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PRESENTACIÓN PIZARRA

daniela faustino gomez

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Transcript

norma oficial mexicana nom-021-stps-1994

Requerimientos y carecteristicas de los informes de los riesgos de trabajo.

obejtivo

Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

CAMPO DE APLICACION

REFERENCIAS

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 apartado "A" fracción XV.
  • Ley Federal del Trabajo, artículo 504, fracciones V y VI.
  • Convenio No. 160 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Estadísticas del Trabajo.
  • 2 DIARIO OFICIAL Martes 24 mayo 1994
  • Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título décimo primero, capítulo VII,
  • artículos 223, 224 y 225. 25

La presente NOM-STPS se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos.

3. Requerimientos y características de los avisos e informes de los riesgos de trabajo ocurridos.

3.1 Avisos de los riesgos de trabajo ocurridos. 3.1.1 Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad.

3.1.2 El aviso a que se refiere el punto anterior debe hacerse por escrito conteniendo los siguientes datos:

A) En caso de accidente: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. III. Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos. IV. Nombre y domicilio de la personas que presenciaron el accidente. V. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. VI. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.

3.1.3 El patrón debe hacer del conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, los accidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten, con objeto de que ésta cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente, den aviso a las autoridades del trabajo. 3.1.4 Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto 3.1.2. 3.2 Informes y estadísticas de los accidentes y enfermedades de trabajo. 3.2.1 La Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo será el órgano encargado de la recopilación de los avisos de accidentes y enfermedades del trabajo. 3.2.2 Con objeto de llevar la estadística nacional de los riesgos de trabajo, los patrones deben proporcionar la información necesaria en los términos que se indican en la presente NOM-STPS.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deroga el Instructivo No. 21 relativo a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo de 1983. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

¡Muchas gracias!