PROCESO VOLUNTARIO
PROCESO SUMARIO
El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente
determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia
con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.
Es simplificado, ya que se desarrolla en una sola audiencia con
dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y
conciliación; y la segunda de prueba y alegatos
Se tramitarán por el procedimiento
sumario
La o el
juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a
las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el
asunto
Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales;
Acción de obra nueva
Constitución, modificación o extinción de servidumbres o
cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida
Demarcación
de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo
judicial
Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés
jurídico, puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se
convoque a la audiencia
La pretensión relacionada con la determinación de la prestación
de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes;
Las controversias relativas a incapacidades y
declaratoria de interdicción y guardas;
Las controversias relativas a
honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento
monitorio o en vía ejecutiva
Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la
audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la
norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se
practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando
o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario.
Los casos de oposición a los procedimientos
voluntarios;
Las controversias originadas en el despido intempestivo de
mujeres embarazadas o en período de lactancia.
Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a
pagar por expropiación Reclamaciones relativas a condiciones de los locales de arrendamiento;
Reparaciones a que está obligado el arrendador; Derecho de
subrogación del inquilino; Privación de servicios; Condiciones de
idoneidad del local arrendado; Controversias de la relación de vecindad
exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.
En caso de
haber oposición al procedimiento voluntario, la jueza o juez debe en auto
interlocutorio admitir o inadmitir dicha oposición; Si la admite dispondrá que se
tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y la
oposición como contestación a la demanda; Se concederá el término de
quince días para que las partes anuncien las pruebas, cumplido lo cual convocará a
la audiencia única.
En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término
mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.
Inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.
En las controversias sobre despido intempestivo de mujeres
embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se dá
en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la
citación.
La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto
Los procedimientos voluntarios son aquellos cuyo objeto está constituido por una solicitud procesal no contenciosa en cuya virtud se reclama, ante un órgano judicial y en interés del propio solicitante
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará
en el término máximo de 48 horas.
Los procedimientos voluntarios con competencia exclusiva de las o los juzgadores son:
El procedimiento sumario se rige por las
siguientes reglas:
1. Pago por consignación.
2. Rendición de cuentas
3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, si hay hijos dependientes, sobre su situación de tenencia, visitas y alimentos no resuelta de manera previa; 4. Inventario y venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda: Se sustanciarán por el procedimiento voluntario los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas dse resuelvan sin contradicción.
1. No procede la reforma de la
demanda:2. Solo se admitirá la
reconvención conexa; 3. Para contestar la demanda y la
reconvención se tendrá un término de 15 días a excepción de la materia de
niñez y adolescencia que será de diez días.; 4. Se desarrollará en audiencia
única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en
debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se
realizará en el término máximo de 30 días a partir de la contestación a la
demanda.
QUÉ SE PUEDEN APELAR EN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO:
RESOLUCIONES QUE SE PUEDEN APELAR EN PROCEDIMIENTO SUMARIO:
Las
resoluciones de alimentos;
Será apelable la providencia que inadmita la solicitud inicial y la resolución que la niegue.
Tenencia; Visitas; Patria
potestad;
Despojo Violento; Despojo Judicial
PROCESO COMPARATIVO PROCEDIMIENTO SUMARIO Y VOLUNTARIO
carlapaola1312
Created on January 16, 2023
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PROCESO VOLUNTARIO
PROCESO SUMARIO
El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.
Es simplificado, ya que se desarrolla en una sola audiencia con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda de prueba y alegatos
Se tramitarán por el procedimiento sumario
La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto
Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales;
Acción de obra nueva
Constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida
Demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial
Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés jurídico, puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se convoque a la audiencia
La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes;
Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas;
Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva
Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario.
Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios;
Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia.
Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación Reclamaciones relativas a condiciones de los locales de arrendamiento; Reparaciones a que está obligado el arrendador; Derecho de subrogación del inquilino; Privación de servicios; Condiciones de idoneidad del local arrendado; Controversias de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.
En caso de haber oposición al procedimiento voluntario, la jueza o juez debe en auto interlocutorio admitir o inadmitir dicha oposición; Si la admite dispondrá que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda; Se concederá el término de quince días para que las partes anuncien las pruebas, cumplido lo cual convocará a la audiencia única.
En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.
Inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.
En las controversias sobre despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se dá en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.
La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto
Los procedimientos voluntarios son aquellos cuyo objeto está constituido por una solicitud procesal no contenciosa en cuya virtud se reclama, ante un órgano judicial y en interés del propio solicitante
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de 48 horas.
Los procedimientos voluntarios con competencia exclusiva de las o los juzgadores son:
El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:
1. Pago por consignación. 2. Rendición de cuentas 3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, si hay hijos dependientes, sobre su situación de tenencia, visitas y alimentos no resuelta de manera previa; 4. Inventario y venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda: Se sustanciarán por el procedimiento voluntario los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas dse resuelvan sin contradicción.
1. No procede la reforma de la demanda:2. Solo se admitirá la reconvención conexa; 3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de 15 días a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.; 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de 30 días a partir de la contestación a la demanda.
QUÉ SE PUEDEN APELAR EN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO:
RESOLUCIONES QUE SE PUEDEN APELAR EN PROCEDIMIENTO SUMARIO:
Las resoluciones de alimentos;
Será apelable la providencia que inadmita la solicitud inicial y la resolución que la niegue.
Tenencia; Visitas; Patria potestad;
Despojo Violento; Despojo Judicial