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Ramas del Poder Publico
Michael Andrés Castillo ortiz
Created on January 29, 2023
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Ramas del Poder Público
1936: creación de los órganos de control. 1945: formación de las tres ramas del poder publico. 1991: poder publico se divide en ramas y órganos.
Facultad que posee el estado colombiano para dirigir y orientar de forma administrartiva la vida de los ciudadanos colombianos.
Poder Público
RAMA LEGISLATIVA
Nacional
Municipal
Departamental
Asamblea Departamental (Diputados)
Congreso de la República
Consejo Municipal (Concejal)
Senado
Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor.
Camara de Representantes.
Ramas del Poder Público
Rama Ejecutiva
Sector Central
Sector Descentralizado
Establecimientos Públicos
Vicepresidencia de la Republica
Empresas industriales y Comerciales
Presidencia de la republica
Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.
“son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley”.
Departamanetos Administrativos
Minesterios
Además de formular y promover las políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control Interno, racionalización de trámites, el Departamento deberá evaluar el impacto que las mismas tienen en la Administración Pública.
órganos de comunicación entre el Gobierno y el Congreso, presentan proyectos de ley, asisten a las deliberaciones legislativas, y son políticamente responsables de su gestión ante este cuerpo por antonomasia representativo del pueblo.
Empresas sociales del Estado.
Superintendecias y U.A.E. Con personería Jurídica.
El objeto de las Empresas Sociales del Estado, de conformidad con la Ley 100 de 1993, es la prestación de servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social que corresponde en forma directa a la Nación, o a las entidades territoriales.
Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.”
Superintendencias y U.A.E. Sin personeria jurídica
Consejos Superiores de Administratición
Empresas Oficiales de Servicios Públicos.
Institutos Cientificos y Tecnologicos.
Son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.
Son organismos que integran el sector central nacional, con los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica
Sociedades de Economía mixta
Organizaciones públicas, privadas o mixtas dedicadas a la generación de conocimiento fundamental para el país mediante proyectos de investigación científica básica y/o aplicada en líneas de investigación específicas.
organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Agencias Nacionales
¿Cuáles son las entidades nacionales? Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal.
Ramas del Poder Público
Rama Ejecutiva Orden Nacional
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Establecimientos Públicos
Naturaleza Especial FOGAFIN
cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Al igual que las superintendencias, pueden tener o no personería jurídica. En caso de no tener harán parte del sector central, mientras que si la tienen serán entidades descentralizadas
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN es una autoridad financiera adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de proteger los ahorros de los ciudadanos depositados en bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, sociedades especializadas en depósitos electrónicos (SEDPES) que, por obligación, están inscritos en Fogafín.
Empresas sociales del Estado.
Ministerios Departamentos Administrativos
Entidades Adscritas
Asociaciones entre entidades: indirectas derecho privado.
Agencias del Estado
Empresas Oficiales de Servicios Públicos.
Sociedades de Economia Mixta
Sociedades Publicas.
Superintendencia
Ramas del Poder Público
Rama Ejecutiva Orden Departamental
Asambleas Departamentales
Contraloria Departamental
Gobernación
Secretarias de Despacho
Entidades Vinculadas
Entidades Adscritas
Unidades Administrativas Especiales
Sociedades de Economía Mixta
Empresas Industrilaes y Comerciales del Estado
Establecimientos Públicos
Ramas del Poder Público
Rama Ejecutiva Orden Municipal
Consejo Municipal
Alcaldía
Contraloria Municipal
Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
Secretarias de Despacho
Personería Municipal
organismo de control con enfoque integral e incluyente, que protege, defiende y promueve los derechos de las personas, controla la Función Pública y vigila la conducta oficial de los(as) servidores(as) públicos(as) en el Distrito Capital, para contribuir al cumplimiento de los fines del Estado
Entidades Vinculadas
Entidades Adscritas
Unidades Administrativas Especiales
Sociedades de Economía Mixta
Empresas Industrilaes y Comerciales del Estado
Establecimientos Públicos
Ramas del Poder Público
Rama Ejecutiva Orden Territorial
Organización Territorial
Regiones
Departamentos
Areas Metropolitanas
Provincias
Asociaciones de Municipios.
Territorios Indigenas
Municipios
Distritos
Comunas
Corregimientos
ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA
Ramas del Poder Público
Rama Judicial
Corte Interinstitucional
Jurisdicción Ordinaria
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de la ejecución de actos administrativos derivados de la ejecución de contratos estatales, mientras que, a la ordinaria en su especialidad laboral corresponde la ejecución de obligaciones que surjan en virtud de la relación laboral
compuesta por:
Consejo de Estado
Corte Suprema de Justicia
Juzgados del Circuito
El Consejo de Estado es el máximo juez de la administración pública, resuelve los conflictos entre las personas y las entidades estatales o aquellos que surjan entre dichas entidades: Asimismo asesora al Gobierno Nacional en asuntos de trascendencia cuando este lo requiera.
La Corte Suprema de Justicia está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma Corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años.
Los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos: los contenciosos de mayor y menor cuantía en que sea parte la Nación, un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial y comercial de alguna de las anteriores entidades
Tribunales Administrativos
Juzgados Municipales
La función del Tribunal consiste en administrar justicia, conociendo y resolviendo las controversias que se suscitan entre las personas físicas y morales y las autoridades de la Administración Pública y Paraestatal del Distrito Federal; con lo que se actualiza la garantía de tutela jurisdiccional prevista por el artículo 17 de la Constitución Política
Tribunales Superiores
Establece los asuntos de los cuales conoceran los jueces civiles municipales. Los jueces municipales conocen en única instancia de los procesos contenciosos que sean de mínima cuantía, de los de sucesión de mínima cuantía, y de los verbales.
Su principal función es impartir justicia.
Juzgados Administrativos
Decidir los asuntos de segunda instancia de procesos provenientes de los juzgados circuitos de todas las especialidades del Distrito Judicial de Bogotá. Ejerce la función de juez de control de garantías en las investigaciones que se adelanten contra funcionarios con fuero constitucional, tal como le prevé el Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal
Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio
Ramas del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Jurisdicciones Especiales
Jurisdicción Constitucional
Sala Administrativa
Sala Disciplinaría
Corte Constitucional
Sala Administrativa
La Corte Constitucional es una institución de la Rama Judicial del Poder Público creada mediante la adopción de la Constitución de 1991 con el fin de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política.
Jueces de Paz
Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fiscalía General de la Nación
¿Cuál es la misión y la visión de la Fiscalía General de la Nación? La Fiscalía General de la Nación garantiza el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso.