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contravenciones de primera, segunda y tercera clase

FRANKLIN ORLANDO CASTRO CRUZ

Created on December 12, 2022

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LEY DE AVIACION CIVIL TÍTULO V .- Contravenciones y Sanciones. La Ley de Aviación Civil aplica sanciones en su capítulo II a los Explotadores y/u Operadores, así mismo en el capítulo III al personal Aeronáutico dentro de los cuales los Artículos 77, 78 y 79 aplican al personal Técnico Aeronáutico (Mecánicos). Las contravenciones son de Primera, Segunda y Tercera Clase y son sancionadas de acuerdo a su gravedad, las últimas son consideradas mas graves.

Contravenciones de Primera Clase.- Son sancionadas con multa de $500 a $2.500 USD y son: 1.-Tener registros de mantenimiento u operacionales incompletos o desactualizados. 2.-No observar los procedimientos técnicos en el ejercicio de sus funciones, y, 3.-Todas las acciones u omisiones que infrinjan o incumplan de cualquier forma las RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes que no estén considerados como contravenciones de segunda o tercera clase.

Contravenciones de Segunda Clase.- Son sancionadas con multa de $1.501 a $5.000 USD y son: 1.-Falsificar, adulterar los registros, libros y mas documentos. 2.-Certificar trabajos no realizados. 3.-Realizar trabajos no autorizados en las aeronaves. 4.-Ocultar el mal funcionamiento de componentes, sistemas o accesorios. 5.-Efectuar mantenimiento sin utilizar manuales, ordenes técnicas, herramientas y equipos de ensayo apropiados.

Contravenciones de Segunda Clase.- Son sancionadas con multa de $1.501 a $5.000 USD, y son: 6.- Ejercer sus funciones con licencia caducada, suspendida, cancelada, no poseer la habilitación correspondiente, o sin tener el entrenamiento requerido.

Contravenciones de Tercera Clase.- Son sancionadas con suspensión de la licencia de seis a doce meses, y son: 1.-Despachar una aeronave incumpliendo los requisitos del M.E.L. 2.-Desarrollar actividades en estado de embriaguez, o bajo las influencias de drogas o de cualquier sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica, y 3.-Manifiesta negligencia en la planificación y despacho de los vuelos.

CAPITULO V.- Art. 86.- En el caso de concurrencia de dos o mas contravenciones, las sanciones serán acumulativas. La reincidencia en el caso de las contravenciones constituirá agravante, en virtud de lo cual, el infractor será sancionado con el máximo de la pena. La reincidencia en el caso de las contravenciones de Tercera Clase será sancionada con suspensión definitiva de su licencia.

Contravenciones de Tercera Clase.- Son sancionadas con suspensión de la licencia de seis a doce meses, y son: 1.-Despachar una aeronave incumpliendo los requisitos del M.E.L. 2.-Desarrollar actividades en estado de embriaguez, o bajo las influencias de drogas o de cualquier sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica, y 3.-Manifiesta negligencia en la planificación y despacho de los vuelos.

Art. 86.- En el caso de concurrencia de dos o mas contravenciones, las sanciones serán acumulativas. La reincidencia en el caso de las contravenciones constituirá agravante, en virtud de lo cual, el infractor será sancionado con el máximo de la pena. La reincidencia en el caso de las contravenciones de Tercera Clase será sancionada con suspensión definitiva de su licencia.