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Copia - PROGRAMAS S5
Efraín Saucedo M
Created on November 29, 2022
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Transcript
U4. regla 8VA Y DRAWBACK
¿De qué manera la regla octava y el drawback generan beneficios de promoción al comercio exterior?
Programas de fomento al Comercio Exterior. Open class Semana 5
Profe. Efraín Saucedo M.
INTRODUCCIÓN
- Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de Economía (SE) implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite a los fabricantes importar insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente para los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC´s).
El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo podrán importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI), mercancías clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se presentan diversos aspectos usuales sobre su regulación y los requisitos para solicitar la autorización ante dicha dependencia.
Son candidatos a utilizar la Regla 8ª, aquellas empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)”¹/ en el sector que corresponda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones y, tratándose de importaciones temporales, que cuenten con un programa IMMEX autorizado por la SE al amparo del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, y cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
ADUANERO
Se podrá efectuar la importación en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su fabricación o ensamble en territorio nacional
arancelarios
Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI. IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/58/2001/dic/Impuestos/Cap98.PDF
REGLA 8va
Dónde está regulado El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya publicación se produjo en el DOF del 18 de enero de 2002. Beneficios Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:
consideraciones
La clasificación arancelarias de las partes a utilizar en el proceso de fabricación, no se realiza atendiendo a la naturaleza individual, si no a las características del bien final que resultará del proceso de elaboración o fabricación Si se importa algo que no se transformará o ensamblará, se estará incumpliendo con la normatividad de la regla octava, es necesario que la mercancía bajo esta regla sea transformada o ensamblada.
EJEMPLO: De acuerdo a la fracción 98 02 00 19: Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Entonces si se importan autopartes, estas se clasificarán por la fracción final del ensamblado. Llantas, fracción 40119999 Sin embargo se utilizará la 98 02 00 19 http://www.siicex-caaarem.org.mx/
REQUISITOS
Para obtener los beneficios de la Regla 8va, el interesado deberá: Estar autorizado para operar alguno de los PROSEC. Únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado Contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la SE, pero como a la fecha no existe tal registro, la SE ha determinado que se cumple si se está autorizado en el PROSEC Obtener los permisos previos de importación para las mercancías, según se trate Presentar la solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE que corresponda (Capítulo 98 de la LIGIE, regla 2.2.3. y Anexo 2.2.1. de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SE)
QUÉ ES UN PERMISO PREVIO: Licencia o autorización, dentro de las denominadas regulaciones no arancelarias, para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía.
Para efectos de la regla 8va, se autorizarán los permisos previos de importación, exclusivamente cuando las mercancías se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, y además se cumplan con los criterios y requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 2.2.2., “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”.
Para el caso de la exportación, se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: con el objetivo de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros (art. 15, Ley de Comercio Exterior).
Asimismo, para la importación se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, entre otros. (art. 16, Ley de Comercio Exterior).
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/Permisos/infgeneral.htm
CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Salvedades No se otorgarán los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8va si se trata de: Materiales o residuos peligrosos Mercancías o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados específicamente en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen Mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente
CONSIDERACIONES FINALES Para aplicar la Regla 8va, tome en cuenta que los bienes importados podrán utilizarse para: fabricar mercancías ampliar una planta industrial reponer equipo integrar un artículo fabricado o ensamblado en el país. Una vez autorizado para importar al amparo de dicho instrumento, no requiere presentar ningún reporte de comercio exterior por esas importaciones.
DRAWBACK. Es un esquema de devolución de impuestos de importación a los exportadores, que permite a los beneficiarios recuperar el IGI ¹/ (arancel) pagado en la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado, o que se retornen en el mismo estado. ¹ / Impuesto General de Importación.
Marco Legal El esquema Drawback está regulado por el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su reforma y adición publicado el 29 de diciembre de 2000. Su marco legal es: • La Ley Aduanera y su Reglamento • El Código Fiscal de la Federación • El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus reformas • El Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) y, • El Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).
Objetivo La devolución de impuestos de importación a los exportadores es una práctica internacionalmente aceptada por los países miembros de la OMC. Su objetivo es que las mercancías exportadas sólo paguen impuestos en el país en donde son consumidas. Beneficios que tiene utilizarlo Utilizar un Programa Drawback otorga a los exportadores los siguientes beneficios: (Explicar qué es el previo) a) Permite recuperar el IGI pagado por aquellas mercancías importadas, que se retornan en el mismo estado . ¹ / b) No exige montos máximos de exportación o presentación de reportes ante la autoridad para su obtención. c) Coadyuva a proveer liquidez a las empresas exportadoras en sus finanzas.
DUMPING Se considera dumping Práctica comercial discriminatoria consistente en vender un mismo producto a precios diferentes en distintos mercados. En su acepción más común, el dumping consiste en vender en los mercados exteriores un producto a un precio inferior al de ese mismo producto en el mercado interior e incluso por debajo de su coste de producción, cuando no es posible darle salida a ese producto a un precio que le permita a su productor obtener un margen comercial razonable, o cuando la pérdida que le produce en unos mercados la puede compensar el productor con las ganancias de otros.
Sujetos susceptibles de obtener Drawback La devolución de impuestos de importación aplica a las personas morales residentes en el país que importen y exporten insumos o mercancías en régimen definitivo. Por ejemplo, una empresa productora de prendas de vestir que importe tela, botones y todos aquellos insumos necesarios para la fabricación de camisas, puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados. O bien, una empresa comercializadora que importó mercancía puede devolverla al proveedor y solicitar el IGI que pago a la importación cuando: • Hay excedente de mercancía. • Está defectuosa. • Está fuera de temporada. • Por mercancía no solicitada. • Por mercancía sin las especificaciones pedidas (color, talla, gancho, gramaje, presentación, etc.).
Existen las siguientes 2 Modalidades de Drawback: 1. Mercancías e insumos incorporados a mercancías de exportación (Materiales transformados). Aplicable a insumos o mercancías importadas utilizadas en la elaboración de un producto de exportación. 2. Mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado, o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración: Aplicable a mercancía que se exporta en la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación, o mercancía que se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la misma, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición (sigue)
, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o el empacado, re empacado, embalado o re embalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla.
CONCLUSIONES: A través de la regla octava se logra: Mayor agilidad en trámites aduanales Aranceles preferenciales, la mayoría exento. Se integran cadenas productivas Recordemos que las mercancías se importan por la fracción arancelaria del bien terminado. Las partes componentes materia prima, se consideran como partes de un todo ya fabricado aún cuando este proceso productivo no se haya llevado a cabo. El Drawback, proporciona liquidez a las empresas, además de hacerlas más competitivas.
https://www.dropbox.com/s/psjyc9xo2hmm9uv/OPEN%20CLASS%20SEMANA%205%20NVO%20FORM.pdf?dl=0 TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. Realice un breve ensayo de los aspectos generales y específicos de regla octava.
CA
Mencione en que consiste PROSEC, quienes son candidatos, qué es el Sistema Armonizado y los aranceles. Máximo 15 líneas.Subir en apartado de puntos extras.
GRACIAS
https://www.dropbox.com/s/aui175vqft3x5vf/OPEN%20PROGRAM%20SEM%20%204%20NVO%20FMTO%201.pptx?dl=0