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INFO ACTO

JUAN IGNACIO MARTINEZ FRANCO

Created on December 12, 2022

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Transcript

Acto Administrativo(Martínez, 2012, págs. 194 - 203)

1. “Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas" (Fernández de Velasco). 2. “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria” (García de Enterría y Fernández). Esta definición es similar a la que aporta Guido Zanobini. 3. “Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa” (Diez). 4. “Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos” (Bielsa).

Definiciones:

1. Es un acto jurídico. 2. Es de derecho público. 3. Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la Función administrativa.

4. Es ejecutivo (obligatorio) y ejecutorio (se puede hacer cumplir mediante la coerción). 5. Tiene a su favor una presunción de validez legal. 6. Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.

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Características:

Sujeto: Es el órgano de la administración pública que, en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas. Autoridad: es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público. Manifestación externa o declaración de voluntad: es expresar una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo. Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, transmitir, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

Elementos:

Requisitos:

Efectos del acto administrativo:

La constitución federal fija requisitos de los actos administrativos, en los arts. 16 y 14, que en lo conducente prevén: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (art. 16). “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (art. 14). La competencia: Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. Por su parte, las facultades se refieren a los servidores públicos; o sea, a la aptitud que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fi n de ejercer la competencia del órgano. La forma escrita: El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica. Fundamentación: Fundamentar un acto implica indicar con precisión qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. No señalar las normas que dan fundamento legal al acto vicia a éste.

El acto administrativo, una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados; el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.

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Referencias Martínez, M. R. (2012). Derecho Administrativo, 1er. curso, Sexta edición. México: Oxford University Press.

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