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diferencias entre el procedimiento monitorio y procedimiento ejecutivo

salomeculqui751

Created on January 23, 2023

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diferencias entre el procedimiento monitorio y procedimiento ejecutivo

Procedimiento monitorio

procedimiento ejecutivo

Es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza.

Es un procedimiento rápido y eficaz que permite el cobro de una deuda cuando no se cuenta con un documento con calidad de título ejecutivo.

Se puede iniciar un procedimiento monitorio cuando un monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando no conste en título ejecutivo, y cuando se pruebe la deuda de:

Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible.

  • Un documento que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, u otra señal, física o electrúnica.
  • Facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrúnicos, que comprueban la existencia de créditos o deudas.
  • La certificación expedida por la o el administrador de un condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones.
  • Un ontrato o una declaración jurada de la o del arrendador en la que se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley.
  • Un trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente.

Se considerarán de plazo vencido las obligaciones:

  • Cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos.
  • Cuando se haya cumplido la condición y podrá ejecutarse la obligación condicional.

La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales del COGEP y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo.

El procedimiento monitorio inicia con:

El procedimiento EJECUTIVO inicia con:

  • La calificacion la demanda en el término de tres días.
  • El demandado contestará la demanda en el término de quince día.
  • La o el demandado al contestar a la demanda podrá:
1.Pagar o cumplir con la obligación. 2.Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP 3.Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia. 4.Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
  • La presentación de la demanda que contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda.
  • La presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En cualquiera de los casos, se acompañará el documento que prueba la deuda.

admisión de la demanda de pago

AUDIENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO

  • Una vez que se declare admisible la demanda, el juez concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor.
  • Si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio quedará en firme, y tendrá el efecto de cosa juzgada, a su vez, se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes del deudor.
  • Dentro del término de tres días se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única, la que deberá realizarse en el término máximo de veinte días contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición o para contestar la reconvención.
  • La audiencia única se realizará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.
  • Finalmente el juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme el COGEP.