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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Darío Valencia

Created on December 1, 2022

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FACULTADES DE LA ADMINIASTRACIÓN TRIBUTARIA

El código tributario ecuatoriano en el artículo 64 señala la administración tributaria y sus órganos, y también específica qué le corresponde en el ámbito nacional al presidente de la república quién ejecutará por medio de los organismos que la ley establezca

“Facultades de la administración Tributaria. - Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos”

01

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIONAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL

02

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE EXCEPCIÓN

Administración Tributaria Central

Debe considerar los tributos nacionales de la nación y realizar la recaudación

Está encargado de financiar el presupuesto general del Estado

Facultado para realizar actividades en función del Estado

Entidades para ejercer la potestad tributaria

Servicio de rentas internas SRI

Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE

Emite actos unilaterales que crean normas jurídicas de carácter general y obligatorios qué son fuentes de derecho creadas por la administración pública

FACULTAD REGLAMENTARIA

Establece la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo

FACULTAD DETERMINADORA

FACULTADES

FACULTAD RECAUDADORA

Facultada para recaudar o cobrar derechos que constituyen el haber del Estado

FACULTAD RESOLUTORIA

Emite resoluciones motivadas correspondientes respecto a las consultas peticiones reclamos o recursos que presenten los sujetos pasivos o el afectado

FACULTAD SANCIONADORA

Impone sanciones correspondientes a cada caso y en medida de conformidad a lo establecido en la ley

BASE LEGAL PARA LAS FACULTADES

REGLAMENTOS PARA ATENDER RECLAMOS Y DAR SOLUCIONES

FACULTAD REGLAMENTARIA

Código tributario Art 67

DETERMINA LA OBLIGACION O TRIBUTO

Código tributario Art 68

FACULTAD DETERMINADORA

FACULTADES

RECOGE LOS TRIBUTOS

FACULTAD RECAUDADORA

Código tributario Art 71

FACULTAD RESOLUTORIA

EXPIDEN RESOLUCIONES BASABOS EN LA LEY

Código tributario Art 69

FACULTAD SANCIONADORA

Código tributario Art 70

DETERMINA EL TIPO DE SANCIÓN

Conclusiones

todas las facultades administrativas deben ser ejercidas bajo la normativa de ley tributaria ,ningun funcionario esta facultado para realizar recaudaciones , si no es con cumplimiento de la ley

La Ley señala los deberes y obligaciones que gozan la administración tributaria,señala cuales son límites aplicativos e impositivos, con la finalidad de tener un sistema jurídico armónico con el objeto de evitar supuestos de violación o contravención legal de derechos establecidos en nuestra legislación

Los agentes de retención, entendiéndose por tales a las personas naturales o jurídicas, que en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

La administración tributaria central tiene las facultades que permite un desarrollo y desenvolvimiento eficaz para la recaudación, determinación de la obligación tributaria, sanciones de carácter tributario mediante los órganos creAdos para este fin.

Bibliografía

Código Tributario. Codificación 9 Registro Oficial Suplemento 38 de 14-jun.-2005 Ultima modificación: 10-mar.-2022

Parra. R. (2010). “LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL ECUADOR”. Tesis. Extraído de https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2675/1/tm4415.pd

González García, E. (2008). Temas actuales de derecho tributario.. J.M. BOSCH EDITOR. Extraído de: https://elibro.net/es/ereader/utiec/36682?page=31