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Extinción de la Deuda Tributaria
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Created on December 14, 2022
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Transcript
Extinción de la Obligacion Tributaria
CURSO: Derecho TributarioDocente: Mg. Gina Ramos Mayorca
Deudor Tributario
Acreedor Tributario
La Relacion Tributaria
Obligacion Tributaria
Consentir
No Hacer
Dar
Hacer
LA DEUDA TRIBUTARIA
Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible.
INTERES MORATORIO
INTERES COMPENSATORIO
- El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo (desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago);
- El interés moratorio aplicable a las multas impagas (desde que se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la Administración hasta su pago);
- El interés compensatorio por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago
Extinción de la Obligacion Tributaria
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01
PAGO
COMPENSACION
CONDONCION
CONSOLIDACION
OTROS ESTABLECIDOS POR LEYES ESPECIALES
El Pago
Problema
¿Cómo se efectua?
¿Quién efectua el pago?
¿Donde?
- El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
- Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación), salvo oposición motivada del deudor tributario.
- Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda extranjera, Notas de crédito negociables, cheques bancarios, débitos en cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la ley, D.S. o R.S.)
- Será aquél que señale la Administración Tributaria.
- Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS (Medianos y pequeños contribuyentes)
El Pago
Problema
3 primeros meses del año siguiente. Ej. Impuesto a la Renta
Determinacion anual
Los anticipos y los pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. Anticipos de IR
Determinacion mensual
Incidan en hechos imponibles de realización inmediata
12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. la liquidación del IGV
El Pago
Problema
Imputacion de Pago- Pagos parciales
- Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa.
- El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. En su defecto:
Varios tributos o multas del mismo período:
Varios tributos o multas de diferentes períodos:
1° se imputará a la deuda tributaria más antigua.
1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto
Producto
Compensación
Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro.