Es una facultad de la Corte Internacional de Justicia contemplada en el art. 38.2 de su Estatuto que establece:
“La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”
• Su significancia reside en la posibilidad de que la Corte, pueda resolver una controversia “de acuerdo con lo correcto y lo bueno”.
• Esta situación se puede propiciar cuando la Corte no halle en el derecho internacional vigente una norma aplicable que pueda resolver el conflicto.
• Sin embargo, para hacer uso de esa facultad, la Corte debe estar autorizada por las partes involucradas en la controversia.
Semana 5_LA JURISDICCIÓN EX AEQUO ET BONO
Eduardo Martin Lopez
Created on December 7, 2022
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LA JURISDICCIÓN EX AEQUO ET BONO
Es una facultad de la Corte Internacional de Justicia contemplada en el art. 38.2 de su Estatuto que establece: “La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”
• Su significancia reside en la posibilidad de que la Corte, pueda resolver una controversia “de acuerdo con lo correcto y lo bueno”. • Esta situación se puede propiciar cuando la Corte no halle en el derecho internacional vigente una norma aplicable que pueda resolver el conflicto. • Sin embargo, para hacer uso de esa facultad, la Corte debe estar autorizada por las partes involucradas en la controversia.
Concepto
Infra legem
La equidad
Clasificación
Extra legem
Contra legem
Conclusiones