.
Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos o contratos
Que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde se emplea.
Capítulo II REGLAS ESPECIALES SOBRE LA PRUEBA DE LEYES EXTRANJERAS
Los jueces y tribunales de cada Estado contratante aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de los demás sin perjuicio de los medios probatorios a que este capítulo se refiere.
(Articulos del 408 al 411)
A falta de prueba o si el juez o el tribunal por cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya legislación se trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.
TITULO OCTAVO DEL RECURSO DE CASACION
En todo Estado contratante donde exista el recurso de casación o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en las mismas condiciones y casos que respecto del derecho nacional.
(Articulos de 412 y 313)
Serán aplicables al recurso de casación las reglas establecidas en el capítulo segundo del título anterior, aunque el juez o tribunal inferior haya hecho ya uso de ellas.
Capítulo I UNIDAD DE LA QUIEBRA O CONCURSO
TITULO NOVENO DE LA QUIEBRA O CONCURSO
(Articulo 414)
Si el deudor concordatario concursado o quebrado no tiene más que un domicilio civil o mercantil, no puede haber más que un juicio de procedimientos preventivos de concurso o quiebra, o una suspensión de pagos o quita y espera, para todos sus bienes y todas sus obligaciones en los Estados contratantes.
CAPITULO IIIDEL CONVENIO Y LA REHABILITACION (Articulos de 421 y 422)
CAPITULO II UNIVERSALIDAD DE LA QUIEBRA O CONCURSO Y SUS EFECTOS (Articulos del 416 al 420)
El convenio entre los acreedores y el quebrado o concursado, tendrá efectos extraterritoriales en los demás Estados contratantes, salvo el derecho de los acreedores por acción real que no lo hubiesen aceptado.
La declaratoria de incapacidad del quebrado o concursado tiene en los Estados contratantes efectos extraterritoriales mediante el cumplimiento previo de las formalidades de registro o publicación que exija la legislación de cada uno de ellos.
Capítulo I MATERIA CIVIL
TITULO DECIMO EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS
(Articulos del 423 al 433)
La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del juez o tribunal competente para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior.
Las sentencias firmes dictadas por un Estado contratante que por sus pronunciamientos no sean ejecutables, producirán en los demás los efectos de cosa juzgada si reúnen las condiciones que a ese fin determina este Código, salvo las relativas a su ejecución.
Capítulo II MATERIA PENAL
Capítulo II ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
(Articulos de 436 y 437)
(Articulos del 434 y 435)
Ningún Estado contratante ejecutará las sentencias dictadas en uno de los otros en materia penal, en cuanto a las sanciones de ese orden que impongan.
Las disposiciones dictadas en actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio, por jueces o tribunales de un Estado contratante o por sus agentes consulares se ejecutarán en los demás mediante los trámites y en la forma señalados en el capítulo anterior.
Podrán sin embargo, ejecutarse dichas sentencias en lo que toca a la responsabilidad civil y a sus efectos sobre los bienes del condenado, si han sido dictadas por juez o tribunal competente según este Código, y con audiencia del interesado, y se cumplen las demás condiciones formales y de trámite que el Capítulo I de este Título establece.
Las resoluciones en los actos de jurisdicción voluntaria en materia civil procedentes de un Estado contratante, se aceptarán por los demás si reúnen las condiciones exigidas por este código para la eficacia de los documentos otorgados en país extranjero y proceden de juez o tribunal competente, y tendrán en consecuencia eficacia extraterritorial.
VIDEO DEL CODIGO DEL BUSTAMANTE
CONCLUSIÓN
El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación.
¡muchas gracias!