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Mapa Conceptual de Procedimiento Monitorio
edisonpatriciocoquesalazar
Created on January 21, 2023
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Transcript
Diferencias del procedimiento ejecutivo y el procedimiento monitorio
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Protege los preceptos jurídicos que deben ser aplicados no solo en el procedimiento ejecutivo sino también en los otros procedimientos en general. Debiendo indicar que para la aplicación de este tipo de excepciones se debe siempre garantizar su cumplimiento aun cuando se esté dilatando la prosecución de la causa.
La demanda debe reunir los requisitos del COGEP , acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo.
Es un Mecanismo de cobro judicial con elobjetivo de simplificar y acelerar los litigiossobre obligaciones dinerarias de bajacuantía.
Algunas posibilidades que eldemandado puede hacer son:
1.- Pagar o cumplir con la obligación2.- Contestar la demanda conprueba3.- Rinde caución (con el fin desuspender la providenciapreventiva ) en cualquier momentohasta antes de la sentencia4.- Reconvine al actor con otrotitulo ejecutivo
Características
Art. 353 del COGEPpuede ejercer su derecho a la defensasolo en una delas siguiente excepciones:
La persona que pretenda cobrar una deudadeterminada de dinero, líquida, exigible y deplazo vencido, que no conste en títuloejecutivo
1. Título no ejecutivo. 2. Nulidad formal o falsedad del título. 3. Extinción total o parcial de la obligación exigida. 4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado.
TITULOS EJECUTIVOS
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR CON ESTE PROCEDIMIENTO?
Ante lo citado, es preciso decir que, estas excepciones secaracterizan por buscar proteger los distintos tipos deregulaciones que se establecen en la legislaciónecuatoriana.
1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagarés a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacción extrajudicial. 8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos. Con la obligación de dar o hacer
Deudas dinerarias líquidas, exigibles y de plazo vencido. Que no consten en título ejecutivo (Art.356 COGEP) Que su monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general
TRÁMITE PROCEDIMIENTO MONITORIO?
En un procedimiento ejecutivo el actor fundamenta su acción en un título ejecutivo, considerándose para este análisis el título más utilizado, es decir una letra de cambio, la misma que aparentemente cumple los requisitos determinados en el art. 410 del Código de Comercio.
La demanda o el formulario deben contenerademás de los requisitos generales, laespecificación del origen y cantidad de ladeuda. En cualquiera de los casos, seacompañará el documento que prueba ladeuda (Art. 357 COGEP)
Una vez declarada admitida la demanda se considerará el término de 15 días para el pago y se mandará a que se cite al deudor. Si el deudor no comparece dentro del término concedido o contesta sin manifestar oposición inmediatamente el juez podrá ordenar el pago y tendrá el efecto de cosa juzgada la providencia que emita el juez, por tanto se procederá a la ejecución comenzando por el embargo de los bienes del deudor que el acreedor señale pertinentes
Al respecto, el Art. 348 del COGEP establece que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y exigible, Título es el documento formal, es el papel donde se inserta una declaración de voluntad de dar o hacer
Cuando procede el procedimiento monitorio
1. Mediante documento en que coste la deuda y aparezca firmado por el deudor . 2. Mediante facturas documentos firmados por el deudor o comprobantes de entrega que comprueben la existencia de créditos o deudas. 3. Mediante certificación expedida por la o el administrador de un condominio, o establecimiento educativo, en las que aparezca que el deudor debe una o más obligaciones de esta clase. 4. Mediante contrato de arrendamiento, o declaración jurada del arrendador, en la que aparezca que el deudor se encuentra, en mora de pago de los cánones de arrendamiento, siempre que el inquilino este en uso del bien. 5. La o el trabajador, a quien no hayan pagado oportunamente sus remuneraciones; podrá cobrarlas mediante procedimiento monitorio, siempre que presente detalles de las remuneraciones reclamadas y prueba de la relación laboral.
BIBLIOGRAFIA
EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN EL COGEP - Derecho Ecuador. (2016). Retrieved 21 January 2023, from https://derechoecuador.com/el-procedimiento-ejecutivo-en-el-cogep/ ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO? - Derecho Ecuador. (2018). Retrieved 21 January 2023, from https://derechoecuador.com/en-que-consiste-el-procedimiento-monitorio/