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Acuerdo Ministerial Nro. 00049-2022

madelinemendoza224

Created on January 26, 2023

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Transcript

Acuerdo Ministerial Nro. 00049-2022

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

EMPEZAR

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

Artículo 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la promoción de la salud en los centros de trabajo del sector público y del sector privado que tienen una población trabajadora de veinte y cinco (25) personas o más, a fin de contribuir a su bienestar integral.

Artículo 2

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por los empleadores y por la población trabajadora de los centros de trabajo, tanto del sector público como del sector privado a nivel nacional, que cuenten con veinte y cinco (25) trabajadores o más.

Literales

CAPíTULO I

Artículo 3 Definiciones

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CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

Plan de Promoción.- Loscentros de trabajo tanto del sector público comodel sector privado están obligados a implcmentar un Plan de Promoción de la Salud en cl Trabajo, conformea lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4

Etapas del Plan.- El Plan de Promoción de laSalud en cl Trabajo deberá incluir las siguientes etapas: planificación; implcmcntación; obtención del certificado "Actívatey Vive"; y, renovación de dicho certificado.

Artículo 5

Artículo 6

CAPÍTULO II

Planificación.- En esta etapa el centro de trabajo del sector público y del sector privado deberá ejecutar lo siguiente:

Artículo 7

CAPÍTULO II

Implementación.- Para la etapa de implemcntación del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo, cl centro de trabajo público o privado deberá cumplir con lo siguiente:

Obtención del certificado.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus Unidades Operativas Dcsconccntradas de Promoción. Salud lntercultural c Igualdad, una vez emitido cl respectivo informe de cumplimiento del Plan de Promoción de laSalud enclTrabajo, otorgará a los centros de trabajo de su jurisdicción cl certificado "Actívatey Vive", mismo que tendrá una vigencia de dos (2)años, contados a partir de la lecha de suemisión.

CAPÍTULO II

Artículo 8

Renovación del certificado.- El centro de trabajo público o privadodeberá solicitar a la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Unidad Operativa Dcsconcentrada de Promoción, Salud lntercultural e Igualdad de su jurisdicción, la renovación del certificado "Actívatey Vive ", coil ctltttio (4) meses de anticipación a lu fecha de su vencimiento. Para su renovación cl centro de trabajo público o privado deberá haber cumplido con las etapas del Plan dispuestas eil cl presente Reglamento.

Artículo 5

Artículo 10

CAPÍTULO II

Punto focal.- Los centros de trabajo del sector público y del sector privado designarán a un profesional de la salud del establecimiento de salud del centro de trabajo, quienactuará como punto focal, liderará y conformará el equipo de trabajo.

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Artículo 11

CAPÍTULO II

Control.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prcpagada (ACESS) o quien haga sus veces, verificará que el centro de trabajo cuente con el certificado "Actívatey vive",mismo que será uno de los requisitos para el permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud de dichos centros.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DELEMPLEADOR Y DE LAPOBLACIÓN TRABAJADORA

Artículo 12

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Del empleador.- A más de lo establecido en los artículos precedentes, son obligaciones del empleador las siguientes:

CAPÍTULO III

Artículo 13

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De la población trabajadora.- Son obligaciones de la población trabajadora los siguientes:

¡Gracias!