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Constituciones Españolas (1812 - 1978)

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Created on October 27, 2022

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Constituciones

1812 a 1978

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Constituciones

1812 a 1978

Constitución de 1812

“La Pepa”, conocida así por ser promulgada el 19 de marzo, día de San José, es nuestro primer texto constitucional. La primera edición, manuscrita y encuadernada en terciopelo de seda roja, está firmada por los diputados, junto al territorio que representaban. Su aprobación se produjo en circunstancias muy difíciles, durante la invasión napoleónica y con el rey Fernando VII ausente. Por primera vez se reconocen la soberanía nacional y la separación de poderes y se proclaman los derechos de propiedad y de libertad de imprenta. No así, la libertad religiosa. El Rey lo es “por la gracia de Dios y la Constitución”. Las Cortes se organizan en una única cámara, compuesta de diputados, elegidos mediante sufragio indirecto de los hombres mayores de 25 años. Pese a su vigencia corta y discontinua la Constitución de Cádiz supuso un referente tanto en España como en algunos países europeos y americanos.

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Estatuto Real de 1834

Tras la muerte de Fernando VIII en 1833, su viuda -María Cristina de Borbón-, como regente durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituye un Consejo de Gobierno para una transición liberal. El proceso culmina con la elaboración del Estatuto Real de 1834, una carta otorgada dedicada a regular la reunión de los Estamentos de Próceres y de Procuradores. El Estatuto Real se asienta sobre los principios de soberanía compartida de las Cortes con el Rey (derogando la soberanía nacional) y separación de poderes (naciendo el régimen parlamentario): en el que conviven el Consejo de ministros y una Cortes bicamerales, poniendo fin al Antiguo Régimen en España.

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Constitución de 1837

La Constitución de 1837 sucede al efímero Estatuto Real de 1834 que, si bien supone el fin del absolutismo, no tiene carácter constitucional. El nuevo texto recupera la soberanía nacional e instaura un Parlamento bicameral con iguales facultades, Congreso de los Diputados y Senado. Contiene por primera vez una declaración sistemática de derechos, incluyendo la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, el derecho de petición, la igualdad en el acceso a los cargos públicos y el derecho a la propiedad. El régimen instaurado por la Constitución de 1837 es una monarquía constitucional, que mantiene los poderes del Rey, ratificando las facultades de convocatoria y disolución de las cámaras, y el derecho de veto. El Congreso de los Diputados se elige mediante un sistema de voto censitario, mientras que el Senado tiene una composición mixta electiva y de designación.

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Constitución de 1845

La Constitución de la Monarquía Española de 1845 es la primera que tuvo una larga vigencia, entre 1845 y 1868. En el texto desaparece el concepto de soberanía nacional, sustituido por la soberanía compartida entre las Cortes y el rey, quien tiene la potestad de nombrar al jefe de gobierno y disolver las Cortes. Respecto al Senado, se opta por la fórmula del nombramiento real, vitalicio y reservado a personas que cumplían unos determinados requisitos. Se suprime el juicio por jurado, que funcionaba como la principal garantía para los delitos de imprenta. Se reduce la participación en los ayuntamientos y se disuelve la Milicia Nacional.

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Constitución de 1869

El Sexenio Democrático abarca desde la Revolución de septiembre de 1868, conocida como la “Gloriosa”, hasta la Restauración borbónica en 1874. Los principios esenciales de la Revolución se consignan en este texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal y concepción de la monarquía como poder constituido. Establece como forma del Estado la monarquía y mantiene un Parlamento bicameral. Lo más original de la Constitución es su amplia declaración de derechos, que aborda cuestiones como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza y, por primera vez, la libertad de cultos.

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Constitución de 1876

La Constitución de la Monarquía Española de 1876 es la de mayor vigencia en el tiempo hasta el momento (1876-1923). El texto retoma la soberanía conjunta del rey, considerado inviolable con las Cortes. Contiene una declaración de derechos extensa, tomada en parte de la Constitución de 1869: derecho de asociación, ejercicio privado de la libertad religiosa sobre la base del catolicismo del Estado, libertad de imprenta y libertad de enseñanza. Mantiene el sistema parlamentario bicameral, en el que Congreso y Senado deben reunirse todos los años. El Rey puede disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados. Durante la vigencia de la Constitución se establece definitivamente el sufragio universal masculino.

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Constitución de 1931

La Constitución de 1931 cambia la forma del Estado de Monarquía a República. La Constitución reconoce por primera vez el voto de la mujer y consagra el sufragio universal igual, libre, directo y secreto. El Estado es laico y se suprime el apoyo económico a la Iglesia Católica y las órdenes religiosas, reconociendo la libertad de cultos. El texto garantiza una amplia declaración de derechos y entre ellos se reconocen por primera vez derechos sociales y económicos: seguros de enfermedad, accidente, paro, invalidez y vejez, trabajo femenino, jornada laboral, salario mínimo y otros. El presidente de la República nombra al jefe del Gobierno y, a su propuesta, a los ministros. El Parlamento está formado por una sola Cámara, el Congreso de los Diputados. Entre las facultades del Congreso de los Diputados se encuentran la potestad legislativa, el control del Gobierno a través de la moción de censura, y el nombramiento del presidente de la República. En consonancia con otros países europeos, se crea un Tribunal de Garantías Constitucionales.

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Constitución de 1978

El texto definitivo es aprobado por las Cortes y, ratificado en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. La Constitución constituye un Estado social y democrático de derecho y proclama la soberanía del pueblo español. Contiene una amplia declaración de derechos fundamentales y libertades públicas. El Rey es el jefe del Estado en un sistema de monarquía parlamentaria en el que el Parlamento es bicameral, formado por el Congreso de los Diputados y el Senado, que constituyen las Cortes Generales, elegidas cada cuatro años. El Congreso o Cámara Baja inviste al presidente del Gobierno, que debe mantener su confianza durante todo su mandato. El Poder Legislativo aprueba las leyes, controla la acción de gobierno y aprueban los presupuestos del Estado.

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