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Normas Sistema Educativo Dominicano
Bernarda Eunice Rodríguez Luna
Created on November 23, 2022
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Transcript
Normas del Sistema Educativo Dominicano
Para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados.
presentación
Bernarda E. Rodríguez Yngris García Ramona Hiciano Fulvia Peréz Bernarda Paulino Crisinia Jiménez Bernarda E. Rodríguez
Índice
Introducción
Disposición General
Marco de Derechos y Deberes
Hechos Susceptibles
Determinación y Aplicación
Disposiciones Finales
Introducción
LEY 136-03
Ordenanzas 4´99 y 4´2000
disposiciones generales
Objeto de las Normas
Ámbito de Aplicación
Principios Generales
Alcance de las Normas
El propósito de las normas es promover un clima afectivo idóneo para los aprendizajes de los y las estudiantes, establecer pautas disciplinarias.
Las normas de Convivencia Escolar tendrá como marco el desarrollo integral que promueve el currículo domicano
Las disposiciones contenidas en las presente Normas delimitan los derechos y deberes objeto de acompañamiento, supervisión evaluación y control en el S.E.D
Las normas son individuales y vinculantes entre sí, sin embargo su ámbito específico de aplicación son los planteles públicos y privados.
definiciones
Reglamento o Manual de convivencia C. E
CONVIVENCIA Escolar
Disciplina Positiva
Documento para la implementación de las estrategías preventivas y correctivas de disciplina escolar.
Estrategía de educación de la conducta del niño, niña y adolescente, para que interiorice patrones autónomos de comportamiento
Garantia del bien común y el logro de un proceso educativo de calidad.
Maltrato
Cualquie acción u omisión intencional en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.
ACOSO ENTRE PARES
Intimidación
Es cualquier forma de maltrato de tipo psicologíco físicoy verbal.
Todo comportamiento que pretende generar en otras personas un obrar activo y/o pasivo por medio a una represaria.
Discriminación
Toda distinción, exclusión o restrincción
Comunidad Educativa
Autoridad Educativa
Conjunto de personas que integran el centro educativo.
Persona responsable de la administración, funcionamiento y organización del centro educativo.
Estudiante
Medidas Educativas y Discipliarias
Mediación
Es el procedimiento en el que una persona o grupo de personas ajenas al conflicto ayudan a la resolución del mismo.
Educando o educanda inscrito en un centro educativo.
Son aquellas accines destinadas a responsabilizar a cada estudiante de las acciones de sus actos.
Marco de Deberes y Derechos en el Sistema Educativo Dominicano
Articulos
Art. 9 Deberes del personal docente y administrativo. Art. 10 Obligación de Crear Equipos de Mediación: los directores regionales, Distritales y de Centro Educativos públicos y privados. Art. 11 Obligación de Denunciar: Los directores, personal docente y personal administrativo de los centros educativos, tantos públicos como privados.
Articulo 6. Marco General de Aplicación: los derechos de los nn y adolescentes, estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del sistema Educativo dominicano. Art. 7. Derechos de los Estudiantes: Art 8. Deberes de los y las Estudiantes.
Art.12: Difusión de los Deberes del personal Docente. Art. 13 Derechos y deberes de padres, madres, tutores. Art. 14Reglamento de convivencia del centro educativo.
Hechos Susceptibles de Aplicación de Medidas Educativas y Disciplinarias
Articulos
Art 18. Medidas Educativas y disciplinarias para Faltas Leves.Art 19. Faltas GravesArt 20. Medidas Educativas y Disciplinarias para faltas Graves.
Art 15. Disposición General Art 16. Criterios para la aplicación de medidas Art 17. Faltas Leves.
Art 21. Faltas My Graves Art 22. Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas Art 23. Prohibición de Ciertas Medidas. Art 24. Prohibición de expulsión como Sanción.
Art 25. Prohibición de Expulsión de Adolescentes Embarazadas. Art26. Límite al reglamento de convivencia. Art 27. Actos que Revisten el Carácter de Delito. Art 28. Situaciones Relacionada con Pandillas.
Determinación y Aplicación de las Medidas Disciplinarias
Artículo 35. Procedimiento de Sanción de Faltas Graves y Muy Graves.
Artículo 36. Procedimiento del Equipo de Gestión.
Art. 29 Órganos de Aplicación de Medidas.
Artículo 30. De la Dirección General de Orientación y Psicología.
Artículo 33. Integración del Equipo de Mediación
Artículo 31. Procedimiento de Sanción de Faltas Leves.
Artículo 32. Mediación.
Artículo 34. Objetivo del Equipo de Mediación.
Art 41. Procedimiento de la revisión ante el comité regional de revisión de medidas. Art 42. Integración del comité regional de revisión de medidas. Art 43. Libro de registro de denuncia. Art 44. Obligaciones de la dirección general de orientación y psicología del MINERD.
Art 37. Criterios para la determinación de medidas. Art 38. De la apelación a la aplicación de medidas. Art 39. Integración del comité distrital de revisión de medidas. Art 40. Obligación de recibir denuncias.
Disposiciones Finales
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES.
Si el alumno incurrió en faltas graves puede ser privado temporalmente de los beneficios que brinda al centro, la sanción aplicada deberá contar en el expediente académico personal y si vuelve a incurrir una segunda vez en la falta será separado del aula, hasta un máximo de tres días y en casos muy graves retiro definitivo del centro. Estas sanciones serán autorizadas luego de un correspondiente informe técnico, por la dirección del centro, con conocimiento por escrito del estudiante y su familia. Para hacer efectiva una sanción el director de la escuela debe enviar un comunicado por escrito al área de orientación, psicología y atención a la diversidad del distrito educativo ya que este es el único organismo competente para evaluar las faltas graves. Los alumnos y familiares podrán apelar ante una sanción que no estén de acurdo. En caso de que el centro mantenga el criterio sancionador el estudiante y familia podrá dirigirse al Distrito Educativo para hacer velar sus derechos de apelación, lo cual no impide al centro proceder a ejecutar la sanción, en caso de que la sanción aplicada sea desaprobada por el distrito el centro educativo deberá reparar la situación creada.
Las medidas educativas correctivas son aquellas destinadas a responsabilizar a cada estudiante de las consecuencias de sus actos, combinando la reflexión aleccionadora sobre el adecuado proceder. El docente puede aplicar las medidas correctivas en faltas leves siempre que sea necesario contando con la participación de la dirección del centro y la familia del educando de forma diferenciada y según lo amerite cada caso, para esto debe realizar: dialogo reflexivo con el estudiante y sus padres también puede enviar una comunicación a los padres del alumno o pedir al estudiante que se excuse en público, las medidas correctivas depende de las faltas cometidas por el alumno.