Gilbert Charpentier Acuña Abogado y notario
Análisis Ley 9999
LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
EMPEZAR
Aprobada el 27 de agosto de 2021
ÍNDICE
Introducción
Medidas cautelares
¿Qué se ha hecho hasta hoy?
SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE TENER CUIDADO EN EL CENTRO EDUCATIVO
RECOMENDACIONES
Principios jurídicos aplicados
Sobre el Autor
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DESTACABLES
AGRADECIMIENTO
SECCIÓN 1
Ley 9999
Introducción
La ley 9999 busca evitar la re victimización de los educandos pero genera una serie de situaciones que deben tenerse en cuenta para evitar procesos en los cuales los docentes se vean involucrados con una mínima capacidad de defensa
DE entrada
SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE TENER CUIDADO EN EL CENTRO EDUCATIVO:
- Cualquier controversia
- Conversaciones "personales" con un estudiante.
- Entrega de evaluaciones de trabajos o pruebas.
- Entrega de calificaciones de cierre de periodo.
- La aplicación de acciones correctivas.
- Otras.
Principios jurídicos aplicados
Poner atención
- Protección a la parte más débil de la relación (INDUBIO PRO EDUCANDO).
- Carga de la prueba depende del victimario no de la víctima.
- Interpretación de la víctima sobre la falta es fundamental en el desarrollo del proceso
- Otros: interés superior en la persona menor, igualdad y NO discriminación
Intregra normas y principios jurídicos que tienen, en algunos casos, más de 20 años de exitencia en el aparato jurídico costarricense y mundial orientadas a sancionar el acoso, el abuso y las relaciones impropias
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DESTACABLES
Lic. Gilbert Charpentier A.
LEY 9999
Artículo 3. Definiciones"a) Víctima: toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en su título de Delitos Sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP)"
Artículo 4- Responsabilidades de prevención
El Ministerio de Educación Pública (MEP) tiene la responsabilidad de emitir la política interna, los lineamientos y las disposiciones necesarias para proteger a las personas menores de edad que denuncian situaciones de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en contra de una persona funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, que preste sus servicios a ese Ministerio, así como de prevenir, desalentar y sancionar la revictimización de dichas personas menores de edad denunciantes.
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
a) Comunicar, en forma escrita y oral, a todo el personal que presta sus
servicios al Ministerio de Educación Pública, de manera muy particular aquel
personal docente, administrativo-docente, técnico-docente y administrativo que
labora en las Direcciones Regionales de Enseñanza, las Supervisiones de Circuito
y en los distintos centros educativos públicos, sobre la existencia de una política
institucional para proteger a las personas menores de edad que denuncian
situaciones de maltrato físico, emocional, psicológico, abuso sexual o trato corruptor
y para prevenir y sancionar la revictimización.
aRTÍCULO 4
Política ëtica institucional MEP
Manual de Ética y conducta MEP
REVISAR
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
aRTÍCULO 4
"c) Toda persona funcionaria docente, administrativa-docente, técnica-docente o administrativa que reciba una denuncia por las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, deberá abstenerse de realizar un interrogatorio sobre lo sucedido e inmediatamente trasladará dicha denuncia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que proceda según su competencia."
aRTÍCULO 4
FUNCIÓN DE DIRECTORES Y OTROS RECEPTORES DE DENUNCIA
Art. 66 Ley 7739
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
i) En los procedimientos administrativos disciplinarios por situaciones de
maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en perjuicio de una
persona menor de edad estudiante no procederá la conciliación.
Artículo 6
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
Artículo 8
MArtículo 8- Medidas cautelares. La autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias, siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) procederá en los casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil.
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
Artículo 11
Evacuación del testimonio. La persona menor de edad tiene derecho a que las diligencias de evacuación de
prueba testimonial sean efectuadas por personal capacitado en técnicas de interrogación y entrevista a personas menores de edad. Dichos interrogatorios
tendrán, por único fin, recabar información esencial para la averiguación de los
hechos, sin revictimizarla, garantizando la dignidad, el honor y la reputación de las
personas menores de edad.
Las audiencias se realizarán en forma privada y siempre que haya participación de
personas menores de edad como presuntas víctimas o testigos, estas se realizarán
en cámaras de Gesell o, en su defecto, en espacios adecuados que garanticen su
integridad emocional.
Cámara de Gesell
Comentario
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
Deber de denuncia ante sospecha de abuso y relaciones sexuales - relaciones impropias- con personas menores de edad en sede penal.Toda persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública, que hubiera identificado indicios de abuso sexual o relaciones sexuales en perjuicio o con persona menor de edad estudiante, deberá plantear en forma inmediata la denuncia penal. Lo anterior sin perjuicio de la investigación administrativa que se ordene al efecto. La omisión de esta obligación generará responsabilidad administrativa y disciplinaria para la persona funcionaria, en los términos dispuestos en el artículo 188 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en la presente ley y en el artículo 60 del Estatuto de Servicio Civil.
artículo 12
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
artículo 13
Garantías para los docentes
La persona funcionaria denunciada goza de todos los derechos relativos al debido
proceso y demás garantías procesales del derecho administrativo y laboral. De no
comprobarse los hechos que se le imputan, la persona denunciada será restituida
al estado inmediato anterior que disfrutaba con anterioridad a la denuncia.
comentario
Gilbert Charpentier Acuña
RECOMENDACIONES
ATENCIÓN!!!
- Si se necesita hablar con un estudiante algún tema delicado, hagase acompañar de un testigo de su confianza y clarifique por qué la presencia de dicho testigo.
- Procure motivar en público y llamar la atención en privado (acompañado de un testigo).
- Modere lo que dice y lo que escribe.
- Conozca y aplique los procedimientos disciplinarios de acuerdo a directrices dle MEP o de su jefe inmediato
- Tener como punto de partida que su integridad personal y profesional son importantes para usted y sus seres queridos.
- Procurar hablar y actuar siempre con criterio, conocimiento y analisis de las implicaciones que puede tener lo que se hace.
- Evitar las conversaciones individuales con estudiantes, a nó ser que sea en sitios públicos, donde pueda haber testigos
Gilbert Charpentier Acuña
¡Gracias!
A todas las personas que siguieron la presnetación, es importante seguir las recomendaciones.Cualquier duda, por favor contáctenos
Si le gustó esta presentación y la considera útil compartala!!
Análisis Ley 9999
Gilbert Charpentier Acuña
Created on October 19, 2022
Se analiza la ley 9999, sus características y recomendaciones para reducir la posibilidad de ser afectado por las particularidades de la misma
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Gilbert Charpentier Acuña Abogado y notario
Análisis Ley 9999
LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
EMPEZAR
Aprobada el 27 de agosto de 2021
ÍNDICE
Introducción
Medidas cautelares
¿Qué se ha hecho hasta hoy?
SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE TENER CUIDADO EN EL CENTRO EDUCATIVO
RECOMENDACIONES
Principios jurídicos aplicados
Sobre el Autor
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DESTACABLES
AGRADECIMIENTO
SECCIÓN 1
Ley 9999
Introducción
La ley 9999 busca evitar la re victimización de los educandos pero genera una serie de situaciones que deben tenerse en cuenta para evitar procesos en los cuales los docentes se vean involucrados con una mínima capacidad de defensa
DE entrada
SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE TENER CUIDADO EN EL CENTRO EDUCATIVO:
Principios jurídicos aplicados
Poner atención
Intregra normas y principios jurídicos que tienen, en algunos casos, más de 20 años de exitencia en el aparato jurídico costarricense y mundial orientadas a sancionar el acoso, el abuso y las relaciones impropias
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DESTACABLES
Lic. Gilbert Charpentier A.
LEY 9999
Artículo 3. Definiciones"a) Víctima: toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en su título de Delitos Sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP)"
Artículo 4- Responsabilidades de prevención El Ministerio de Educación Pública (MEP) tiene la responsabilidad de emitir la política interna, los lineamientos y las disposiciones necesarias para proteger a las personas menores de edad que denuncian situaciones de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en contra de una persona funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, que preste sus servicios a ese Ministerio, así como de prevenir, desalentar y sancionar la revictimización de dichas personas menores de edad denunciantes.
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
a) Comunicar, en forma escrita y oral, a todo el personal que presta sus servicios al Ministerio de Educación Pública, de manera muy particular aquel personal docente, administrativo-docente, técnico-docente y administrativo que labora en las Direcciones Regionales de Enseñanza, las Supervisiones de Circuito y en los distintos centros educativos públicos, sobre la existencia de una política institucional para proteger a las personas menores de edad que denuncian situaciones de maltrato físico, emocional, psicológico, abuso sexual o trato corruptor y para prevenir y sancionar la revictimización.
aRTÍCULO 4
Política ëtica institucional MEP
Manual de Ética y conducta MEP
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Lic. Gilbert Charpentier Acuña
aRTÍCULO 4
"c) Toda persona funcionaria docente, administrativa-docente, técnica-docente o administrativa que reciba una denuncia por las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, deberá abstenerse de realizar un interrogatorio sobre lo sucedido e inmediatamente trasladará dicha denuncia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que proceda según su competencia."
aRTÍCULO 4
FUNCIÓN DE DIRECTORES Y OTROS RECEPTORES DE DENUNCIA
Art. 66 Ley 7739
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
i) En los procedimientos administrativos disciplinarios por situaciones de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en perjuicio de una persona menor de edad estudiante no procederá la conciliación.
Artículo 6
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
Artículo 8
MArtículo 8- Medidas cautelares. La autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias, siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) procederá en los casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil.
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
Artículo 11
Evacuación del testimonio. La persona menor de edad tiene derecho a que las diligencias de evacuación de prueba testimonial sean efectuadas por personal capacitado en técnicas de interrogación y entrevista a personas menores de edad. Dichos interrogatorios tendrán, por único fin, recabar información esencial para la averiguación de los hechos, sin revictimizarla, garantizando la dignidad, el honor y la reputación de las personas menores de edad. Las audiencias se realizarán en forma privada y siempre que haya participación de personas menores de edad como presuntas víctimas o testigos, estas se realizarán en cámaras de Gesell o, en su defecto, en espacios adecuados que garanticen su integridad emocional.
Cámara de Gesell
Comentario
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
Deber de denuncia ante sospecha de abuso y relaciones sexuales - relaciones impropias- con personas menores de edad en sede penal.Toda persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública, que hubiera identificado indicios de abuso sexual o relaciones sexuales en perjuicio o con persona menor de edad estudiante, deberá plantear en forma inmediata la denuncia penal. Lo anterior sin perjuicio de la investigación administrativa que se ordene al efecto. La omisión de esta obligación generará responsabilidad administrativa y disciplinaria para la persona funcionaria, en los términos dispuestos en el artículo 188 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en la presente ley y en el artículo 60 del Estatuto de Servicio Civil.
artículo 12
Lic. Gilbert Charpentier Acuña
artículo 13
Garantías para los docentes La persona funcionaria denunciada goza de todos los derechos relativos al debido proceso y demás garantías procesales del derecho administrativo y laboral. De no comprobarse los hechos que se le imputan, la persona denunciada será restituida al estado inmediato anterior que disfrutaba con anterioridad a la denuncia.
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Gilbert Charpentier Acuña
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A todas las personas que siguieron la presnetación, es importante seguir las recomendaciones.Cualquier duda, por favor contáctenos
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