PODER
CONSTITUYENTE
Capacidad del pueblo para crear un Estado y sus normas
EMPEZAR
Es preciso hacer la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, es decir, entre la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario y, por lo mismo, no sujeta a norma jurídica anterior, y los poderes derivados de ese ordenamiento, enteramente sometidos y reglamentados por él.
CONSTITUYENTE
CONSTITUIDOS
La teoría del poder constituyente y de los poderes constituidos se debe a Emmanuel Sieyés (1748-1836). En su libro «¿Qué es el tercer estado?», publicado en 1788, señaló que “la Constitución no es obra del poder constituido sino del poder constituyente”. Es de la esencia del poder constituyente no derivar su autoridad de una norma de carácter positivo. Su legitimidad trasciende el orden jurídico escrito. Invoca una categoría de valores superiores a la ley.
Info
En otras palabras, el poder constituyente, por ser anterior a la Constitución —puesto que es el órgano que la crea— no está sujeto a ella ni al orden jurídico que de ella se desprende. Los poderes constituidos, en cambio, son esencialmente condicionados y limitados por el orden jurídico, puesto que provienen de éste, y por tanto, no les está permitido hacer ni mandar algo que no esté previamente autorizado por la ley.
Info
Hay un poder constituyente originario y otro derivativo, según se trate del ejercicio de esta facultad soberana para constituirse por primera vez en Estado o para renovar total o parcialmente su estructura normativa constitucional.
La reforma constitucional, efectuada por el parlamento ordinario y según los métodos constitucionalmente previstos, no importa el ejercicio del poder constituyente sino del poder constituido.
Será mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional; y,
el poder constituyente
originario
derivado
abierto
cerrado
formal
material
tipos de reforma según el tipo de poder
Poder constituyente
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Created on December 6, 2022
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PODER
CONSTITUYENTE
Capacidad del pueblo para crear un Estado y sus normas
EMPEZAR
Es preciso hacer la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, es decir, entre la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario y, por lo mismo, no sujeta a norma jurídica anterior, y los poderes derivados de ese ordenamiento, enteramente sometidos y reglamentados por él.
CONSTITUYENTE
CONSTITUIDOS
La teoría del poder constituyente y de los poderes constituidos se debe a Emmanuel Sieyés (1748-1836). En su libro «¿Qué es el tercer estado?», publicado en 1788, señaló que “la Constitución no es obra del poder constituido sino del poder constituyente”. Es de la esencia del poder constituyente no derivar su autoridad de una norma de carácter positivo. Su legitimidad trasciende el orden jurídico escrito. Invoca una categoría de valores superiores a la ley.
Info
En otras palabras, el poder constituyente, por ser anterior a la Constitución —puesto que es el órgano que la crea— no está sujeto a ella ni al orden jurídico que de ella se desprende. Los poderes constituidos, en cambio, son esencialmente condicionados y limitados por el orden jurídico, puesto que provienen de éste, y por tanto, no les está permitido hacer ni mandar algo que no esté previamente autorizado por la ley.
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Hay un poder constituyente originario y otro derivativo, según se trate del ejercicio de esta facultad soberana para constituirse por primera vez en Estado o para renovar total o parcialmente su estructura normativa constitucional.
La reforma constitucional, efectuada por el parlamento ordinario y según los métodos constitucionalmente previstos, no importa el ejercicio del poder constituyente sino del poder constituido.
Será mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional; y,
el poder constituyente
originario
derivado
abierto
cerrado
formal
material
tipos de reforma según el tipo de poder