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REPRESENTANTE DE UNA MORTUAL
Katlin Paola García Ortíz
Created on October 26, 2022
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Transcript
REPRESENTACION DE UN ADMINISTRADOR DE MORTUAL
Universidad DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
El Administrador: De acuerdo con el Código Procesal Civil y Mercantil, Si no hubiere albacea, podrá pedirse por cualquiera de los herederos o por el cónyuge supérstite la administración de la herencia, cuando el estado de la misma lo exija, con el objeto de asegurar, conservar y mejorar el patrimonio del causante, atender la inversión normal a que losfrutos están destinados, vender las cosechas, arrendar los inmuebles, hacer las inversiones corrientes para incrementar la producción de los bienes relictos, pagar las obligaciones y cobrar las rentas o créditos pendientes.
Introducción
FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACION DE UN ADIMINISTRADOR DE MORTUAL
Administración de la herencia en su “sentido técnico”, aquella situación jurídica especial que se produce cuando el patrimonio hereditario se coloca bajo la dirección económica de un gestor, que asume en tal concepto la representación civil y procesal de la sucesión (la Mortual). Por tanto es posible definir personalmente y de forma concreta al administrador de la mortual como: Aquella persona, de preferencia alguno de los herederos, a quien se encarga guardar, asegurar y mejorar en lo posible los bienes de la masa hereditaria, hasta que estos sean entregados en propiedad a cada heredero según corresponda.
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PROCESO SUCESORIO Y FORMAS DEL PROCESO SUCESORIO
Es el proceso por el cual se distribuyen los bienes que ha dejado el causante a quienes tengan mejor derecho, de acuerdo con las disposiciones legales o testamentarias. El término Causante, se utiliza para referirse la persona que ha fallecido dejando la necesidad de distribuir sus bienes de la mejor forma siendo esta la razón del inicio y realización de este proceso.
PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO E INTESTADO
BASE LEGAL: CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ARTICULO 450 AL 502
OBJETO DEL PROCESO SUCESORIO
RADICACION DEL PROCESO SUCESORIO
*Por fallecimiento del causante *Por muerte presunta
Quienes pueden Promover el Proceso Sucesorio?
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FORMAS DEL PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO E INTESTADO ART.453
EDICTOS
1. EXTRAJUDICIALMENTE 2.JUDICIALMENTE
Deben publicarse epor tres veces, dentro del término de 15 días en el Diario Oficial
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TRÁMITE JUDICIAL
TESTAMENTARIO ART. 460:
- REQUERIMIENTO Y ENTREGA DEL TESTAMENTO
- JUNTA DE HEREDEROS
- DISPOSICIONES OBLIGATORIAS DEL TESTADOR
- RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
- IMPUGNACION DEL TESTAMENTO
INTESTADO ART. 478:
- PRESENTACION PARA PROMOVER
- TRÁMITE
- OPISICION
- DECLARATORIA DE HEREDEROS
- AMPLIACION O RECTIFICACION DE AUTO (10 AÑOS)
PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO E INTESTADO
TRÁMITE ANTE NOTARIO ART. 488 al 499
- PROCEDIMIENTO ACTUADO (EN ACTAS NOTARIALES)
- PUBLICACION DE EDICTOS
- AVALÚOS
- INVENTARIO
- JUNTA DE HEREDEROS
- AUDIENCIAS A LA PGN
- RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS
- Y LEGATARIOS
- HOMOLOGACIÓN (APROBACION JUDICIAL)
- TITULACIÓN Y REGISTROS
- ARCHIVO
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PRÁCTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ART. 503 CPCYM
El juez fijará el régimen de administración, pudiéndola confiar a un banco de notoria responsabilidad, sobre esto es interesante que no parece ser utilizado pues según expresan varias fuentes consultadas no tienen conocimiento de algún caso en que se confié la administración de la mortual a un banco. Cualquiera que sea el régimen de administración, los coherederos tienen derecho a ejercer vigilancia sobre la misma, el juez tiene amplia libertad para fijar las condiciones en que el administrador de la herencia trabajará. Esto también “limita a los coherederos su acción para que no perjudiquen innecesaria o maliciosamente la actividad del administrador.
Para administrar la herencia en la legislación de Guatemala, de acuerdo con el Código Procesal Civil y Mercantil se debe estar a lo que dispuso el testador. Sólo en el caso de que él no haya manifestado su voluntad al respecto, podrán entonces decidir los herederos sobre cómo se realiza la misma, este código en su artículo 507 establece que si entre los herederos no hay acuerdo sobre la forma de administrar la herencia, el juez podrá nombrar al que designe la mayoría, o bien a un tercero de su propia elección.
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REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR
ESTAR DOMICILIADO EN EL LUGAR DONDE SE ABRA LA SUCESIÓN
SER MAYOR DE EDAD
DAR GARANTÍA SUFICIENTE
DE NOTORIA BUENA CONDUCTA
TERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
En cuanto a la terminación de la administración cuestiones como “Si al terminar su encargo, el administrador pone obstáculos a la entrega de los bienes a los herederos o legatarios, será apremiado a la devolución, aun cuando no lo solicite ninguno de los interesados; y si se resiste se abrirá de oficio el proceso criminal que corresponda.
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