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NORMAS CONVIVENCIA Decreto 327/2010
M.Mediterránea
Created on November 15, 2022
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NORMAS DE CONVIVENCIA
Decreto 327/2010, de 13 de julio
Orden 20 junio 2011, en art. 4 añade nuevos aspectos relacionados con: formación, difusión, seguimiento y evaluación del plan, colaboración con entidades, procedimiento para recogida información en Séneca...
Decreto 19/2007 se adoptan medidas para promoción de la Cultura de Paz y Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Las correcciones y medidas disciplinarias deben:- Tener carácter educativo y recuperador - Garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado - Procurarrán la mejora de las relaciones de los miembros de la comunidad educativa
Art. 32 del ROC, a efectos de la gradación de las correcciones y medidas disciplinarias habrán: circunastancias que atenúan y/o agravan la responsabilidad
Disposiciones generales
Las normas de convivencia concretarán:- Derechos y deberes del alumnado - Medidas preventivas - Sistema que detecte el incumplimiento de las normas, y las incorrecciones o las medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicán.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Conductas contrarias a las normas de convivencia
Prescriben a los 30 días naturales, excluyendo los periodos vacacionales. Constan de: - Art. 34 Conductas contrarias a las normas de convivencia, establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y en todo caso las siguientes. - Art. 35 Correcciones Art. 36 Órgano competente para imponer la corrección
NORMAS DE CONVIVENCIA
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Prescriben a los 60 días naturales. Constan de:- Art. 37 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia - Art. 38 Medidas disciplinarias - Art. 39 Órgano competente para imponer la corrección
NORMAS DE CONVIVENCIA
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Prescriben a los 60 días naturales. Constan de:- Art. 37 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia - Art. 38 Medidas disciplinarias - Art. 39 Órgano competente para imponer la corrección
INICIO PROCEDIMIENTO
Elementos que debe contener
Artículo 64 de la Ley 39/2015 LPAC: • Identificación de la persona presuntamente responsable. • Hechos (conducta) que motivan la incoación del procedimiento. • Calificación posible de tales hechos. La conducta debe integrarse en alguno de los tipos descritos en los artículos 34 o 37 del ROC, dependiendo el caso. • Correcciones o medidas disciplinarias que pudieran corresponder. • Medidas de carácter provisional, en su caso, que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y los plazos para su ejercicio.
TRÁMITE DE AUDIENCIA
El artículo 40 del ROC recoge los distintos supuestos en los que se ha de realizar el preceptivo trámite de audiencia y las personas a las que se les reconoce dicho derecho.
El trámite de audiencia se halla regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se dispone que “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.”
TRÁMITE DE AUDIENCIA
El artículo 40 del ROC recoge los distintos supuestos en los que se ha de realizar el preceptivo trámite de audiencia y las personas a las que se les reconoce dicho derecho.
El trámite de audiencia se halla regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se dispone que “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.”
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos generales para la imposición de correcciones o medidas disciplinarias
PRÁCTICA nº 1
Alumno de 1ºESO
El alumno durante una actividad sustrae un estuche a un compañero. Además su hermana trae el estuche a clase y una compañera lo identifica.
PRÁCTICA nº2
Alumna 3º ESO
La alumna tiene cuatro anotaciones en la plataforma Ágora sobre la no entrega de tareas.
Práctica nº3
Alumno 4ºESO
El alumno interrumpe en clase con comentarios graciosos hacia el alumnado que sale a realizar ejercicios a la pizarra
PRÁCTICA nº4
Alumno 3º ESO
Alumnao que en los baños, durante el recreo, se orina fuera del urinario durante varios días hasta que es identificado
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Art. 37)
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico verbal o físico hacia un alumno producido por uno o más compañeros de forma reiterada a la largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba y homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Órgano competente para imponer la corrección (Art. 39)
Medidas Disciplinarias (Art. 38)
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos en las leyes. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. f) Cambio de centro.
El director o directora (Dará traslado a la comisión de convivencia)