- Contribuyentes gravados y exentos del pago de ITBIS
- actividades gravadas
- alícuota del
ITBIS
- Base legal del MI y BI
- BI según el código tributario
- Facturas según la ley 254-06 (sobre comprobantes fiscales
- Procedimiento de llenado de NCF
Empezar
Michelle Rivera Paula Ovalle
1. Contribuyentes gravados del pago de ITBIS
7. video
8.Facturas según la ley 254-06
2. Contribuyentes exentos del pago de ITBIS
ÍNDICE
9. Procedimiento de llenado de NCF
3. Actividades gravadas
4. Tasa de ITBIS%
5. Base legal de la BI y MI
6. BI según el código tributario
Contribuyentes gravados
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este impuesto lo pagan las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Se encuentran exentos del pago de ITBIS, los siguientes servicios:
- Servicios financieros, incluyendo seguros.
- Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
- Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
- Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
- Servicios de alquiler de viviendas.
- Servicios de salud.
- Servicios educativos y culturales.
- Servicios funerarios.
- Servicios de salones de belleza y peluquerías.
NOTA
Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterra
Alícuota del ITBIS
La tasa que debe pagar por concepto del Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) es de un 18% del total del servicio prestado o bien
transferido.
En el caso de los productos gravados con la tasa reducida, la tasa a pagar es de un 16%.
+ info
En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria.
Determinar la BI según el código tributario
Artículo 339- Base imponible. La base imponible de este impuesto será:
- Bienes transferidos (modificado por art. 19 Ley 495-06
- Importaciones
- Servicios
+ info
Cálculo de base IMponible
facturas según la ley 254-06 de cf
Facturas a consumidores finales.
Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos.
Nota de débito
Nota de crédito
+ info
+ info
+ info
+ info
Timeline genial, paso a paso
paso 4
paso 3
paso 5
paso 1
paso 2
Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón Enviar
En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.
Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón OK.
En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.
Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
ITBIS
michelle rivera
Created on January 25, 2023
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ITBIS
Empezar
Michelle Rivera Paula Ovalle
1. Contribuyentes gravados del pago de ITBIS
7. video
8.Facturas según la ley 254-06
2. Contribuyentes exentos del pago de ITBIS
ÍNDICE
9. Procedimiento de llenado de NCF
3. Actividades gravadas
4. Tasa de ITBIS%
5. Base legal de la BI y MI
6. BI según el código tributario
Contribuyentes gravados
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este impuesto lo pagan las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Se encuentran exentos del pago de ITBIS, los siguientes servicios:
NOTA
Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS. Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS. Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterra
Alícuota del ITBIS
La tasa que debe pagar por concepto del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es de un 18% del total del servicio prestado o bien transferido. En el caso de los productos gravados con la tasa reducida, la tasa a pagar es de un 16%.
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En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria.
Determinar la BI según el código tributario
Artículo 339- Base imponible. La base imponible de este impuesto será:
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Cálculo de base IMponible
facturas según la ley 254-06 de cf
Facturas a consumidores finales.
Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos.
Nota de débito
Nota de crédito
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Timeline genial, paso a paso
paso 4
paso 3
paso 5
paso 1
paso 2
Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón Enviar
En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.
Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón OK.
En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.
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