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#ADU | EL SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO
Ezzat Chelhod
Created on November 29, 2022
Los sujetos, el objeto y la causa en la obligación jurídico tributaria aduanera. Concepto de base imponible y hecho generador. Determinación del valor aduanero de la mercancía. El impuesto al valor agregado y las tasas en el Derecho Aduanero. Extinción de las obligaciones tributarias aduaneras.
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EL SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO
Los sujetos, el objeto y la causa en la obligación jurídico tributaria aduanera. Concepto de base imponible y hecho generador. Determinación del valor aduanero de la mercancía. El impuesto al valor agregado y las tasas en el Derecho Aduanero. Extinción de las obligaciones tributarias aduaneras
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EL SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO
ÍNDICE
2. Concepto de base imponible y hecho generador. Determinación del valor aduanero de la mercancía
3. El impuesto al valor agregado y las tasas en el Derecho Aduanero. Extinción de las obligaciones tributarias aduanera
1. Los sujetos, el objeto y la causa en la obligación jurídico tributaria aduanera
Agradecimientos
Datos del profesor
1. Los sujetos, el objeto y la causa en la obligación jurídico tributaria aduanera
Obligación tributaria aduaneraHayle RivasEs el deber que tiene un sujeto (deudor) de pagar a otro sujeto (acreedor) un tributo en la cantidad y forma establecida por la ley. Surge de la relación de orden jurídico entre el Estado y los particulares, derivada de la potestad que tiene el Estado de exigir al particular el pago de tributos. Ver: Rivas, Hayle (2009). Legislación Aduanera. 3ª. ed. Caracas: Volumen. p. 106 y ss.Witker, JorgeLa obligación tributaria aduanera tiene como única fuente a la ley (obligación ex lege o según la ley) y tratándose de obligaciones de dar, constituyen un vinculo personal entre el sujeto activo y pasivo, son autónomas y nacen al acaecer el hecho generador previsto por el legislador. Ver: Witker, Jorge (S/F). Derecho Tributario Aduanero. Universidad Nacional Autónoma de México. p. 43.
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Sujetos: activo y pasivoSujeto activoEl ente público acreedor del tributo aduanero es la nación, por ser potestad exclusiva del poder público nacional.El Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus facultades y dentro de los límites en la ley, puede modificar o suprimir impuestos, tasas, recargos u otra cantidades (artículo 117 DC-LOA).Ver: Rivas, Hayle (2009). Legislación Aduanera. 3ª. ed. Caracas: Volumen. p. 108 y ss.
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Sujeto pasivoEn los casos de operaciones aduaneras:
- Contribuyente: son aquellos en los que se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: el consignatario aceptante, importador, propietario o dueño de las mercancías).
- Codeudor solidario (tercero): quienes declaren las mercancías. Por ejemplo: el agente de aduanas, el mensajero internacional "courier". También: las compañías de seguros.
- Responsable (tercero): agente de percepción. Por ejemplo: los bancos.
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ObjetoEs la obligación tributaria, que consiste en aquella prestación que debe cumplir el sujeto pasivo: el pago de una suma de dinero (es la prestación que deriva mediatamente del objeto del tributo). Consiste exclusivamente en un dar (dinero o especies fiscales). Ver: GIULIANI FONROUGE, Carlos: Derecho Financiero. Tomo I. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1993. p. 461.
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CausaHayle Rivas. Es el motivo al cual se vincula el tributo. Equivale al "hecho imponible" o "hecho generador". En los impuestos aduaneros es la realización de una operación aduanera. Se encuentra de manera abstracta en la norma y su concreción genera la obligación. No debe confundirse con la finalidad fiscal del tributo, que es la necesidad que tiene el Estado de recursos financieros para el cumplimiento de sus fines. Ver: Rivas, Hayle (2009). Legislación Aduanera. 3ª. ed. Caracas: Volumen. p. 110 y ss.
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2. Concepto de base imponible y hecho generador. Determinación del valor aduanero de la mercancía
Hecho generadorPresupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Ver: Witker, Jorge (S/F). Derecho Tributario Aduanero. Universidad Nacional Autónoma de México. p. 43.El hecho generador en aduanas Importación Exportación TránsitoArtículo 116 DC-LOA. La importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al pago de los impuestos que establezca la Ley.
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Base imponibleEs un elemento para la determinación de los tributos. Representa la cuantificación del hecho imponible. Puede consistir en:
- El valor de la mercancía (impuestos ad valorem) | Valor CIF.
- El peso, la capacidad o la longitud (impuestos específicos).
- Una combinación del valor con una de las medidas del sistema métrico decimal (impuestos mixtos).
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Determinación de la obligación tributariaProceso compuesto por una serie de trámites, que debe hacer el contribuyente, y una serie de procedimientos administrativos, que debe ejecutar la administración aduanera, del cual resulta el monto del tributo que debe pagar el sujeto pasivo. Ver: Rivas, Hayle (2009). Legislación Aduanera. 3ª. ed. Caracas: Volumen. p. 113.
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Determinación del valor aduanero de la mercancíaLas normas de valoración aduanera establecerán los elementos constitutivos, el alcance, las formas, medios y sistemas que deben ser utilizados para la determinación de la base imponible para el cálculo de los gravámenes aduaneros (artículo 119 DC-LOA).
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3. El impuesto al valor agregado y las tasas en el Derecho Aduanero. Extinción de las obligaciones tributarias aduanera
Gravámenes o derechos aduanerosAbarca a los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos y demás cantidades legalmente exigibles. Categoría distinta: los denominados derechos anti-dumping y los derechos compensatorios, dirigidos a restringir las prácticas desleales de comercio internacional.Tributos aduaneros (impuestos y tasas aduaneras)Prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado, con motivo de la realización de opeaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a las actividades aduaneras. Ver: Rivas, Hayle (2009). Legislación Aduanera. 3ª. ed. Caracas: Volumen. p. 86 y ss. Se entiende por tributos aduaneros todos aquellos que por algún concepto estén relacionados con el régimen aduanero de que se trate, tales como impuesto de importación, tasas, recargos, derechos compensatorios, antidumping y los impuestos internos aplicables a la importación (artículo 147 DC-LOA).
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Impuestos aduanerosTributos aduaneros, cuya obligación se genera por la realización de una operación aduanera (importación, exportación o tránsito), es decir, por el ingreso, salida o circulación de mercancía en el territorio aduanero.ClasificaciónLos impuestos aduaneros podrá ser de tipo (artículo 118 DC-LOA):
- Ad valorem. Se toma como base imponible el valor de la mercancía.
- Específico. Se toma como base imponible una medida del sistema métrico decimal.
- Mixto. Combinación del valor con una medida del sistema métrico decimal.
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Las tasas en el Derecho AduaneroTasas aduanerasTributos aduaneros, cuya obligación se genera por los servicios que presta el Estado y pueden ser individualizables en el contribuyenteVer: Rivas, Hayle (2009). Legislación Aduanera. 3ª. ed. Caracas: Volumen. p. 86 y ss.Tipos de tasas aduaneras
- Tasa por habilitación
- Tasa por consulta de clasificación arancelaria y de valoración de mercancías
- Tasa por determinación del régimen aduanero aplicable a las mercancías
- Tasa por almacenaje
- Tasa por el uso del sistema informático de la Administración Aduanera y de los medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías
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La base imponible del IVA por importar está constituida por:
- El valor en aduana de la mercancía, el cual se determina con base en los métodos de valoración antes descritos (base imponible del impuesto de importación).
- Los tributos distintos del IVA (impuesto de importación, tasas)
- Recargos
- Derechos compensatorios
- Derechos antidumping
- Intereses moratorios
- Otros gastos causados
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La exigibilidad en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas Artículo 63. Se harán exigibles los gravámenes causados aun cuando en el reconocimiento faltaren mercancías o éstas presenten averías, señales de descomposición, fallas, violaciones, pérdidas y otras irregularidades similares.Artículo 66. El pago de los impuestos de importación, tasa por determinación del régimen aplicable y demás gravámenes aduaneros u otros cuya determinación y exigibilidad correspondan a la Administración Aduanera, debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de aduanas.La Administración Aduanera podrá establecer que para todas o algunas aduanas se fijen otros momentos para el pago de los impuestos de importación, tasa por determinación del régimen aplicable y demás gravámenes aduaneros.El pago de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías lo efectuará el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales, en la misma fecha en que se registre la correspondiente declaración de aduanas.Los intereses moratorios se determinarán conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
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Medios de extinción de la obligación tributaria
- El pago
- La confusión (caso de abandono de mercancías)
- La remisión
- La declaratoria de incobrabilidad
- La compensación
- La prescripción
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¿Qué tributos aduaneros podría generar un procedimiento de desaduanamiento de mercancías en Venezuela?
Ezzat L. Chelhod Beyloune Abogado Profesor Universitario Especialista en Derecho Tributario
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¡Gracias!
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