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Sociedad de Comandita Simple VS Sociedad en Comandita por Acciones

Yeudy Carela

Created on December 4, 2022

Comparación Entre S.C.S y S.C.A

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Transcript

Sociedad en Comandita Por Acciones

Sociedades en Comandita Simple

VS

La finalidad de este Proyecto es concluir con el análisis de las últimas sociedades mercantiles relacionadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, la sociedad comandita simple y la sociedad en comandita por Acciones. Las Cuales tienen como Objetivos: •Diferenciará la sociedad en comandita simple de la sociedad en comanditas por acciones. • Definir la sociedad mencionando su denominación y/o razón social; capital y partes sociales; socios, cantidad de socios y responsabilidad de los socios; constitución, administración; órganos de supervisión; y marco legal.

La razón social es otorgada por los nombres de los socios colectivos, nunca de los comanditarios. Se puede optar por elegir el nombre de todos los socios, de una parte de ellos o de uno solo. En estos dos últimos casos, se debe añadir al final de la denominación social la terminación “y Compañía“. En todos los casos, se debe añadir al final de la denominación social los términos “Sociedad Comanditaria” o “Sociedad en Comandita“. También se puede optar por la forma abreviada, “S. en C.” o “S. Com.“.

La denominación o razón social puede ser el nombre de todos los socios colectivos, el de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, a la que habría que añadir las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o través de su abreviatura “S.Com. p.A.” (también “S. en c. por A.” o “SCA”).

En esta tampoco no existe un capital social mínimo para la constitución de una S.C.A. Este capital debe ser abonado por los socios comanditarios, aunque los socios colectivos también pueden contribuir al capital si se ha acordado la entrega simultánea de acciones. En caso de que el capital no esté suscrito íntegramente en el momento de constitución de la sociedad, debe quedar reflejado el plazo de tiempo en el que se abonará la parte restante.

No existe un capital social mínimo para la constitución de una S.C.S. Este capital debe ser abonado por los socios comanditarios, aunque los socios colectivos también pueden contribuir al capital si se ha acordado la entrega simultánea de acciones. En caso de que el capital no esté suscrito íntegramente en el momento de constitución de la sociedad, debe quedar reflejado el plazo de tiempo en el que se abonará la parte restante.

El número de socios mínimo para poder constituir la sociedad comanditaria por acciones será de 2, de los cuales uno al menos debe ser el socio colectivo. No existe un número límite máximo de socios.

El número de socios mínimo es 2. No existe un límite máximo al número de socios.

Sociedades en Comandita por Acciones

Sociedades en Comandita Simple

VS

En una Sociedad en Comandita Simple existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios.

En una Sociedad en Comandita por Acciones tambien existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios.

Los socios colectivos aportan trabajo y también pueden aportar capital. Otras de las características que presentan estos socios son:

  • Otorgan la denominación social de la sociedad.
  • Son los encargados de realizar la gestión de la sociedad (socios gestores).
  • Tienen derecho a solicitar cualquier información sobre la situación de la sociedad.
  • Participan de las ganancias obtenidas por la empresa y del patrimonio resultante de la liquidación.
  • A estos derechos de los socios colectivos se les denominan “parte de interés”.

Socios colectivos: Responden personal y solidariamente de las deudas sociales y son, necesariamente, los administradores de la sociedad.

Los socios comanditarios solo aportan capital. Además su participación en la sociedad tiene otra serie de particularidades:
  • No tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad.
  • Sí tienen derecho a ser informados sobre la marcha de la empresa. Si así lo solicitan, se les debe entregar a final de año, en un plazo de 15 días, un balance con la información económica de la sociedad, a fin de juzgar el estado de la misma y la viabilidad de las operaciones.
  • También participan de las ganancias obtenidas por la empresa y del patrimonio resultante de la liquidación.
  • Los derechos de los socios comanditarios se definen como “cuotas sociales”.

Socios comanditarios: Carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General, pudiendo asistir, votar e impugnar, además, se les reconocen los derechos de suscripción preferente para los caso de ampliación de capital y emisión de obligaciones convertibles, los de ser informados del estado de las cuentas y poder instar convocatoria de Junta y nombrar auditor de cuentas si agrupan un 5% del capital social

Los socios colectivos tienen una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de las deudas contraídas por la sociedad. Es decir, pueden responder con su patrimonio personal en caso de pérdidas. Además, los acreedores pueden reclamar la deuda íntegra a cualquiera de los socios colectivos (responsabilidad solidaria). Por su parte, los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada. Es decir, se limita al capital aportado y, por tanto, su patrimonio personal está a salvo en caso de contraer deudas sociales.

La responsabilidad de los socios la determina el tipo de socio que sea. Así, la responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada al capital aportado.

Sociedades en comandita por acciones

Sociedades en comandita simple

VS

Los requisitos para la constitución de una Sociedad Comanditaria Simple son los siguientes:

  • Elegir la denominación social y darla de alta (Registro Mercantil).
  • Obtener el NIF (Agencia Tributaria).
  • Alta censal y en el Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Tributaria).
  • Redactar y firmar la escritura pública de constitución (ante notario). Debe figurar la razón social, el nombre de los socios, el capital aportado por cada uno, los socios gestores, la duración de la sociedad y los pactos o condiciones particulares que se quieran establecer.
  • Abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Consejerías autonómicas de Hacienda).
  • Dar de alta la sociedad (Registro Mercantil).

El proceso de constitución se hará mediante Escritura Pública ante Notario, y deberá contener los estatutos de la sociedad.

La administración de la sociedad compete a dos órganos: La Junta General de Accionistas, formada por los socios colectivos y los socios comanditarios, que podrá reunirse de manera general y de manera extraordinaria. Las juntas se publican en el Boletín del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con 15 días de antelación a la fecha fijada. Los Administradores, que solo podrán ser los socios colectivos. Un administrador asumirá la condición de socio colectivo en el momento en el que acepte del nombramiento. Tienen las siguientes funciones:

  • Gestionar la sociedad y representarla en las relaciones con terceros
  • Convocar las juntas generales
  • Informar a los accionistas
  • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión
  • Depositar la cuentas en el Registro Mercantil

La representación y administración de una Sociedad Comanditaria Simple está limitada exclusivamente a los socios colectivos o a los socios gestores designados por estos. Los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la sociedad, ni siquiera como apoderados de un socios colectivo.

La inscripción de la Sociedad en Comandita Simple en el Registro Mercantil es el paso definitivo para confirmar la constitución de la sociedad. Para ello se debe aportar la siguiente información:
  • Razón o denominación social.
  • Objeto social.
  • Domicilio social.
  • Identidad de los socios colectivos y de los socios comanditarios.
  • Capital social total, sin contar el trabajo o servicios aportados por los socios colectivos.
  • Aportación realizada por cada socio.
  • Identificación de los socios gestores encargados de la administración de la sociedad.
  • Fecha de inicio de la sociedad y duración acordada de sus operaciones.
  • Acuerdos particulares que figuren en la escritura pública de constitución.
  • Procesos acordados para establecer los acuerdos sociales.

La inscripción de la sociedad comanditaria por acciones en el Registro Mercantil es obligatoria por ley y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Obligaciones fiscales de la Sociedad Una Sociedad en Comandita Simple tributa con carácter general por el Impuesto de Sociedades, a un tipo del 35% Ley aplicable Como sociedades mercantiles, las Sociedades Comanditarias Simples están reguladas por el Código de Comercio.

Obligaciones fiscales de la Sociedad Las sociedades comanditarias por acciones tributan a través del Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%. Ley aplicable Las sociedades comanditarias por acciones están sujetas a:

  • El Código de Comercio.
  • El Real Decreto Legislativo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
  • El Real Decreto Legislativo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Yeudy Jesús Carela Polanco (100661908)