Alicante - Plan local de residuos
Y sus incumplimientos
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Preguntas
¿Qué quieres saber?
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
¿Por qué razón el PLR?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
¿Sobre qué bases legales?
¿Condiciones cuestionables de la realización del PLR?
¿A qué conclusiones llega la CAL?
📖 PIRCVA - PLR
Razón de ser del PLR
¿Sobre qué bases legales?
Razón de ser del PLR de Alicante
Mediante el Decreto 55/2019 del Consell se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Generalitat Valenciana (PIRCVA 19) que es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de gestión de residuos. El PIRCVA 19, de conformidad con la legislación nacional, regula el establecimiento de los planes locales de residuos por las entidades locales. El artículo 14 precisa que los planes locales de residuos no podrán contravenir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional ni autonómica en materia de residuos. El PLR debe servir de referencia a las nuevas contratas de limpieza y recogida de residuos, para un periodo mínimo de 8 años, y de tratamiento, valorización y eliminación de los residuos de la ciudad de Alicante para un periodo mínimo de 20 años.
-> El Plan Local de Residuos de Alicante
-> Decreto 55/2019
📖 Generalitat - España - Europa
Bases legales
¿Condiciones cuestionables de la realización del PLR?
Principales bases legales aplicables
Hasta la fecha - 2022 - las principales referencias legales aplicables son:
- Decreto 55/2019 - PIRCVA 19
Decreto 55/2019
Ley 7/2022
Directiva 2008/98/CE
📖 Contenerización - Puerta a puerta - Justificación
Elaboración PLR
¿Qué quieres saber?
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
Nuestras dudas de que...
La contenerización generalizada elegida para el Plan local de residuos sea el resultado de una decisión tomada a priori por los Servicios del Ayuntamiento y reflejada en el pliego para el contrato de redacción del PLR de Alicante, con consecuencias...
Opción contenerización
Puerta a puerta con identificación
Justificaciones inexistentes
Malos resultados = nuevo PLR
Es la opción preferida implicitamente en el Pliego de la redacción del PLR
Estas disposiciones no se han realmente analizadas y mucho menos instaladas.
Sin garantias de cumplimiento de los objetivos de las recogidas selectivas
Obligación nuevo PLR si el rendimiento de recogida selectiva en origen es bajo
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Contenerización
Elaboración del PLR
Pliego de prescripciones técnicas para el contrato de redacción de la documentación del PLR. En una reunión de la Comisión del Pleno para el análisis del contrato de Limpieza y Residuos (marzo 2020), los responsables técnicos y políticos del Ayuntamiento se manifestaron claramente a favor de la contenerización en detrimento del puerta a puerta, para evitar los fenómenos de "bolseo" (sic). Esta opción se refleja en el texto para la redacción del PLR. En comparación con el contenido del artículo 14 del decreto 55/2019, la opción de la contenerización claramente se prioriza hasta el punto de olvidar el párrafo siguiente del PIRCVA 19:
"En el Plan local de residuos, se deberá justificar cuantitativa y cualitativamente, el cumplimiento de los objetivos de reciclado de recogidas selectivas, justificándose por la entidad local responsable, bajo su responsabilidad, que el sistema o sistemas de recogida seleccionados, serán capaces de conseguir los objetivos de recuperación normativamente vinculantes."
De tal forma que no se reflejan en el PLR.
Puerta a puerta
Elaboración del PLR
Sistema Puerta a puerta El art. 14, al igual que el artículo 43 del PIRCVA 19, menciona que las entidades locales responsables de la recogida en localidades de más de 50.000 habitantes [...] deberán disponer al menos, antes del 1 de enero de 2021, de una recogida puerta a puerta o equivalente, al menos para la fracción biorresiduos y envases ligeros, junto con un sistema de identificación de usuario que permita aplicar políticas económicas y fiscales a favor de la recogida selectiva en origen en favor de la ciudadanía, como el pago por generación en alguna ruta de recogida, unidad completa de gestión, pedanía, barrio, distrito o similar que determine la entidad local.
El Plan local presenta un análisis comparativo de los diferentes sistemas de recogida (lateral, trasera y puerta a puerta). Lamentablemente, el análisis NO incluye las repercusiones (costes, cantidades y calidades) en las fases de tratamiento, valorización o eliminación de los residuos recogidos. Las suposiciones arbitrarias son tales que el sistema puerta a puerta se descarta basándose exclusivamente en un criterio económico, mientras que la falta de resultados sobre el sistema lateral no se tiene en cuenta. No hay equivalencia entre la recogida mediante el sistema puerta a puerta y la aportación voluntaria. En la elaboración del PLR no se tuvo en cuenta un estudio que señala las posibilidades de complementariedad de los sistemas de recogida en función de la morfología de la ciudad.
A partir de 2017 en la ciudad de Alicante se puso en marcha un sistema de contenedores específicos (con control de acceso) para biorresiduos, destinados a los "grandes" productores (HORECA, mercado, escuelas, etc.). La acogida de los profesionales fue escasa y se instalaron en la ciudad menos de un centenar de contenedores marrones (5o contenedor) destinados finalmente al público voluntario. A la vista de los resultados decepcionantes en términos de captación de biorresiduos resulta lamentable no haber utilizado la operación del 5º contenedor para realizar experimentos y buscar soluciones de mejora.
Políticas económicas y fiscales El rechazo de una de las alegaciones presentadas por la CAL que cuestiona el cumplimiento del artículo 14 del PIRCVA 19 es sintomático del enfoque de los responsables del PLR: [...] La implantación de políticas económicas y fiscales corresponderá a otras instancias municipales...
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Justificaciones
Elaboración del PLR
Esto conduce a referencias falsas que no se corresponden con la realidad, como señalamos en nuestra alegación tercera al PLR, en la que presentamos el ejemplo de la Mancomunidad de Pamplona (379.000 habitantes) y que, tras cinco años de funcionamiento (2013-2016), ha tomado conciencia de las dificultades encontradas con la utilización de contenedores para la recogida de biorresiduos. Esto fue lo que los llevó a buscar soluciones y, en un informe de 2019, la MCP presenta el resultado de las experimentos llevados a cabo con una decena de miles de habitantes. La siguiente reflexión ilustra bien el marco de estas operaciones:
El plan local carece de justificaciones técnicas cuantitativas y cualitativas de las recogidas selectivas según el sistema propuesto, en este caso una contenerización masiva y sistemática en la ciudad.
Las referencias utilizadas para el dimensionamiento, tanto cuantitativo como cualitativo, son puramente arbitrarias y no van acompañadas de ninguna justificación. Para determinar las cantidades futuras recogidas las referencias utilizadas se basan únicamente en hipótesis teóricas no verificadas y no verificables: arbitrarias y falsas. El punto 3.3.2 Prognosis del documento 1 del Proyecto de gestión lo revele en p.71.
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a partir de este informe MCP...
Por ejemplo, el objetivo para los biorresiduos es capturar el 50 % de las materias orgánicas y se decide arbitrariamente que este objetivo se alcanzará en 2 años, sin justificar esta decisión, sin ninguna referencia que atestigüe este resultado con el sistema de recogida elegido. Esta afirmación no se sustenta bajo ningún criterio ni válido ni, desde luego, técnico, sino arbitrario y pueril. Lo mismo sucede con otros flujos de materiales, fijando los incrementos anuales con arreglo a criterios igualmente arbitrarios y sin base técnica alguna.
En su informe, en respuesta a nuestras alegaciones, el jefe de servicio rechaza nuestra alegación, sin aportar pruebas objetivas y concretas; rechaza las conclusiones presentadas en el ejemplo de la MCP, precisando que la experiencia vivida en Pamplona no excluye la solución del PLR de Alicante con el argumento de que ¡los sistemas de recogida planteados están en consonancia con los planteados por el propio PIRCV! Lo que es completamente falso...
Malos resultados 1
Elaboración del PLR
Los autores del Plan local lo han reflejado bajo la referencia OBJETIVO ESTRATÉGICO 4:
En el artículo 14. Planes locales de gestión residuos domésticos y asimilables del Decreto 55/2019, se precisa que, en caso de que el rendimiento de la recogida selectiva en origen sea insuficiente, la Conselleria competente en la materia podrá requerir la aprobación formal de un nuevo Plan local (control anual).
“Conseguir una mejora de la recogida selectiva en origen en el municipio de alicante al objeto de alcanzar al menos, los objetivos cuantitativos y cualitativos nacionales y comunitarios establecidos en la ley 22/2011 de residuos y sus modificaciones, así como el plan estatal marco de residuos y el presente PIR-CVA”.
Sin embargo, hoy, diciembre de 2022 hay que recordar que el escenario previsto en el PIRCVA, abarca el período 2019-2022. Por su parte, el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) corresponde al periodo 2016-2022; la ley 7/2022 del 8 de abril de 2022 pone en entredicho varias cuestiones del PLR, en particular en relación con las exigencias de las directrices de la Unión Europea. A ello hay que añadir la recientemente aprobada ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular de la Comunitat Valenciana.
Todo ello hace, en la práctica, obsoleto gran parte del Plan Local de Residuos del Municipio de Alicante, antes de su aplicación!
Malos resultados 2
Elaboración del PLR
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
El ámbito geográfico del Plan Zonal 9 del Área de Gestión A4 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIR-CVA) se corresponde exactamente con el término municipal de Alicante según se recoge en la memoria justificativa del PIRCVA.
Esta se aplica también a la estrecha relación entre el Plan local de residuos y el Proyecto de gestión de residuos de la ciudad de Alicante Lamentablemente, la posible ventaja de esta situación puede convertirse rápidamente en una catástrofe desde el punto de vista de la gestión global de los residuos del Municipio de Alicante, como, por desgracia, hemos podido constatar.
La historia está ahí para recordarla: una gestión basada en el turismo de los residuos, en gran parte con destino al vertedero; un TMB, con muy malos rendimientos de extracción de residuos reciclables (entre el 4% y el 5% en lugar de un 9% de mínimo exigido); con la imposibilidad de valorizar las materias orgánicas en forma de energía y compost. Todo esto es el resultado de no haber cumplido las exigencias del plan zonal de 2005 que, antes de la puesta en servicio de las instalaciones de tratamiento, exigía la implantación de un sistema de recogida selectiva de las materias orgánicas y un tratamiento diferenciado de los residuos.
Tasas actuales - "Quien contamina paga" - Tasas incitativas -
Finanzas y financiación
¿Condiciones cuestionables de la realización del PLR?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Financiación de los servicios
Aplicación del principio «quien contamina paga»: la concejalía rechaza cualquier impuesto específico a una fracción por temor a que se provoque el efecto "evasión fiscal". El servicio actualmente se financia de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Haciendas, por lo que las tasas actuales son muy insuficientes y no cubren el coste real
Sistema impositivo específico actual
Principio «quien contamina paga»
Tasas incentivadoras
Exigencias medioambientales
Cada entidad local fija qué porcentaje de los costes del servicio se cubre con la tasa.
Impuestos destinados a la prevención, a la reutilización y al reciclado de residuos.
La importancia de la fracción resto en la gestión de los residuos urbanos
Permitir la adopción de tasas que incentiven o incentivadoras, que reflejen el coste real.
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Tasas actuales
Finanzas y financiación
Hasta hoy, cada entidad local decidía qué porcentaje de los costes del servicio de la recogida y el tratamiento de residuos se cubriría con la recaudación de la tasa correspondiente. Una tasa baja, como es la que se abona en Alicante, hace que la ciudadanía tenga una percepción completamente distorsionada del servicio que paga con el abono de la tasa.
Recordamos que el artículo 19 del decreto 55/2019 (PIRCVA 19) está dedicado al sistema impositivo especifico que debe aplicarse a la gestión de los residuos.
Ver art 19...
El rechazo de una de las alegaciones que cuestiona el cumplimiento del artículo 14 del PIRCVA 19 es sintomático del enfoque de los autores del PLR:
Encuesta de la CAL (960 personas, noviembre 2022)¿Crees que con lo que pagamos de recibo de basura alcanza para pagar la recogida y el tratamiento de los residuos
"La implantación de políticas económicas y fiscales corresponderá a otras instancias municipales. Las técnicas a implantar con el Plan Local hacen posible aplicar estas medidas."
Ver el comentario del autor del PLR
La modificación de la tasa no se ha adaptado realmente al aumento de las cargas económicas, como la puesta en marcha de la planta de tratamiento. Por ejemplo, de 2005 a 2021 la tasa pasó de 33,98 € a 38,98 €, para un hogar tipo. Por otra parte, el criterio para establecer las tasas actuales tiene en cuenta esencialmente la situación geográfica de los objetos sujetos al impuesto en la ciudad. Por una parte, los hogares en función de la superficie de la vivienda y, por otra, las actividades comerciales. A este respecto, para las actividades comerciales no existe relación directa con la producción efectiva de residuos, en comparación con la de los hogares.
Los ingresos de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos de Alicante están muy por debajode los gastos que deben cubrirse. La CAL presentó un informe al respecto y demostró que el impuesto actual no es adecuado para cumplir con la legislación vigente pues el importe de las tasas debería multiplicarse, por lo menos por 3 o 4. Para comprenderlo mejor hay que saber que, de media, en Valencia se pagan 111€ euros; en Castellón 97€ mientras que en Alicante no llegamos a los 37€. (referencia fundación ENT).
Ver "El reciclaje de la basura empieza por reciclar su tasa"
Quien contamina paga - Pago por generación
Finanzas y financiación
El artículo 11. de la Ley 7/2022 - Costes de la gestión de los residuos. Este artículo recuerda el principio de quien contamina pago pero, sobre todo, precisa un plazo de 3 años para la adopción de un impuesto que permita la implantación de un sistema de Pago por Generación, de un impuesto no deficitario y que prevea diversas medidas incentivadoras.
El principio de "quien contamina paga" corresponde muy directamente al concepto de gestión de residuos por de un sistema basado en el pago por generación (PxG). Esto permite establecer un vínculo entre el pago de la tasa de residuos y la cantidad y el tipo de residuos generados. A su vez, se fomenta la participación de la ciudadanía y de las y los comerciantes en la consecución de los objetivos de la política de gestión de residuos. Con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la fiscalidad medioambiental está en pleno cambio en España, por ello, dos importantes impuestos entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 con la finalidad de favorecer una mejora de la gestión de los residuos: envases no reutilizables y depósito de residuos en vertederos.
Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
Lamentablemente, los autores del Plan local de residuos de Alicante no han tenido en cuenta prácticamente estos cambios, excepto por la mención de que el sistema de contenerización generalizada podrá estar equipado con dispositivos de identificación de los usuarios, pero sin ir más allá y sin un verdadero proceso de reflexión al respecto.
Tasas incentivadoras
Finanzas y financiación
En la medida en que los resultados del tratamiento mecánico-biológico (TMB) son malos y la gestión de los residuos recibidos en el sitio de tratamiento caótico, los impuestos correspondientes a esperar representarán sumas importantes para las finanzas de la ciudad de Alicante. Basado en las memorias anuales del sitio del CETRA (planta TMB y vertedero) para el año 2021, tenemos:
Tanto el Estado como la Generalitat prevén tasas incentivadoras: Ley 7/2022: Capítulo II. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Generalitat Valenciana : Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración.
Los artículos de la Ley 7/2022, en particular por su importancia para el Plan local y los sistemas de recogida y tratamiento asociados son:
Memoria CETRA 2014-2021
Memoria Vertedero 2014-2021
Artículo 84. Naturaleza y finalidad.
En 2021, Residuos eliminados procedentes del CETRA: 110.071,01 t Residuos eliminados de otras procedencias: 17.519,00 t Cobertura diaria de vertedero: 83.021,14 t Total matériaux a vertedero: 210.611,20 t Impuesto según Ley 7/2022: aprox 3,8 millones de euros (3/4 a cargo de Alicante) Nota: para la cobertura diaria, según el anexo IV del RD 1481/2001, deben contabilizarse como residuos (+ 1-2 millones €).
Artículo 93. Cuota íntegra.
Artículo 97. Distribución de la recaudación.
Por su parte, el impuesto instituido por la Generalitat Valenciana era interesante en la medida en que se aplicaba a la franja de residuos enterrados que supera el umbral fijado en el 44 % de la totalidad de los residuos que entran en la instalación de tratamiento, impuesto que corresponde a una penalización muy especialmente destinada a los malos rendimientos del tratamiento de los residuos urbanos. (Sustituido por Ley 7/2022)
Impuesto Generalitat para los residuos y rechazos de residuos domésticos de competencia municipal
Importancia de la fracción Resto
Finanzas y financiación
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Importancia de la fracción Resto
Las exigencias medioambientales (gases de efecto invernadero, etc.) van claramente dirigidas a una reducción drástica de la fracción resto de los residuos así como una recogida selectiva eficaz y eficiente de los biorresiduos.
Como corolario, se puede obtener la bonificación por participación (BxP), es decir tasas más bajas para quienes hagan un uso frecuente de la recogida selectiva de alguna fracción. En este último caso, el compostaje individual o comunitario es, o debería ser, de hecho, una bonificación por participación.
Esto implica la aplicación de un sistema de pago por generación (PxG) es decir: quienes generan más residuos y los separan peor asumen un mayor coste del servicio. Si se grava especialmente la generación de residuos de la fracción resto, el incentivo tiene efectos tanto en la reducción de residuos como incentivar que las personas participen activamente en las recogidas selectivas.
La aplicación de un modelo de pago por generación depende en gran medida del modelo de recogida de los residuos del municipio, y de las fracciones recogidas mediante la identificación de las personas usuarias. De hecho, para aplicar la individualización de las tasas es necesaria la aplicación de una recogida de residuos que individualicen al menos una de las fracciones generadas con identificación, así como la determinación de las cantidades (volumen o peso). El caso más frecuente es la aplicación de una tasa a la bolsa de residuos de la fracción resto.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Introducción 1
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
El procedimiento arbitrario utilizado para determinar los objetivos del PLR y, por consiguiente, las bases mismas de las prácticas futuras (operaciones de recogida de residuos y disposiciones para su tratamiento, valorización o eliminación) NO permitirá cumplir los requisitos legales a corto ni a medio plazo.
Con 16,9% de productos reciclados o valorizados, estamos muy lejos del objetivo del 50% fijado para el año 2020.
Hay que señalar que la gestión del centro de eliminación del CETRA (vertedero) no es más brillante, sino todo lo contrario. Los requisitos fijados en el PIRCVA 19 limitan a un máximo del 42% los rechazos no valorizables destinados al vertedero de la totalidad de los residuos producidos en la ciudad. En 2019, el CETRA presentó -solo para el TMB- un balance con un 65,1% de rechazos no valorizables, lo que supone 113.392 t. La gestión del centro de tratamiento es tan calamitosa, en el sentido de los objetivos de reducción de residuos que van al vertedero, que, en el mismo año del informe -2019-, en el vertedero del CETRA se introdujo un total de más de 241.000 t de materiales pero sólo una parte corresponde a residuos no tratados previamente.
Situación actual: Antes de abordar las propuestas del PLR para responder a las exigencias actuales y futuras, es importante presentar la situación real del funcionamiento de los sistemas operativos desde hace unos quince años en la ciudad de Alicante que, sin embargo, dispone de un centro de tratamiento y eliminación(CETRA).
El análisis se realiza a partir de los datos del año 2019:
+Datos CETRA 2019
Residuos producidos: 155.139,1 t - 463 kg/hab Reciclado/Valorizado: 26.274 t Tasa de reciclaje: 16,9% - 78,5 kg/hab
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Introducción 2
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Siguiendo la normativa europea, tanto la Comunitat Valenciana como el Gobierno han fijado objetivos para las operaciones de recogida, tratamiento y valorización de los residuos con un calendario y unas obligaciones que, como tales, deben cumplirse.
El procedimiento arbitrario utilizado para determinar los objetivos del PLR y, por consiguiente, las bases mismas de las realizaciones futuras (operaciones de recogida de residuos y disposiciones para su tratamiento, valorización o eliminación) NO permitirá cumplir los requisitos legales a corto y medio plazo.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Recogida - Tratamiento - Valorización - Eliminación
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
¿A qué conclusiones llega la CAL?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Recogida
Tratamiento
Valorización
Eliminación
Opción arbitraria y falsa de contenerización generalizada en la ciudad
El sistema retoma las grandes líneas del sistema existente: TMB + estabilización MO
Biorresiduos: Metanización (adaptación existente) + Compostaje
Vertedero: Continuación existente (?) + pendiente de decisión para el futuro
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Qué consecuencias de estos incumplimientos
Recogida de los residuos 1
La separación de los residuos en origen no es una opción, sino una obligación.
Es innegable que el cumplimiento de los objetivos legales, actuales y futuros pasa obligatoriamente por un cambio de comportamiento de la ciudadania frente a la gestión de los residuos y esta modificación de conducta debe venir, ineludiblemente, de parte del Ayuntamiento que ha de explicar, impulsar y, finalmente, vigilar que este cambio se produzca. La aplicación de una nueva concepción de la gestión de los residuos domiciliarios no está exenta de dificultades entre el público usuario. Tanto el sistema de recogida puerta a puerta como el uso correcto de los contenedores inteligentes requieren importantes esfuerzos de información y de ayuda a la población para dar el paso hacia una separación en la fuente u origen de sus residuos. Es importante transmitir el mensaje de que no existe una planta de tratamiento de residuos que permita la separación de los residuos mezclados para su recuperación, reciclado o valorización.
Recogida de los residuos: La Ley 7/2022, en el capítulo II De la Gestión de Residuos, en sus secciones 2.ª y 3.ª trata de las medidas y objetivos de la Gestión de residuos. Destacamos algunos artículos que no se han tenido en cuenta o solo parcialmente en el marco del PLR de Alicante pues si bien la ley no estaba formalmente aprobada cuando se dio luz verde al PLR, ya en diciembre de 2021 se conocía el articulado de la ley en su totalidad. Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos. Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización. Este artículo destaca también uno de los puntos importantes de las operaciones de reciclado y valorización: la calidad de los productos recogidos separadamente. El punto 2 determina las diferentes fracciones que deben recogerse por separado, pero, sobre todo, hace hincapié en:
"Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares."
En el caso del PLR de Alicante, esta última imposición no se justificó como exige el PIRCVA 19, pues la experiencia indica que la justificación es imposible.
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Artículo 25.4 A esto se añade el punto 4 y las exigencias cualitativas, en concreto para los biorresiduos.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Recogida de los residuos 2
En la elaboración del PLR de Alicante tampoco se ha tenido en cuenta la respuesta de las personas usuarias en función de las facilidades que debe ofrecer el sistema de recogida propuesto. Partiendo de los resultados de numerosas operaciones de recogida diferentes, eque se aprecian en el gráfico siguiente que determina los rangos de respuesta y los límites de los diferentes sistemas de recogida propuestos a la población (ejemplos de análisis realizados en Italia).
Una de las principales alegaciones contra el plan local de residuos de Alicante corresponde a una opción arbitraria y falsa basada en un sistema de contenerización generalizada para las operaciones de recogida de residuos urbanos.
A esto hay que añadir que los autores del PLR no han incorporado los flujos y potenciales de las colectas en puerta a puerta de los comercios y de la hostelería (red HORECA). Según el PLR, estas operaciones de recogida son prácticamente opcionales para los profesionales, mientras que la Ley 7/2022 (art. 25) menciona la obligación impuesta a los productores de biorresiduos de realizar su separación, todo ello, en un principio, desde junio de 2022. Incluso sin que este punto esté reflejado en el PLR, el Ayuntamiento de Alicante ya debería de haber establecido los mecanismos para su aplicación y evitar las toneladas de residuos provenientes de la red HORECA que van al contenedor gris (incluido papel y envases), como nos demuestran las fotos que nos llegan a diario de estos incumplimientos.
Porcentajes de recuperación según modelo de gestión
La situación actual de la ciudad de Alicante con el 10% de recogida en la ciudad. La experiencia de la MCP de Pamplona entre un 45 y un 50%, Barcelona con un 37% y la declaración de que la ampliación de las islas de contenedores limita la tasa de captación entre el 35 y el 40%. Recientemente los responsables de EMAYA (Palma de Mallorca) han iniciado la implementación del sistema puerta a puerta, ya que "[...] solo con este sistema se permite alcanzar el 50% de captura". A estos ejemplos hay otros muchos no solo en España sino también en otros paises. Todas estas referencias encajan perfectamente en las indicaciones del gráfico.
Hemos podido establecer que las referencias utilizadas para el dimensionamiento, tanto cuantitativo como cualitativo, son puramente arbitrarias y no van acompañadas de ningún tipo de justificación. En efecto, las referencias utilizadas para determinar las cantidades previsibles de recogidas se basan únicamente en hipótesis teóricas que ni están v ni son verificables. El punto 3.3.2 Prognosis del documento 1 del Proyecto de gestión lo revela.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Tratamiento de los residuos
En este punto, las observaciones sobre las opciones elegidas para las operaciones de recogida mediante la contenerización generalizada en la ciudad, según el PLR, van a provocar flujos de biorresiduos muy inferiores a las cantidades previstas, del orden de 20.000 t/año. Los porcentajes de impropios considerados en el anteproyecto son también elevados y no se ajustan a lo establecido por la legislación vigente.
Tratamiento de los residuos: Las instalaciones del anteproyecto aprovechan al máximo las superficies disponibles del CETRA actual, con modificaciones en la distribución de los distintos centros de tratamiento. La adaptación más importante se refiere a las instalaciones de tratamiento de los flujos resto y biorresiduos (FORS). Estos flujos de materiales son los dos sectores más importantes y hay interacción entre ambos.
La fracción FORS es la más importante y la fracción Resto debería ser tan pequeña como sea posible, siendo esta última la principal fuente de materiales que se encontrarán en Eliminación (vertedero). En el anteproyecto, es prácticamente al revés y el dimensionamiento de la fracción resto corresponde prácticamente a la totalidad de los residuos recogidos en la actualidad en la ciudad. Sin embargo, lo esencial en materia de economía circular consiste precisamente en ¡reducir la fracción resto! Otros flujos de materiales tales como envases, vidrio y papel también se ven afectados. No hay que olvidar que la eficacia de un TMB es limitada: según el PIRCVA 19, los rendimientos globales de recuperación de materiales, excluyendo la materia orgánica deben ser " no inferiores al 9% en la línea de envases y subproductos recuperados". En el caso del CETRA, los resultados registrados año tras año se sitúan entre el 4 y el 5%.
Ademas, tanto las cantidades como la calidad del compost serán claramente menores e incluso se corre el riesgo de hipotecar la valorización de los productos. Por lo tanto, los objetivos de reciclaje de toda la gestión de los residuos de Alicante con respecto a los residuos producidos: 50% actualmente, 55% para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035 no se cumplen ni se podrán cumplir. En cuanto a los déficits que deben preverse en el balance del biodigestor, se corre el riesgo de encontrarse en una situación calamitosa, comparable a la que se ha vivido aún se vive en la actualidad con la instalación existente.
Todas estas reflexiones justifican el replanteamiento de las opciones escogidas en el Plan local de residuos de Alicante. Una separación en origen eficiente es primordial.
Ver Comunicado CAL - Asunto 3 Tratamiento y eliminación de los residuos de octubre 2020
Valorización de los residuos 1
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Valorización de los residuos:Nota: En esta fase solo trataremos el flujo de biorresiduos, a unque, como es lógico, los demás productos también se tienen en cuenta en el PLR (papel-cartón, envases ligeros, vidrio, textiles, aceite, RAEEs, etc.). Las opciones de recogida de biorresiduos en particular (contenerización generalizada, sucedáneos de puerta a puerta para HORECA) impiden un verdadero control de calidad de los productos destinados al reciclado o valorización, lo que provoca el incumplimiento del requisito de alta calidad mencionado en el artículo 24, párr. 3 de la Ley 7/2022:
¿Por qué la importancia de tal requisito, especialmente para los biorresiduos ?Porque el compost o el digestato destinado a uso agrícola ha de ser de calidad. El párrafo 1 del artículo 28, de la Ley 7/2022 hace mención al Reglamento UE 2019/1009 que establece los requisitos para la comercialización de los productos fertilizantes en la UE.
Ver Extracto Reglamento UE 2019/1009
Las categorías de los materiales componentes (CMC) afectadas son: CMC 3: Compost o CMC 5: Digestato distinto del digestato de los cultivos frescos. Los contenidos de HAP16 (hidrocarburos aromáticos policíclicos) o en impurezas inferiores a 2 mm exigidas no podrán garantizarse y no existe una máquina de clasificación de tal eficiencia. Los valores obtenidos con los sistemas de recogida puerta a puerta permiten reducir los productos no aptos a valores entre el 5 y el 10%.
"3. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. En ese sentido se podrán establecer limitaciones a los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otros."
Todas estas reflexiones justifican el replanteamiento de las elecciones realizadas en Plan local de los residuos de Alicante. Por todo ello, nuevamente afirmamos con rotundidad que una separación en origen eficiente es primordial.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Valorización de los residuos 2
Funcionamiento del digestor:Para el funcionamiento y la eficiencia de la recuperación de energía de los biorresiduos, la calidad del producto es también primordial. Cualquier material extraño presente en la materia a tratar reducirá los tiempos de reacción de la transformación biológica, lo que disminuirá la producción potencial de biogás y, por tanto, de energía. Además, los objetos no deseados suelen causar problemas de funcionamiento (roturas mecánicas, taponamiento, etc.).
La instalación actual no puede funcionar correctamente debido principalmente a la baja calidad de los productos que allí llegan. En cerca catorce años de actividad, y con una capacidad nominal de 30.000 t/año, solo se puede utilizar entre un 10 y un 15% de su capacidad. En estos catorce años se ha habido un gran déficit de biogás; se ha consumido una gran cantidad de energía eléctrica y se han producido varias interrupciones de funcionamiento que han durado hasta más de un año, con el vaciado completo del digestor. ¡Milliones de KWh perdidos!
Se pensó que sería posible que, a partir de una clasificación mecánica de la mezcla de residuos domésticos, fuera factible recuperar los residuos orgánicos y, por tanto, liberarse de la obligación fijada en el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV (2005/125) que establece, en el documento de ordenación que, a partir de 2007 se implantara un sistema de recogida selectiva de materia orgánica (en 2007 para los grandes productores y desde 2010 para el resto del municipio.El pliego de condiciones del contrato actual indica que:
"Rendimiento del digestor inferior al 50% de su rendimiento nominal de producción de CH4 medido a lo largo de 1 mes. [...] corresponde a una sanción administrativa por incumplimiento muy grave y ser sancionado [...] con la pérdida de la garantía definitiva del contrato y obligación de constituirla de nuevo, hasta con la resolución del contrato, con pérdida igualmente de las garantías y demás consecuencias a que hubiere lugar."
Desgraciadamente y que sepamos, ¡no se ha hecho nada!
Todas estas reflexiones justifican el replanteamiento de las elecciones realizadas en Plan local de los residuos de Alicante. Por todo ello, nuevamente afirmamos con rotundidad que una separación en origen eficiente es primordial.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Eliminación
Eliminación - vertedero: El CETRA dispone de un vertedero controlado para residuos no peligrosos. Los autores del proyecto de gestión han puesto en jaque el futuro de la eliminación de residuos.En el párrafo 11.2 INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS del Documento del Proyecto de gestión, el redactor menciona dos alternativas para el futuro: - Alternativa 1: el final de la vida útil de la instalación de eliminación en 2027. - Alternativa 2: ejecución de la ampliación de la instalación de eliminación.:
En la práctica, esta situación se debe a problemas de (mala) gestión de este centro de eliminación por parte de los responsables del centro. En el sitio web de la CAL hemos presentado varios informes sobre el tema.
Ver Informes CAL sobre el CETRA
En resumen, la alternativa 1 que prevé el cierre del sitio en 2027 no es creíble en la práctica, pues como máximo el sitio debería estar cerrado para el año 2024. La alternativa 2 relativa a la ampliación de la instalación creando una quinta celda de 3,1 millones de m3 de capacidad, la cual es incompatible con las normas actuales de gestión de los residuos que en 2035 limitan el vertido a una proporción del 10% de los residuos producidos en Alicante, es decir, menos de 20.000 m3 anuales.
Hasta 2010: Período de "turismo de residuos" con el vertido de cantidades 3-4 veces superiores a la producción local.2010: Decisión del Pleno (2009) de suprimir las llegadas de residuos exteriores a Alicante.2013: Reanudación de las aportaciones exteriores con TMB a plena carga.2015: Decisión de limitar las aportaciones exteriores (2016). En 2013, las "tierras para cobertura diaria" representaban el 10% de los materiales admitidos en el vertedero.En 2021, la proporción pasó a cerca del 40% (¡83.000 t!)
Conclusiones
¿A qué conclusiones llega la CAL respecto al plan local de residuos?
La Coordinadora Alicante Limpia (CAL) exige una revisión completa de la gestión de los residuos de la ciudad de Alicante, lo que implica la revisión del plan local de residuos, así como del multimillonario proyecto de gestión de los residuos.
Se trata de un Plan que, a pesar de las inversiones multimillonarias previstas, en concreto para el centro de tratamiento, no permite, y nunca permitirá, cumplir con la legislación europea, nacional y autonómica.
Justificaciones
Elaboración del PLR
Esto conduce a bases de referencia falsas que no corresponden a la realidad, como señalamos en nuestra alegación tercera al PLR, presentando el ejemplo de la Mancomunidad de Pamplona (379.000 habitantes) y que, tras cinco años de funcionamiento (2013-2016), ha tomado conciencia de las dificultades encontradas con la utilización de contenedores para la recogida de biorresiduos. Esto es lo que les llevó a buscar soluciones a esta situación y, en un informe de 2019, la MCP presenta el resultado de las investigaciones realizadas por experimentos piloto con una decena de miles de habitantes. La siguiente reflexión ilustra bien el marco de estas operaciones:
El plano local carece de justificaciones técnicas cuantitativas y cualitativas de las recogidas selectivas según el sistema propuesto, en este caso una contenerización masiva y sistemática en la ciudad.
Hemos podido establecer que esta condición primordial no se ha cumplido. Las referencias utilizadas para el dimensionamiento tanto cuantitativo como cualitativo son puramente arbitrarias y no van acompañadas de ninguna justificación. Para determinar las cantidades futuras recogidas las referencias utilizadas se basan únicamente en hipótesis teóricas non-verificadas y non-verificables: arbitrarias y falsas. El punto 3.3.2 Prognosis del documento 1 del Proyecto de gestión lo revele p.71. El principio elegido por ejemplo para los biorresiduos es fijar que el objetivo es capturar el 50% de las materias orgánicas. ¡Arbitrariamente se decide que este objetivo se alcanzará en 2 años, sin justificar esta decisión, sin ninguna referencia que atestigüe este resultado con el sistema de recogida elegido! Luego, al igual que con otros flujos de materiales, los incrementos anuales se fijan con arreglo a criterios igualmente arbitrarios.
+INFO
a partir de este informe MCP...
En su informe, el jefe del servicio rechaza nuestra alegación, siguen sin aportar pruebas objetivas y concretas. Rechaza las conclusiones presentadas con el ejemplo de la MCP, precisando que la experiencia vivida en Pamplona no excluye la solución del PLR de Alicante... ¡dado que los sistemas de recogida planteados están en consonancia con los planteados por el propio PIRCV!
+INFO
PLR Alicante - incumplimientos
daniel.kratzer48
Created on November 27, 2022
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Transcript
Alicante - Plan local de residuos
Y sus incumplimientos
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Preguntas
¿Qué quieres saber?
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
¿Por qué razón el PLR?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
¿Sobre qué bases legales?
¿Condiciones cuestionables de la realización del PLR?
¿A qué conclusiones llega la CAL?
📖 PIRCVA - PLR
Razón de ser del PLR
¿Sobre qué bases legales?
Razón de ser del PLR de Alicante
Mediante el Decreto 55/2019 del Consell se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Generalitat Valenciana (PIRCVA 19) que es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de gestión de residuos. El PIRCVA 19, de conformidad con la legislación nacional, regula el establecimiento de los planes locales de residuos por las entidades locales. El artículo 14 precisa que los planes locales de residuos no podrán contravenir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional ni autonómica en materia de residuos. El PLR debe servir de referencia a las nuevas contratas de limpieza y recogida de residuos, para un periodo mínimo de 8 años, y de tratamiento, valorización y eliminación de los residuos de la ciudad de Alicante para un periodo mínimo de 20 años.
-> El Plan Local de Residuos de Alicante
-> Decreto 55/2019
📖 Generalitat - España - Europa
Bases legales
¿Condiciones cuestionables de la realización del PLR?
Principales bases legales aplicables
Hasta la fecha - 2022 - las principales referencias legales aplicables son:
Decreto 55/2019
Ley 7/2022
Directiva 2008/98/CE
📖 Contenerización - Puerta a puerta - Justificación
Elaboración PLR
¿Qué quieres saber?
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
Nuestras dudas de que...
La contenerización generalizada elegida para el Plan local de residuos sea el resultado de una decisión tomada a priori por los Servicios del Ayuntamiento y reflejada en el pliego para el contrato de redacción del PLR de Alicante, con consecuencias...
Opción contenerización
Puerta a puerta con identificación
Justificaciones inexistentes
Malos resultados = nuevo PLR
Es la opción preferida implicitamente en el Pliego de la redacción del PLR
Estas disposiciones no se han realmente analizadas y mucho menos instaladas.
Sin garantias de cumplimiento de los objetivos de las recogidas selectivas
Obligación nuevo PLR si el rendimiento de recogida selectiva en origen es bajo
+INFO
+INFO
+INFO
+INFO
Contenerización
Elaboración del PLR
Pliego de prescripciones técnicas para el contrato de redacción de la documentación del PLR. En una reunión de la Comisión del Pleno para el análisis del contrato de Limpieza y Residuos (marzo 2020), los responsables técnicos y políticos del Ayuntamiento se manifestaron claramente a favor de la contenerización en detrimento del puerta a puerta, para evitar los fenómenos de "bolseo" (sic). Esta opción se refleja en el texto para la redacción del PLR. En comparación con el contenido del artículo 14 del decreto 55/2019, la opción de la contenerización claramente se prioriza hasta el punto de olvidar el párrafo siguiente del PIRCVA 19:
"En el Plan local de residuos, se deberá justificar cuantitativa y cualitativamente, el cumplimiento de los objetivos de reciclado de recogidas selectivas, justificándose por la entidad local responsable, bajo su responsabilidad, que el sistema o sistemas de recogida seleccionados, serán capaces de conseguir los objetivos de recuperación normativamente vinculantes."
De tal forma que no se reflejan en el PLR.
Puerta a puerta
Elaboración del PLR
Sistema Puerta a puerta El art. 14, al igual que el artículo 43 del PIRCVA 19, menciona que las entidades locales responsables de la recogida en localidades de más de 50.000 habitantes [...] deberán disponer al menos, antes del 1 de enero de 2021, de una recogida puerta a puerta o equivalente, al menos para la fracción biorresiduos y envases ligeros, junto con un sistema de identificación de usuario que permita aplicar políticas económicas y fiscales a favor de la recogida selectiva en origen en favor de la ciudadanía, como el pago por generación en alguna ruta de recogida, unidad completa de gestión, pedanía, barrio, distrito o similar que determine la entidad local.
El Plan local presenta un análisis comparativo de los diferentes sistemas de recogida (lateral, trasera y puerta a puerta). Lamentablemente, el análisis NO incluye las repercusiones (costes, cantidades y calidades) en las fases de tratamiento, valorización o eliminación de los residuos recogidos. Las suposiciones arbitrarias son tales que el sistema puerta a puerta se descarta basándose exclusivamente en un criterio económico, mientras que la falta de resultados sobre el sistema lateral no se tiene en cuenta. No hay equivalencia entre la recogida mediante el sistema puerta a puerta y la aportación voluntaria. En la elaboración del PLR no se tuvo en cuenta un estudio que señala las posibilidades de complementariedad de los sistemas de recogida en función de la morfología de la ciudad.
A partir de 2017 en la ciudad de Alicante se puso en marcha un sistema de contenedores específicos (con control de acceso) para biorresiduos, destinados a los "grandes" productores (HORECA, mercado, escuelas, etc.). La acogida de los profesionales fue escasa y se instalaron en la ciudad menos de un centenar de contenedores marrones (5o contenedor) destinados finalmente al público voluntario. A la vista de los resultados decepcionantes en términos de captación de biorresiduos resulta lamentable no haber utilizado la operación del 5º contenedor para realizar experimentos y buscar soluciones de mejora.
Políticas económicas y fiscales El rechazo de una de las alegaciones presentadas por la CAL que cuestiona el cumplimiento del artículo 14 del PIRCVA 19 es sintomático del enfoque de los responsables del PLR: [...] La implantación de políticas económicas y fiscales corresponderá a otras instancias municipales...
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Justificaciones
Elaboración del PLR
Esto conduce a referencias falsas que no se corresponden con la realidad, como señalamos en nuestra alegación tercera al PLR, en la que presentamos el ejemplo de la Mancomunidad de Pamplona (379.000 habitantes) y que, tras cinco años de funcionamiento (2013-2016), ha tomado conciencia de las dificultades encontradas con la utilización de contenedores para la recogida de biorresiduos. Esto fue lo que los llevó a buscar soluciones y, en un informe de 2019, la MCP presenta el resultado de las experimentos llevados a cabo con una decena de miles de habitantes. La siguiente reflexión ilustra bien el marco de estas operaciones:
El plan local carece de justificaciones técnicas cuantitativas y cualitativas de las recogidas selectivas según el sistema propuesto, en este caso una contenerización masiva y sistemática en la ciudad. Las referencias utilizadas para el dimensionamiento, tanto cuantitativo como cualitativo, son puramente arbitrarias y no van acompañadas de ninguna justificación. Para determinar las cantidades futuras recogidas las referencias utilizadas se basan únicamente en hipótesis teóricas no verificadas y no verificables: arbitrarias y falsas. El punto 3.3.2 Prognosis del documento 1 del Proyecto de gestión lo revele en p.71.
+INFO
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a partir de este informe MCP...
Por ejemplo, el objetivo para los biorresiduos es capturar el 50 % de las materias orgánicas y se decide arbitrariamente que este objetivo se alcanzará en 2 años, sin justificar esta decisión, sin ninguna referencia que atestigüe este resultado con el sistema de recogida elegido. Esta afirmación no se sustenta bajo ningún criterio ni válido ni, desde luego, técnico, sino arbitrario y pueril. Lo mismo sucede con otros flujos de materiales, fijando los incrementos anuales con arreglo a criterios igualmente arbitrarios y sin base técnica alguna.
En su informe, en respuesta a nuestras alegaciones, el jefe de servicio rechaza nuestra alegación, sin aportar pruebas objetivas y concretas; rechaza las conclusiones presentadas en el ejemplo de la MCP, precisando que la experiencia vivida en Pamplona no excluye la solución del PLR de Alicante con el argumento de que ¡los sistemas de recogida planteados están en consonancia con los planteados por el propio PIRCV! Lo que es completamente falso...
Malos resultados 1
Elaboración del PLR
Los autores del Plan local lo han reflejado bajo la referencia OBJETIVO ESTRATÉGICO 4:
En el artículo 14. Planes locales de gestión residuos domésticos y asimilables del Decreto 55/2019, se precisa que, en caso de que el rendimiento de la recogida selectiva en origen sea insuficiente, la Conselleria competente en la materia podrá requerir la aprobación formal de un nuevo Plan local (control anual).
“Conseguir una mejora de la recogida selectiva en origen en el municipio de alicante al objeto de alcanzar al menos, los objetivos cuantitativos y cualitativos nacionales y comunitarios establecidos en la ley 22/2011 de residuos y sus modificaciones, así como el plan estatal marco de residuos y el presente PIR-CVA”.
Sin embargo, hoy, diciembre de 2022 hay que recordar que el escenario previsto en el PIRCVA, abarca el período 2019-2022. Por su parte, el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) corresponde al periodo 2016-2022; la ley 7/2022 del 8 de abril de 2022 pone en entredicho varias cuestiones del PLR, en particular en relación con las exigencias de las directrices de la Unión Europea. A ello hay que añadir la recientemente aprobada ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular de la Comunitat Valenciana.
Todo ello hace, en la práctica, obsoleto gran parte del Plan Local de Residuos del Municipio de Alicante, antes de su aplicación!
Malos resultados 2
Elaboración del PLR
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
El ámbito geográfico del Plan Zonal 9 del Área de Gestión A4 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIR-CVA) se corresponde exactamente con el término municipal de Alicante según se recoge en la memoria justificativa del PIRCVA.
Esta se aplica también a la estrecha relación entre el Plan local de residuos y el Proyecto de gestión de residuos de la ciudad de Alicante Lamentablemente, la posible ventaja de esta situación puede convertirse rápidamente en una catástrofe desde el punto de vista de la gestión global de los residuos del Municipio de Alicante, como, por desgracia, hemos podido constatar.
La historia está ahí para recordarla: una gestión basada en el turismo de los residuos, en gran parte con destino al vertedero; un TMB, con muy malos rendimientos de extracción de residuos reciclables (entre el 4% y el 5% en lugar de un 9% de mínimo exigido); con la imposibilidad de valorizar las materias orgánicas en forma de energía y compost. Todo esto es el resultado de no haber cumplido las exigencias del plan zonal de 2005 que, antes de la puesta en servicio de las instalaciones de tratamiento, exigía la implantación de un sistema de recogida selectiva de las materias orgánicas y un tratamiento diferenciado de los residuos.
Tasas actuales - "Quien contamina paga" - Tasas incitativas -
Finanzas y financiación
¿Condiciones cuestionables de la realización del PLR?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Financiación de los servicios
Aplicación del principio «quien contamina paga»: la concejalía rechaza cualquier impuesto específico a una fracción por temor a que se provoque el efecto "evasión fiscal". El servicio actualmente se financia de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Haciendas, por lo que las tasas actuales son muy insuficientes y no cubren el coste real
Sistema impositivo específico actual
Principio «quien contamina paga»
Tasas incentivadoras
Exigencias medioambientales
Cada entidad local fija qué porcentaje de los costes del servicio se cubre con la tasa.
Impuestos destinados a la prevención, a la reutilización y al reciclado de residuos.
La importancia de la fracción resto en la gestión de los residuos urbanos
Permitir la adopción de tasas que incentiven o incentivadoras, que reflejen el coste real.
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Tasas actuales
Finanzas y financiación
Hasta hoy, cada entidad local decidía qué porcentaje de los costes del servicio de la recogida y el tratamiento de residuos se cubriría con la recaudación de la tasa correspondiente. Una tasa baja, como es la que se abona en Alicante, hace que la ciudadanía tenga una percepción completamente distorsionada del servicio que paga con el abono de la tasa.
Recordamos que el artículo 19 del decreto 55/2019 (PIRCVA 19) está dedicado al sistema impositivo especifico que debe aplicarse a la gestión de los residuos.
Ver art 19...
El rechazo de una de las alegaciones que cuestiona el cumplimiento del artículo 14 del PIRCVA 19 es sintomático del enfoque de los autores del PLR:
Encuesta de la CAL (960 personas, noviembre 2022)¿Crees que con lo que pagamos de recibo de basura alcanza para pagar la recogida y el tratamiento de los residuos
"La implantación de políticas económicas y fiscales corresponderá a otras instancias municipales. Las técnicas a implantar con el Plan Local hacen posible aplicar estas medidas."
Ver el comentario del autor del PLR
La modificación de la tasa no se ha adaptado realmente al aumento de las cargas económicas, como la puesta en marcha de la planta de tratamiento. Por ejemplo, de 2005 a 2021 la tasa pasó de 33,98 € a 38,98 €, para un hogar tipo. Por otra parte, el criterio para establecer las tasas actuales tiene en cuenta esencialmente la situación geográfica de los objetos sujetos al impuesto en la ciudad. Por una parte, los hogares en función de la superficie de la vivienda y, por otra, las actividades comerciales. A este respecto, para las actividades comerciales no existe relación directa con la producción efectiva de residuos, en comparación con la de los hogares.
Los ingresos de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos de Alicante están muy por debajode los gastos que deben cubrirse. La CAL presentó un informe al respecto y demostró que el impuesto actual no es adecuado para cumplir con la legislación vigente pues el importe de las tasas debería multiplicarse, por lo menos por 3 o 4. Para comprenderlo mejor hay que saber que, de media, en Valencia se pagan 111€ euros; en Castellón 97€ mientras que en Alicante no llegamos a los 37€. (referencia fundación ENT).
Ver "El reciclaje de la basura empieza por reciclar su tasa"
Quien contamina paga - Pago por generación
Finanzas y financiación
El artículo 11. de la Ley 7/2022 - Costes de la gestión de los residuos. Este artículo recuerda el principio de quien contamina pago pero, sobre todo, precisa un plazo de 3 años para la adopción de un impuesto que permita la implantación de un sistema de Pago por Generación, de un impuesto no deficitario y que prevea diversas medidas incentivadoras.
El principio de "quien contamina paga" corresponde muy directamente al concepto de gestión de residuos por de un sistema basado en el pago por generación (PxG). Esto permite establecer un vínculo entre el pago de la tasa de residuos y la cantidad y el tipo de residuos generados. A su vez, se fomenta la participación de la ciudadanía y de las y los comerciantes en la consecución de los objetivos de la política de gestión de residuos. Con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la fiscalidad medioambiental está en pleno cambio en España, por ello, dos importantes impuestos entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 con la finalidad de favorecer una mejora de la gestión de los residuos: envases no reutilizables y depósito de residuos en vertederos.
Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
Lamentablemente, los autores del Plan local de residuos de Alicante no han tenido en cuenta prácticamente estos cambios, excepto por la mención de que el sistema de contenerización generalizada podrá estar equipado con dispositivos de identificación de los usuarios, pero sin ir más allá y sin un verdadero proceso de reflexión al respecto.
Tasas incentivadoras
Finanzas y financiación
En la medida en que los resultados del tratamiento mecánico-biológico (TMB) son malos y la gestión de los residuos recibidos en el sitio de tratamiento caótico, los impuestos correspondientes a esperar representarán sumas importantes para las finanzas de la ciudad de Alicante. Basado en las memorias anuales del sitio del CETRA (planta TMB y vertedero) para el año 2021, tenemos:
Tanto el Estado como la Generalitat prevén tasas incentivadoras: Ley 7/2022: Capítulo II. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Generalitat Valenciana : Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración.
Los artículos de la Ley 7/2022, en particular por su importancia para el Plan local y los sistemas de recogida y tratamiento asociados son:
Memoria CETRA 2014-2021
Memoria Vertedero 2014-2021
Artículo 84. Naturaleza y finalidad.
En 2021, Residuos eliminados procedentes del CETRA: 110.071,01 t Residuos eliminados de otras procedencias: 17.519,00 t Cobertura diaria de vertedero: 83.021,14 t Total matériaux a vertedero: 210.611,20 t Impuesto según Ley 7/2022: aprox 3,8 millones de euros (3/4 a cargo de Alicante) Nota: para la cobertura diaria, según el anexo IV del RD 1481/2001, deben contabilizarse como residuos (+ 1-2 millones €).
Artículo 93. Cuota íntegra.
Artículo 97. Distribución de la recaudación.
Por su parte, el impuesto instituido por la Generalitat Valenciana era interesante en la medida en que se aplicaba a la franja de residuos enterrados que supera el umbral fijado en el 44 % de la totalidad de los residuos que entran en la instalación de tratamiento, impuesto que corresponde a una penalización muy especialmente destinada a los malos rendimientos del tratamiento de los residuos urbanos. (Sustituido por Ley 7/2022)
Impuesto Generalitat para los residuos y rechazos de residuos domésticos de competencia municipal
Importancia de la fracción Resto
Finanzas y financiación
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Importancia de la fracción Resto
Las exigencias medioambientales (gases de efecto invernadero, etc.) van claramente dirigidas a una reducción drástica de la fracción resto de los residuos así como una recogida selectiva eficaz y eficiente de los biorresiduos.
Como corolario, se puede obtener la bonificación por participación (BxP), es decir tasas más bajas para quienes hagan un uso frecuente de la recogida selectiva de alguna fracción. En este último caso, el compostaje individual o comunitario es, o debería ser, de hecho, una bonificación por participación.
Esto implica la aplicación de un sistema de pago por generación (PxG) es decir: quienes generan más residuos y los separan peor asumen un mayor coste del servicio. Si se grava especialmente la generación de residuos de la fracción resto, el incentivo tiene efectos tanto en la reducción de residuos como incentivar que las personas participen activamente en las recogidas selectivas.
La aplicación de un modelo de pago por generación depende en gran medida del modelo de recogida de los residuos del municipio, y de las fracciones recogidas mediante la identificación de las personas usuarias. De hecho, para aplicar la individualización de las tasas es necesaria la aplicación de una recogida de residuos que individualicen al menos una de las fracciones generadas con identificación, así como la determinación de las cantidades (volumen o peso). El caso más frecuente es la aplicación de una tasa a la bolsa de residuos de la fracción resto.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Introducción 1
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
El procedimiento arbitrario utilizado para determinar los objetivos del PLR y, por consiguiente, las bases mismas de las prácticas futuras (operaciones de recogida de residuos y disposiciones para su tratamiento, valorización o eliminación) NO permitirá cumplir los requisitos legales a corto ni a medio plazo.
Con 16,9% de productos reciclados o valorizados, estamos muy lejos del objetivo del 50% fijado para el año 2020. Hay que señalar que la gestión del centro de eliminación del CETRA (vertedero) no es más brillante, sino todo lo contrario. Los requisitos fijados en el PIRCVA 19 limitan a un máximo del 42% los rechazos no valorizables destinados al vertedero de la totalidad de los residuos producidos en la ciudad. En 2019, el CETRA presentó -solo para el TMB- un balance con un 65,1% de rechazos no valorizables, lo que supone 113.392 t. La gestión del centro de tratamiento es tan calamitosa, en el sentido de los objetivos de reducción de residuos que van al vertedero, que, en el mismo año del informe -2019-, en el vertedero del CETRA se introdujo un total de más de 241.000 t de materiales pero sólo una parte corresponde a residuos no tratados previamente.
Situación actual: Antes de abordar las propuestas del PLR para responder a las exigencias actuales y futuras, es importante presentar la situación real del funcionamiento de los sistemas operativos desde hace unos quince años en la ciudad de Alicante que, sin embargo, dispone de un centro de tratamiento y eliminación(CETRA). El análisis se realiza a partir de los datos del año 2019:
+Datos CETRA 2019
Residuos producidos: 155.139,1 t - 463 kg/hab Reciclado/Valorizado: 26.274 t Tasa de reciclaje: 16,9% - 78,5 kg/hab
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Introducción 2
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Siguiendo la normativa europea, tanto la Comunitat Valenciana como el Gobierno han fijado objetivos para las operaciones de recogida, tratamiento y valorización de los residuos con un calendario y unas obligaciones que, como tales, deben cumplirse.
El procedimiento arbitrario utilizado para determinar los objetivos del PLR y, por consiguiente, las bases mismas de las realizaciones futuras (operaciones de recogida de residuos y disposiciones para su tratamiento, valorización o eliminación) NO permitirá cumplir los requisitos legales a corto y medio plazo.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Recogida - Tratamiento - Valorización - Eliminación
¿Y la financiación de la gestión de nuestros residuos?
¿A qué conclusiones llega la CAL?
¿Qué consecuencias podemos esperar de estos incumplimientos?
Recogida
Tratamiento
Valorización
Eliminación
Opción arbitraria y falsa de contenerización generalizada en la ciudad
El sistema retoma las grandes líneas del sistema existente: TMB + estabilización MO
Biorresiduos: Metanización (adaptación existente) + Compostaje
Vertedero: Continuación existente (?) + pendiente de decisión para el futuro
+INFO
+INFO
+INFO
+INFO
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Recogida de los residuos 1
La separación de los residuos en origen no es una opción, sino una obligación. Es innegable que el cumplimiento de los objetivos legales, actuales y futuros pasa obligatoriamente por un cambio de comportamiento de la ciudadania frente a la gestión de los residuos y esta modificación de conducta debe venir, ineludiblemente, de parte del Ayuntamiento que ha de explicar, impulsar y, finalmente, vigilar que este cambio se produzca. La aplicación de una nueva concepción de la gestión de los residuos domiciliarios no está exenta de dificultades entre el público usuario. Tanto el sistema de recogida puerta a puerta como el uso correcto de los contenedores inteligentes requieren importantes esfuerzos de información y de ayuda a la población para dar el paso hacia una separación en la fuente u origen de sus residuos. Es importante transmitir el mensaje de que no existe una planta de tratamiento de residuos que permita la separación de los residuos mezclados para su recuperación, reciclado o valorización.
Recogida de los residuos: La Ley 7/2022, en el capítulo II De la Gestión de Residuos, en sus secciones 2.ª y 3.ª trata de las medidas y objetivos de la Gestión de residuos. Destacamos algunos artículos que no se han tenido en cuenta o solo parcialmente en el marco del PLR de Alicante pues si bien la ley no estaba formalmente aprobada cuando se dio luz verde al PLR, ya en diciembre de 2021 se conocía el articulado de la ley en su totalidad. Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos. Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización. Este artículo destaca también uno de los puntos importantes de las operaciones de reciclado y valorización: la calidad de los productos recogidos separadamente. El punto 2 determina las diferentes fracciones que deben recogerse por separado, pero, sobre todo, hace hincapié en:
"Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares."
En el caso del PLR de Alicante, esta última imposición no se justificó como exige el PIRCVA 19, pues la experiencia indica que la justificación es imposible.
+INFO
Artículo 25.4 A esto se añade el punto 4 y las exigencias cualitativas, en concreto para los biorresiduos.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Recogida de los residuos 2
En la elaboración del PLR de Alicante tampoco se ha tenido en cuenta la respuesta de las personas usuarias en función de las facilidades que debe ofrecer el sistema de recogida propuesto. Partiendo de los resultados de numerosas operaciones de recogida diferentes, eque se aprecian en el gráfico siguiente que determina los rangos de respuesta y los límites de los diferentes sistemas de recogida propuestos a la población (ejemplos de análisis realizados en Italia).
Una de las principales alegaciones contra el plan local de residuos de Alicante corresponde a una opción arbitraria y falsa basada en un sistema de contenerización generalizada para las operaciones de recogida de residuos urbanos.
A esto hay que añadir que los autores del PLR no han incorporado los flujos y potenciales de las colectas en puerta a puerta de los comercios y de la hostelería (red HORECA). Según el PLR, estas operaciones de recogida son prácticamente opcionales para los profesionales, mientras que la Ley 7/2022 (art. 25) menciona la obligación impuesta a los productores de biorresiduos de realizar su separación, todo ello, en un principio, desde junio de 2022. Incluso sin que este punto esté reflejado en el PLR, el Ayuntamiento de Alicante ya debería de haber establecido los mecanismos para su aplicación y evitar las toneladas de residuos provenientes de la red HORECA que van al contenedor gris (incluido papel y envases), como nos demuestran las fotos que nos llegan a diario de estos incumplimientos.
Porcentajes de recuperación según modelo de gestión
La situación actual de la ciudad de Alicante con el 10% de recogida en la ciudad. La experiencia de la MCP de Pamplona entre un 45 y un 50%, Barcelona con un 37% y la declaración de que la ampliación de las islas de contenedores limita la tasa de captación entre el 35 y el 40%. Recientemente los responsables de EMAYA (Palma de Mallorca) han iniciado la implementación del sistema puerta a puerta, ya que "[...] solo con este sistema se permite alcanzar el 50% de captura". A estos ejemplos hay otros muchos no solo en España sino también en otros paises. Todas estas referencias encajan perfectamente en las indicaciones del gráfico.
Hemos podido establecer que las referencias utilizadas para el dimensionamiento, tanto cuantitativo como cualitativo, son puramente arbitrarias y no van acompañadas de ningún tipo de justificación. En efecto, las referencias utilizadas para determinar las cantidades previsibles de recogidas se basan únicamente en hipótesis teóricas que ni están v ni son verificables. El punto 3.3.2 Prognosis del documento 1 del Proyecto de gestión lo revela.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Tratamiento de los residuos
En este punto, las observaciones sobre las opciones elegidas para las operaciones de recogida mediante la contenerización generalizada en la ciudad, según el PLR, van a provocar flujos de biorresiduos muy inferiores a las cantidades previstas, del orden de 20.000 t/año. Los porcentajes de impropios considerados en el anteproyecto son también elevados y no se ajustan a lo establecido por la legislación vigente.
Tratamiento de los residuos: Las instalaciones del anteproyecto aprovechan al máximo las superficies disponibles del CETRA actual, con modificaciones en la distribución de los distintos centros de tratamiento. La adaptación más importante se refiere a las instalaciones de tratamiento de los flujos resto y biorresiduos (FORS). Estos flujos de materiales son los dos sectores más importantes y hay interacción entre ambos. La fracción FORS es la más importante y la fracción Resto debería ser tan pequeña como sea posible, siendo esta última la principal fuente de materiales que se encontrarán en Eliminación (vertedero). En el anteproyecto, es prácticamente al revés y el dimensionamiento de la fracción resto corresponde prácticamente a la totalidad de los residuos recogidos en la actualidad en la ciudad. Sin embargo, lo esencial en materia de economía circular consiste precisamente en ¡reducir la fracción resto! Otros flujos de materiales tales como envases, vidrio y papel también se ven afectados. No hay que olvidar que la eficacia de un TMB es limitada: según el PIRCVA 19, los rendimientos globales de recuperación de materiales, excluyendo la materia orgánica deben ser " no inferiores al 9% en la línea de envases y subproductos recuperados". En el caso del CETRA, los resultados registrados año tras año se sitúan entre el 4 y el 5%.
Ademas, tanto las cantidades como la calidad del compost serán claramente menores e incluso se corre el riesgo de hipotecar la valorización de los productos. Por lo tanto, los objetivos de reciclaje de toda la gestión de los residuos de Alicante con respecto a los residuos producidos: 50% actualmente, 55% para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035 no se cumplen ni se podrán cumplir. En cuanto a los déficits que deben preverse en el balance del biodigestor, se corre el riesgo de encontrarse en una situación calamitosa, comparable a la que se ha vivido aún se vive en la actualidad con la instalación existente.
Todas estas reflexiones justifican el replanteamiento de las opciones escogidas en el Plan local de residuos de Alicante. Una separación en origen eficiente es primordial.
Ver Comunicado CAL - Asunto 3 Tratamiento y eliminación de los residuos de octubre 2020
Valorización de los residuos 1
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Valorización de los residuos:Nota: En esta fase solo trataremos el flujo de biorresiduos, a unque, como es lógico, los demás productos también se tienen en cuenta en el PLR (papel-cartón, envases ligeros, vidrio, textiles, aceite, RAEEs, etc.). Las opciones de recogida de biorresiduos en particular (contenerización generalizada, sucedáneos de puerta a puerta para HORECA) impiden un verdadero control de calidad de los productos destinados al reciclado o valorización, lo que provoca el incumplimiento del requisito de alta calidad mencionado en el artículo 24, párr. 3 de la Ley 7/2022:
¿Por qué la importancia de tal requisito, especialmente para los biorresiduos ?Porque el compost o el digestato destinado a uso agrícola ha de ser de calidad. El párrafo 1 del artículo 28, de la Ley 7/2022 hace mención al Reglamento UE 2019/1009 que establece los requisitos para la comercialización de los productos fertilizantes en la UE.
Ver Extracto Reglamento UE 2019/1009
Las categorías de los materiales componentes (CMC) afectadas son: CMC 3: Compost o CMC 5: Digestato distinto del digestato de los cultivos frescos. Los contenidos de HAP16 (hidrocarburos aromáticos policíclicos) o en impurezas inferiores a 2 mm exigidas no podrán garantizarse y no existe una máquina de clasificación de tal eficiencia. Los valores obtenidos con los sistemas de recogida puerta a puerta permiten reducir los productos no aptos a valores entre el 5 y el 10%.
"3. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. En ese sentido se podrán establecer limitaciones a los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otros."
Todas estas reflexiones justifican el replanteamiento de las elecciones realizadas en Plan local de los residuos de Alicante. Por todo ello, nuevamente afirmamos con rotundidad que una separación en origen eficiente es primordial.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Valorización de los residuos 2
Funcionamiento del digestor:Para el funcionamiento y la eficiencia de la recuperación de energía de los biorresiduos, la calidad del producto es también primordial. Cualquier material extraño presente en la materia a tratar reducirá los tiempos de reacción de la transformación biológica, lo que disminuirá la producción potencial de biogás y, por tanto, de energía. Además, los objetos no deseados suelen causar problemas de funcionamiento (roturas mecánicas, taponamiento, etc.). La instalación actual no puede funcionar correctamente debido principalmente a la baja calidad de los productos que allí llegan. En cerca catorce años de actividad, y con una capacidad nominal de 30.000 t/año, solo se puede utilizar entre un 10 y un 15% de su capacidad. En estos catorce años se ha habido un gran déficit de biogás; se ha consumido una gran cantidad de energía eléctrica y se han producido varias interrupciones de funcionamiento que han durado hasta más de un año, con el vaciado completo del digestor. ¡Milliones de KWh perdidos!
Se pensó que sería posible que, a partir de una clasificación mecánica de la mezcla de residuos domésticos, fuera factible recuperar los residuos orgánicos y, por tanto, liberarse de la obligación fijada en el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV (2005/125) que establece, en el documento de ordenación que, a partir de 2007 se implantara un sistema de recogida selectiva de materia orgánica (en 2007 para los grandes productores y desde 2010 para el resto del municipio.El pliego de condiciones del contrato actual indica que:
"Rendimiento del digestor inferior al 50% de su rendimiento nominal de producción de CH4 medido a lo largo de 1 mes. [...] corresponde a una sanción administrativa por incumplimiento muy grave y ser sancionado [...] con la pérdida de la garantía definitiva del contrato y obligación de constituirla de nuevo, hasta con la resolución del contrato, con pérdida igualmente de las garantías y demás consecuencias a que hubiere lugar."
Desgraciadamente y que sepamos, ¡no se ha hecho nada!
Todas estas reflexiones justifican el replanteamiento de las elecciones realizadas en Plan local de los residuos de Alicante. Por todo ello, nuevamente afirmamos con rotundidad que una separación en origen eficiente es primordial.
Qué consecuencias de estos incumplimientos
Eliminación
Eliminación - vertedero: El CETRA dispone de un vertedero controlado para residuos no peligrosos. Los autores del proyecto de gestión han puesto en jaque el futuro de la eliminación de residuos.En el párrafo 11.2 INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS del Documento del Proyecto de gestión, el redactor menciona dos alternativas para el futuro: - Alternativa 1: el final de la vida útil de la instalación de eliminación en 2027. - Alternativa 2: ejecución de la ampliación de la instalación de eliminación.:
En la práctica, esta situación se debe a problemas de (mala) gestión de este centro de eliminación por parte de los responsables del centro. En el sitio web de la CAL hemos presentado varios informes sobre el tema.
Ver Informes CAL sobre el CETRA
En resumen, la alternativa 1 que prevé el cierre del sitio en 2027 no es creíble en la práctica, pues como máximo el sitio debería estar cerrado para el año 2024. La alternativa 2 relativa a la ampliación de la instalación creando una quinta celda de 3,1 millones de m3 de capacidad, la cual es incompatible con las normas actuales de gestión de los residuos que en 2035 limitan el vertido a una proporción del 10% de los residuos producidos en Alicante, es decir, menos de 20.000 m3 anuales.
Hasta 2010: Período de "turismo de residuos" con el vertido de cantidades 3-4 veces superiores a la producción local.2010: Decisión del Pleno (2009) de suprimir las llegadas de residuos exteriores a Alicante.2013: Reanudación de las aportaciones exteriores con TMB a plena carga.2015: Decisión de limitar las aportaciones exteriores (2016). En 2013, las "tierras para cobertura diaria" representaban el 10% de los materiales admitidos en el vertedero.En 2021, la proporción pasó a cerca del 40% (¡83.000 t!)
Conclusiones
¿A qué conclusiones llega la CAL respecto al plan local de residuos?
La Coordinadora Alicante Limpia (CAL) exige una revisión completa de la gestión de los residuos de la ciudad de Alicante, lo que implica la revisión del plan local de residuos, así como del multimillonario proyecto de gestión de los residuos.
Se trata de un Plan que, a pesar de las inversiones multimillonarias previstas, en concreto para el centro de tratamiento, no permite, y nunca permitirá, cumplir con la legislación europea, nacional y autonómica.
Justificaciones
Elaboración del PLR
Esto conduce a bases de referencia falsas que no corresponden a la realidad, como señalamos en nuestra alegación tercera al PLR, presentando el ejemplo de la Mancomunidad de Pamplona (379.000 habitantes) y que, tras cinco años de funcionamiento (2013-2016), ha tomado conciencia de las dificultades encontradas con la utilización de contenedores para la recogida de biorresiduos. Esto es lo que les llevó a buscar soluciones a esta situación y, en un informe de 2019, la MCP presenta el resultado de las investigaciones realizadas por experimentos piloto con una decena de miles de habitantes. La siguiente reflexión ilustra bien el marco de estas operaciones:
El plano local carece de justificaciones técnicas cuantitativas y cualitativas de las recogidas selectivas según el sistema propuesto, en este caso una contenerización masiva y sistemática en la ciudad. Hemos podido establecer que esta condición primordial no se ha cumplido. Las referencias utilizadas para el dimensionamiento tanto cuantitativo como cualitativo son puramente arbitrarias y no van acompañadas de ninguna justificación. Para determinar las cantidades futuras recogidas las referencias utilizadas se basan únicamente en hipótesis teóricas non-verificadas y non-verificables: arbitrarias y falsas. El punto 3.3.2 Prognosis del documento 1 del Proyecto de gestión lo revele p.71. El principio elegido por ejemplo para los biorresiduos es fijar que el objetivo es capturar el 50% de las materias orgánicas. ¡Arbitrariamente se decide que este objetivo se alcanzará en 2 años, sin justificar esta decisión, sin ninguna referencia que atestigüe este resultado con el sistema de recogida elegido! Luego, al igual que con otros flujos de materiales, los incrementos anuales se fijan con arreglo a criterios igualmente arbitrarios.
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a partir de este informe MCP...
En su informe, el jefe del servicio rechaza nuestra alegación, siguen sin aportar pruebas objetivas y concretas. Rechaza las conclusiones presentadas con el ejemplo de la MCP, precisando que la experiencia vivida en Pamplona no excluye la solución del PLR de Alicante... ¡dado que los sistemas de recogida planteados están en consonancia con los planteados por el propio PIRCV!
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