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HECHO Y ACTO JURÍDICO

Pablo Muñoz Ángeles

Created on January 20, 2023

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

DERECHO CIVIL: PERSONAS Y FAMILIA

HECHO JURÍDICO

ES TODO AQUEL SUCESO QUE OCURRE EN LA NATURALEZA O EN EL HOMBRE QUE TIENE LA CAPACIDAD DE ORIGINAR EFECTOS JURÍDICOS, ESTOS EFECTOS PUEDEN INCLUIR ASPECTOS TALES COMO: LA CREACIÓN, LA MODIFICASCIÓN, TRANSFERENCIA, TRANSMICIÓN O EXTINCIÓN DE UN DERECHO.

CARACTERISTICAS

Las principales características que tiene un hecho jurídico son los siguientes:

  • Son hechos que producen o que tienen efectos jurídicos.
  • Tienen como consecuencia que el hecho nazca, se modifique o desaparezca un derecho.
  • Por lo general no se habla de ellos dentro del código civil.
  • En ellos pueden intervenir una o dos partes. Cuando el hecho jurídico es de una sola parte se conoce con el nombre de autor.
  • Son unilaterales y también pueden ser bilaterales.
  • Tienen la capacidad de modificar los hechos.
  • Dependiendo de su origen pueden ser humanos o naturales.
  • Dependiendo de la finalidad de las personas que intervienen, pueden ser actos jurídicos o no jurídicos.

Los elementos con los que cuenta un hecho jurídico son los siguientes:

  • Sujeto: el sujeto en un hecho jurídico es unos de los elementos más importantes pues es el autor del acto que se ha cometido.
  • Objeto: el objeto es la materia o el tema sobre el cual se da la voluntad que tiene el sujeto, ya sea una cosa o un hecho.
  • Causa: esta puede ser la parte final que pudieron ser contratadas.
  • Forma: es la exteriorización de la voluntad que tenga el individuo con respecto al objeto en orden de un fin jurídico.

ELEMENTOS

EJEMPLOS

  • LA MUERTE.
  • LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY.
  • EL NACIMIENTO DE UNA PERSONA.
  • UNA DECLARACIÓN DE GUERRA.
  • UNA CATASTROFE NATURAL.
  • UNA CATASTROFE HUMANA (GENOCIDIOS, GOLPES DE ESTADO, ETC.)

ACTO JURÍDICO

es el tipo de acto en el cual el acontecimiento que es fruto de la forma de actuar del hombre que se da dentro de la y que sociedad produce un efecto de índole jurídico porque es de esta manera que lo prevé el ordenamiento jurídico. Es un hecho en el cual interviene la voluntad del hombre y es en ésta intervención que el derecho entra para determinar su efecto jurídico.

CARACTERISTICAS

Las características principales de un acto jurídico son las siguientes:

  • Son realizados por personas.
  • Son voluntarios puesto que deben de ser ejecutados con discernimiento, intención y libertad.
  • El acto jurídico se vuelve nulo debido a vicios en la voluntad.
  • Es lícito, es posible y el objeto no debe de estar prohibido en el ordenamiento jurídico, ya que pasaría a ser un acto humano.
  • Tienen varias consecuencias dentro del ámbito jurídico pues tienen la capacidad de crear, modificar o extinguir los derechos.
  • Pueden llegar a ser negativos o positivos para que la relación jurídica pueda ser establecida.
  • Algunos de ellos son formales o informales.
  • Contienen implícitos una serie de elementos como los vicios redhibitorios y la garantía de evicción.
  • Pueden llegar a contener diferentes tipos de elementos accidentales, que son agregados por medio de la voluntad de las partes, como una condición.

ELEMENTOS

El acto jurídico tiene diferentes elementos los cuales son de varios tipos:

  • Esenciales: sin ellos el negocio jurídico no puede darse. Son imprescindibles en todo acto jurídico y permiten que un acto jurídico se haga concreto distinguiéndose de otros actos jurídicos. Son una manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Existen varios requisitos para que éstos existan y éstos son:
  • Elementos naturales: están en cada negocio jurídico a menos que sean eliminados. Están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto. Son elementos naturales dentro del acto jurídico. La autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin afectar la validez del acto jurídico.
  • Elementos accidentales o modalidades: únicamente existen cuando las partes los determinan y cuando son agregados de forma expresa al negocio. Se incorporan al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin afectar la validez del acto jurídico.
  • Requisitos de existencia: son los requisitos en donde el acto no produce ningún efecto y su omisión no trae consigo la inexistencia o la nulidad del acto.
  • Requisitos de validez: no contradicen la creación del acto jurídico, pero su omisión no le brinda una existencia sana al acto, pudiendo producir nulidad relativa del acto.
  • Voluntad exenta de vicios

CNCI VIRTUAL

ALUMNA: BERENICE MONSERRAT ANGELES VASQUEZPROFESOR: JOSE PEREZ SILVA 18/01/2023

EJEMPLOS

Actos jurídicos unilaterales – Registro del nacimiento de un niño – Registro de derechos de autor. – Reconocimiento de un hijo. – Registro de la defunción de una persona. – Registro de una patente. – Demanda de divorcio por una de las partes. – Un testamento. – Registro de una propiedad intelectual. Actos jurídicos bilaterales – Traspaso de dominio. – Transferencia de un vehículo a algún familiar, aunque no exista dinero en la transacción. – Renegociación de los intereses de una deuda. – Constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL). – Matrimonio civil entre dos personas. – Divorcio a mutuo acuerdo entre ambas partes. – Pago de una fianza. – Enajenación temporal del goce o uso de algo. – Cesión de los derechos sobre cualquier tipo de obra. iebra de una empresa.