Santo Tomás de Aquino
Pensamiento político-jurídico de la época.
Invasiones Bárbaras en Occidente:nueva cultura en la cristiandad.Siglo XII: Renacimiento intelectual Escolástica Cristianismo/Razón
¿Quién fue Santo Tomas de Aquino?
Thomae Aquinatis nació en el castillo de Roccaseca (Italia) en el año 1225. Hijo de los condes de Aquino recibe la primera educación religiosa y científica en la abadía de Montecasino, para pasar después a la Universidad de Nápoles.
El contacto con fray Juan de San Juliano fue causa de que frecuentase la comunidad de los hermanos predicadores. A los diecinueve años ingresa en la Orden de Predicadores de la mano maestro General Juan de Wildeshausen.
En París conoció a su cofrade Alberto de Lauingen (San Alberto Magno) y este lo tomó por discípulo y convirtió en su "secretario". 1248, al fundarse la Universidad de Colonia (Köln), lo llevó consigo.
Filósofos musulmanes de al-Andalus, Avicena, Averroes y el judío Maimónides.Domínicos.
4 años más tarde, al quedar vacante la cátedra de Teología en París, Alberto sugirió a Tomás, quien fue nombrado con solo 27 años de edad.La explicación de los textos escriturísticos y la obtención de los títulos habilitantes para la enseñanza de la teología dieron lugar a algunas de sus obras teológicas.Para realizarlas toma lo mejor de Aristóteles, Ulpiano, San Agustín, San Isidoro, y San Alberto Magno.
Tomás de Aquino fue formalmente canonizado como santo de la Iglesia Católica Romana el 18 de julio de 1323 por el Papa Juan XXII.
Importancia de su obra
Tomás de Aquino fue uno de los pensadores más importantes del cristianismo.Junto a Alberto Magno fueron lo comentadores más importantes de Aristóteles. Fue un "hombre de avanzada". Sesenta volúmenes.
Obras más importantes
• Comentarios a los libros de las Sentencias de Pedro Lombardo • Comentarios a la Ética nicomaquea de Aristóteles
• Sobre el gobierno de los príncipes
• Suma Teológica
• Comentario a la Política de Aristóteles
• Suma contra los Gentiles
• Cuestiones quodlibetales
• Cuestiones Disputadas
Ideas principales en sus obras
Su pensamiento político y jurídico:
• Tiene sus raíces en la tradición de la cultura grecorromana y en los escritos y pensadores de la Cristiandad hasta mediados del siglo XII.
• Se encuentra disperso en casi todas sus obras, por lo que no pueden abordarse sus principales ideas por separado.
Punto de partida de sus indagaciones s/ las problemáticas políticas y sociales:
caracterización del hombre como "animal político y social".
¿Porqué el hombre es un "animal político y social"?
1) Necesidad de vivir en sociedad para la subsistencia del cuerpo, en relación a lo material. 2) La especie humana necesita de otro para la instrucción del alma.
3) El hombre necesita de la sociedad del matrimonio, al hablar sobre la crianza e instrucción de los hijos. 4) Es necesaria la comunidad para vivir bien. 5) Es necesaria la comunidad para la consecución del fin sobrenatural.
Sobre la sociabilidad del ser humano
Lenguaje humano: signo de la sociabilidad natural/ Convención social.Existencia de una inclinación natural a otro despertada por el amor de amistad, la amistad cívica. Dos consecuencias: 1. La necesidad de la ayuda o socorro mutuo entre los hombres para conseguir su propio fin.
2. La existencia de una autoridad.
Sobre la necesidad de socorro mutuo.
Un hombre, por cierto instinto natural, socorre a otro, incluso desconocido en caso de necesidad.
Aplicaciones particulares: 1. Hállanse en una familia algunas cosas útiles a la vida, como las acciones naturales de la crianza y procreación de los hijos. 2. En una ciudad, que es comunidad perfecta, hállase todo lo que es necesario para la vida humana. 3. El que rige una comunidad perfecta como provincia o ciudad, se llama rey por antonomasia, y el que rige una casa, se llama padre, pero tiene alguna semejanza de rey, por lo cual algunas veces los reyes se llaman padres de los pueblos.
Dos niveles de comunidades naturales:
1. Una económica, como la familia.
2. La otra política, como la ciudad o el reino.
El hombre como un "animal conyugal" más que político
1. La sociedad conyugal es anterior y necesaria y parece pertenecer más a una naturaleza (la parte es anterior al todo).
2. La sociedad doméstica está ordenada a los actos necesarios de la vida, la generación y la crianza. De lo cual se desprende con claridad que en el hombre es más natural ser un animal conyugal que político.
Sobre la necesidad de una autoridad
"Es natural al hombre el vivir sociedad, por lo cual es necesario que haya entre ellos quien rija esta muchedumbre; porque donde hubiese muchos, si cada uno procurase para sí solo lo que estuviese bien, la muchedumbre se desuniría en diferentes partes, si no hubiese alguno que tratase de lo que pertenece al bien común; así como el cuerpo del hombre y de cualquier animal vendría a deshacerse si no hubiese en él alguna virtud regitiva (gubernativa), que acudiese al bien común de todos los miembros."
“Es necesario que haya una autoridad que sea como el órgano coordinador de la multitud, y le impida disiparse; no teniendo otro cuidado que el bien común, del cual no se ocupan los particulares” Para instituir que el pueblo viva bien, se requieren tres cosas: 1. Que los de él se junten y constituyan en conformidad de paz.
2. Que unidos con este vínculo sean encaminados al bien obrar. 3. Que por industria del gobierno haya suficiente copia de las dos cosas que son necesarias para el bien vivir.
Sobre el bien común (bonum commune)
¿Qué es el bien común?Un bien es una perfección, un horizonte al que aspira, al que tiende una realidad. Es común ya que tiene una mayor perfección, es extensivo a más y solo es alcanzable por una comunidad. El bien común es el fin de una comunidad. Cada miembro debe aportar su función parcial. Teoría de la creación. "Dios es el fin último de todo"
- Es una de las nociones medulares de su pensamiento.
- Todo su pensamiento converge hacia esa verdad que es la línea maestra de toda su obra y principalmente toda su moral: el hombre en camino hacia Dios.
- Esta noción ayuda a aclarar los diferentes textos del pensador.
Principio de que la parte se ordena al todo
"La parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la comunidad perfecta”
El bien del individuo no se opone al bien de la sociedad, ya que el bien del individuo se alcanza dentro del bien del todo y es promovido por él. El bien común es superior y preferible y hasta la garantía y el criterio de discernimiento del bien individual. "Si un bien es el mismo para un hombre y para toda la ciudad, parece mucho mejor y más perfecto asumir, o sea procurar y salvaguardar o conservar el bien de toda la ciudad que el bien de un solo hombre”.
"Quien busca el bien común de la multitud busca también, como consecuencia, el suyo propio"
Razones:
- "No puede darse el bien propio sin el bien común, sea el de la familia, sea de la ciudad, sea de la patria”
- Siendo el hombre parte de una ciudad, debe buscar lo que es bueno para sí "por el prudente cuidado del bien de la colectividad [...], ya que como escribe San Agustín en el libro III de Las Confesiones es deforme la parte que no está en armonía con el todo".
- Por esta preeminencia del bien común sobre el individual: la ciencia política es la principal entre las ciencias prácticas, ya que debe contener el fin de las otras ciencias.
Dificultad de aplicación de la teoría del bien común a la realidad temporal concreta:
El bien común "político" incluye la realización ordenada y jerárquica de todas las dimensiones de la persona humana (lo religioso, hedónico, intelectual, económico). En la medida en que el bien del todo social se haya encarnado en cada una de las partes, todos ellos están más ordenados socialmente. Se trata, pues, de una aspiración en concreto, de un ideal realizable, aunque siempre más asequible, porque la perfección puede perfeccionar más.
Dos consecuencias de esta noción del bien común
1. La naturaleza moral de la política, ya que "gobernar significa conducir convenientemente lo que se gobierna al fin debido" y el fin del hombre en comunidad es la vida según la virtud.2. Siendo el bien común aquello por lo cual, y para lo cual, la autoridad política existe, surge aquí la cuestión de cuál es la organización política más adecuada para la realización del bien común.
Sobre las formas de gobierno
En un texto de la Suma, Tomás explica las formas de gobierno y explica que “…se distinguen las leyes humanas según los diversos regímenes de las ciudades.” Señala que ellas son, según Aristóteles: 1. REINO: uno solo/estatutos de los príncipes 2. ARISTOCRÁCIA: los mejores/dictámenes de los prudentes y senadoconsultos 3. OLIGARQUÍA: pocos ricos y poderosos/derecho pretorio u honorario 4. DEMOCRÁCIA: el pueblo/plebiscitos 5. TIRANÍA: totalmente corrompido/no hay ley 6. El mejor régimen, mezcla de los anteriores/leyes de los ancianos en unión con las plebes
Formas justas de ejercer el poder:
Santo Tomas de Aquino las menciona en el De regimine: 1. Monarquía o gobierno de uno solo (rey)
2. Aristocracia o gobierno de "unos pocos virtuosos"
3. "De los mejores" (optimates) y politeia o gobierno de "un grupo" o "de muchos".
A estas formas le contrapone una forma corrupta o tiránica: 1. Tiranía: "de una sola persona que es llamado tirano porque oprime con la fuerza".
2. Oligarquía: "unos pocos oprimen a su pueblo difiriendo del tirano solo en que son más"
3. Democracia (democratia): “cuando el pueblo oprime a los ricos con una fuerza aún más plebeya. De esta forma, el pueblo actúa como un único tirano”.
La mejor forma de gobierno para Santo Tomas de Aquino
Una lectura cuidadosa de las fuentes nos conduce a pensar que se inclinó por "el gobierno de uno solo", por el principio de unidad, que puede garantizar la unidad de la ciudad como condición ineludible para la paz. “…más útil es el gobierno de uno que de muchos. Y además de esto es claro que los muchos no pueden conservar la multitud que gobiernan, si son disconformes” ¿Como lo justifica? Con dos argumentos: 1. Metafísico: la unidad del gobierno de la ciudad es imagen de la unidad del gobierno de la naturaleza, porque Dios gobierna el universo, y porque la naturaleza humana es dirigida y gobernada por su centro: la razón.
2. Por experiencia histórica: las provincias o ciudades que no son gobernadas por uno están llenas de disensiones y faltas de paz y las provincias y ciudades que son regidas por un rey gozan de paz y justicia y viven alegres con abundancia de todas las cosas.
Santo Tomás de Aquino consideró a la tiranía como la peor forma de gobierno. Razones:
1. El tirano desprecia el derecho, oprimiendo el cuerpo de los súbditos e impidiendo la consecución de sus bienes espirituales 2. Desprecia la virtud ajena y no propicia la paz. 3. Gobierna según su capricho y no según su razón.
"De la monarquía, pues, aunque se convierta en tiranía, se siguen menos males que del gobierno de muchos principales, si se corrompe; porque la disensión, que muy de ordinario sucede en el gobierno de muchos, es contraria al bien de la paz, que el principal en los pueblos [...] esta tiranía es excesiva cuando se convierte en crueldad contra todo el pueblo"
Sobre el derecho de resistencia al tirano
Se planteó la posibilidad de resistencia al tirano o incluso el tiranicidio: ST: "El hombre debe obedecer al poder secular solo en tanto lo exige el orden y la justicia. Por consiguiente, los súbditos pueden desobedecer cuando el poder es ilegítimo o cuando manda cosas injustas, exceptuados algunos casos también es lícito resistir a los príncipes malos a no ser cuando por eso se temiese alguna grave perturbación" Destaca la debida sujeción "no solo a los buenos y modestos señores, sino también a los que no son tales". Aconceja "proceder contra su crueldad por autoridad pública que por presunción particular".
Sobre el derecho de resistencia al tirano
Si el rey fue puesto por la comunidad: esta debe "deponerlo justamente". Si pertenece a un superior el derecho de nombrar rey: "hay que esperar de él remedio contra la iniquidad del tirano". Reacción "activa": la tiranía es insoportable, con ciertas condiciones: que tenga posibilidades de éxito y no genere males mayores. Si no resultara posible: cabe recurrir la oración. No justifica la decisión privada (privata praesumptione) del tiranicidio, pero considera lícita su destitución si se produce al oponerse a la resistencia legítima o si es consecuencia de la decisión de quien tiene la autoridad válida para ello. Opúsculo para el rey de Chipre, hace referencia a las virtudes que debe poseer el buen monarca, al modo de los "Espejos de Príncipes".
Sobre la guerra
LOREM IPSUM
Según Santo Tomás toda guerra pre supone dos elementos: 1. La paz que antecede a la perturbación. 2. El fin al que se ordena la intención de quienes pugnan.
Santo Tomas de Aquino se pregunta si es siempre pecado guerrear
Tres condiciones para la guerra justa: 1. Declarada por una autoridad legítima. 2. Obedece a una causa justa. 3. Que haya una intención recta, "por la cual se propenda a la promoción del bien o a evitar el mal, debe buscar la paz, procurando remover sus impedimentos".
¿Qué dice sobre la guerra?
Guerras contra los infieles, no para obligarles a creer sino para forzarles "a no poner obstáculos a la fe de Cristo".
Distingue de la sedición: "la lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud [...] la sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal".
“…no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común [...] como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones"
Recreo!!!
Después seguimos con otros temas como:
- La economía
- La Justicia
- El Derecho
- Las Leyes
- La Equidad
- El legado de Santo Tomas de Aquino
Economía: Sobre la propiedad privada
La Cristiandad estuvo muy influida por el pensamiento "comunitarista" de Platón: consideraban el regimen de la comunidad de bienes como el estado perfecto de la vida humana y defendieron su existencia en el "estado de la naturaleza". En cambio, San Agustín sostenia que "La comunidad de los bienes se atribuye al derecho natural, no en el sentido de que este disponga que todas las cosas deban ser poseídas en común y nada como propio, sino en el sentido de que la distinción de posesiones no es de derecho natural, sino más bien derivada de convención humana, lo que pertenece al derecho positivo, como se ha expuesto. Por consiguiente, la propiedad de las posesiones no es contraria al derecho natural, sino que se le sobreañade por conclusión de la razón humana".
Sobre la usura
"Ya no es pecado vender, como fue considerado en épocas anteriores; lo que es pecado es vender una cosa a más de su justo precio". J. Herzog. Santo Tomás expresó:
“Utilizar el fraude para vender algo en más de lo que vale es un pecado por cuanto se engaña al prójimo en perjuicio suyo.” “Si el precio excede al valor de la cosa o, la cosa excede en valor al precio, no existirá la igualdad de la justicia, es injusto e ilícito.”
“La ley humana (…) considera lícito, al no imponer por ello un castigo, que el vendedor venda sin incurrir en fraude una cosa en más de lo que vale, o que el comprador la adquiera por menos de su valor, a no ser que la diferencia resulte excesiva...”
Motivos de preferencia de la propiedad privada:
1. Mejora la gestión de aquello que con exclusividad le pertenece. 2. Administracion y cuidado más ordenado cuando se trata de intereses propios.3. El estado de paz entre los hombres se conserva mejor si cada uno está contento con lo suyo, evitandose las contiendas. 4. Compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso o disfrute de los mismos, pudiendo participar a terceros si lo necesitan. Distingue entre:
- Posesión.
- Administración.
- Uso.
“El justo precio de las cosas no siempre está exactamente determinado, sino que más bien se fija por medio de cierta estimación aproximada, de suerte que un ligero aumento o disminución del mismo no parece destruir la igualdad de la justicia.”
Para fijar el límite, se remite al derecho romano: la diferencia no puede sobrepasar la mitad del justo precio, es decir, no más del cincuenta por ciento.
Sobre el lucro añade:
“aunque no tienda hacia algo honesto o necesario, no implica que sea algo malo o contrario a la virtud. Por lo cual nada prohíbe que el lucro pueda ordenarse hacia algún fin necesario e, incluso, honesto, y de ese modo hacer lícito al comercio. ”
Sobre la Justicia
Retoma la definición de Ulpiano: Justicia "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho", y análoga a la dada por Aristóteles, que indica: "la justicia es el hábito según el cual se dice que uno es operativo en la elección de lo justo".
La Justicia es una virtud, y por ello necesita habitualidad.
La justicia nos inclina a dar a otro sujeto distinto e independiente lo que le pertenece.
Distinción de la justicia respecto de otras virtudes:
LOREM IPSUM
1. La alteridad, porque "se refiere siempre a otro", con el que implica cierta igualdad.2. La exterioridad, ya que la materia de la justicia "es la operación exterior", por eso el acto propio de la justicia es dar a cada uno lo suyo.
La virtud de la justicia se divide en:
1. Justicia general o legal: dirige al hombre al bien común, por lo que sirve a la comunidad. Se "encuentra en el gobernante de un modo principal y como arquitectónico", y es legal porque "por medio de ella el hombre concuerda con la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien". 2. Justicia particular: que “ordene al hombre hacia los bienes particulares [...] o sobre las cosas que se refieren a otra persona singular”.
La justicia particular se divide en:
1. Conmutativa: rige las relaciones entre las partes y trata de establecer el orden de igualdad, de reciprocidad, en los cambios que se realizan. 2. Distributiva (relación del todo respecto de las partes): rige las relaciones del individuo con la sociedad en lo que ésta le debe por ser miembro de ella; en virtud del cual la autoridad “reparte proporcionalmente los bienes comunes”.
Jerarquía entre las especies de justicia:
- La justicia legal, que establece un marco para que puedan desarrollarse las formas de justicia particular.
- Entre las formas de justicia particular, la distributiva es la más importante por ser una forma de justicia de valor superior a la conmutativa, porque ésta última puede funcionar dentro del encuadre establecido por la distributiva.
También divide entre:
• Justicia metafórica: es la de Platón, que ordena la interioridad del hombre poniendo en armonía las partes del alma cual si fueran diversos agentes.
• Justicia imperfecta: es la de los cónyuges, “dos en una sola carne” mientras dure el matrimonio.
Sobre el derecho (ius)
LOREM IPSUM
- En “Suma Teológica”, lo define como "lo justo" que, según alguna igualdad, corresponde a otro, es el término de un "acto de justicia". Fundamenta esta noción en la tradición clásica citando especialmente a Aristóteles y a Isidoro de Sevilla.
- Compara la virtud de la justicia con las otras virtudes morales al afirmar: "lo primero de la justicia [...] es ordenar al hombre en las cosas que están en relación con el otro", de allí que implique cierta igualdad, ya que la misma se establece en relación a otro, mientras que "las demás virtudes perfeccionan al hombre solamente en aquellas cosas que le convienen a él mismo".
“El derecho o lo justo natural es aquello que por naturaleza es adecuado o ajustado a otro. Esto puede acontecer de dos modos. Primero: considerando la cosa absolutamente y en sí misma; así el macho, por su naturaleza se acomoda a la hembra para engendrar de ella; y los padres al hijo para alimentarlo. Segundo: considerando la cosa en relación con sus consecuencias; por ejemplo, la propiedad de las posesiones. En efecto, si este terreno se considera en absoluto, no hay razón para que pertenezca a una persona con preferencia a otra; pero si se considera en atención a la conveniencia de su cultivo y a su pacifico uso, entonces si tiene cierta aptitud para ser de uno y no de otro… Considerar una cosa relacionándola con las consecuencias… es propio de la razón; y de aquí que estas mismas consecuencias sean naturales al hombre”.
Clasificación del derecho:
1. Natural: “algo puede ser adecuado a un hombre en doble sentido: primero, por la naturaleza misma de la cosa, como cuando alguien da tanto para recibir otro tanto. Y esto se llama derecho natural.” 2. Positivo: “algo es adecuado o de igual medida a otro por convención o común acuerdo, [...] o por cierto convenio privado, como el que se establece por un acto entre personas privadas; o por convención pública, como cuando todo el pueblo consiente que algo se tenga como ajustado y adecuado a otro, o cuando esto lo ordena el gobernante, que tiene el cuidado del pueblo y representa su persona. Y esto se llama derecho positivo.”
Derecho injusto
La voluntad humana, por común acuerdo, puede convertir algo en justo en aquellas cosas que por sí no tienen ninguna oposición a la justicia natural [...] pero, si algo por sí mismo connota oposición al derecho natural, no puede hacerse justo por voluntad humana.Se cuestiona sobre el lugar que ocuparía en la clasificación el ius gentium (derecho de gentes), y lo sitúa conforme “lo que la razón natural constituyó entre todos los hombres y es observado por los pueblos”.
Sobre la ley
Suma Teológica (Tratado sobre la Ley).Es la "ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". Procede de la razón ("regla y mide los actos humanos") La voluntad del príncipe que "tiene fuerza de ley", será tal siempre y cuando esté regulada por la razón. Toda ley se ordena siempre al bien común por lo que "cualquier otro precepto sobre actos particulares no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común”.
Ley general
El hombre es un ser racional y libre; la razón y la voluntad lo constituyen en su ser y en su obrar; por eso la medida de sus actos debe ser racional. El bien común es el fin de la ley en general, ya que las distintas leyes persiguen distintos bienes comunes.
Clasifica la ley en:
1. Eterna: consiste en el orden establecido por Dios en el universo que dirige a todas las criaturas. 2. Natural: es "la participación de la ley eterna en la criatura racional. 3. Humana: son "las disposiciones particulares descubiertas por la razón humana". 4. Divina (la Revelación):"necesaria para la dirección de la vida humana".
La ley eterna participa por la creación de dos maneras:
• Por un parte la ley natural, precisada por vía de conclusión o de determinación positiva, mediante la ley humana. • Por otra parte, orientando al fin sobrenatural, la ley divina positiva que concreta las disposiciones de la sabiduría de Dios al ordenar al hombre a la bienaventuranza.
Sobre la Ley Natural
1. El primer principio del obrar moral es: "el bien ha de hacerse y buscarse, el mal ha de evitarse. Y sobre este se fundan todos los demás preceptos de la ley natural".
2. El orden de los preceptos de la ley natural es correlativo al orden de las inclinaciones naturales.
3. La ley natural es la misma para todos, en todos los tiempos y para todas las naciones, por lo que es completamente inmutable en sus primeros principios, no pudiendo ser borrada en modo alguno de los corazones de los hombres en general.
Sobre la Ley Natural
4. Desde el punto de vista del sujeto, solo puede borrarse en "algún caso concreto"y en cuanto a los preceptos secundarios, puede ser borrada "o por malas persuasiones [...] o por costumbres depravadas y hábitos corrompidos"
5. La ley natural se encuentra anclada en la ley eterna.
Las primeras inclinaciones naturales
“Y puesto que el bien tiene naturaleza de fin, y el mal naturaleza de lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinación natural, son aprehendidas naturalmente por la inteligencia como buenas y necesariamente practicables; y sus contrarias como malas y evitables. Por tanto, el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las primeras inclinaciones naturales”.
Las primeras inclinaciones naturales
1. Común a todas las sustancias: a la conservación del ser según su propia naturaleza. 2. Común a hombres y animales.
3. A la unión del macho y la hembra.
4. A la educación de los hijos.
5. Propia del hombre hacia los bienes conformes a su naturaleza de ser racional.
6. Conocer a Dios.
7. Vivir en sociedad.
Sobre la ley humana
"Tendrá fuerza de ley en la medida en que sea justa" y se considera justa en cuanto "deriva de la ley natural", "como conclusión de sus principios, o bien como una determinación de algo indeterminado".
Debe ser promulgada, puesta en conocimiento de los obligados, ya que no se puede obedecer lo que no se conoce (tarea del legislador). Es necesaria para el gobierno de los pueblos. La Ley humana deriva conclusiones, formula determinaciones e interviene con la fuerza coactiva para salvaguardar el orden y la paz.
Distingue entre:
1. Leyes justas, las cuales obligan en virtud de la ley eterna de la cual derivan.
2. Leyes injustas, que pueden distinguirse entre:
• las que se oponen al bien humano (tienen más de violencia que de ley y si bien no obligan en el foro de la conciencia, el ciudadano está obligado a ceder de su derecho para evitar el escándalo o el desorden)
• las que se oponen al bien divino, "como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría [...] tales leyes nunca es lícito cumplirlas.
La ley divina positiva
Esta ley, precisa los preceptos de la ley natural, los que reciben a través de ella una promulgación explícita y solemne.
Santo Tomás la cree necesaria por: 1. El destino sobrenatural del hombre. Es independiente del pecado original. La ley natural encamina al hombre hacia su fin natural; pero como la bienaventuranza eterna excede ese fin, necesita otra norma que lo encamine a él.
2. La incertidumbre del juicio humano. El hombre necesita saber lo que debe hacer en el orden práctico. La norma cierta, promulgada por Dios, es el último criterio para su seguridad.
La ley divina positiva
3. Las acciones interiores. La ley humana se ocupa de ciertas conductas exteriores que tienen repercusión pública y alteran el orden y la paz. Pero quedan los actos interiores y las acciones privadas. Este campo lo ordena la ley divina. 4. El castigo de los males no comprendidos en la ley humana, porque si pretendiera exterminar todos los males suprimirá también muchos bienes. Entonces, “para que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, fue necesaria la imposición de una ley divina”.
Sobre la “Ley del fomes”
Santo Tomás analiza si la ley del “fomes” o “ley de los miembros” es verdadera ley. Y determina que es ley entre los animales. Sostiene que “hay una ley impuesta por Dios y conforme a la naturaleza humana: la de obrar de acuerdo con su razón”.
El fomes en el caso de los hombres es una desviación de la ley de la razón.
Al apartarse de la ley de Dios, el hombre se animaliza, pero el “fomes” no es determinante.
Reflexión final sobre Tomás de Aquino
1. Su filosofía político jurídica debe ser considerada a la luz de la plenitud de la persona humana y como expresión acabada de su concepción moral.
2. Supera al filósofo Aristóteles por su gran espíritu de discernimiento y síntesis.
3. Tiene presente las doctrinas de los Padres de la Iglesia y de Cicerón y los inserta en su concepción de la armonía entre el orden natural y el orden sobrenatural.
Reflexión final sobre Tomás de Aquino
4. La integración con la fe no le impide, sino que le favorece, llevar a plenitud las doctrinas filosóficas (y lo que ellas implican en otros órdenes más particulares del saber). 5. Su intención fue religiosa pero su inteligencia, metafísica.
Legado
La revitalización del pensamiento de Santo Tomás de Aquino por el papa Léon XIII, mediante la encíclica Aeterni Patris de 1879, influyó en la profundización de las ideas políticas y jurídicas de su pensamiento, y en cantidad de obras de pensadores cristianos del siglo XX, como también fue la base de muchos documentos políticos y sociales del magisterio de la Iglesia. Hoy Santo Tomás es sinónimo de tradición. Pero en su tiempo fue un innovador. Por ello, la más genuina fidelidad al Doctor Angélico supone y exige no cristalizar su pensamiento y continuar analizándolo en referencia a las problemáticas actuales.
Actividad de Repaso
En grupo resolvemos el rosco sobre la vida y la obra de Santo Tomas de Aquino Link: https://es.educaplay.com/recursos-educativos/13210839-santo_tomas_de_aquino.html
Actividad de Reflexión
Teniendo en cuenta lo que vimos en clase, deberán redactar, muy brevemente, una reflexión sobre lo que aprendieron sobre Santo Tomas de Aquino en un paddlet. En unas breves frases deben indicar cuál fue la importancia que tuvo y cuáles fueron los aportes más trascendentes que realizó a la filosofía jurídica. Link: https://padlet.com/marinaigarciaeiler/3l7kexzardxitaam
¡Gracias!Marina y Verónica
SANTO TOMÁS DE AQUINO
Vero GarciaEiler
Created on October 19, 2022
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Santo Tomás de Aquino
Pensamiento político-jurídico de la época.
Invasiones Bárbaras en Occidente:nueva cultura en la cristiandad.Siglo XII: Renacimiento intelectual Escolástica Cristianismo/Razón
¿Quién fue Santo Tomas de Aquino?
Thomae Aquinatis nació en el castillo de Roccaseca (Italia) en el año 1225. Hijo de los condes de Aquino recibe la primera educación religiosa y científica en la abadía de Montecasino, para pasar después a la Universidad de Nápoles.
El contacto con fray Juan de San Juliano fue causa de que frecuentase la comunidad de los hermanos predicadores. A los diecinueve años ingresa en la Orden de Predicadores de la mano maestro General Juan de Wildeshausen.
En París conoció a su cofrade Alberto de Lauingen (San Alberto Magno) y este lo tomó por discípulo y convirtió en su "secretario". 1248, al fundarse la Universidad de Colonia (Köln), lo llevó consigo.
Filósofos musulmanes de al-Andalus, Avicena, Averroes y el judío Maimónides.Domínicos.
4 años más tarde, al quedar vacante la cátedra de Teología en París, Alberto sugirió a Tomás, quien fue nombrado con solo 27 años de edad.La explicación de los textos escriturísticos y la obtención de los títulos habilitantes para la enseñanza de la teología dieron lugar a algunas de sus obras teológicas.Para realizarlas toma lo mejor de Aristóteles, Ulpiano, San Agustín, San Isidoro, y San Alberto Magno.
Tomás de Aquino fue formalmente canonizado como santo de la Iglesia Católica Romana el 18 de julio de 1323 por el Papa Juan XXII.
Importancia de su obra
Tomás de Aquino fue uno de los pensadores más importantes del cristianismo.Junto a Alberto Magno fueron lo comentadores más importantes de Aristóteles. Fue un "hombre de avanzada". Sesenta volúmenes.
Obras más importantes
• Comentarios a los libros de las Sentencias de Pedro Lombardo • Comentarios a la Ética nicomaquea de Aristóteles • Sobre el gobierno de los príncipes • Suma Teológica • Comentario a la Política de Aristóteles • Suma contra los Gentiles • Cuestiones quodlibetales • Cuestiones Disputadas
Ideas principales en sus obras
Su pensamiento político y jurídico: • Tiene sus raíces en la tradición de la cultura grecorromana y en los escritos y pensadores de la Cristiandad hasta mediados del siglo XII. • Se encuentra disperso en casi todas sus obras, por lo que no pueden abordarse sus principales ideas por separado.
Punto de partida de sus indagaciones s/ las problemáticas políticas y sociales:
caracterización del hombre como "animal político y social".
¿Porqué el hombre es un "animal político y social"?
1) Necesidad de vivir en sociedad para la subsistencia del cuerpo, en relación a lo material. 2) La especie humana necesita de otro para la instrucción del alma. 3) El hombre necesita de la sociedad del matrimonio, al hablar sobre la crianza e instrucción de los hijos. 4) Es necesaria la comunidad para vivir bien. 5) Es necesaria la comunidad para la consecución del fin sobrenatural.
Sobre la sociabilidad del ser humano
Lenguaje humano: signo de la sociabilidad natural/ Convención social.Existencia de una inclinación natural a otro despertada por el amor de amistad, la amistad cívica. Dos consecuencias: 1. La necesidad de la ayuda o socorro mutuo entre los hombres para conseguir su propio fin. 2. La existencia de una autoridad.
Sobre la necesidad de socorro mutuo.
Un hombre, por cierto instinto natural, socorre a otro, incluso desconocido en caso de necesidad.
Aplicaciones particulares: 1. Hállanse en una familia algunas cosas útiles a la vida, como las acciones naturales de la crianza y procreación de los hijos. 2. En una ciudad, que es comunidad perfecta, hállase todo lo que es necesario para la vida humana. 3. El que rige una comunidad perfecta como provincia o ciudad, se llama rey por antonomasia, y el que rige una casa, se llama padre, pero tiene alguna semejanza de rey, por lo cual algunas veces los reyes se llaman padres de los pueblos.
Dos niveles de comunidades naturales:
1. Una económica, como la familia.
2. La otra política, como la ciudad o el reino.
El hombre como un "animal conyugal" más que político
1. La sociedad conyugal es anterior y necesaria y parece pertenecer más a una naturaleza (la parte es anterior al todo). 2. La sociedad doméstica está ordenada a los actos necesarios de la vida, la generación y la crianza. De lo cual se desprende con claridad que en el hombre es más natural ser un animal conyugal que político.
Sobre la necesidad de una autoridad
"Es natural al hombre el vivir sociedad, por lo cual es necesario que haya entre ellos quien rija esta muchedumbre; porque donde hubiese muchos, si cada uno procurase para sí solo lo que estuviese bien, la muchedumbre se desuniría en diferentes partes, si no hubiese alguno que tratase de lo que pertenece al bien común; así como el cuerpo del hombre y de cualquier animal vendría a deshacerse si no hubiese en él alguna virtud regitiva (gubernativa), que acudiese al bien común de todos los miembros."
“Es necesario que haya una autoridad que sea como el órgano coordinador de la multitud, y le impida disiparse; no teniendo otro cuidado que el bien común, del cual no se ocupan los particulares” Para instituir que el pueblo viva bien, se requieren tres cosas: 1. Que los de él se junten y constituyan en conformidad de paz. 2. Que unidos con este vínculo sean encaminados al bien obrar. 3. Que por industria del gobierno haya suficiente copia de las dos cosas que son necesarias para el bien vivir.
Sobre el bien común (bonum commune)
¿Qué es el bien común?Un bien es una perfección, un horizonte al que aspira, al que tiende una realidad. Es común ya que tiene una mayor perfección, es extensivo a más y solo es alcanzable por una comunidad. El bien común es el fin de una comunidad. Cada miembro debe aportar su función parcial. Teoría de la creación. "Dios es el fin último de todo"
Principio de que la parte se ordena al todo
"La parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la comunidad perfecta”
El bien del individuo no se opone al bien de la sociedad, ya que el bien del individuo se alcanza dentro del bien del todo y es promovido por él. El bien común es superior y preferible y hasta la garantía y el criterio de discernimiento del bien individual. "Si un bien es el mismo para un hombre y para toda la ciudad, parece mucho mejor y más perfecto asumir, o sea procurar y salvaguardar o conservar el bien de toda la ciudad que el bien de un solo hombre”.
"Quien busca el bien común de la multitud busca también, como consecuencia, el suyo propio"
Razones:
Dificultad de aplicación de la teoría del bien común a la realidad temporal concreta:
El bien común "político" incluye la realización ordenada y jerárquica de todas las dimensiones de la persona humana (lo religioso, hedónico, intelectual, económico). En la medida en que el bien del todo social se haya encarnado en cada una de las partes, todos ellos están más ordenados socialmente. Se trata, pues, de una aspiración en concreto, de un ideal realizable, aunque siempre más asequible, porque la perfección puede perfeccionar más.
Dos consecuencias de esta noción del bien común
1. La naturaleza moral de la política, ya que "gobernar significa conducir convenientemente lo que se gobierna al fin debido" y el fin del hombre en comunidad es la vida según la virtud.2. Siendo el bien común aquello por lo cual, y para lo cual, la autoridad política existe, surge aquí la cuestión de cuál es la organización política más adecuada para la realización del bien común.
Sobre las formas de gobierno
En un texto de la Suma, Tomás explica las formas de gobierno y explica que “…se distinguen las leyes humanas según los diversos regímenes de las ciudades.” Señala que ellas son, según Aristóteles: 1. REINO: uno solo/estatutos de los príncipes 2. ARISTOCRÁCIA: los mejores/dictámenes de los prudentes y senadoconsultos 3. OLIGARQUÍA: pocos ricos y poderosos/derecho pretorio u honorario 4. DEMOCRÁCIA: el pueblo/plebiscitos 5. TIRANÍA: totalmente corrompido/no hay ley 6. El mejor régimen, mezcla de los anteriores/leyes de los ancianos en unión con las plebes
Formas justas de ejercer el poder:
Santo Tomas de Aquino las menciona en el De regimine: 1. Monarquía o gobierno de uno solo (rey) 2. Aristocracia o gobierno de "unos pocos virtuosos" 3. "De los mejores" (optimates) y politeia o gobierno de "un grupo" o "de muchos". A estas formas le contrapone una forma corrupta o tiránica: 1. Tiranía: "de una sola persona que es llamado tirano porque oprime con la fuerza". 2. Oligarquía: "unos pocos oprimen a su pueblo difiriendo del tirano solo en que son más" 3. Democracia (democratia): “cuando el pueblo oprime a los ricos con una fuerza aún más plebeya. De esta forma, el pueblo actúa como un único tirano”.
La mejor forma de gobierno para Santo Tomas de Aquino
Una lectura cuidadosa de las fuentes nos conduce a pensar que se inclinó por "el gobierno de uno solo", por el principio de unidad, que puede garantizar la unidad de la ciudad como condición ineludible para la paz. “…más útil es el gobierno de uno que de muchos. Y además de esto es claro que los muchos no pueden conservar la multitud que gobiernan, si son disconformes” ¿Como lo justifica? Con dos argumentos: 1. Metafísico: la unidad del gobierno de la ciudad es imagen de la unidad del gobierno de la naturaleza, porque Dios gobierna el universo, y porque la naturaleza humana es dirigida y gobernada por su centro: la razón. 2. Por experiencia histórica: las provincias o ciudades que no son gobernadas por uno están llenas de disensiones y faltas de paz y las provincias y ciudades que son regidas por un rey gozan de paz y justicia y viven alegres con abundancia de todas las cosas.
Santo Tomás de Aquino consideró a la tiranía como la peor forma de gobierno. Razones:
1. El tirano desprecia el derecho, oprimiendo el cuerpo de los súbditos e impidiendo la consecución de sus bienes espirituales 2. Desprecia la virtud ajena y no propicia la paz. 3. Gobierna según su capricho y no según su razón.
"De la monarquía, pues, aunque se convierta en tiranía, se siguen menos males que del gobierno de muchos principales, si se corrompe; porque la disensión, que muy de ordinario sucede en el gobierno de muchos, es contraria al bien de la paz, que el principal en los pueblos [...] esta tiranía es excesiva cuando se convierte en crueldad contra todo el pueblo"
Sobre el derecho de resistencia al tirano
Se planteó la posibilidad de resistencia al tirano o incluso el tiranicidio: ST: "El hombre debe obedecer al poder secular solo en tanto lo exige el orden y la justicia. Por consiguiente, los súbditos pueden desobedecer cuando el poder es ilegítimo o cuando manda cosas injustas, exceptuados algunos casos también es lícito resistir a los príncipes malos a no ser cuando por eso se temiese alguna grave perturbación" Destaca la debida sujeción "no solo a los buenos y modestos señores, sino también a los que no son tales". Aconceja "proceder contra su crueldad por autoridad pública que por presunción particular".
Sobre el derecho de resistencia al tirano
Si el rey fue puesto por la comunidad: esta debe "deponerlo justamente". Si pertenece a un superior el derecho de nombrar rey: "hay que esperar de él remedio contra la iniquidad del tirano". Reacción "activa": la tiranía es insoportable, con ciertas condiciones: que tenga posibilidades de éxito y no genere males mayores. Si no resultara posible: cabe recurrir la oración. No justifica la decisión privada (privata praesumptione) del tiranicidio, pero considera lícita su destitución si se produce al oponerse a la resistencia legítima o si es consecuencia de la decisión de quien tiene la autoridad válida para ello. Opúsculo para el rey de Chipre, hace referencia a las virtudes que debe poseer el buen monarca, al modo de los "Espejos de Príncipes".
Sobre la guerra
LOREM IPSUM
Según Santo Tomás toda guerra pre supone dos elementos: 1. La paz que antecede a la perturbación. 2. El fin al que se ordena la intención de quienes pugnan.
Santo Tomas de Aquino se pregunta si es siempre pecado guerrear
Tres condiciones para la guerra justa: 1. Declarada por una autoridad legítima. 2. Obedece a una causa justa. 3. Que haya una intención recta, "por la cual se propenda a la promoción del bien o a evitar el mal, debe buscar la paz, procurando remover sus impedimentos".
¿Qué dice sobre la guerra?
Guerras contra los infieles, no para obligarles a creer sino para forzarles "a no poner obstáculos a la fe de Cristo". Distingue de la sedición: "la lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud [...] la sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal". “…no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común [...] como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones"
Recreo!!!
Después seguimos con otros temas como:
Economía: Sobre la propiedad privada
La Cristiandad estuvo muy influida por el pensamiento "comunitarista" de Platón: consideraban el regimen de la comunidad de bienes como el estado perfecto de la vida humana y defendieron su existencia en el "estado de la naturaleza". En cambio, San Agustín sostenia que "La comunidad de los bienes se atribuye al derecho natural, no en el sentido de que este disponga que todas las cosas deban ser poseídas en común y nada como propio, sino en el sentido de que la distinción de posesiones no es de derecho natural, sino más bien derivada de convención humana, lo que pertenece al derecho positivo, como se ha expuesto. Por consiguiente, la propiedad de las posesiones no es contraria al derecho natural, sino que se le sobreañade por conclusión de la razón humana".
Sobre la usura
"Ya no es pecado vender, como fue considerado en épocas anteriores; lo que es pecado es vender una cosa a más de su justo precio". J. Herzog. Santo Tomás expresó: “Utilizar el fraude para vender algo en más de lo que vale es un pecado por cuanto se engaña al prójimo en perjuicio suyo.” “Si el precio excede al valor de la cosa o, la cosa excede en valor al precio, no existirá la igualdad de la justicia, es injusto e ilícito.” “La ley humana (…) considera lícito, al no imponer por ello un castigo, que el vendedor venda sin incurrir en fraude una cosa en más de lo que vale, o que el comprador la adquiera por menos de su valor, a no ser que la diferencia resulte excesiva...”
Motivos de preferencia de la propiedad privada:
1. Mejora la gestión de aquello que con exclusividad le pertenece. 2. Administracion y cuidado más ordenado cuando se trata de intereses propios.3. El estado de paz entre los hombres se conserva mejor si cada uno está contento con lo suyo, evitandose las contiendas. 4. Compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso o disfrute de los mismos, pudiendo participar a terceros si lo necesitan. Distingue entre:
“El justo precio de las cosas no siempre está exactamente determinado, sino que más bien se fija por medio de cierta estimación aproximada, de suerte que un ligero aumento o disminución del mismo no parece destruir la igualdad de la justicia.” Para fijar el límite, se remite al derecho romano: la diferencia no puede sobrepasar la mitad del justo precio, es decir, no más del cincuenta por ciento. Sobre el lucro añade: “aunque no tienda hacia algo honesto o necesario, no implica que sea algo malo o contrario a la virtud. Por lo cual nada prohíbe que el lucro pueda ordenarse hacia algún fin necesario e, incluso, honesto, y de ese modo hacer lícito al comercio. ”
Sobre la Justicia
Retoma la definición de Ulpiano: Justicia "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho", y análoga a la dada por Aristóteles, que indica: "la justicia es el hábito según el cual se dice que uno es operativo en la elección de lo justo". La Justicia es una virtud, y por ello necesita habitualidad. La justicia nos inclina a dar a otro sujeto distinto e independiente lo que le pertenece.
Distinción de la justicia respecto de otras virtudes:
LOREM IPSUM
1. La alteridad, porque "se refiere siempre a otro", con el que implica cierta igualdad.2. La exterioridad, ya que la materia de la justicia "es la operación exterior", por eso el acto propio de la justicia es dar a cada uno lo suyo.
La virtud de la justicia se divide en:
1. Justicia general o legal: dirige al hombre al bien común, por lo que sirve a la comunidad. Se "encuentra en el gobernante de un modo principal y como arquitectónico", y es legal porque "por medio de ella el hombre concuerda con la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien". 2. Justicia particular: que “ordene al hombre hacia los bienes particulares [...] o sobre las cosas que se refieren a otra persona singular”.
La justicia particular se divide en:
1. Conmutativa: rige las relaciones entre las partes y trata de establecer el orden de igualdad, de reciprocidad, en los cambios que se realizan. 2. Distributiva (relación del todo respecto de las partes): rige las relaciones del individuo con la sociedad en lo que ésta le debe por ser miembro de ella; en virtud del cual la autoridad “reparte proporcionalmente los bienes comunes”.
Jerarquía entre las especies de justicia:
También divide entre:
• Justicia metafórica: es la de Platón, que ordena la interioridad del hombre poniendo en armonía las partes del alma cual si fueran diversos agentes.
• Justicia imperfecta: es la de los cónyuges, “dos en una sola carne” mientras dure el matrimonio.
Sobre el derecho (ius)
LOREM IPSUM
“El derecho o lo justo natural es aquello que por naturaleza es adecuado o ajustado a otro. Esto puede acontecer de dos modos. Primero: considerando la cosa absolutamente y en sí misma; así el macho, por su naturaleza se acomoda a la hembra para engendrar de ella; y los padres al hijo para alimentarlo. Segundo: considerando la cosa en relación con sus consecuencias; por ejemplo, la propiedad de las posesiones. En efecto, si este terreno se considera en absoluto, no hay razón para que pertenezca a una persona con preferencia a otra; pero si se considera en atención a la conveniencia de su cultivo y a su pacifico uso, entonces si tiene cierta aptitud para ser de uno y no de otro… Considerar una cosa relacionándola con las consecuencias… es propio de la razón; y de aquí que estas mismas consecuencias sean naturales al hombre”.
Clasificación del derecho:
1. Natural: “algo puede ser adecuado a un hombre en doble sentido: primero, por la naturaleza misma de la cosa, como cuando alguien da tanto para recibir otro tanto. Y esto se llama derecho natural.” 2. Positivo: “algo es adecuado o de igual medida a otro por convención o común acuerdo, [...] o por cierto convenio privado, como el que se establece por un acto entre personas privadas; o por convención pública, como cuando todo el pueblo consiente que algo se tenga como ajustado y adecuado a otro, o cuando esto lo ordena el gobernante, que tiene el cuidado del pueblo y representa su persona. Y esto se llama derecho positivo.”
Derecho injusto
La voluntad humana, por común acuerdo, puede convertir algo en justo en aquellas cosas que por sí no tienen ninguna oposición a la justicia natural [...] pero, si algo por sí mismo connota oposición al derecho natural, no puede hacerse justo por voluntad humana.Se cuestiona sobre el lugar que ocuparía en la clasificación el ius gentium (derecho de gentes), y lo sitúa conforme “lo que la razón natural constituyó entre todos los hombres y es observado por los pueblos”.
Sobre la ley
Suma Teológica (Tratado sobre la Ley).Es la "ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". Procede de la razón ("regla y mide los actos humanos") La voluntad del príncipe que "tiene fuerza de ley", será tal siempre y cuando esté regulada por la razón. Toda ley se ordena siempre al bien común por lo que "cualquier otro precepto sobre actos particulares no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común”.
Ley general
El hombre es un ser racional y libre; la razón y la voluntad lo constituyen en su ser y en su obrar; por eso la medida de sus actos debe ser racional. El bien común es el fin de la ley en general, ya que las distintas leyes persiguen distintos bienes comunes.
Clasifica la ley en:
1. Eterna: consiste en el orden establecido por Dios en el universo que dirige a todas las criaturas. 2. Natural: es "la participación de la ley eterna en la criatura racional. 3. Humana: son "las disposiciones particulares descubiertas por la razón humana". 4. Divina (la Revelación):"necesaria para la dirección de la vida humana".
La ley eterna participa por la creación de dos maneras:
• Por un parte la ley natural, precisada por vía de conclusión o de determinación positiva, mediante la ley humana. • Por otra parte, orientando al fin sobrenatural, la ley divina positiva que concreta las disposiciones de la sabiduría de Dios al ordenar al hombre a la bienaventuranza.
Sobre la Ley Natural
1. El primer principio del obrar moral es: "el bien ha de hacerse y buscarse, el mal ha de evitarse. Y sobre este se fundan todos los demás preceptos de la ley natural". 2. El orden de los preceptos de la ley natural es correlativo al orden de las inclinaciones naturales. 3. La ley natural es la misma para todos, en todos los tiempos y para todas las naciones, por lo que es completamente inmutable en sus primeros principios, no pudiendo ser borrada en modo alguno de los corazones de los hombres en general.
Sobre la Ley Natural
4. Desde el punto de vista del sujeto, solo puede borrarse en "algún caso concreto"y en cuanto a los preceptos secundarios, puede ser borrada "o por malas persuasiones [...] o por costumbres depravadas y hábitos corrompidos" 5. La ley natural se encuentra anclada en la ley eterna.
Las primeras inclinaciones naturales
“Y puesto que el bien tiene naturaleza de fin, y el mal naturaleza de lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinación natural, son aprehendidas naturalmente por la inteligencia como buenas y necesariamente practicables; y sus contrarias como malas y evitables. Por tanto, el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las primeras inclinaciones naturales”.
Las primeras inclinaciones naturales
1. Común a todas las sustancias: a la conservación del ser según su propia naturaleza. 2. Común a hombres y animales. 3. A la unión del macho y la hembra. 4. A la educación de los hijos. 5. Propia del hombre hacia los bienes conformes a su naturaleza de ser racional. 6. Conocer a Dios. 7. Vivir en sociedad.
Sobre la ley humana
"Tendrá fuerza de ley en la medida en que sea justa" y se considera justa en cuanto "deriva de la ley natural", "como conclusión de sus principios, o bien como una determinación de algo indeterminado". Debe ser promulgada, puesta en conocimiento de los obligados, ya que no se puede obedecer lo que no se conoce (tarea del legislador). Es necesaria para el gobierno de los pueblos. La Ley humana deriva conclusiones, formula determinaciones e interviene con la fuerza coactiva para salvaguardar el orden y la paz.
Distingue entre:
1. Leyes justas, las cuales obligan en virtud de la ley eterna de la cual derivan. 2. Leyes injustas, que pueden distinguirse entre: • las que se oponen al bien humano (tienen más de violencia que de ley y si bien no obligan en el foro de la conciencia, el ciudadano está obligado a ceder de su derecho para evitar el escándalo o el desorden) • las que se oponen al bien divino, "como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría [...] tales leyes nunca es lícito cumplirlas.
La ley divina positiva
Esta ley, precisa los preceptos de la ley natural, los que reciben a través de ella una promulgación explícita y solemne. Santo Tomás la cree necesaria por: 1. El destino sobrenatural del hombre. Es independiente del pecado original. La ley natural encamina al hombre hacia su fin natural; pero como la bienaventuranza eterna excede ese fin, necesita otra norma que lo encamine a él. 2. La incertidumbre del juicio humano. El hombre necesita saber lo que debe hacer en el orden práctico. La norma cierta, promulgada por Dios, es el último criterio para su seguridad.
La ley divina positiva
3. Las acciones interiores. La ley humana se ocupa de ciertas conductas exteriores que tienen repercusión pública y alteran el orden y la paz. Pero quedan los actos interiores y las acciones privadas. Este campo lo ordena la ley divina. 4. El castigo de los males no comprendidos en la ley humana, porque si pretendiera exterminar todos los males suprimirá también muchos bienes. Entonces, “para que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, fue necesaria la imposición de una ley divina”.
Sobre la “Ley del fomes”
Santo Tomás analiza si la ley del “fomes” o “ley de los miembros” es verdadera ley. Y determina que es ley entre los animales. Sostiene que “hay una ley impuesta por Dios y conforme a la naturaleza humana: la de obrar de acuerdo con su razón”. El fomes en el caso de los hombres es una desviación de la ley de la razón. Al apartarse de la ley de Dios, el hombre se animaliza, pero el “fomes” no es determinante.
Reflexión final sobre Tomás de Aquino
1. Su filosofía político jurídica debe ser considerada a la luz de la plenitud de la persona humana y como expresión acabada de su concepción moral. 2. Supera al filósofo Aristóteles por su gran espíritu de discernimiento y síntesis. 3. Tiene presente las doctrinas de los Padres de la Iglesia y de Cicerón y los inserta en su concepción de la armonía entre el orden natural y el orden sobrenatural.
Reflexión final sobre Tomás de Aquino
4. La integración con la fe no le impide, sino que le favorece, llevar a plenitud las doctrinas filosóficas (y lo que ellas implican en otros órdenes más particulares del saber). 5. Su intención fue religiosa pero su inteligencia, metafísica.
Legado
La revitalización del pensamiento de Santo Tomás de Aquino por el papa Léon XIII, mediante la encíclica Aeterni Patris de 1879, influyó en la profundización de las ideas políticas y jurídicas de su pensamiento, y en cantidad de obras de pensadores cristianos del siglo XX, como también fue la base de muchos documentos políticos y sociales del magisterio de la Iglesia. Hoy Santo Tomás es sinónimo de tradición. Pero en su tiempo fue un innovador. Por ello, la más genuina fidelidad al Doctor Angélico supone y exige no cristalizar su pensamiento y continuar analizándolo en referencia a las problemáticas actuales.
Actividad de Repaso
En grupo resolvemos el rosco sobre la vida y la obra de Santo Tomas de Aquino Link: https://es.educaplay.com/recursos-educativos/13210839-santo_tomas_de_aquino.html
Actividad de Reflexión
Teniendo en cuenta lo que vimos en clase, deberán redactar, muy brevemente, una reflexión sobre lo que aprendieron sobre Santo Tomas de Aquino en un paddlet. En unas breves frases deben indicar cuál fue la importancia que tuvo y cuáles fueron los aportes más trascendentes que realizó a la filosofía jurídica. Link: https://padlet.com/marinaigarciaeiler/3l7kexzardxitaam
¡Gracias!Marina y Verónica