Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Reuse this genially

NORMAS CONVIVENCIA Decreto 327/2010

M.Mediterránea

Created on November 15, 2022

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Microsite

Essential Microsite

Essential CV

Practical Microsite

Akihabara Resume

Tourism Guide Microsite

Online Product Catalog

Transcript

NORMAS DE CONVIVENCIA

Decreto 327/2010, de 13 de julio

Orden 20 junio 2011, en art. 4 añade nuevos aspectos relacionados con: formación, difusión, seguimiento y evaluación del plan, colaboración con entidades, procedimiento para recogida información en Séneca...

Decreto 19/2007 se adoptan medidas para promoción de la Cultura de Paz y Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Las correcciones y medidas disciplinarias deben:- Tener carácter educativo y recuperador - Garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado - Procurarrán la mejora de las relaciones de los miembros de la comunidad educativa

Art. 32 del ROC, a efectos de la gradación de las correcciones y medidas disciplinarias habrán: circunastancias que atenúan y/o agravan la responsabilidad

Disposiciones generales

Las normas de convivencia concretarán:- Derechos y deberes del alumnado - Medidas preventivas - Sistema que detecte el incumplimiento de las normas, y las incorrecciones o las medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicán.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Conductas contrarias a las normas de convivencia

Prescriben a los 30 días naturales, excluyendo los periodos vacacionales. Constan de: - Art. 34 Conductas contrarias a las normas de convivencia, establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y en todo caso las siguientes. - Art. 35 Correcciones Art. 36 Órgano competente para imponer la corrección

NORMAS DE CONVIVENCIA

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Prescriben a los 60 días naturales. Constan de:- Art. 37 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia - Art. 38 Medidas disciplinarias - Art. 39 Órgano competente para imponer la corrección

NORMAS DE CONVIVENCIA

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Prescriben a los 60 días naturales. Constan de:- Art. 37 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia - Art. 38 Medidas disciplinarias - Art. 39 Órgano competente para imponer la corrección

INICIO PROCEDIMIENTO

Elementos que debe contener

Artículo 64 de la Ley 39/2015 LPAC: • Identificación de la persona presuntamente responsable. • Hechos (conducta) que motivan la incoación del procedimiento. • Calificación posible de tales hechos. La conducta debe integrarse en alguno de los tipos descritos en los artículos 34 o 37 del ROC, dependiendo el caso. • Correcciones o medidas disciplinarias que pudieran corresponder. • Medidas de carácter provisional, en su caso, que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y los plazos para su ejercicio.

TRÁMITE DE AUDIENCIA

El artículo 40 del ROC recoge los distintos supuestos en los que se ha de realizar el preceptivo trámite de audiencia y las personas a las que se les reconoce dicho derecho.

El trámite de audiencia se halla regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se dispone que “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.”

TRÁMITE DE AUDIENCIA

El artículo 40 del ROC recoge los distintos supuestos en los que se ha de realizar el preceptivo trámite de audiencia y las personas a las que se les reconoce dicho derecho.

El trámite de audiencia se halla regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se dispone que “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.”

PROCEDIMIENTOS

Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias

PROCEDIMIENTOS

Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias

PROCEDIMIENTOS

Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias

PROCEDIMIENTOS

Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias

PRÁCTICA nº 1

Alumno de 1ºESO

El alumno durante una actividad sustrae un estuche a un compañero. Además su hermana trae el estuche a clase y una compañera lo identifica.

PRÁCTICA nº2

Alumna 3º ESO

La alumna tiene cuatro anotaciones en la plataforma Ágora sobre la no entrega de tareas.

Práctica nº3

Alumno 4ºESO

El alumno interrumpe en clase con comentarios graciosos hacia el alumnado que sale a realizar ejercicios a la pizarra

PRÁCTICA nº4

Alumno 3º ESO

Alumnao que en los baños, durante el recreo, se orina fuera del urinario durante varios días hasta que es identificado

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Art. 37)

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico verbal o físico hacia un alumno producido por uno o más compañeros de forma reiterada a la largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba y homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

Órgano competente para imponer la corrección (Art. 39)

Medidas Disciplinarias (Art. 38)

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos en las leyes. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. f) Cambio de centro.

El director o directora (Dará traslado a la comisión de convivencia)