Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo
Guía Informativa
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Contenidos:
1. Conceptos, tipología y ejemplos2. Secuencia acoso sexual grave 3. Consecuencias del acoso sexual y por razón de sexo 4. Falsos mitos 5. Factores que limitan las denuncias 6. Normativa de referencia7. Medidas para la erradicación del acoso sexual y por razón de sexo 8. Recursos del IAM en materia de acoso sexual y por razón de sexo
1. Conceptos, tipología y ejemplos
"La violencia de género en el trabajo es todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad".
IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Pekín 1995
ACOSO SEXUAL
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Acoso Sexual
"Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral".
Artículo 3.6 Ley 13/2007 de 26 de noviembre de 2007
"El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".
Artículo 7.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
TIPOS
EJEMPLOS
Tipos de Acoso sexual
a. Chantaje sexual: El producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones puedan tener efecto sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada, condicionada a la aceptación, por la víctima de un favor de contenido sexual, aunque la amenaza explícita o implícita en ese condicionamiento no se llegue a cumplir de forma efectiva.
Sujeto activo: únicamente quienes tengan poder de decidir sobre el acceso y la continuidad de la persona acosada o sobre sus condiciones de trabajo (salarios, promoción, etc..).
b. Acoso Sexual Ambiental: Conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante de contenido sexual o sexista y que afecta el ambiente de trabajo.
Sujeto activo: No hay relación jerárquica. Así, pueden ser compañeros/as o terceras partes (clientela, proveedores, etc..)
No tiene porqué haber repercusión en sus condiciones de trabajo, pero si afecta a la motivación, la salud, etc..
Ejemplos de Acoso sexual
A título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se
relacionan las siguientes conductas:
Conductas verbales
Conductas no verbales
Conductas de carácter físico
Acoso por razón de sexo
Toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, realizada tanto por superiores jerárquicos, como por compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, que tiene relación o causa los estereotipos de género, que atenta contra la dignidad e integridad física o psíquica de una persona. Se produce en el marco de una organización empresarial, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y pudiendo poner en peligro su empleo, en especial cuando estas actuaciones se encuentran relacionadas con las situaciones de maternidad, paternidad o de asunción de otros cuidados familiares.
Su finalidad es discriminar, excluir, subordinar, subvalorar o estereotipar a las personas en función de su sexo.
"El acoso por razón de sexo, referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral".
Ley 7/2018 de 30 de julio por la que se modifica la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de 2007
El acoso sexual por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Artículo 7.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
EJEMPLOS
“La diferencia que se establece entre acoso sexual y acoso por razón de sexo, es que mientras el primero se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más amplias sin tener porque existir intencionalidad por parte de la persona agresora.”
Herramienta de Apoyo Nº 9: Acoso sexual y acoso por razón de sexo del Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La Violencia de Género en el trabajo
“El acoso sexual y por razón de sexo se inscribe en tres grandes ejes: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder. Aunque la mayoría de los casos de acoso no implican violencia física, sí ocasionan daño psicológico a la víctima, tal como lo plantean Lorente y Lorente (1998): La situación de tensión emocional y ansiedad prolongada en el tiempo, salpicadas con amenazas sobre el trabajo hacen que la víctima vaya sucumbiendo psicológicamente.
Así, el acoso sexual se puede considerar más como un abuso de poder, que como una conducta sexual pues, aunque tenga la forma de acercamiento sexual, su finalidad no es otra que el ejercicio de poder”.
Info
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- El acoso sexual puede ser sufrido tanto por mujeres como por hombres, sin embargo, son las mujeres las que mayoritariamente lo sufren. No sería posible un análisis del acoso sexual y por razón de sexo sin tener en cuenta los roles que el sistema sexo-género atribuye a mujeres y hombres en nuestra organización social.
- Es un comportamiento de carácter sexual que no es deseado por la persona a la que se dirige.
- Es percibido por la víctima como un factor que le crea un entorno laboral hostil y humillante.
- Incide de forma negativa en las condiciones de trabajo.
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GRUPOS DE ESPECIAL ATENCIÓN
Existen determinados factores que pueden incrementar el riesgo de sufrir acoso sexual y acoso por razón de sexo, pero el primero de todos es ser mujer. Además, existen algunas situaciones que aumentan la vulnerabilidad:
- Mujeres solas con responsabilidades familiares (madres solteras, viudas, separadas).
- Mujeres que desempeñan trabajos en sectores masculinizados.
- Mujeres jóvenes y las que acceden por primera vez al mercado de trabajo.
- Mujeres con discapacidad.
- Mujeres inmigrantes o pertenecientes a minorías étnicas.
- Mujeres con contratos precarios o eventuales.
- Colectivo LGTBI.
Violencia en el ámbito digital
Cuando el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se produzcan utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, a través de internet, el teléfono y las redes sociales (no es necesario que persona agresora y víctima tengan un contacto físico presencial), estaremos ante conductas de violencia digital o ciberviolencia.
Recomendación General núm.1 sobre la dimensión digital de la violencia contra las mujeres (GREVIO, 2021)
Acoso en línea y facilitado por la tecnología
Acoso sexual en línea
Info
Acoso en línea y facilitado por la tecnología
Las prácticas de acoso cometidas en el ámbito digital incluyen amenazas (de carácter sexual, económico, físico o psicológico), daños a la reputación, vigilancia y recopilación de información privada sobre la víctima, usurpación de identidad, solicitud de sexo, suplantación de la víctima y acoso con cómplices para aislarla.
Suele consistir en la táctica de vigilar o espiar a la víctima, en sus distintas redes sociales o plataformas de mensajería, sus correos electrónicos y su teléfono, robando contraseñas o crackeando o hackeando sus dispositivos para acceder a sus espacios privados, mediante la instalación de programas espías (llamados «spyware»), aplicaciones de geolocalización, o mediante el robo de sus dispositivos. Los agresores también pueden asumir la identidad de la otra persona o vigilar a la víctima a través de dispositivos tecnológicos conectados a través del Internet de las Cosas, como los electrodomésticos inteligentes.
TIPOS
Compartir imágenes o vídeos de forma no consentida
Tomar, producir o procurar imágenes o vídeos íntimos de forma no consentida
Acoso sexual en línea
Explotación, coacción y amenazas
Acoso sexualizado
Cyberflashing
2. Secuencia del acoso sexual grave
Comienza a hacer explícitas sus demandas para pasar al chantaje, amenazas y en ocasiones al asalto incluso con fuerza física.
El acosador elige una víctima con un papel bastante definido, basado sobre todo en la vulnerabilidad percibida.
Se gana su confianza: la apoya, la ayuda en su trabajo, la halaga. Se convierte en “amigo protector".
A partir de aquí comienza a comportarse como algo más que un compañero de trabajo/ jefe: aumenta el número de llamadas, incremento de visitas y/o requerimientos.
El resto ya ha percibido que existe una relación "especial" que encuadran más en amistad o privilegio que en una de acoso, lo que ayuda al rechazo y aislamiento de la víctima.
3. Consecuencias del acoso sexual y acoso por razón de sexo
Para la víctima
Para la empresa
Para la sociedad
4. Falsos Mitos sobre el Acoso Sexual
ES POCO FRECUENTE
SE EXAGERA LA GRAVEDAD, ES UN SIMPLE COQUETEO
SI LO IGNORA, DESAPARECERÁ
LO HA PROVOCADO
NO HA SIDO INTENCIONADO
ES UNA VENGANZA
5. Factores que limitan la denuncia de estas situaciones
•Dificultad para definir la naturaleza de lo que constituye una situación de acoso. Ya que intervienen los estereotipos, creencias y mitos relacionados con el sexo y con el género. •La tolerancia social hacia estos comportamientos influye también en cómo se visualiza el problema. Tendencia a negar la existencia del problema. Normalización.
Info
6. Normativa de referencia:
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, tipifica como infracciones muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo:
Art. 8.13 bis: El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo cuando se produzca dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
Art. 8.13: El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
- Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo Nº/69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo, considera infracción en materia de prevención la ausencia de evaluación y de adopción de medidas preventivas de la violencia de género en el ámbito laboral.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
- Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- Art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
- Convenio nº 190 sobre la violencia y el acoso, 2019, ratificado en España mediante el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo de fecha 8 de marzo de 2022 (BOE 143 de 16 de junio): resulta de gran trascendencia y aporta novedades significativas a nuestro ordenamiento jurídico, como que la reiteración no es un elemento constituyente ni imprescindible del acoso o que pueden considerarse acoso en el mundo del trabajo los actos ilegítimos que “ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
Info
7. Medidas para la erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
- Acciones encaminadas a la prevención de las mismas, mediante actuaciones que favorezcan actitudes positivas hacia la igualdad entre mujeres y hombres.
- Acciones encaminadas a la implantación de mecanismos de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral, que establezcan procedimientos y garantías para el tratamiento de las denuncias. Elaborar un Protocolo para la prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo
La forma más eficaz de generar un entorno laboral libre de acoso y respetuoso con la dignidad de las personas es la configuración de una cultura organizacional de rechazo a las desigualdades entre mujeres y hombres y al discriminación por razón de sexo.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Contenidos del Protocolo para la prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo
COMISIÓN ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
MARCO NORMATIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
PERSONA ASESORA CONFIDENCIAL
PROTOCOLO
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS, TIPOLOGÍA, EJEMPLOS DE CONDUCTAS
POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN
PROCEDIMIENTODE ACTUACIÓN Y DENUNCIA
Haz clic en cada apartado para ampliar info
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y DENUNCIA
PROCEDIMIENTO FORMAL
PROCEDIMIENTO NO FORMAL
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo no son violencias que deban quedar enterradas en “lo privado”, en la falsa creencia de que se trata de casos puntuales que han de resolver las partes implicadas. Se trata de un problema social que ataca a los derechos fundamentales de las mujeres de manera sistemática, social e histórica.
Es fundamental el papel de las empresas tanto en la prevención como en la política de actuaciones emprendidas para resolver los casos que se produzcan con la menor repercusión negativa posible.
Para ello, se necesita consolidar una férrea responsabilidad social que muestre tolerancia cero hacia estos comportamientos y que rompa con la normalización de esta lacra social que puede afectar también al espacio de trabajo.
8. Recursos del IAM en materia de acoso sexual y por razón de sexo
“Digámoslo alto y claro. Empresas libres del acoso hacia las mujeres”
Campaña
“POR UNAS EMPRESAS LIBRES DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO HACIA LAS MUJERES, EN LA ESFERA LABORAL”
Manifiesto
"Crea el protocolo de tu empresa”
Herramienta
Servicio de Asesoramiento e Empresas en Igualdad, EQUIPA
FAQ Igualdad en las empresas
MANIFIESTO POR UNAS EMPRESAS LIBRES DE ACOSO
El Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de las empresas el Manifiesto por unas empresas libres de acoso hacia las mujeres en el ámbito laboral al que las empresas interesadas pueden adherirse y suscribir las 10 cláusulas que contiene para generar un clima organizacional y un entorno laboral libre de acoso hacia las mujeres. Toda la información sobre el contenido del Manifiesto y cómo tramitar la adhesión a través del siguiente enlace:
CAMPAÑA ACOSO: DIGÁMOSLO ALTO Y CLARO
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) cuenta con la campaña 'Digámoslo alto y claro', con el objetivo de poner fin a las situaciones de acoso laboral que sufren las mujeres.
A través del siguiente enlace puede acceder a las nueve imágenes que la componen, además de este vídeo:
La herramienta "Crea el protocolo de tu empresa” ofrece a las empresas la posibilidad de generar su propio protocolo de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Cumplimentando un formulario, se accederá a un protocolo que atiende a las características indicadas y que será accesible, autoeditable, autorrellenable y generador de copia para la empresa.
Más información en este enlace:
El Servicio de Asesoramiento a Empresas en Igualdad, EQUIPA, es un servicio gratuito desde el que se ofrece asesoramiento técnico experto a las empresas en materia de igualdad:
- Asesoramiento en el diseño de medidas y en todas las fases de elaboración de Planes de Igualdad en Empresas
- Formación y capacitación empresarial desde la perspectiva de género
- Asesoramiento en la elaboración de protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo
- Herramienta para la elaboración del diagnóstico en empresa en materia de igualdad
- Normativa
- Convocatorias
Más información en este enlace:
FAQ IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
La trayectoria que el Instituto Andaluz de la Mujer ha venido desarrollando durante dos décadas en el asesoramiento a empresas en materia de igualdad, ha permitido concretar una serie de Preguntas Frecuentes (FAQ) con el objetivo de que puedan resolver dudas y orientar a todas las personas y organizaciones interesadas en incluir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su gestión y/o que se encuentren inmersas en un proceso de elaboración de su plan de igualdad.
Están clasificadas por materias, siendo una de ellas el Acoso Sexual y por razón de sexo.
Accede a las preguntas más frecuentes sobre acoso sexual y por razón de sexo a través de este enlace:
Envío no solicitado de imágenes sexuales a través de aplicaciones de citas o mensajería, mensajes de texto, o utilizando tecnologías Airdrop o Bluetooth
Algunos de estos comportamientos se conocen comúnmente como discurso de odio sexista. Como se reconoce en la Recomendación del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra el sexismo, estos actos son a menudo humillantes y contribuyen a crear un clima social en el que se degrada a las mujeres, se rebaja su autoestima y se restringen sus actividades y opciones
Incluyen formas de violencia como el «sexting» (envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles) forzado, la extorsión sexual, las amenazas de violación, el «doxing» sexualizado (revelar información personal o la identidad), la suplantación de identidad y el «outing» (revelar la orientación sexual)
El intercambio no consentido de imágenes (fotos o vídeos) de desnudos o de contenido sexual de una persona o las amenazas de hacerlo (también conocido como «porno venganza»)
- Estrés
- Ansiedad
- Disminución de la atención y concentración
- Temor
- Síntomas depresivos
- Insomnio, pesadillas
- Cansancio
- Sentimientos de culpa
- Destrucción de la autoestima
Dimensión digital de la violencia psicológica:
Todas las formas de violencia contra las mujeres perpetradas en la esfera digital tienen un impacto psicológico y podrían clasificarse como violencia psicológica ejercida en línea y con el uso de la tecnología. Las características específicas de este tipo de violencia contra las mujeres aumentan el impacto de la violencia en las víctimas. Existen similitudes entre las experiencias de ciberacoso y el discurso de odio sexista, que pueden causar pérdida de recursos, autolesiones o suicidio y equivaler a violencia psicológica. Tales actos pueden ir dirigidos a cualquier mujer, en particular a las mujeres que han denunciado incidentes de violencia de género, a las mujeres que triunfan en ámbitos dominados por los hombres, a las mujeres que desafían los estereotipos de género tradicionales o a las mujeres con identidades interseccionales que pueden estar más expuestas a la violencia debido a su sexo, género, raza, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, edad, estado de salud, discapacidad, estado civil, condición de migrante o refugiada, u otra condición. La violencia psicológica en línea también puede adoptar la forma de intimidación, amenaza a las víctimas o a su familia, insultos, vergüenza y difamación. La incitación al suicidio o a autolesionarse es también un comportamiento específico que se produce en línea, a menudo amplificado por los mecanismos de la mentalidad de masa y el anonimato.
Comportamientos como la difusión de chismes o rumores sobre el supuesto comportamiento sexual de una víctima, la publicación de comentarios sexualizados debajo de los mensajes o fotos de la víctima, la suplantación de la identidad de una víctima y el intercambio de contenido sexual o el acoso sexual a otras personas, afectando así a su reputación y/o medios de subsistencia
- Insultos basados en el sexo y/o la orientación sexual de la persona trabajadora.- Actitudes condescendientes o paternalistas. - Uso del humor sexista. - Formas ofensivas de dirigirse a la persona por razón de sexo. - Ridiculización y/o desprecio de las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de una persona por razón de su sexo. - Actitudes de vigilancia extrema y continua por razón de su sexo. - Asignación de funciones de responsabilidad inferior o superior a la del puesto de trabajo y/o capacidades de la persona, a causa de su sexo. - No asignación de ninguna tarea o asignación de tareas sin sentido o degradantes. - Negación u ocultamiento de los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos. - Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir. - Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc. - Denegación de permisos, cursos o actividades a los que se tienen derecho de forma arbitraria, por razón de sexo. - Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros/as (aislamiento). - Restringir a compañeras/os la posibilidad de hablar con la persona - Ignorar la presencia de la persona o no dirigirle la palabra. - Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la ridiculización. - Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su condición sexual.
La toma, producción u obtención no consentida de imágenes o vídeos íntimos, que incluye actos de «upskirting» (o “bajo falda”) y la toma de "creepshots" (foto robada y sexualizada) y la producción de imágenes alteradas digitalmente en las que el rostro o el cuerpo de una persona se superpone ("pornografía falsa") utilizando inteligencia artificial
Guía Informativa Acoso sexual y acoso por razón de sexo-EQUIPA-IAM
Instituto Andaluz de
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Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo
Guía Informativa
Empezar
Contenidos:
1. Conceptos, tipología y ejemplos2. Secuencia acoso sexual grave 3. Consecuencias del acoso sexual y por razón de sexo 4. Falsos mitos 5. Factores que limitan las denuncias 6. Normativa de referencia7. Medidas para la erradicación del acoso sexual y por razón de sexo 8. Recursos del IAM en materia de acoso sexual y por razón de sexo
1. Conceptos, tipología y ejemplos
"La violencia de género en el trabajo es todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad".
IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Pekín 1995
ACOSO SEXUAL
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Acoso Sexual
"Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral".
Artículo 3.6 Ley 13/2007 de 26 de noviembre de 2007
"El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".
Artículo 7.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
TIPOS
EJEMPLOS
Tipos de Acoso sexual
a. Chantaje sexual: El producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones puedan tener efecto sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada, condicionada a la aceptación, por la víctima de un favor de contenido sexual, aunque la amenaza explícita o implícita en ese condicionamiento no se llegue a cumplir de forma efectiva. Sujeto activo: únicamente quienes tengan poder de decidir sobre el acceso y la continuidad de la persona acosada o sobre sus condiciones de trabajo (salarios, promoción, etc..).
b. Acoso Sexual Ambiental: Conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante de contenido sexual o sexista y que afecta el ambiente de trabajo. Sujeto activo: No hay relación jerárquica. Así, pueden ser compañeros/as o terceras partes (clientela, proveedores, etc..) No tiene porqué haber repercusión en sus condiciones de trabajo, pero si afecta a la motivación, la salud, etc..
Ejemplos de Acoso sexual
A título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se relacionan las siguientes conductas:
Conductas verbales
Conductas no verbales
Conductas de carácter físico
Acoso por razón de sexo
Toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, realizada tanto por superiores jerárquicos, como por compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, que tiene relación o causa los estereotipos de género, que atenta contra la dignidad e integridad física o psíquica de una persona. Se produce en el marco de una organización empresarial, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y pudiendo poner en peligro su empleo, en especial cuando estas actuaciones se encuentran relacionadas con las situaciones de maternidad, paternidad o de asunción de otros cuidados familiares. Su finalidad es discriminar, excluir, subordinar, subvalorar o estereotipar a las personas en función de su sexo.
"El acoso por razón de sexo, referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral".
Ley 7/2018 de 30 de julio por la que se modifica la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de 2007
El acoso sexual por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Artículo 7.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
EJEMPLOS
“La diferencia que se establece entre acoso sexual y acoso por razón de sexo, es que mientras el primero se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más amplias sin tener porque existir intencionalidad por parte de la persona agresora.”
Herramienta de Apoyo Nº 9: Acoso sexual y acoso por razón de sexo del Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La Violencia de Género en el trabajo
“El acoso sexual y por razón de sexo se inscribe en tres grandes ejes: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder. Aunque la mayoría de los casos de acoso no implican violencia física, sí ocasionan daño psicológico a la víctima, tal como lo plantean Lorente y Lorente (1998): La situación de tensión emocional y ansiedad prolongada en el tiempo, salpicadas con amenazas sobre el trabajo hacen que la víctima vaya sucumbiendo psicológicamente.
Así, el acoso sexual se puede considerar más como un abuso de poder, que como una conducta sexual pues, aunque tenga la forma de acercamiento sexual, su finalidad no es otra que el ejercicio de poder”.
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GRUPOS DE ESPECIAL ATENCIÓN
Existen determinados factores que pueden incrementar el riesgo de sufrir acoso sexual y acoso por razón de sexo, pero el primero de todos es ser mujer. Además, existen algunas situaciones que aumentan la vulnerabilidad:
Violencia en el ámbito digital
Cuando el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se produzcan utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, a través de internet, el teléfono y las redes sociales (no es necesario que persona agresora y víctima tengan un contacto físico presencial), estaremos ante conductas de violencia digital o ciberviolencia.
Recomendación General núm.1 sobre la dimensión digital de la violencia contra las mujeres (GREVIO, 2021)
Acoso en línea y facilitado por la tecnología
Acoso sexual en línea
Info
Acoso en línea y facilitado por la tecnología
Las prácticas de acoso cometidas en el ámbito digital incluyen amenazas (de carácter sexual, económico, físico o psicológico), daños a la reputación, vigilancia y recopilación de información privada sobre la víctima, usurpación de identidad, solicitud de sexo, suplantación de la víctima y acoso con cómplices para aislarla. Suele consistir en la táctica de vigilar o espiar a la víctima, en sus distintas redes sociales o plataformas de mensajería, sus correos electrónicos y su teléfono, robando contraseñas o crackeando o hackeando sus dispositivos para acceder a sus espacios privados, mediante la instalación de programas espías (llamados «spyware»), aplicaciones de geolocalización, o mediante el robo de sus dispositivos. Los agresores también pueden asumir la identidad de la otra persona o vigilar a la víctima a través de dispositivos tecnológicos conectados a través del Internet de las Cosas, como los electrodomésticos inteligentes.
TIPOS
Compartir imágenes o vídeos de forma no consentida
Tomar, producir o procurar imágenes o vídeos íntimos de forma no consentida
Acoso sexual en línea
Explotación, coacción y amenazas
Acoso sexualizado
Cyberflashing
2. Secuencia del acoso sexual grave
Comienza a hacer explícitas sus demandas para pasar al chantaje, amenazas y en ocasiones al asalto incluso con fuerza física.
El acosador elige una víctima con un papel bastante definido, basado sobre todo en la vulnerabilidad percibida.
Se gana su confianza: la apoya, la ayuda en su trabajo, la halaga. Se convierte en “amigo protector".
A partir de aquí comienza a comportarse como algo más que un compañero de trabajo/ jefe: aumenta el número de llamadas, incremento de visitas y/o requerimientos.
El resto ya ha percibido que existe una relación "especial" que encuadran más en amistad o privilegio que en una de acoso, lo que ayuda al rechazo y aislamiento de la víctima.
3. Consecuencias del acoso sexual y acoso por razón de sexo
Para la víctima
Para la empresa
Para la sociedad
4. Falsos Mitos sobre el Acoso Sexual
ES POCO FRECUENTE
SE EXAGERA LA GRAVEDAD, ES UN SIMPLE COQUETEO
SI LO IGNORA, DESAPARECERÁ
LO HA PROVOCADO
NO HA SIDO INTENCIONADO
ES UNA VENGANZA
5. Factores que limitan la denuncia de estas situaciones
•Dificultad para definir la naturaleza de lo que constituye una situación de acoso. Ya que intervienen los estereotipos, creencias y mitos relacionados con el sexo y con el género. •La tolerancia social hacia estos comportamientos influye también en cómo se visualiza el problema. Tendencia a negar la existencia del problema. Normalización.
Info
6. Normativa de referencia:
Art. 8.13 bis: El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo cuando se produzca dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
Art. 8.13: El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
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7. Medidas para la erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
La forma más eficaz de generar un entorno laboral libre de acoso y respetuoso con la dignidad de las personas es la configuración de una cultura organizacional de rechazo a las desigualdades entre mujeres y hombres y al discriminación por razón de sexo.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Contenidos del Protocolo para la prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo
COMISIÓN ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
MARCO NORMATIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
PERSONA ASESORA CONFIDENCIAL
PROTOCOLO
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS, TIPOLOGÍA, EJEMPLOS DE CONDUCTAS
POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN
PROCEDIMIENTODE ACTUACIÓN Y DENUNCIA
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y DENUNCIA
PROCEDIMIENTO FORMAL
PROCEDIMIENTO NO FORMAL
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo no son violencias que deban quedar enterradas en “lo privado”, en la falsa creencia de que se trata de casos puntuales que han de resolver las partes implicadas. Se trata de un problema social que ataca a los derechos fundamentales de las mujeres de manera sistemática, social e histórica.
Es fundamental el papel de las empresas tanto en la prevención como en la política de actuaciones emprendidas para resolver los casos que se produzcan con la menor repercusión negativa posible.
Para ello, se necesita consolidar una férrea responsabilidad social que muestre tolerancia cero hacia estos comportamientos y que rompa con la normalización de esta lacra social que puede afectar también al espacio de trabajo.
8. Recursos del IAM en materia de acoso sexual y por razón de sexo
“Digámoslo alto y claro. Empresas libres del acoso hacia las mujeres”
Campaña
“POR UNAS EMPRESAS LIBRES DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO HACIA LAS MUJERES, EN LA ESFERA LABORAL”
Manifiesto
"Crea el protocolo de tu empresa”
Herramienta
Servicio de Asesoramiento e Empresas en Igualdad, EQUIPA
FAQ Igualdad en las empresas
MANIFIESTO POR UNAS EMPRESAS LIBRES DE ACOSO
El Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de las empresas el Manifiesto por unas empresas libres de acoso hacia las mujeres en el ámbito laboral al que las empresas interesadas pueden adherirse y suscribir las 10 cláusulas que contiene para generar un clima organizacional y un entorno laboral libre de acoso hacia las mujeres. Toda la información sobre el contenido del Manifiesto y cómo tramitar la adhesión a través del siguiente enlace:
CAMPAÑA ACOSO: DIGÁMOSLO ALTO Y CLARO
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) cuenta con la campaña 'Digámoslo alto y claro', con el objetivo de poner fin a las situaciones de acoso laboral que sufren las mujeres. A través del siguiente enlace puede acceder a las nueve imágenes que la componen, además de este vídeo:
La herramienta "Crea el protocolo de tu empresa” ofrece a las empresas la posibilidad de generar su propio protocolo de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Cumplimentando un formulario, se accederá a un protocolo que atiende a las características indicadas y que será accesible, autoeditable, autorrellenable y generador de copia para la empresa.
Más información en este enlace:
El Servicio de Asesoramiento a Empresas en Igualdad, EQUIPA, es un servicio gratuito desde el que se ofrece asesoramiento técnico experto a las empresas en materia de igualdad:
Más información en este enlace:
FAQ IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
La trayectoria que el Instituto Andaluz de la Mujer ha venido desarrollando durante dos décadas en el asesoramiento a empresas en materia de igualdad, ha permitido concretar una serie de Preguntas Frecuentes (FAQ) con el objetivo de que puedan resolver dudas y orientar a todas las personas y organizaciones interesadas en incluir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su gestión y/o que se encuentren inmersas en un proceso de elaboración de su plan de igualdad.
Están clasificadas por materias, siendo una de ellas el Acoso Sexual y por razón de sexo.
Accede a las preguntas más frecuentes sobre acoso sexual y por razón de sexo a través de este enlace:
Envío no solicitado de imágenes sexuales a través de aplicaciones de citas o mensajería, mensajes de texto, o utilizando tecnologías Airdrop o Bluetooth
Algunos de estos comportamientos se conocen comúnmente como discurso de odio sexista. Como se reconoce en la Recomendación del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra el sexismo, estos actos son a menudo humillantes y contribuyen a crear un clima social en el que se degrada a las mujeres, se rebaja su autoestima y se restringen sus actividades y opciones
Incluyen formas de violencia como el «sexting» (envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles) forzado, la extorsión sexual, las amenazas de violación, el «doxing» sexualizado (revelar información personal o la identidad), la suplantación de identidad y el «outing» (revelar la orientación sexual)
El intercambio no consentido de imágenes (fotos o vídeos) de desnudos o de contenido sexual de una persona o las amenazas de hacerlo (también conocido como «porno venganza»)
Dimensión digital de la violencia psicológica:
Todas las formas de violencia contra las mujeres perpetradas en la esfera digital tienen un impacto psicológico y podrían clasificarse como violencia psicológica ejercida en línea y con el uso de la tecnología. Las características específicas de este tipo de violencia contra las mujeres aumentan el impacto de la violencia en las víctimas. Existen similitudes entre las experiencias de ciberacoso y el discurso de odio sexista, que pueden causar pérdida de recursos, autolesiones o suicidio y equivaler a violencia psicológica. Tales actos pueden ir dirigidos a cualquier mujer, en particular a las mujeres que han denunciado incidentes de violencia de género, a las mujeres que triunfan en ámbitos dominados por los hombres, a las mujeres que desafían los estereotipos de género tradicionales o a las mujeres con identidades interseccionales que pueden estar más expuestas a la violencia debido a su sexo, género, raza, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, edad, estado de salud, discapacidad, estado civil, condición de migrante o refugiada, u otra condición. La violencia psicológica en línea también puede adoptar la forma de intimidación, amenaza a las víctimas o a su familia, insultos, vergüenza y difamación. La incitación al suicidio o a autolesionarse es también un comportamiento específico que se produce en línea, a menudo amplificado por los mecanismos de la mentalidad de masa y el anonimato.
Comportamientos como la difusión de chismes o rumores sobre el supuesto comportamiento sexual de una víctima, la publicación de comentarios sexualizados debajo de los mensajes o fotos de la víctima, la suplantación de la identidad de una víctima y el intercambio de contenido sexual o el acoso sexual a otras personas, afectando así a su reputación y/o medios de subsistencia
- Insultos basados en el sexo y/o la orientación sexual de la persona trabajadora.- Actitudes condescendientes o paternalistas. - Uso del humor sexista. - Formas ofensivas de dirigirse a la persona por razón de sexo. - Ridiculización y/o desprecio de las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de una persona por razón de su sexo. - Actitudes de vigilancia extrema y continua por razón de su sexo. - Asignación de funciones de responsabilidad inferior o superior a la del puesto de trabajo y/o capacidades de la persona, a causa de su sexo. - No asignación de ninguna tarea o asignación de tareas sin sentido o degradantes. - Negación u ocultamiento de los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos. - Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir. - Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc. - Denegación de permisos, cursos o actividades a los que se tienen derecho de forma arbitraria, por razón de sexo. - Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros/as (aislamiento). - Restringir a compañeras/os la posibilidad de hablar con la persona - Ignorar la presencia de la persona o no dirigirle la palabra. - Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la ridiculización. - Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su condición sexual.
La toma, producción u obtención no consentida de imágenes o vídeos íntimos, que incluye actos de «upskirting» (o “bajo falda”) y la toma de "creepshots" (foto robada y sexualizada) y la producción de imágenes alteradas digitalmente en las que el rostro o el cuerpo de una persona se superpone ("pornografía falsa") utilizando inteligencia artificial