Reglamentos y Lineamientos
Institucionales (IPN) de Titulación
Presenta: Landa Baleon Gustavo Ernesto Martinez Romero Mara Donaji Salas Ordoñez Victor David Torres Rugerio Karla Ivonne Trujillo Garcia Elizabeth
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL
DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de títulos profesionales a los pasantes del Instituto Politécnico Nacional y de sus planteles incorporados. ARTÍCULO 2. El Instituto Politécnico Nacional otorgará título profesional a quien acredite haber cumplido con los requisitos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas que correspondan al plan de estudios cursado y que haya prestado el servicio social. ARTÍCULO 4. Los convenios de intercambio académico que celebre el Instituto Politécnico Nacional y que contemplen la titulación de los participantes en los mismos, deberán observar las disposiciones aplicables de este ordenamiento.
CAPITULO II
DE LAS OPCIONES DE TTULACIÓN
ARTÍCULO 5. Para obtener título profesional de Técnico o de Licenciatura, los pasantes podrán elegir alguna de las
siguientes opciones de titulación: I. Proyecto de investigación II. Tesis III. Memoria de experiencia profesional IV. Examen de conocimiento por áreas V. Créditos de posgrado VI. Estudios de licenciatura VII. Seminario de titulación VIII. Escolaridad IX. Curricular X. Práctica profesional XI. Programa especia.
CAPITULO III
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17. El alumno o pasante deberá solicitar a la subdirección académica de su escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación el registro de la opción por la cual desea obtener el título profesional.Artículo 18. El pasante tendrá un máximo de tres oportunidades para obtener el título profesional, ya sea en una o en diversas opciones. Cada registro y autorización de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus tres oportunidades, el pasante tiene el recurso de someter su caso al consejo técnico consultivo de la escuela, centro o unidad de enseñanzas y de investigación, el cual resolverá lo conducente.
CAPITULO IV
DE LOS ASESORES
ARTÍCULO 22. En las opciones Proyecto de investigación, Tesis, Memoria de experiencia profesional, Examen de conocimientos por áreas, Seminario de titulación y Práctica profesional, la subdirección académica asignará al pasante el número de asesores que considere conveniente.ARTÍCULO 23. La subdirección académica del plantel de que se trate, designará el asesor o autorizará el propuesto por el pasante, cuando reúna los requisitos que señala el presente Reglamento. ARTÍCULO 24. El asesor debe ser titulado, con conocimiento del tema y con una antigüedad mínima de tres años en la docencia, en el plantel donde el pasante haya cursado sus estudios. ARTÍCULO 27. El asesor tiene como función orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito y, en su caso, aprobar éste ante de su representación al jurado.
CAPITULO V
DE LOS TÉRMINOS
ARTÍCULO 28. En las opciones Proyecto de investigación y Tesis, los trabajos deberán ser concluidos en un término no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que el tema sea autorizado, pudiendo concederse una prórroga de hasta seis meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación.ARTÍCULO 29. En las opciones Memoria de experiencia profesional y Práctica profesional, el informe escrito deberá ser entregado en un término no mayor de seis meses contado a partir de la fecha de asignación del asesor, pudiendo concederse una prórroga de hasta tres meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación.
CAPITULO VI
DEL JURADO
ARTÍCULO 32. Todas las opciones de titulación serán sancionadas por un jurado, el que estará integrado por un
presidente, un secretario y tres vocales, quienes serán designados por la subdirección académica de la escuela, centro o
unidad de enseñanza y de investigación de que se trate y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo con su
experiencia docente y su antigüedad en el plantel.ARTÍCULO 33. Los miembros del jurado deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser profesor de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación en que se efectúe el examen profesional II. Contar con una experiencia docente mínima de tres años III. Poseer título profesional debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones IV. Tener conocimientos del tema presentado.
CAPITULO VII
DEL EXAMEN PROFESIONAL
ARTÍCULO 39. El o los aspirantes deberán entregar a la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación los ejemplares de los trabajos o reportes escritos que se requieran, quince días hábiles antes de que se integre el jurado para el examen profesional. ARTÍCULO 40. El examen profesional se llevará a cabo en un acto solemne en la fecha y hora que determine la subdirección académica de la escuela, centro y unidad de enseñanza y de investigación. ARTÍCULO 42. Si el veredicto del jurado es de no aprobado, a solicitud del pasante, la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente en un plazo no mayor de sesenta días y celebre otra vez el examen profesional, considerándose esta situación como una de las tres oportunidades a las que tiene derecho el pasante.
CAPITULO VIII
DEL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DEL Título Profesional
ARTÍCULO 44. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable, la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación turnará el acta correspondiente a la Dirección de Servicios Escolares, la que tramitará la expedición del título profesional. ARTÍCULO 45. Para tramitar la expedición del título profesional se deberán presentar ante la Dirección de Servicios Escolares del Instituto los documentos que la misma requiera. ARTÍCULO 46. Los títulos profesionales que otorgue el Instituto Politécnico Nacional, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y serán firmados por el Secretario de Educación Pública, por el Director General del Instituto, por el Director de Servicios Escolares, por el director del plantel correspondiente y por el interesado
Muchas Gracias
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACION
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Reglamentos y Lineamientos Institucionales (IPN) de Titulación
Presenta: Landa Baleon Gustavo Ernesto Martinez Romero Mara Donaji Salas Ordoñez Victor David Torres Rugerio Karla Ivonne Trujillo Garcia Elizabeth
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de títulos profesionales a los pasantes del Instituto Politécnico Nacional y de sus planteles incorporados. ARTÍCULO 2. El Instituto Politécnico Nacional otorgará título profesional a quien acredite haber cumplido con los requisitos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas que correspondan al plan de estudios cursado y que haya prestado el servicio social. ARTÍCULO 4. Los convenios de intercambio académico que celebre el Instituto Politécnico Nacional y que contemplen la titulación de los participantes en los mismos, deberán observar las disposiciones aplicables de este ordenamiento.
CAPITULO II DE LAS OPCIONES DE TTULACIÓN
ARTÍCULO 5. Para obtener título profesional de Técnico o de Licenciatura, los pasantes podrán elegir alguna de las siguientes opciones de titulación: I. Proyecto de investigación II. Tesis III. Memoria de experiencia profesional IV. Examen de conocimiento por áreas V. Créditos de posgrado VI. Estudios de licenciatura VII. Seminario de titulación VIII. Escolaridad IX. Curricular X. Práctica profesional XI. Programa especia.
CAPITULO III DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17. El alumno o pasante deberá solicitar a la subdirección académica de su escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación el registro de la opción por la cual desea obtener el título profesional.Artículo 18. El pasante tendrá un máximo de tres oportunidades para obtener el título profesional, ya sea en una o en diversas opciones. Cada registro y autorización de una opción elegida o el resultado adverso en la misma, se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus tres oportunidades, el pasante tiene el recurso de someter su caso al consejo técnico consultivo de la escuela, centro o unidad de enseñanzas y de investigación, el cual resolverá lo conducente.
CAPITULO IV DE LOS ASESORES
ARTÍCULO 22. En las opciones Proyecto de investigación, Tesis, Memoria de experiencia profesional, Examen de conocimientos por áreas, Seminario de titulación y Práctica profesional, la subdirección académica asignará al pasante el número de asesores que considere conveniente.ARTÍCULO 23. La subdirección académica del plantel de que se trate, designará el asesor o autorizará el propuesto por el pasante, cuando reúna los requisitos que señala el presente Reglamento. ARTÍCULO 24. El asesor debe ser titulado, con conocimiento del tema y con una antigüedad mínima de tres años en la docencia, en el plantel donde el pasante haya cursado sus estudios. ARTÍCULO 27. El asesor tiene como función orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito y, en su caso, aprobar éste ante de su representación al jurado.
CAPITULO V DE LOS TÉRMINOS
ARTÍCULO 28. En las opciones Proyecto de investigación y Tesis, los trabajos deberán ser concluidos en un término no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que el tema sea autorizado, pudiendo concederse una prórroga de hasta seis meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación.ARTÍCULO 29. En las opciones Memoria de experiencia profesional y Práctica profesional, el informe escrito deberá ser entregado en un término no mayor de seis meses contado a partir de la fecha de asignación del asesor, pudiendo concederse una prórroga de hasta tres meses cuando, por causa justificada, así lo autorice la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación.
CAPITULO VI DEL JURADO
ARTÍCULO 32. Todas las opciones de titulación serán sancionadas por un jurado, el que estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, quienes serán designados por la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación de que se trate y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo con su experiencia docente y su antigüedad en el plantel.ARTÍCULO 33. Los miembros del jurado deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser profesor de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación en que se efectúe el examen profesional II. Contar con una experiencia docente mínima de tres años III. Poseer título profesional debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones IV. Tener conocimientos del tema presentado.
CAPITULO VII DEL EXAMEN PROFESIONAL
ARTÍCULO 39. El o los aspirantes deberán entregar a la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación los ejemplares de los trabajos o reportes escritos que se requieran, quince días hábiles antes de que se integre el jurado para el examen profesional. ARTÍCULO 40. El examen profesional se llevará a cabo en un acto solemne en la fecha y hora que determine la subdirección académica de la escuela, centro y unidad de enseñanza y de investigación. ARTÍCULO 42. Si el veredicto del jurado es de no aprobado, a solicitud del pasante, la subdirección académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente en un plazo no mayor de sesenta días y celebre otra vez el examen profesional, considerándose esta situación como una de las tres oportunidades a las que tiene derecho el pasante.
CAPITULO VIII DEL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DEL Título Profesional
ARTÍCULO 44. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable, la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación turnará el acta correspondiente a la Dirección de Servicios Escolares, la que tramitará la expedición del título profesional. ARTÍCULO 45. Para tramitar la expedición del título profesional se deberán presentar ante la Dirección de Servicios Escolares del Instituto los documentos que la misma requiera. ARTÍCULO 46. Los títulos profesionales que otorgue el Instituto Politécnico Nacional, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y serán firmados por el Secretario de Educación Pública, por el Director General del Instituto, por el Director de Servicios Escolares, por el director del plantel correspondiente y por el interesado
Muchas Gracias