ACCESO A LA VIVIENDA
como Derecho Humano
LA VIVIENDA ES UN DERECHO HUMANO
La carencia de una vivienda digna priva al ser humano de una vida digna y constituye una injusticia social estructural, por ser consecuencia de una inequitativa distribución del ingreso y de la desigualdad creciente. Por tratarse de una injusticia social, su solución implica al Estado y a la sociedad en su conjunto.
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIVIENDA ADECUADA
En materia de derechos de las mujeres, numerosos mecanismos de derechos humanos han señalado a lo largo de los años los efectos que tienen la desigualdad de género y la discriminación en el goce del derecho de la mujer a una vivienda adecuada. Por esta razón en 2002 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió, en su resolución 2002/49, al primer Relator Especial sobre una vivienda adecuada, que elaborase un estudio sobre la vivienda adecuada y la mujer y decidió mantener.
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
con materiales locales desde la apuesta política de la Producción Social de Vivienda
Cuando se habla de Producción Social del hábitat nos referimos a los procesos de organización, colectivos que buscan mejorar su hábitat, entendiendo el hábitat todo cuando nos rodea y las relaciones sociales que entretejemos a nivel familiar, organizativo y comunitario. La producción social de vivienda y hábitat se refiere, a los procesos sociales que van más allá de la construcción de la vivienda, es reivindicar el derecho que se tiene a vivir dignamente.
Con el apoyo de:
ACCESO A LA VIVIENDA
como Derecho Humano
VIVIENDA COMO DERECHO NO MERCANCÍA
El Estado de Guatemala, con el tiempo ha ido abandonando su papel de productor y proveedor de vivienda transformándose en facilitador de la misma: es decir, deja de producir directamente proyectos de vivienda social para centrar su actividad en la canalización de apoyos, subsidios y mecanismos de crédito de largo plazo que permitan transformar a sus derechohabientes en clientes del mercado habitacional.
ÁMBITO NACIONAL
El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en los artículos 23 (Inviolabilidad de la vivienda), 67 (Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas) y el artículo 105 (Viviendas de los trabajadores), los cuales hacen referencia a la obligación del Estado a través de las entidades específicas, en apoyar la planificación y construcción de conjuntos habitacionales y crear los sistemas adecuados de financiamiento que permitan atender diferentes programas para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas, que llenen los requisitos de salubridad regulados en el marco jurídico interno.
EL PAPEL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
en el derecho a la vivienda digna
La Ley de Vivienda se refiere al papel de las municipalidades en la coordinación de la planificación para la dotación de servicios básicos y así garantizar el acceso a los equipamientos necesarios para el desarrollo integral humano y comunitario, preservando los recursos naturales. Las municipalidades deben también armonizar sus planes y programas de vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, con las normas generales contenidas en la Ley, además de elaborar programas de desarrollo habitacional dignos, estableciendo alianzas estratégicas con aportaciones de tierra, asesorías, financiamiento, subsidios, materiales y tecnología.
Con el apoyo de:
Infografía Acceso a la Vivienda
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Created on January 8, 2023
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ACCESO A LA VIVIENDA
como Derecho Humano
LA VIVIENDA ES UN DERECHO HUMANO
La carencia de una vivienda digna priva al ser humano de una vida digna y constituye una injusticia social estructural, por ser consecuencia de una inequitativa distribución del ingreso y de la desigualdad creciente. Por tratarse de una injusticia social, su solución implica al Estado y a la sociedad en su conjunto.
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIVIENDA ADECUADA
En materia de derechos de las mujeres, numerosos mecanismos de derechos humanos han señalado a lo largo de los años los efectos que tienen la desigualdad de género y la discriminación en el goce del derecho de la mujer a una vivienda adecuada. Por esta razón en 2002 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió, en su resolución 2002/49, al primer Relator Especial sobre una vivienda adecuada, que elaborase un estudio sobre la vivienda adecuada y la mujer y decidió mantener.
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
con materiales locales desde la apuesta política de la Producción Social de Vivienda
Cuando se habla de Producción Social del hábitat nos referimos a los procesos de organización, colectivos que buscan mejorar su hábitat, entendiendo el hábitat todo cuando nos rodea y las relaciones sociales que entretejemos a nivel familiar, organizativo y comunitario. La producción social de vivienda y hábitat se refiere, a los procesos sociales que van más allá de la construcción de la vivienda, es reivindicar el derecho que se tiene a vivir dignamente.
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VIVIENDA COMO DERECHO NO MERCANCÍA
El Estado de Guatemala, con el tiempo ha ido abandonando su papel de productor y proveedor de vivienda transformándose en facilitador de la misma: es decir, deja de producir directamente proyectos de vivienda social para centrar su actividad en la canalización de apoyos, subsidios y mecanismos de crédito de largo plazo que permitan transformar a sus derechohabientes en clientes del mercado habitacional.
ÁMBITO NACIONAL
El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en los artículos 23 (Inviolabilidad de la vivienda), 67 (Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas) y el artículo 105 (Viviendas de los trabajadores), los cuales hacen referencia a la obligación del Estado a través de las entidades específicas, en apoyar la planificación y construcción de conjuntos habitacionales y crear los sistemas adecuados de financiamiento que permitan atender diferentes programas para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas, que llenen los requisitos de salubridad regulados en el marco jurídico interno.
EL PAPEL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
en el derecho a la vivienda digna
La Ley de Vivienda se refiere al papel de las municipalidades en la coordinación de la planificación para la dotación de servicios básicos y así garantizar el acceso a los equipamientos necesarios para el desarrollo integral humano y comunitario, preservando los recursos naturales. Las municipalidades deben también armonizar sus planes y programas de vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, con las normas generales contenidas en la Ley, además de elaborar programas de desarrollo habitacional dignos, estableciendo alianzas estratégicas con aportaciones de tierra, asesorías, financiamiento, subsidios, materiales y tecnología.
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