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Tipos de Contratos administrativos

Jornaleras Emanuel

Created on February 1, 2023

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Transcript

Universidad del Istmo Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Derecho Administrativo II

TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PANAMÁ

EMPEZAR

Ariel Alvarado Alvarado 4-713-1570 Hermelindo González Rodríguez 9-219-2146

Introducción

Hemos visto en temas anteriores la importancia de la contratación pública y lo que busca este proceso. En el presente trabajo se presenta datos significativos de los diferentes tipos de contrato y que es necesario estar claro en las diversas características que presenta cada uno de los tipos de contratos administrativo; así como la parte legal, ya que siendo contratos negociados por los miembros de turno de los contratos. También se presenta los puntos significativos de las leyes y normas de los contratos, su procedimiento y su alcance. Además, conceptos claros de cada tipo de contrato.

LOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SON:

Índice

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICOcOLO

01

Contratos de Obras Públicas Concesión de Obras Públicas Contrato de servicios Contrato de suministro Contrato de servicios

CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO

Un contrato del sector público es el documento en el que se especifican las condiciones para la compra de obras, productos o servicios por parte de un ente, organismo o entidad integrante del sector público a los empresarios, empresarias u organizaciones o entidades elegidas siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de asegurar el funcionamiento de los servicios públicos. En los contratos se concretan los derechos y obligaciones de manera individual para cada una de las partes.De la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

CONTRATO DE SECTOR DE OBRAS PÚBLICA

  • Es un proceso establecido para la concertación entre el particular y la entidad pública, para la prestación de un servicio o el suministro de bien, en el que se involucran diversos aspectos, técnicos, presupuestarios y jurídicos, así como: el cumplimiento de los planes y programas de gobierno; la atención de las necesidades públicas, nacionales o locales; la debida utilización de los dineros, bienes y recursos públicos, sin dejar de tener en cuenta el deber de efciencia y efcacia de la actuación de la Administración Pública.
De conformidad con el artículo 88, de la Ley No 153, de 07 de septiembre de 2020.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

El contrato de concesión de obras públicas es aquel que tiene por objeto la realización por el concesionario de una obra (incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos), y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Acto Reformatorio 2004 de nuestro Constitución Nacional

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

El contrato de concesión de servicios es aquel en el que un poder adjudicador encomienda al concesionario, a título oneroso, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional. Desde el punto de vista constitucional, corresponde a la Asamblea Nacional su organización a la luz de los dispuesto en el ordinal 13 del artículo 159, Ley No 153 de 2020.

CONTRATO DE SUMINISTROS

Los contratos de suministros son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, sin que quepa entender dentro de esta categoría contractual los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.En el articulo 2 de le ley de contrataciones publicas vigente, en su numeral 16, define el contrato de sumisntro

CONTRATO DE SERVICIOS

El contrato de prestación de servicios es un documento donde se expresan y regulan las condiciones principales que definirán las relaciones entre las partes. Se considera uno de los tipos de contratos más comunes, de mayor relevancia al momento de desempeñar las actividades de un negocio, y también a la hora de regular con precisión cuáles serán las principales condiciones que regirán los intercambios entre las partes.

CONCLUSIÓN

Al concluir con la presentación de los tipos de contratos, podemos concluir con el hecho que a pesar que todos estos contratos adminsitrativos están amaprados en una sola ley, todos tienen caracaterísticas propias al momento de dotación del contrato. Con estos contratos se garantiza el desarrollo de las actividades desde el momento de adjudicación, luego la ejecución en base a los requisitos, transparencia para el gobierno en turno y las persona que prestan el servicio, bien u otros. Estos contratos son parte fundamental para el buen desarrollo del derecho administrativo.

Nombre Autor

AUTOEVALUACIÓN

Sobre los diferentes tipos de contrtatos admisntrativos existentes en la Republica de Panamá , puedo decir que me quedo con el conocimiento adquirido, ya que esta manera puedo con un poco de amplitud en la marcha de mi carrera dominar esta rama del derecho publico, que para mi es muy importante, por permitirme adquirir conocimientos más profundos y con base a su marco legal como funcionan, muy importante para mi en carrera del derecho, administrativo. Hermelindo González

Autoevaluación

Con la elaboración de esta investigación y el análisis, de la información, se pudo comprender la importancia de las existencia de una legislación y las normas para el buen desarrollo de las prestación sea de servicios o de bienes para que el gobierno puede presentar cuentas claras y transparente.

Ariel Alvarado

Bibliografía

1. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Información Básica acerca de la contratación pública en Panamá 2010. Recuperado en https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/boletin.pdf 2.2. Gaceta de Panamá. Ley 22 del 27 de junio del 2006

¡Gracias!