BIENES CORPORALES
¿Qué son?
¿Qué son?
Son todos aquellos que tienen una materia física y pueden ser percibidos mediante los sentidos.
Se dividen en:
bienes inmuebles
Bienes muebles
Se encuentra en el articulo 586 del CC ecuatoriano y este es aquel que no puede movilizarse de un lugar a otro ni por obra de su propia naturaleza ni por fuerzas externas sin detrimento de su sustancia.
Se encuentra en el articulo 585 del CC ecuatoriano y nos dice que es aquel que puede transportarse de un lugar a otro sin perder su naturaleza.
Se clasifican en:
Se clasifican en:
Adherencia o Incorporación
Naturaleza
Anticipación
Destinación
Naturaleza
BIENES MUEBLES
Anticipación
naturaleza
- La ley se anticipa a lo que va a suceder. - Son los productos de los inmuebles, se reputan muebles aun antes de su separación del bien inmueble. - Lo antes mencionado se hace para evitar escritura pública ya que es más facil comercializar bienes muebles que inmubles.
La aptitud de movilización obedece a la propia naturaleza del bien que hace posible su transportación.
Se clasifican en:
Semovientes: (los animales) puede movilizarse por si misma por una fuerza interna (biológica).
Inanimados: Son los que no pueden movilizarse por su propia naturaleza y necesitan de una fuerza externa para transportarse.
BIENES INMUEBLES
Adherencia o incorporación
naturaleza
destinación
- Son aquellos que corresponden por excelencia al propio concepto de bien inmueble y esta estrictamente asociado a la idea de inmovilidad. - Comprende el uso del suelo y subsuelo sin construcciones.
- Su definición se encuentra en el artículo 588 del CC ecuatoriano. - Son las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un bien inmueble. - Es criticado desde la doctrina ya que puede crear una confunsión con los inmuebles por adherencia.
- Su definición se encuentra en el artículo 587 del CC ecuatoriano. - Inicialmente tienen naturaleza moviliaria pero se le reputa inmubeles por su adherencia o incorporación al suelo de forma permanente.
BIENES CORPORALES
Mario Mosquera
Created on November 9, 2022
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Body Parts
View
Choice Board Flipcards
View
January School Calendar
View
Genial Calendar 2026
View
School Calendar 2026
View
January Higher Education Academic Calendar
View
School Year Calendar January
Explore all templates
Transcript
BIENES CORPORALES
¿Qué son?
¿Qué son?
Son todos aquellos que tienen una materia física y pueden ser percibidos mediante los sentidos.
Se dividen en:
bienes inmuebles
Bienes muebles
Se encuentra en el articulo 586 del CC ecuatoriano y este es aquel que no puede movilizarse de un lugar a otro ni por obra de su propia naturaleza ni por fuerzas externas sin detrimento de su sustancia.
Se encuentra en el articulo 585 del CC ecuatoriano y nos dice que es aquel que puede transportarse de un lugar a otro sin perder su naturaleza.
Se clasifican en:
Se clasifican en:
Adherencia o Incorporación
Naturaleza
Anticipación
Destinación
Naturaleza
BIENES MUEBLES
Anticipación
naturaleza
- La ley se anticipa a lo que va a suceder. - Son los productos de los inmuebles, se reputan muebles aun antes de su separación del bien inmueble. - Lo antes mencionado se hace para evitar escritura pública ya que es más facil comercializar bienes muebles que inmubles.
La aptitud de movilización obedece a la propia naturaleza del bien que hace posible su transportación.
Se clasifican en:
Semovientes: (los animales) puede movilizarse por si misma por una fuerza interna (biológica).
Inanimados: Son los que no pueden movilizarse por su propia naturaleza y necesitan de una fuerza externa para transportarse.
BIENES INMUEBLES
Adherencia o incorporación
naturaleza
destinación
- Son aquellos que corresponden por excelencia al propio concepto de bien inmueble y esta estrictamente asociado a la idea de inmovilidad. - Comprende el uso del suelo y subsuelo sin construcciones.
- Su definición se encuentra en el artículo 588 del CC ecuatoriano. - Son las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un bien inmueble. - Es criticado desde la doctrina ya que puede crear una confunsión con los inmuebles por adherencia.
- Su definición se encuentra en el artículo 587 del CC ecuatoriano. - Inicialmente tienen naturaleza moviliaria pero se le reputa inmubeles por su adherencia o incorporación al suelo de forma permanente.