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Estructura Orgánica de la Función Judicial

arigregor1998

Created on November 26, 2022

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Estructura Orgánica y Funcional de la Función Judicial

organos jurisdiccionales

organos administrativos

organos autonomos

medios alt. de solucion y conflictos

organos auxiliares

fiscalia general del estado

corte provincial de justicia

corte nacional de justicia

servicio notaria

arbitraje y mediacion

consejo de la judicatura

martillador judicial

defensoria del pueblo

tribunales y juzgados

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la presidencia

Justicia indigena

el pleno

Mario Freire Mancero Paralelo 01

direccion general

Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

Principales Funciones

Dirigir los procesos de selección de jueces y de más servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.

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Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

PRINCIPIOS

9. Principio de autonomía económica, financiera y administrativa: Se rige por su ley, bajo los criterios de descentralización y desconcentración, además que el Estado debe solventar los recursos económicos para su funcionamiento y necesidades.

8. Principio de publicidad: Las diligencias o procesos judiciales serán públicos, salvo la disposición que en algún caso sea confidencial según la ley.

1. Principio de supremacía constitucional: Todos los servidores de la función judicial deben actuar según la Constitución, no se puede ir contra ella.

2. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional: Se debe aplicar las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos que sean favorables en la Constitución.

10. Principio de responsabilidad: El Estado es responsable de todo error judicial, fraude, detención arbitraria o inadecuada administración de justicia, porque no vulnera el debido proceso.

7. Principio de gratuidad: El acceso a la administración de justicia es gratuito para toda la ciudadanía.

3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia: De la ley nacen la jurisdicción y competencia, por lo que puede ejercer potestad jurisdiccional los jueces y defensores públicos según sus funciones.

11. Principio de dedicación exclusiva: El ejercicio de la función judicial es exclusiva, no pueden ser desempeñadas por abogados o de cargos públicos y privados, a excepción de la docencia universitaria que lo pueden ejercer fuera del horario de trabajo.

6. Principio de especialidad: El juzgamiento será realizado por los jueces de manera especial de acuerdo a las diferentes áreas de la competencia.

5. Principios de unidad jurisdiccional y gradualidad: Ninguna otra autoridad del Estado puede administrar la justicia ordinaria más que los funcionarios establecidos.

4. Principio de imparcialidad: Los jueces deben respetar la igualdad ante la ley, ser imparcial con ambas partes, resolviendo las pretensiones y excepciones.

12. Principio de servicio a la comunidad: Es un servicio público, básico y fundamental del Estado, para garantizar los derechos de la Constitución.

17. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos: Su deber fundamental es garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos previstos en la constitución y los documentos o leyes internacionales de derechos humanos.

13. Principios dispositivos, de inmediación y concentración: Cualquier proceso legal es promovido activamente por una parte legitimada.

21. Principio de la verdad procesal: Solo los jueces y juezas deciden los factores de resolución presentados por las partes.

18. Principio de Interculturalidad: Se deben considerar factores de diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, estándares y procedimientos de las personas, grupos o comunidades en las que participan.

22. Principio de la obligatoriedad de administrar justicia: Se limita a juzgar y ejecutar las sentencias dictadas en su contra, de conformidad con la Constitución, los convenios internacionales y las leyes. No pueden renunciar ni dejar de realizar labores bajo su autoridad por la ausencia o ausencia de normas.

14. Principio de celeridad: Los procedimientos judiciales en la consideración y resolución de los casos y la ejecución de las decisiones serán rápidos y oportunos.

23. Principio de colaboración con la Función Judicial: Funciones legislativas, ejecutivas, electorales, transparentes y de control social, diversos órganos e instituciones estatales, así como servidores públicos, fusionándose con ellos, están obligados a cooperar con el poder judicial y ejecutar sus órdenes.

19. Principio de seguridad jurídica: Los jueces deben asegurar la aplicación continua, uniforme y fiel de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y otras leyes y reglamentos.

15. Principio de probidad: Su misión es restaurar la paz social; para garantizar la moral laica y social. Todo juez debe ser diligente, honesto, justo e imparcial.

20. Principio de buena fe y lealtad procesal: Durante el proceso, el juez requiere que las partes y sus abogados se adhieran a una conducta basada en el respeto mutuo y la intervención ética, y les pide que actúen de buena fe y lealtad. Sin abusar de la autoridad, tergiversar evidencia o el uso de trucos.

24. Principio de impugnabilidad en sede judicial de los Actos Administrativos: Las resoluciones emitidas por otras autoridades y organismos nacionales en los procedimientos, en las que se reconocen, anuncian, establecen, restringen o cancelan derechos, no son decisiones jurisdiccionales, constituyen decisión de la administración pública o tributaria, es cuestionable.

16. Principio de acceso a la justicia: Es deber del Estado garantizar el acceso a la justicia de las personas y comunidades, en igualdad y sin discriminación.