CONTRATOS TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE Y DISFRUTE DEL BIEN
contrato de arrendamiento
Es aquel donde las partes se obligan de forma recíprocamente la una a otorgar el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Las cosas corporales o incorporales son susceptibles de arrendamiento.
No son susceptibles de arrendar las cosas que prohíbe la ley y los derechos personales como la habitación y uso
Existen dos personas la primera llamada arrendador la cual disfruta del bien, y la otra la cual se llama arrendatario quien pone precio a la cosa
El precio de la cosa arrendada puede consistir el dinero o frutos naturales. La segunda puede ser dada en una cantidad determinada o por cuota de frutos en cada cosecha
El arrendador debe cumplir con ciertas obligaciones, como entregar la cosa arrendada, mantenerla, para servir y librar de toda perturbación.
El arrendamiento de los bienes nacionales se encuentra regido por la ley de contratación publica
Del comodato o prestamo de uso
Es aquel contrato que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie para que la otra realiza el uso, a fin de que cuando termine esta pueda restituir una misma especie.
Existen dos personas el comodatario quien es la persona que entrega gratuitamente a otra que es el comodatario quien usa durante un cierto tiempo.
Este contrato se prueba por testigos o por cualquiera valor de la cosa prestada.
El comodatario adquiere para el uso de la cosa prestada durante un tiempo y esta debe ser restituida.
El comándate conserva la cosa prestada y todos los derechos, pero su ejercicio no El comodatario no puede emplear la cosa si no solo el uso convenido, por falta de convención.
El comanditario esta obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, así tambien a la restitución de la cosa prestada dentro del tiempo convenido.
El caso de existir una contravención el comandante puede exigir la indemnización y la restitución, la restitución se lo realizara al comodante o persona quien deba recibir.
Contratos traslativos de uso, goce y disfrute del bien
Edison javier
Created on January 2, 2023
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CONTRATOS TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE Y DISFRUTE DEL BIEN
contrato de arrendamiento
Es aquel donde las partes se obligan de forma recíprocamente la una a otorgar el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Las cosas corporales o incorporales son susceptibles de arrendamiento.
No son susceptibles de arrendar las cosas que prohíbe la ley y los derechos personales como la habitación y uso
Existen dos personas la primera llamada arrendador la cual disfruta del bien, y la otra la cual se llama arrendatario quien pone precio a la cosa
El precio de la cosa arrendada puede consistir el dinero o frutos naturales. La segunda puede ser dada en una cantidad determinada o por cuota de frutos en cada cosecha
El arrendador debe cumplir con ciertas obligaciones, como entregar la cosa arrendada, mantenerla, para servir y librar de toda perturbación.
El arrendamiento de los bienes nacionales se encuentra regido por la ley de contratación publica
Del comodato o prestamo de uso
Es aquel contrato que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie para que la otra realiza el uso, a fin de que cuando termine esta pueda restituir una misma especie.
Existen dos personas el comodatario quien es la persona que entrega gratuitamente a otra que es el comodatario quien usa durante un cierto tiempo.
Este contrato se prueba por testigos o por cualquiera valor de la cosa prestada.
El comodatario adquiere para el uso de la cosa prestada durante un tiempo y esta debe ser restituida.
El comándate conserva la cosa prestada y todos los derechos, pero su ejercicio no El comodatario no puede emplear la cosa si no solo el uso convenido, por falta de convención.
El comanditario esta obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, así tambien a la restitución de la cosa prestada dentro del tiempo convenido.
El caso de existir una contravención el comandante puede exigir la indemnización y la restitución, la restitución se lo realizara al comodante o persona quien deba recibir.