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CASO PRÁCTICO DE AMPARO DIRECTO

Luis García

Created on January 26, 2023

Amparo en materia administrativa

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CASO PRÁCTICO DE AMPARO DIRECTO

PROCEDENCIA Y SUSPENSIÓN

IUV UNIVERSIDAD VIRTUAL

INTRODUCCIÓN

El juicio de amparo es un medio de defensa al alcance de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional mexicano y les permite protegerse, entre otras cosas, de los abusos del poder que se pueden exteriorizar mediante una acción u omisión de las autoridades pertenecientes al poder ejecutivo, legislativo o judicial en cualquiera de sus niveles; es decir, federales, estatales o municipales. Según lo comenta Brewer (2015), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado al juicio de amparo, como el derecho humano que tiene todo individuo de protegerse judicialmente en contra de los actos de las autoridades que atenten contra sus prerrogativas consagradas en la Constitución de cada país, aún y cuando el actuar del Estado encuentre sustento en una norma secundaria.

En un caso práctico llevado por el despacho del cual soy socio, tuvimos un asunto que fue recientemente resuelto en favor de los intereses de mi cliente. Los antecedentes del caso lo constituyen un embargo de cuentas bancarias de una empresa, derivado de la existencia de diversos adeudos que tenía con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que originó por estrategia jurídica, la interposición de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual fue radicado con el expediente 155/21-13-01-4. En dicho juicio se dictó sentencia definitiva declarándose la nulidad de los adeudos que mi cliente tenía con el IMSS; sin embargo, la Primera Sala Regional del Golfo de dicho Tribunal, con residencia en Xalapa, Veracruz, fue omisa en pronunciarse en contra del desbloqueo de cuentas bancarias, a fin de que mi cliente pudiera disponer del numerario contenido en las mismas. Lo anterior, provocó la interposición de un amparo directo en contra de la omisión de la referida Sala de pronunciarse sobre la liberación de las cuentas bancarias, por violentar los artículos 14 y 16 constitucionales que consagran las garantías de legalidad y seguridad jurídica, mismo que por razón de turno fue conocido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y lo radicó con el número de amparo 701/2021.

Dicho Tribunal Colegiado mediante ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2022, concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitada, para el efecto de obligar a la Primera Sala Regional del Golfo, a que dejara sin efectos su primer sentencia y emitiera otra en la cual se pronunciara sobre la liberación de las cuentas bancarias de mi cliente. Lo anterior por considerar que la sentencia referida resultaba violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, por no procurar una protección integral y no existir razón alguna para que las cuentas bancarias continuaran con un bloqueo, si los adeudos pendientes de pago con el IMSS ya habían sido anulados por el propio Tribunal, por lo que era necesario que las cuentas bancarias fueran destrabadas a fin de que el quejoso pudiera disponer libremente del dinero contenido en ellas. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Primera Sala Regional del Golfo emitió una nueva sentencia definitiva en la cual reiteró la nulidad de los adeudos que mi cliente tenía con el IMSS, y ordenó el desbloqueo de las cuentas bancarias para que se pudiera disponer de inmediato del numerario contenido en las mismas.

PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN EL CASO COMENTADO

Según lo dispone el artículo 170, de la Ley de Amparo, el amparo directo es procedente en contra de sentencias definitivas que pongan fin al juicio, y que sean dictadas por tribunales administrativos, entre otros. Entendiéndose por sentencias que ponen fin al juicio, aquéllas que deciden el juicio en lo principal.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Si bien es cierto la Ley de Amparo prevé en su artículo 190, la suspensión del acto reclamado en amparo directo, la cual será decidida por la autoridad responsable en un término de veinticuatro horas a partir de su solicitu, también lo es que no en todos los casos es procedente dicha suspensión y mucho menos práctica. En el caso comentado, dicha suspensión no era procedente porque el acto reclamado consistía en la omisión de la Primera Sala Regional del Golfo, de haberse pronunciado sobre una solicitud de desbloqueo de cuentas bancarias, la cual debía generarse como producto de la anulación de los créditos fiscales que mi cliente le adeuddaba al IMSS.

COMPARATIVA DEL AMPARO ADMINISTRATIVO CON EL AMPARO EN MATERIA PENAL

Por cuanto a la procedencia entre uno y otro amparo en la vía directa, una diferencia importante, es el plazo para la presentación de la demanda, pues mientras en el amparo administrativo es de 15 días, en tratándose de sentencias definitivas condenatorias que impongan una pena de prisión, el plazo es de ocho años, ello según lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de Amparo. Otra diferencia substancial entre uno y otro amparo por lo que respecta a su procedencia, hablando del amparo en la vía indirecta, es que en el amparo en materia administrativa y atendiendo al principio de definitividad, solo procede en contra de resoluciones respecto de las cuales las leyes ordinarias, no concedan algún recurso o medio de defensa a través de las cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas; mientras que en materia penal ese requisito no debe ser observado en los casos que se prevén en el artículo 61, fracción XVIII, inciso a), de la Ley de Amparo.

Ahora bien, en lo que respecta a la suspensión del acto reclamado, también existe una diferencia trascedente entre el amparo administrativo y el penal, en tratándose de la vía indirecta, pues respecto al administrativo, para que la misma pueda ser concedida, es necesario que se cumplan entre otros requisitos, los previstos en el artículo 128, de la Ley de Amparo, a diferencia de algunos casos en materia penal, como por ejemplo las órdenes de aprehensión, en donde según lo establecido en el artículo 126, de la citada Ley, la suspensión será concedida de oficio y de plano. De igual forma y en lo que respecta a la vía directa, en materia penal la suspensión de la resolución reclamada será siempre concedida de oficio y de plano con la sola presentación de la demanda de amparo, según se observa del artículo 191, de la Ley de Amparo, mientras que en la vía administrativa ésta se concederá de conformidad con los artículos que prevén la suspensión en materia de amparo indirecto, tal y como lo dispone el diverso artículo 190, de la citada Ley.

CONCLUSIÓN

Como se ha podido ver en el presente trabajo, la vía del amparo directo fue la idónea para lograr que fueran reparadas las violaciones a los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no procurarse una protección integral por parte de la Primera Sala Regional del Golfo al haberse emitido su sentencia. De no preverse en la legislación mexicana la existencia del recurso de amparo en la vía directa, no habría forma de poder alegar ninguna violación a nuestra Ley Suprema y con ello quedaría en estado de indefensión el gobernado ante las actuaciones arbitrarias de las autoridades, teniendo en consecuencia esas decisiones una definitivada irrevocable.

Referencias. Brewer A., 2015. El derecho de amparo, tutela o protección contra todos los actos estatales y el control de convencionalidad en América Latina. Recuperado de https://miscursos.iuv.edu.mx/pluginfile.php/279558/mod_resource/content/1/MATERIAL%20DE%20LECTURA%20U%20II.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013. Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf