BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
ART 583 AL 621 DE LA PROPIEDAD, INCLUYENDO DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES.
Sorprende notar que la clasificación de los bienes se ha hecho de acuerdo con la movilidad, materialidad, consumibilidad y fungibilidad de los bienes en la mayor parte de la legislación mundial así como en todos los códigos civiles del Perú. La clasificación de las mercancías es uno de los temas que ha suscitado numerosas discusiones entre los estudiosos del derecho. De hecho, existen varias formas de clasificación; sin embargo, el que más arraigo ha tenido es el que se basa en la NATURALEZA DE LOS BIENES.
58 3
- Las cosas corpóreas o incorporales constituyen bienes una casa o un libro son ejemplos de objetos corporales que tienen existencia física y pueden ser sentidos por los sentidos. las que son incorporales y se componen únicamente de derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
58 4
- Los objetos móviles e inmóviles son categorías para los objetos corporales.
58 5
-Los muebles son cualquier cosa que se puede mover de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí solo, como lo hacen los animales (de ahí el término "auto-movimiento"), o que se mueva solo en respuesta a una fuerza externa, como lo hacen los objetos inanimados.
58 6
-Los bienes raíces incluyen las cosas que no se pueden mover de un lugar a otro, como la tierra y las minas, así como las cosas que están adheridas permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Los terrenos o fondos son las viviendas y herencias.
58 7
-Excepto cuando están en macetas o cajas que se pueden mover de un lugar a otro, las plantas están inmóviles mientras sus raíces se adhieren al suelo.
-Las cosas que se destinan permanentemente al uso, cultivo y disfrute de un inmueble, pero que pueden separarse sin daño, se consideran inmuebles aunque no lo sean por su naturaleza. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales destinados actualmente al cultivo o beneficio de una finca, siempre que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que formen parte de un establecimiento industrial adosado al suelo, y que pertenezcan a su propietario; Animales criados en conejeras, aviarios, estanques, colmenas y cualquier otro vivero, siempre que estén adheridos al suelo, o formen parte del suelo mismo, o de un edificio
58 8
-Incluso antes de su separación, los productos de los bienes inmuebles y sus accesorios, como las plantas de un campo, la madera y los frutos de los árboles y los animales de un parque zoológico, se consideran muebles a los efectos de establecer un derecho sobre dichos productos o cosas a favor de persona distinta del propietario. La tierra o la arena de un suelo, los metales de una mina y las piedras de una cantera son igualmente aplicables.
58 9
59 0
-Los artículos de buena reputación incluyen estufas, espejos, cuadros, tapices y muebles que están clavados o fijados a las paredes de las casas pero que se pueden quitar fácilmente sin dañar las paredes mismas. Los cuadros o espejos se considerarán parte de las paredes si se fijan a ellas de modo que formen un solo cuerpo con ellas, pudiendo separarse libremente sin daño.
-Las cosas que se consideran inmuebles por ser accesorios de los bienes inmuebles no dejan de existir por separarse temporalmente, como los bulbos o cebollas que se arrancan para replantar o losas o piedras que se mueven de su lugar original para construir o reparar con la intención de devolvérselos a su propietario original. Sin embargo, debido a que se dispersaron para darle a cada pieza un destino diferente, dejaron de ser inmuebles.
59 1
59 2
-Según el art, todo lo que se entiende por "cosas muebles" cuando el término "bienes muebles" se usa por ley o por el hombre sin más calificación 585. Dinero, papeles, colecciones de obras científicas o artísticas, libros y sus estantes, medallas, No se consideran parte del mobiliario de una vivienda los útiles de artes y oficios, las joyas, los vestidos o ropa de cama, los carruajes o las caballerías, ni cualesquiera otros elementos distintos de los que componen el ajuar de una casa.
59 3
-Se separan los bienes fungibles y no fungibles que se mueven. La primera categoría incluye las cosas que no pueden usarse de acuerdo con su naturaleza sin ser destruidas. Las especies de dinero son prescindibles en la medida en que mueren por la persona que las usa.
59 4
- Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
59 5
-El verdadero derecho es el que poseemos sobre un asunto, independientemente de quién tenga la culpa. Los derechos reales incluyen la propiedad, los derechos hereditarios, los derechos de usufructo, los derechos de uso o habitación, las servidumbres activas, los derechos de prenda y los derechos de hipoteca. Las acciones reales resultan de estos derechos.
-Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
59 6
59 7
-Dependiendo de lo que sea, los derechos y acciones se consideran bienes muebles o inmuebles. para ser usado o debido. En consecuencia, el derecho de usufructo de una propiedad es propiedad. Por lo tanto, la acción del comprador para que se le entregue la cosa comprada es inamovible, y la acción de la parte que prestó el dinero a pagar es mueble.
59 8
-Los hechos que deben ser conocidos se denominan muebles. La acción realizada para exigir a un artista que complete la obra contratada o para resarcir las pérdidas sufridas por el incumplimiento del contrato entra en la categoría de bienes muebles en consecuencia.
59 9
-El dominio, también conocido como propiedad, es el derecho real de usar y disponer de un objeto físico respetando la ley y los derechos de los demás. Ya sea que pertenezca a un individuo o a un grupo, la propiedad que está separada del uso del objeto se denomina mera o nuda propiedad.
60 0
-Existe también un tipo particular de propiedad sobre las cosas incorporales. Por lo tanto, su derecho de usufructo pertenece al usufructuario.
60 1
-Es propiedad de los autores crear obras de genialidad o brillantez. Se aplicarán leyes especiales a esta propiedad.
60 2
-La alta mar, por ejemplo, que la naturaleza ha puesto a disposición de todos, no está sujeta a dominio y no es propiedad de ninguna nación, corporación o individuo.
60 3
-La propiedad puede adquirirse por ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción.
60 4
-Los bienes nacionales son aquellos cuyo dominio pertenece a todo el país. Los bienes del Estado son recursos nacionales cuyo uso generalmente no corresponde a la población recursos fiscales o estatales.
60 5
-Todas las tierras que no tengan otro dueño y se encuentren dentro de los límites territoriales.
60 6
-El Estado es propietario de las plataformas o zócalos submarinos que colindan con las costas ecuatorianas continentales e insulares, así como de las riquezas que en ellas se encuentran. El Estado podrá hacer uso de estos recursos y ejercerá las precauciones necesarias para preservar este patrimonio y los caladeros correspondientes.
60 7
-Independientemente de la propiedad de las empresas o de las personas sobre el terreno en cuyas entrañas estuvieren ubicados, el Estado es propietario de todas las minas y yacimientos que determinen las leyes especiales.
-Aunque sus dueños permitan su uso y disfrute a todos, no se consideran bienes nacionales los puentes y caminos que se construyan con cargo privado en terrenos de su propiedad. La misma regla se aplica a cualesquiera otras estructuras construidas en propiedad privada a expensas de particulares, incluso si el propietario ha dado permiso para uso público.
6 0 8
60 9
-El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y los de las islas más alejadas de la Provincia Insular de Galápagos, así como desde los puntos de menor marea, es un mar territorial y parte del dominio nacional y así será designado por decreto ejecutivo.
61 0
-También se considera de dominio nacional el espacio aéreo que corresponde al territorio de la nación. Estado, que incluye el mar territorial señalado en el artículo anterior. El Ejecutivo controlará el espacio aéreo libre del mar territorial.
61 1
-Cuando las mareas están en su punto más alto, las olas se extenderán todo lo que puedan a lo largo de una extensión de tierra, bañándola y desocupandola alternativamente.
61 2
-Las aguas que discurren por cauces naturales, como ríos y lagos, se consideran recursos nacionales en beneficio del público en general. Las cuencas hidrográficas que se conciben y extinguen dentro de un mismo patrimonio son también bienes nacionales para uso del público en general.
61 3
-las islas recién formadas que se desarrollan en lagos públicos, ríos y mares territoriales.
-En general, todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de este Código, leyes especiales, ordenanzas generales o autoridades locales que se dicten sobre la materia. Comprende el uso y goce que corresponda a los particulares para el tránsito, riego, navegación y cualquier otro objeto lícito en las calles, plazas, puentes y vías públicas, en el mar y sus playas, ríos y lagos.
61 4
61 5
-Sin permiso específico de la autoridad competente, nadie puede construir obra alguna en las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales u otros lugares de propiedad nacional.
61 6
-Ningún área, por pequeña que sea, de la superficie de calles, plazas, puentes, caminos u otros sitios de dominio público podrá ser ocupada por columnas, pilastras, escalones, umbrales o cualquier otra estructura que forme parte o sirva de comodidad o decoración de edificios.
61 7
-Las leyes y normas municipales están contenidas en las estructuras construidas a los lados de las calles o plazas.
61 8
-Las personas que han obtenido este permiso sólo tienen derecho al uso y goce de las obras que se construyan en sitios de dominio público; no tienen derecho a la propiedad de la tierra.
61 9
-Los cauces de los ríos no pueden ser removidos para ningún propósito doméstico o comercial a menos que lo autoricen las leyes u ordenanzas pertinentes.
62 0
-Salvo en los puertos que la ley señale para este efecto, las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ninguna parte de la playa, a menos que se vean obligadas a hacerlo por peligro inminente de naufragio, captura u otra necesidad análoga. Se les aplicarán las sanciones que las leyes y ordenanzas correspondientes impongan a los capitanes o patrones de las naves que obren de otra manera.
62 1
-Los derechos que los particulares hayan adquirido continuarán existiendo en los ríos, lagos e islas en los términos de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo dispuesto en este Título y en la Adhesión respecto del territorio nacional sobre el que tengan jurisdicción.
CRITERIO: Una primera observación nos permite reconocer la variedad de bienes disponibles, cada uno de los cuales se distingue de los demás por cualidades únicas. Lo anterior implica que dicho surtido de bienes puede categorizarse desde los más variados ángulos a partir de un encuentro frente a la realidad. Debe entenderse que no todas estas clasificaciones cumplen con los requisitos que debe cumplir un sistema de clasificación de bienes en el ordenamiento jurídico vigente.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES E INCORPORALES
jesseniamonse
Created on November 3, 2022
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BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
ART 583 AL 621 DE LA PROPIEDAD, INCLUYENDO DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES.
Sorprende notar que la clasificación de los bienes se ha hecho de acuerdo con la movilidad, materialidad, consumibilidad y fungibilidad de los bienes en la mayor parte de la legislación mundial así como en todos los códigos civiles del Perú. La clasificación de las mercancías es uno de los temas que ha suscitado numerosas discusiones entre los estudiosos del derecho. De hecho, existen varias formas de clasificación; sin embargo, el que más arraigo ha tenido es el que se basa en la NATURALEZA DE LOS BIENES.
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- Las cosas corpóreas o incorporales constituyen bienes una casa o un libro son ejemplos de objetos corporales que tienen existencia física y pueden ser sentidos por los sentidos. las que son incorporales y se componen únicamente de derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
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- Los objetos móviles e inmóviles son categorías para los objetos corporales.
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-Los muebles son cualquier cosa que se puede mover de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí solo, como lo hacen los animales (de ahí el término "auto-movimiento"), o que se mueva solo en respuesta a una fuerza externa, como lo hacen los objetos inanimados.
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-Los bienes raíces incluyen las cosas que no se pueden mover de un lugar a otro, como la tierra y las minas, así como las cosas que están adheridas permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Los terrenos o fondos son las viviendas y herencias.
58 7
-Excepto cuando están en macetas o cajas que se pueden mover de un lugar a otro, las plantas están inmóviles mientras sus raíces se adhieren al suelo.
-Las cosas que se destinan permanentemente al uso, cultivo y disfrute de un inmueble, pero que pueden separarse sin daño, se consideran inmuebles aunque no lo sean por su naturaleza. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales destinados actualmente al cultivo o beneficio de una finca, siempre que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que formen parte de un establecimiento industrial adosado al suelo, y que pertenezcan a su propietario; Animales criados en conejeras, aviarios, estanques, colmenas y cualquier otro vivero, siempre que estén adheridos al suelo, o formen parte del suelo mismo, o de un edificio
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-Incluso antes de su separación, los productos de los bienes inmuebles y sus accesorios, como las plantas de un campo, la madera y los frutos de los árboles y los animales de un parque zoológico, se consideran muebles a los efectos de establecer un derecho sobre dichos productos o cosas a favor de persona distinta del propietario. La tierra o la arena de un suelo, los metales de una mina y las piedras de una cantera son igualmente aplicables.
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-Los artículos de buena reputación incluyen estufas, espejos, cuadros, tapices y muebles que están clavados o fijados a las paredes de las casas pero que se pueden quitar fácilmente sin dañar las paredes mismas. Los cuadros o espejos se considerarán parte de las paredes si se fijan a ellas de modo que formen un solo cuerpo con ellas, pudiendo separarse libremente sin daño.
-Las cosas que se consideran inmuebles por ser accesorios de los bienes inmuebles no dejan de existir por separarse temporalmente, como los bulbos o cebollas que se arrancan para replantar o losas o piedras que se mueven de su lugar original para construir o reparar con la intención de devolvérselos a su propietario original. Sin embargo, debido a que se dispersaron para darle a cada pieza un destino diferente, dejaron de ser inmuebles.
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-Según el art, todo lo que se entiende por "cosas muebles" cuando el término "bienes muebles" se usa por ley o por el hombre sin más calificación 585. Dinero, papeles, colecciones de obras científicas o artísticas, libros y sus estantes, medallas, No se consideran parte del mobiliario de una vivienda los útiles de artes y oficios, las joyas, los vestidos o ropa de cama, los carruajes o las caballerías, ni cualesquiera otros elementos distintos de los que componen el ajuar de una casa.
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-Se separan los bienes fungibles y no fungibles que se mueven. La primera categoría incluye las cosas que no pueden usarse de acuerdo con su naturaleza sin ser destruidas. Las especies de dinero son prescindibles en la medida en que mueren por la persona que las usa.
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- Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
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-El verdadero derecho es el que poseemos sobre un asunto, independientemente de quién tenga la culpa. Los derechos reales incluyen la propiedad, los derechos hereditarios, los derechos de usufructo, los derechos de uso o habitación, las servidumbres activas, los derechos de prenda y los derechos de hipoteca. Las acciones reales resultan de estos derechos.
-Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
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-Dependiendo de lo que sea, los derechos y acciones se consideran bienes muebles o inmuebles. para ser usado o debido. En consecuencia, el derecho de usufructo de una propiedad es propiedad. Por lo tanto, la acción del comprador para que se le entregue la cosa comprada es inamovible, y la acción de la parte que prestó el dinero a pagar es mueble.
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-Los hechos que deben ser conocidos se denominan muebles. La acción realizada para exigir a un artista que complete la obra contratada o para resarcir las pérdidas sufridas por el incumplimiento del contrato entra en la categoría de bienes muebles en consecuencia.
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-El dominio, también conocido como propiedad, es el derecho real de usar y disponer de un objeto físico respetando la ley y los derechos de los demás. Ya sea que pertenezca a un individuo o a un grupo, la propiedad que está separada del uso del objeto se denomina mera o nuda propiedad.
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-Existe también un tipo particular de propiedad sobre las cosas incorporales. Por lo tanto, su derecho de usufructo pertenece al usufructuario.
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-Es propiedad de los autores crear obras de genialidad o brillantez. Se aplicarán leyes especiales a esta propiedad.
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-La alta mar, por ejemplo, que la naturaleza ha puesto a disposición de todos, no está sujeta a dominio y no es propiedad de ninguna nación, corporación o individuo.
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-La propiedad puede adquirirse por ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción.
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-Los bienes nacionales son aquellos cuyo dominio pertenece a todo el país. Los bienes del Estado son recursos nacionales cuyo uso generalmente no corresponde a la población recursos fiscales o estatales.
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-Todas las tierras que no tengan otro dueño y se encuentren dentro de los límites territoriales.
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-El Estado es propietario de las plataformas o zócalos submarinos que colindan con las costas ecuatorianas continentales e insulares, así como de las riquezas que en ellas se encuentran. El Estado podrá hacer uso de estos recursos y ejercerá las precauciones necesarias para preservar este patrimonio y los caladeros correspondientes.
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-Independientemente de la propiedad de las empresas o de las personas sobre el terreno en cuyas entrañas estuvieren ubicados, el Estado es propietario de todas las minas y yacimientos que determinen las leyes especiales.
-Aunque sus dueños permitan su uso y disfrute a todos, no se consideran bienes nacionales los puentes y caminos que se construyan con cargo privado en terrenos de su propiedad. La misma regla se aplica a cualesquiera otras estructuras construidas en propiedad privada a expensas de particulares, incluso si el propietario ha dado permiso para uso público.
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-El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y los de las islas más alejadas de la Provincia Insular de Galápagos, así como desde los puntos de menor marea, es un mar territorial y parte del dominio nacional y así será designado por decreto ejecutivo.
61 0
-También se considera de dominio nacional el espacio aéreo que corresponde al territorio de la nación. Estado, que incluye el mar territorial señalado en el artículo anterior. El Ejecutivo controlará el espacio aéreo libre del mar territorial.
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-Cuando las mareas están en su punto más alto, las olas se extenderán todo lo que puedan a lo largo de una extensión de tierra, bañándola y desocupandola alternativamente.
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-Las aguas que discurren por cauces naturales, como ríos y lagos, se consideran recursos nacionales en beneficio del público en general. Las cuencas hidrográficas que se conciben y extinguen dentro de un mismo patrimonio son también bienes nacionales para uso del público en general.
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-las islas recién formadas que se desarrollan en lagos públicos, ríos y mares territoriales.
-En general, todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de este Código, leyes especiales, ordenanzas generales o autoridades locales que se dicten sobre la materia. Comprende el uso y goce que corresponda a los particulares para el tránsito, riego, navegación y cualquier otro objeto lícito en las calles, plazas, puentes y vías públicas, en el mar y sus playas, ríos y lagos.
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-Sin permiso específico de la autoridad competente, nadie puede construir obra alguna en las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales u otros lugares de propiedad nacional.
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-Ningún área, por pequeña que sea, de la superficie de calles, plazas, puentes, caminos u otros sitios de dominio público podrá ser ocupada por columnas, pilastras, escalones, umbrales o cualquier otra estructura que forme parte o sirva de comodidad o decoración de edificios.
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-Las leyes y normas municipales están contenidas en las estructuras construidas a los lados de las calles o plazas.
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-Las personas que han obtenido este permiso sólo tienen derecho al uso y goce de las obras que se construyan en sitios de dominio público; no tienen derecho a la propiedad de la tierra.
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-Los cauces de los ríos no pueden ser removidos para ningún propósito doméstico o comercial a menos que lo autoricen las leyes u ordenanzas pertinentes.
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-Salvo en los puertos que la ley señale para este efecto, las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ninguna parte de la playa, a menos que se vean obligadas a hacerlo por peligro inminente de naufragio, captura u otra necesidad análoga. Se les aplicarán las sanciones que las leyes y ordenanzas correspondientes impongan a los capitanes o patrones de las naves que obren de otra manera.
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-Los derechos que los particulares hayan adquirido continuarán existiendo en los ríos, lagos e islas en los términos de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo dispuesto en este Título y en la Adhesión respecto del territorio nacional sobre el que tengan jurisdicción.
CRITERIO: Una primera observación nos permite reconocer la variedad de bienes disponibles, cada uno de los cuales se distingue de los demás por cualidades únicas. Lo anterior implica que dicho surtido de bienes puede categorizarse desde los más variados ángulos a partir de un encuentro frente a la realidad. Debe entenderse que no todas estas clasificaciones cumplen con los requisitos que debe cumplir un sistema de clasificación de bienes en el ordenamiento jurídico vigente.