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FASE 5 CONTRATACIÓN PUBLICA Y PRIVADA
angypuentes2016
Created on December 5, 2022
Diferencias y similitudes entre contrato público y privado
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Transcript
Tarea 5 - Diferencias y similitudes entre contrato público y privado
Javier Adolfo Moreno Cruz Angie Lizzeth Puentes Pacheco Claudia Patricia Castillo Daimer Ferney Pinto Doris Adriana Ortiz Ruiz Curso 101001 -Contratación Pública y Privada Grupo:84 Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD Escuela de Ciencias Administrativas Contables Económicas y de Negocios - ECACEN Programa de Administración de Empresas Vélez, Santander
Diferencias entre contrato público y privado
Contrato Publico Es celebrado directamente con el estado Su inversionista es el estado o mixto publico o privado Se hace con el objeto de desarrollar una obra de beneficios sociales Contrato Privado Se realiza por entidades de inversionistas particulares La inversión se realiza con capital privado Se crea para desarrollar inversiones de infraestructura o mejoramiento de empresas
Partes del contrato (Público y Privado)
las partes deberán estar en igualdad de condiciones para crear el pacto y colocar las condiciones, respecto a el consenso de la oferta y la aprobación, debe haber dos partes con capacidad e igualdad en conocimientos para debatir con libertad sobre el contrato obteniendo libremente a un acuerdo.
Principios del contrato (Público y Privado)
PUBLICO 1. Principio de buena Fe 2. Principio de enriquecimiento sin causa 3. Principio de la normatividad 4. Principio del abuso del derecho 5. Principio de imparcialidad 6.Principio de transparencia PRIVADO 1. Principio de la autonomía de la voluntad 2. Principio de causa concreta 3. Principio de consensualidad 4. Principio de obligatoriedad 5. Principio de relatividad del contrato 6. Principio de inalterabilidad 7. Principio de eficacia o eficiencia 8. Principio de sociabilidad o solidaridad
• Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado)
PUBLICO
PRIVADO
Según el art. 32 de la ley 80 de 1993 los tipos de contratos públicos son: • Contrato de obra • Contrato de consultoría • Contrato de prestación de servicios • Contrato de concesión • Contratos mixtos. • Encargos fiduciarios y Fiducia Pública
Según el código civil colombiano son:• UNILATERAL • BILATERAL • GRATUITO • ONEROSO • CONMUTATIVO • ALEATORIO • PRINCIPAL • ACCESORIO. • CONTRATO REAL • SOLEMN • CONSESUAL
Responsabilidad por incumplimiento al contrato (Público y Privado).
PUBLICO Entiéndase por incumplimiento de un contrato público: De su articulo 18 de la ley 80 de 1993, la caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede producir su paralización.
PRIVADO Los contratos por regla general deben ser bilaterales, en donde las partes involucradas asuman compromisos mutuos cuando se presente el incumplimiento de los acuerdos tácitos descritos a la firma del anterior acuerdo. Además, cuando el contrato se quebranta por alguna de las partes, al ocurrir esto se procede a entablar acciones legales denotas comúnmente como demandas ante jueces civiles especializados, normalmente es la parte afectada la que sigue este procedimiento.
Explicar la aplicación del principio de igualdad e interés general y particular.
En cuanto al principio de igualdad, su aplicación se da cuando durante los procesos de contratación, todos son tratados de la misma manera, a todos se les exige lo mismo y a todos se les dan las mismas oportunidades de presentar documentaciones, garantías, hojas de vida, revisiones entre otros factores garantistas que se piden en estos procesos, aplicándolo de la mejor manera no se debe primar si se tienen influencias o no, si se tiene más dinero o no; en dichos procesos, si se quiere ser ético e ir regulado por la ley, todos y cada uno de los postores deberán ser tratados de igual forma. Por otra parte, cuando hablamos de interés general y particular, debemos asumir que el estado siempre en este aspecto debe garantizar que se prime sobre los derechos del colectivo y no sobre los del particular, por tanto, en cualquier contrato, nunca se puede primar en beneficiar a cualquier empresa o particular para que realice cualquier actividad que no este preparado o no cuente con las capacidades requeridas dentro del marco contractual, solo por el hecho de tener y dar prebendas de algunos, haciendo con esto que se generen vicisitudes hacia las comunidades y e interés general se vea descompuesto.