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Trabajo FOL sindicatos

Ana GM

Created on December 18, 2022

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Transcript

Participaciónde los trabajadores

Realizado por Vanesa, Reidel y Ana.

Empezar

Índice

04

01

La libertad sindical

El convenio colectivo

05

02

La representación unitaria

Los conflictos colectivos

06

03

El derecho de reunión

Los sindicatos

1. La libertad sindical

Los sindicatos están reconocidos legalmente desde 1977 y en 1978 se convirtieron en derecho de los ciudadanos.

- Libertad sindical positiva: todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse a un sindicato que elijan y a darse de baja voluntariamente, fundar sindicatos y confederarse con otros sindicatos.

- Libertad sindical negativa: nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Debido a que existe libertad sindical positiva y negativa, hay dos modelos de representar a los trabajadores:

Comité de empresa

Han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones donde se pueden representar los trabajadores miembros de sindicatos, como los independientes que no pertenecen a ninguno de ellos. Al ser elegidos por la plantilla, representan a todo el personal de la plantilla.

Representación unitaria

Delegadosde personal

MODELOS DE PARTICIPACIÓN

Delegadossindicales

Han sido elegidos por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa. Al ser votados por su propio sindicato, solo van a representar a ese sindicato.

Representaciónsindical

Seccionessindicales

2. La representación unitaria

  • Se pueden presentar los mayores de edad con antigüedad de al menos 6 meses, y pueden votar los mayores de 16 años con una antigüedad mínima de 1 mes.
  • La mesa electoral está formada por un presidente, el trabajador más antiguo, 2 vocales, el más mayor y el más joven.
  • Si hay al menos 50 trabajadores, hay un comité de empresa y se forman 2 colegios electorales: técnicos y administrativos (cuello blanco) y operarios, trabajadores cualificados y no cualificados (cuello azul).
  • Si hay menos de 50 trabajadores en el centro, se eligen 1 o 3 delegados de personal. Todos los candidatos presentan juntos un solo colegio electoral.
  • Se utiliza el sistema de lista cerrada con las candidaturas y para los delegados de personal hay una lista.
  • Las candidaturas independientes deben presentar un aval de firmas del triple de puestos a ocupar.
  • Las candidaturas con menos del 5% de votos no tienen representantes y sus votos son anulados.

"Está formada por los representantes que son elegidos por los trabajadores a través de elecciones, cada 4 años."

2.1. Los delegados de personal

Delegados de personal

1 delegado si así lo deciden los trabajadores

De 6 a 10trabajadores

"Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en aquellos centros de trabajo de menos de 50 trabajadores."

De 11 a 30trabajadores

1 delegado

De 31 a 49trabajadores

3 delegados

2.1.1. El comité de empresa

Comité de empresa

Miembros

Trabajadores

De 50 a 100 De 101 a 250 De 251 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1.000 Más de 1.000

5 9 13 17 21 2 por cada 1.00 (máx. 75)

"El comité de empresa es el órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores."

2.2. Otros comités

Conjunto

De empresa europeo

Intercentros

En centros de la misma provincia o municipios limítrofes. Si cada uno no llega a 50 trabajadores pero si se suman y llegan a 50, se creará un comité de empresa conjunto.

Se crean cuando existen varios comités. El número máximo será de 13 miembros y serán elegidos entre los integrantes de los distintos comités de la empresa.

Se creará a iniciativa de la dirección o un mínimo de 100 trabajadores que pertenezcan a dos centros de distintos países. Su función es de información y consulta..

2.3. Competencias

Recibir información

01

por parte de la empresa, como la situación económica y contable, etc.

02

Derecho a ser consultado

en temas como despidos, traslados, etc.

03

Vigilar el cumplimiento de la normativa

laboral y de seguridad e higiene, así como interponer denuncias.

2.3. Garantías

No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por ser representantes.

Ante una sanción grave o muy grave, primero hay que escuchar al representante.

Tienen derecho a expresas sus opiniones.

Tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de depido o suspensión por causas económicas o tecnológicas..

Si el despido es improcedente, el que decide si cobra la indemnización o es readmitido es el representante.

Tienen derecho a crédito horario para realizar sus funciones dentro de la jornada laboral.

3. Los sindicatos

Son asociaciones de trabajadores para ña defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo.

3.1. La organización de los sindicatos.

- La organización interna de los sindicatos tiene que ser democrática. Además, los sindicatos tienen libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos de gobierno, para elegir a sus representantes, organizar, etc. - Se financian a través de las cuotas de afiliados y ayudas y subvenciones públicas que reciben. - A pesar de esto, no todos los trabajadores pueden pertenecer a un sindicato.

Quiénes pueden vs quiénes no.

Quiénes no pueden

Quiénes pueden

- Trabajadores por cuenta agena.- Parados. - Jubilados y trabajadores incapacitados. - Autónomos sin trabjadores contratados.

- Jueces, magistrados y fiscales. - Ejército y Guardia Civil. - Policía (existe el sindicato de policía).

Tipos de sindicatos

01

Nivel estatal

02

Nivel autonómico

03

Más represen-tativos

Más del 10% de delegados a nivel nacional. Ej: CCOO y UGT.

Más del 15% de delegados a nivel autonómico. Ej: E.L.A.

Más del 10% de delegados en un solo sector.

3.2. Participación de los sindicatos en las empresas

A) Secciones sindicales.

- Derecho a un tablón de anuncio. - Derecho a un local si el centro tiene más de 250 trabajadores. - Derecho a negociar convenios.

"Se llevan a cabo a través de los delegados sindicales y las secciones sindicales."

Derechos

De las secciones sindicales como colectivo

De los trabajadores afiliados a un sindicato

- Destribuir información.- Recibir información. - Celebrar reuniones. - Recaudar las cuotas.

- Elecciones. - Planear huelgas. - Plantear conflicto colectivo.

3.2. Participación de los sindicatos en las empresas

B) Delegados sindicales.

- Sólo existen en los centros de trabajo que tienen al menos 250 trabajadores. - Su sindicato debe haber obtenido al menos un representante en el comité de empresa.

"Representantes del sindicato dentro de la empresa, tienen derecho a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto."

4. El convenio colectivo / A) Ámbito de aplicación

Ámbito personal

Ámbito territorial

Ámbito funcional

Ámbito temporal

Los convenios a veces se pueden firmar para determinadas categorías.

Estatal, Comunidad autónoma, Provincia, o nivel Local.

El sector donde se aplica.

Los años por los que se pacta el convenio. Lo habitual es firmar para 2-4 años, pero con la reforma laboral puede cambiar.

4. El convenio colectivo / B) Convenios y reforma laboral de 2012 y 2022

La reforma laboral 2012 cambió en los convenios colectivos su duración y la posibilidad de modificarlos. Con la reforma del 2022 se recupera la ultraactividad del convenio (que se prorrogue automáticamente si no hay nuevo acuerdo), y el convenio de empresa no pueda modificar los salarios del convenio del sector.

5. Los conflictos colectivos

Son conflictos entre los trabajadores como grupo y la empresa, existen dos tipos:

Conflicto jurídico: Discrepancia sobre interpretación de una norma laboral. Se acude a los Juzgados de lo Social o al Tribunal de Justicia.

Conflicto de intereses: Cuando se quiere revisar una norma existente para modificarla o poner otra nueva. Se acude a la huelga como medida de presión.

A) La Huelga

Derecho fundamental de la Constitución, para que sea legal debe ser / cumplir con:

  • Laboral
  • Directa
  • No altere el convenio en vigor
  • No abusivas: No deben ser rotatorias, estratégicas, de celo o a la japones

A) La Huelga

  • Convocatoria:

Quién:
  1. El comité de la empresa y los delegados de personal por votación mayoritaria en reunión conjunta con asistencia mínima del 75%.
  2. Sindicatos.
  3. Los trabajadores, cuando lo solicite el 25% de la plantilla, y se apruebe por mayoría simple en votación secreta.

A) La Huelga

  • Convocatoria:

Procedimiento:
  1. Preavisar con 5 días de antelación, 10 días en servicios públicos.
  2. Órganos de mediación y arbitraje para evitar ir a la huelga, entre los empresarios y los sindicatos.
  3. El gobierno fijará unos servicios mínimos si se trata de un servicio esencial (ej: el sanitario).

A) La Huelga

  • Comité de huelga: máximo 12 miembros
  • Desarrollo de la huelga: Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores, los trabajadores pueden organizar piquetes informativos sobre la huelga, pueden ocupar locales para reuniones y se debe respetar el derecho de acudir y el de no acudir.
  • Consecuencias de la huelga: los trabajadores no cobran, no se puede descontar días de vacaciones y la empresa no cotiza a la seguridad social durante la huelga.

B) El cierre patronal

Medida utilizada por la empresa que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores.

Causas legales:
  • Ocupación violenta de los locales.
  • Huelga abusiva que impide continuar

B) El cierre patronal

La empresa debe comunicarlo en un plazo de 12 horas a las Autoridad Laboral.

Consecuencias: La empresa no paga a los huelguistas ni a los no huelguistas.

C) La solución extrajudicial de conflictos

Estos pactos operan a nivel de Comunidad Autónoma, para intentar no llegar a los juzgados o a la huelga

  • Conciliación
  • Mediación
  • Arbitraje

6. El derecho a la reunión

Procedimiento:

  • La convocatoria, por los delegados de personal o comité, o los trabajadores si son el 33% de la plantilla.
  • Los que acuden deben estar fuera del horario de trabajo.
  • La presiden los representantes y hay un orden del día (no tratar otros temas).
  • Comunicarla con 48 horas de antelación a la empresa.
  • Los acuerdos que afectan a todo la plantilla requiere un acuerdo de la mitad más uno de toda la plantilla (no de los asistentes)

Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa.

6. El derecho a la reunión

Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa.

El empresario puede limitar este derecho si:

  • Menos de dos meses desde la última reunión, salvo para informar sobre la negociación de un convenio colectivo.
  • No se han reparado los daños causados en anteriores reuniones.
  • Si existe un cierre patronal.

Bibliografía

01. Libro de FOL 1º Adm. y Finanzas

TuLibroDeFP

¡Muchísimas gracias!