Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

MAPA CONCEPTUAL DERECHOS HUMANOS

Gabriel “Gabriell” Torres

Created on January 29, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Transcript

Mapa Conceptual

UNIDAD III

GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

Derechos de las personas adultas mayores.

Derechos de los grupos de atención prioritaria

GENERALIDADES

Los derechos humanos o derechos fundamentales progresivamente han ido evolucionando a lo largo de la historia, donde se reconocen los derechos sin distinción alguna; sin embargo cada Estado ha ido reconociendo en su legislación los derechos fundamentales de acuerdo a su realidad política y garantista

Es digno de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo 3 de la Constitución del 2008, referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; estos grupos y personas tienen los mismos derechos que tenemos todos, pero con la diferencia que ellos tienen ante todo la prioridad, ya sea en ámbito social y económico, esto implica que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de estos grupos, tanto en el ámbito público y privado.

Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes.

Derechos de las personas con discapacidad.

Personas privadas de libertad

✔ No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. ✔ La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. ✔ Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. ✔ Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. ✔ La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. ✔ Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. ✔ Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (2008) que manifiesta lo siguiente:El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Con respecto a las personas con discapacidad la Constitución de la República del Ecuador (2008) manifiesta: El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

UNIDAD IV

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO

Los derechos de las mujeres son derechos humanos que abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, así como muchos más. Las mujeres tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación, esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible.

1° Androcentrismo.

2° Relaciones de género.

3° Un proceso largo en construcción de los derechos de las mujeres.

Se dice que la CEDAW (una herramienta indispensable), es la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, porque es el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres explícita o implícitamente, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo.

Con respecto a este importe instrumento internacional, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (2009), manifiesta:

✔ Cualquier distinción, por ejemplo, una regla mediante la cual se exige que las mujeres que quieran ingresar a la escuela de policía deben tener mejores notas que los hombres o que se aceptan solo mujeres para determinado trabajo de servicios y cuidado.

Instrumentos internacionales de proteccion de derechos de las mujeres

✔ Cualquier exclusión, por ejemplo, una ley que establece que las mujeres no pueden ingresar a ciertas carreras en la universidad o ser parte de una institución o acceder a un tipo de trabajo.

Instrumentos internacionales de protección de derechos de las mujeres.

✔ Cualquier restricción, por ejemplo, una disposición que afirma que, para prevenir la violación, a las mujeres no se les permite estar en las calles solas después de las 18 horas.

Ver

UNIDAD V

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS

Derecho a la integridad fisica

Historia de las personas sexualmente diversas

Normativa de derechos humanos referentes a la protección de las personas sexualmente diversas.

Sabemos que todos los tratados y convenios de Derechos Humanos vinculantes que Ecuador ha suscrito y ratificado tienen alguna norma que consagra el principio de la igualdad y no discriminación a través de una enumeración no exhaustiva de factores a partir de los cuales se prohíbe discriminar: sexo, edad, religión, etnia, entre otros.

a. Régimen jurídico.

Normativa Internacional: A nivel internacional, tanto en el sistema de protección de las Naciones Unidas como en el sistema interamericano, el término sexo aparece en el contexto de prescribir y garantizar la no discriminación por sexo; entendida ésta, en un primer momento histórico-jurídico, como la prohibición de discriminar a las mujeres. Contienen normas de ésta índole, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales

2. Derecho a la identidad y libertad de tránsito.

b. Régimen Jurídico.

c. Pro actividad.

Normativa Interna: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

d. Procedimiento.

3. Procedimientos con personas de identidad de género distintas.

a. Testigos y Denunciantes sexualmente diversas. b. Víctimas sexualmente diversas de crímenes de odio. c. Trabajadores sexuales transgénero.

4. Personas transgénero en procedimientos de aprehensión y/o detención.

a. Uso de la Fuerza.

5.4. Sexo biológico, orientación sexual e identidad de género.

1. Sexo biológico. 2. Orientación Sexual. 3. Identidad de género.

a. Adjudicación del sexo.b. En el contacto verbal. c. En partes policiales.

UNIDAD VI

Derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Promover

Respetar

Significa ejercer acciones favor de los derechos, mediante implementación de los procesos de capacitación a jueces, policías y ciudadanía en general; y la difusión en medios de comunicación masiva, programas de salud, educación, entre otras.

El Estado se obliga a abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos y, en caso de violaciones a estos, tiene la obligación de reparar el daño causado.

nfo

+info

Proteger

El deber de proteger exige que el Estado, “tome las medidas necesarias para prevenir, impedir, impedir y en su caso investigar y sancionar los abusos o violaciones contra los derechos humanos cometidos por cualquier persona o grupo”.

Pueblo Afroecuatriano

Son llamados Afro ecuatorianos a los descendientes de los esclavos que llegaron a América.

Lugar donde habitan: El Pueblo Afro ecuatoriano, se encuentra ubicado en todas las provincias del país. Originalmente se asentó en Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Loja; posteriormente, en los años sesenta, producto de la inmigración, su población habita en las provincias del Guayas, Pichincha, El Oro, Los Ríos, Manabí y el Oriente Ecuatoriano.

Concepto de pueblo Afro ecuatoriano: Es el conjunto de núcleos familiares de ascendencia africana que forman las comunidades urbanas y rurales, que han mantenido una cultura propia y una historia común, que están determinados a preservar, desarrollar y trasmitir a las futuras generaciones su acervo cultural

Pueblo montubio.Historia: Históricamente los ecuatorianos nos hemos auto-identificado principalmente como mestizos, blancos, indígenas, y afro-ecuatorianos, sin embargo, hay un sector que ha venido ganando presencia en el quehacer político, social y cultural del país, un grupo que ha reclamado por sus derechos y revitalizado su identidad luego de años de haber sido invisibilizado, el Pueblo Montubio ecuatoriano.

Justicia indígena: ¿Que rol cumple?. Para mayor entendimiento y compresión, la justicia indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y principios de los aborígenes, velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los nativos; y mantener el respeto y la armonía entre los seres humanos.

Concepto:Se define al Pueblo Montubio como, todo grupo social y étnico que se encuentra o estuvo asentado en la zona rural de la costa ecuatoriana y zonas subtropicales de nuestro país, que tuvo sus orígenes en los pueblos aborígenes Huancavilcas, y Mantas básicamente, más la anexión de otras características genéticas antropológicas del indígena de la costa, el negro, y el blanco