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DERECHO A LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD
ALDO JOSEPH REYES LIZARRAGA
Created on November 8, 2022
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Transcript
Constitución y derechos humanos
Derecho a la paz y la tranquilidad.
INTEGRANTES:- Flores Flores, Alexi. - Lizárraga Mendoza, Edder. - Morales Sanchez, Sofia. - Reyes Lizárraga, Aldo - Silva Roja, Yossey Martin. - Yesquén Niño, Juan Pablo.
¿Qué es?
- El derecho a la paz y a la tranquilidad es un derecho inherente a la persona humana y debe ser protegido por el Estado, de tal forma que permita un ambiente propicio para la convivencia entre las personas, de manera que cada ciudadano pueda realizar sus actividades en un ambiente sano exento de cualquier molestia que atente o tienda a vulnerar la TRANQUILIDAD y la paz.
LOREM IPSUM
El hombre está llamado a fomentar la paz, la TRANQUILIDAD y con ello la Justicia para evitar la guerra interna y externa que se presente individual o colectivamente en una sociedad, propiciada por la falta de respeto a los derechos y principios fundamentales que afecta el derecho a la TRANQUILIDAD; este derecho es el que nos permite vivir, disfrutar de todo tiempo libre, descansar, para tener un mundo equilibrado y adecuado para un mejor desarrollo de nuestra vida.
Derechos que se relacionan:
Este derecho es el punto de partida de los demás derechos existentes como:- Derecho al acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. - Derecho a la identidad. - Derecho a la integridad moral, psíquica y física. -Derecho al libre desarrollo y bienestar.
¿A qué instituciones recurrir cuando este se ve vulnerado?
- Poder Judicial.- Tribunal Constitucional. - Ministerio Público. - Policía Nacional del Perú.
Datos relevantes:
- Estos derechos consagrados en la Constitución en nuestro país no se cumplen porque no existe paz ni tranquilidad. La inseguridad ciudadana es cada vez mayor, el índice de peligrosidad se incrementa cada día.
- "El derecho es por esencia un orden para preservar la paz" (Hans Kelsen).
- Un ambiente con violencia se torna imposible el cumplimiento del régimen de una Estado Social, Democrático y de Derecho.
"En el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú se señala como derecho fundamental de la persona: <<A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida>>".
CONCLUSIONES
- A lo largo de la historia, el concepto de paz ha sufrido variaciones considerables, desde la concepción que se limitaba a definirla como ausencia de guerra, evolucionando hacia la búsqueda de la erradicación de cualquier violencia, hasta su comprensión actual como la piedra angular de todos los derechos.
- El derecho a la paz se entendió en sus inicios como el derecho a vivir en un ambiente libre de guerra y que actualemente se concibe como un derecho de sintesis, es decir, es la base para la existencia de todos los otros derechos fundamentales, en consecuencia, sin la existencia del derecho a la paz no podría hablarse del respeto, ni del disfrute efectivo de los otros derechos fundamentales.
- La paz no solo es un derecho fundamental, sino también un valor superior en nuestra CPP, que se constituye en parámetro en el momento de interpretarla y desarrollar los derechos en ella contenidos, es ese sentido, nuestra CPP, la tiene regulado expresamente en el numeral 22 del artículo 2 de nuestra carta magna.