Índice
3.1
LA HUELGA
3.1.1
LAS HUELGAS ILÍCITAS
3.1.2
LOS EFECTOS DE LA HUELGA
PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO DE LA HUELHA
3.1.3
3.2
EL CIERRE PATRONAL
3. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Los conflictos colectivos enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
Los legitimados para iniciar el conflicto colectivo son los representantes de los trabajadores.
Las partes implicadas en un conflicto colectivo pueden adoptar medidas de presión, como la huelga (por iniciativa de los trabajadores) y el cierre patronal (por parte de los empresarios).
3.1 la huelga
Es un derecho fundamental. Se trata de una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadors de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
+ INFO
3.1.1 LAS huelgas ILÍCITAS
El ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva.
El reconocimiento individual
El ejercicio colectvo
Supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo. Su convocatoria, desarrollo y finalización se decide colectivamente a través de los representantes de los trabajadores.
Cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga que le afecte, e implica que ningun trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual.
huelgas ilícitas
- Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. - Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. - Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo. - Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la fnalidad de interrumpir el proceso productivo. - Las huelgas de celo o de aplicación estricta del reglamento.
- El contrato de trabajo queda en suspenso. - Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social. - El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas. - Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones
3.1.2 LOS EFECTOS DE LA HUELGA
3.1.3 procedimiento para el inicio de la huelga
Exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo. Pueden acordar la declaración de huega : - Los representantes de los trabajadores. - Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida someter a votacion dicho acuerdo.
DECLARACIÓN DE HUELGA
El acuerdo de declaración de huelga será comunicado al empresario/s afectado/s y a la Autoridad Laboral por los representantes de los trabajadores, al menos con 5 días naturales de antelación a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el preaviso será de 10 días naturales. La comunicación de huelga se hará por escrito, haciendo constar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.
COMUNICACIÓN DE HUELGA Y NOTIFICACIÓN
Es el órgano que representa a los huelguistas. Sus funciones principacipales son tratar de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos.
Comité de huelga
3.2 el cierra patronal
Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Solo podrá realizarse en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
QUE EL VOLUMEN DE INASISTENCIAS
OCUPACIÓN ILEGAL DEL CENTRO DE TRABAJO
PELIGRO NOTORIO DE VIOLENCIA
Para las personas o de daños graves para las cosas.
O de cualquier de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.
O las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
La notificación del cierre patronal: el empresario deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de 12 horas. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.
Muchas Gracias
Dinámica: debate sobre la huelga
- ¿Estás a favor o en contra de la huelga? ¿Por qué?
- ¿Crees que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores? ¿Por qué?
- ¿Cuáles son las consecuencias de una huelga para los trabajadores y para la empresa?
- ¿Qué alternativas existen a la huelga para resolver los conflictos laborales?
FOL TEMA 7 3º PARTE CONFLICTOS COLECTIVOS
noelia gordo matin
Created on December 31, 2022
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Índice
3.1
LA HUELGA
3.1.1
LAS HUELGAS ILÍCITAS
3.1.2
LOS EFECTOS DE LA HUELGA
PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO DE LA HUELHA
3.1.3
3.2
EL CIERRE PATRONAL
3. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Los conflictos colectivos enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
Los legitimados para iniciar el conflicto colectivo son los representantes de los trabajadores.
Las partes implicadas en un conflicto colectivo pueden adoptar medidas de presión, como la huelga (por iniciativa de los trabajadores) y el cierre patronal (por parte de los empresarios).
3.1 la huelga
Es un derecho fundamental. Se trata de una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadors de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
+ INFO
3.1.1 LAS huelgas ILÍCITAS
El ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva.
El reconocimiento individual
El ejercicio colectvo
Supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo. Su convocatoria, desarrollo y finalización se decide colectivamente a través de los representantes de los trabajadores.
Cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga que le afecte, e implica que ningun trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual.
huelgas ilícitas
- Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. - Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. - Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo. - Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la fnalidad de interrumpir el proceso productivo. - Las huelgas de celo o de aplicación estricta del reglamento.
- El contrato de trabajo queda en suspenso. - Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social. - El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas. - Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones
3.1.2 LOS EFECTOS DE LA HUELGA
3.1.3 procedimiento para el inicio de la huelga
Exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo. Pueden acordar la declaración de huega : - Los representantes de los trabajadores. - Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida someter a votacion dicho acuerdo.
DECLARACIÓN DE HUELGA
El acuerdo de declaración de huelga será comunicado al empresario/s afectado/s y a la Autoridad Laboral por los representantes de los trabajadores, al menos con 5 días naturales de antelación a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el preaviso será de 10 días naturales. La comunicación de huelga se hará por escrito, haciendo constar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.
COMUNICACIÓN DE HUELGA Y NOTIFICACIÓN
Es el órgano que representa a los huelguistas. Sus funciones principacipales son tratar de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos.
Comité de huelga
3.2 el cierra patronal
Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Solo podrá realizarse en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
QUE EL VOLUMEN DE INASISTENCIAS
OCUPACIÓN ILEGAL DEL CENTRO DE TRABAJO
PELIGRO NOTORIO DE VIOLENCIA
Para las personas o de daños graves para las cosas.
O de cualquier de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.
O las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
La notificación del cierre patronal: el empresario deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de 12 horas. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.
Muchas Gracias
Dinámica: debate sobre la huelga
- ¿Estás a favor o en contra de la huelga? ¿Por qué? - ¿Crees que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores? ¿Por qué? - ¿Cuáles son las consecuencias de una huelga para los trabajadores y para la empresa? - ¿Qué alternativas existen a la huelga para resolver los conflictos laborales?