Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

UD4. PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Esperanza Sanchez

Created on October 18, 2022

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Vaporwave presentation

Animated Sketch Presentation

Memories Presentation

Pechakucha Presentation

Decades Presentation

Color and Shapes Presentation

Historical Presentation

Transcript

RA6. PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Resultado de Aprendizaje 6

ÍNDICE

1. Derechos, obligaciones y responsabilidades en materia de prevención. 2. La organización y gestión de la prevención en la empresa. 3. Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos. 4. Organismos públicos que intervienen en la PRL. 5. El Plan de Prevención. 6. Plan de Emergencia y Evacuación.

1. Derechos, obligaciones y responsabilidades en materia de prevención

La normativa sobre prevención se concreta en 4 rangos de normas diferenciadas:

1) Normas de carácter internacional (extra e intra comunitarias): donde nos encontraremos con los convenios internacionales de la OIT y la Directiva Marco de la Unión Europea. 2) La Constitución Española (artículo 40.2: los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo) 3) Legislación básica: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1985) 4) Legislación específica sobre la materia: un conjunto de Reales Decretos que se encargan de detallar de manera específica, los protocolos de actuación en materia de prevención en relación a los diferentes factores de riesgo, como por ejemplo, señalizaciones, ruido, manipulación de cargas, uso de EPIs, riesgo eléctrico, etc.

A) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO

1) Planificación de la prevención 2) Evaluar los riesgos 3) Elaborar el Plan de Emergencia 4) Proteger al trabajador frente a los riesgos 5) Proveer al trabajador de los equipos de trabajo y medios de protección adecuados 6) Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente 7) Proporcionar la formación adecuada a los trabajadores 8) Información, consulta y participación de los trabajadores 9) Protección grupos especiales de riesgo

OBLIGACIONES

El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos e integrarlo en la organización de la empresa. Este deberá definir qué hacer, cómo, con qué recursos, quiénes y cuándo.

Planificación de la prevención

¿Cómo evaluamos el riesgo? Evaluación inicial, siguiendo las 6 etapas de la evaluación, definiendo y clasificándo los riesgos, atendiendo a la severidad y a la probabilidad del mismo (método INSST) y estableciendo una revisión periódica.

Evaluar los riesgos

Elaborar el Plan de Emergencia

Donde se analicen las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y medidas de evacuación.

Proteger al trabajador frente a los riesgos

El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Esto supone no solo la protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino también frente a daños o patologías no específicas que deben evitarse.

Proveer al trabajador de los equipos de trabajo y medios de protección

El empresario adoptará medidas para que los equipos sean adecuados al trabajo realizado y garanticen la seguridad y salud de quienes los utilizan. Igualmente el empresario está obligado a proporcionar al trabajador los denominados EPI (equipos de protección individual) acordes con el desempeño de sus funciones.

Tipos de EPIs

Donde se analicen las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y medidas de evacuación.

Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente

El empresario garantizará una formación teórica y práctica en materia preventiva, tras la contratación (cualquiera que sea la modalidad) o a raíz de cambios tecnológicos, organizativos, etc. A ser posible se hará en horas de trabajo, en caso contrario deberá descontarse el tiempo invertido en formación de la jornada de trabajo. El coste económico siempre recaerá en la empresa.

Formación los trabajadores

Garantizar la información, consulta y participación de los trabajadores

Ante la exposición a este tipo de riesgo en el trabajo, el empresario deberá informar al personal, adoptar medidas inmediatas e incluso paralizar la actividad, con objeto de salvaguardar la seguridad y salud de las personas.

El empleador debe vigilar periódicamente la salud de sus empleados. Los reconocimientos médicos solo se harán con consentimiento del trabajador, salvo: - Casos imprescindibles para evaluar los efectos del trabajo en la salud de los trabajadores. - Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para los demás. - Cuando así lo establezca una disposición legal.

Vigilancia de la salud

- Protección de la maternidad y la lactancia. - Protección de los menores y trabajadores especialmente sensibles. - Protección de trabajadores contratados por ETTs

Protección grupos especiales de riesgo

RESPONSABILIDADES

1) Administrativa: variará en función de la responsabilidad (leve, grave o muy grave) 2) Civil: indemnización al trabajador por los daños ocasionados. 3) Penal: cuando se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador. 4) Seguridad social: recargos en Seguridad Social en la prestación del trabajador.

B) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR

OBLIGACIONES

1) Uso adecuado

Equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPIs facilitados por el empresario

A los superiores o delegados en prevención de cualquier situación detectada que entrañe o pueda entrañar un riesgo

2) Informar

3) Cooperar con el empresario em materia de prevención

RESPONSABILIDADES

*El trabajador que incumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, podrá ser sancionado con faltas leves, graves o muy graves, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o penal que se derivase.

2. La organización y gestión de la Prevención en la empresa

Requisitos: - Empresas de hasta 10 trabajadores o 25 con un único centro de trabajo - Actividad no especialmente peligrosa - El empresario debe desarrollar su actividad habitualmente en el centro de trabajo y tener capacidad (formación) adecuada para ello.

1º) Asunción por el empresario

ORGANIZACIÓN

Se dedicará en exclusiva a la actividad preventiva dentro de la empresa. Requisitos: - Empresas de más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 para actividades especialmente peligrosas - Si así lo decide la autoridad laboral

2º) Servicio de prevención propio

Requisitos: La empresa podrá seleccionar 1 o más trabajadores (en función del tamaño de la empresa) para que gestionen la prevención, siempre que tengan las capacidades y formación adecuados y se le conceda el tiempo y material necesario.

3º) Designación de trabajadores

ORGANIZACIÓN

Son entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgo en la empresa. - Es obligatorio para algunas empresas, cuando los medios de los que dispongan sean insuficientes para proteger a los trabajadores.

4º) Servicio de prevención ajeno

Requisitos: - Empresas que compartan un mismo espacio de trabajo - Que no realicen actividades especialmente peligrosas - Que no necesiten constituir un Servicio de Prevención Propio

5º) Servicio de prevención mancomunado

La gestión de la prevención es un sistema a través del cual la empresa planifica, ejecuta, evalúa y corrige las actividades necesarias para prevenir riesgos laborales. ¿Qué incluye? - Organización: para llevar a cabo las actividades preventivas - Políticas: directrices en la empresa para llevar a cabo la gestión de la prevención. - Evaluación de riesgos: para concretar la magnitud de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. - Planificación de la acción preventiva: se trata de la implantación de un plan de acción. - Documentación: toda la labor de gestión debe quedar documentada mediante un manual de gestión, una guía de procedimientos de actuación y un archivo de registros de todo lo que ocurra. - Auditorías y revisión: permiten evaluar, modificar y mejorar la gestión.

GESTIÓN

3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Los trabajadores tienen derecho a la consulta y participación en la gestión de la prevención de riesgos.

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Son designados por los propios representantes entre ellos y su número variará en función al nº de trabajadores

1) Delegados de prevención

MODALIDADES

COMPETENCIAS Y FACULTADES

¿Cómo sabemos cuántos delegados de prevención de deben designar?

En los centros de al menos 50 trabajadores debe existir un comité de seguridad y salud. Está integrado a parte iguales por delegados de prevención y por representantes del empresario.

MODALIDADES

2) Comité de Seguridad y Salud

Además de las competencias y facultades de los delegados de prevención*

COMPETENCIAS Y FACULTADES

4. Organismos que intervienen en la prevención de riesgos

Organismos internacionales

- Organización Internacional del Trabajo (OIT): su actuación pretende conseguir unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales. - Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo: pretende la sensibilización de trabajadores y empresarios frente a los riesgos y la gestión de los mismos. - Comité Consultivo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: se encarga del estudio y aplicación de las decisiones tomadas en el ámbito de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Organismos nacionales

- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: especializado en el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. - Inspección de Trabajo y Seguridad Social: ejerce la vigilancia del cumplimiento de las normas

Con funciones propias en las Comunidades Autónomas

Organismos autonómicos

5. EL PLAN DE PREVENCIÓN

El plan de prevención y su estructura aparecen regulados en la Ley de Prevención de Riesgos, en su artículo 16: "La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales".El Plan de Prevención, requiere de dos instrumentos esenciales para que pueda ser desarrollado con eficacia, lo que definiremos como las dos fases imprescindibles de la actividqd preventiva: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Por tanto el Plan de Prevención pondrá en marcha la evaluación de riesgos (vista en la unidad anterior)

Estructura del Plan de Prevención

1) La identificación de la empresa, de su actividad, el número y características del centro de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. 2) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. 3) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.4) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.5) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

6. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

El Plan de Emergencia es un documento que tiene como finalidad disponer de personas y medios organizados para hacer frente a posibles situaciones de emergencia que se produzcan. Se distribuye en 3 partes: 1ª) Posibles emergencias en la empresa. 2ª) Actuaciones a llevar a cabo. 3ª) Equipos de emergencia que deben intervenir

Clasificación de las emergencias

Es un accidente que puede ser controlado de forma sencilla por el propio personal de la empresa, como, por ejemplo, el incendio de una papelera (que podríamos apagarlo con un extintor). Es un accidente que para ser controlado precisa de los medios humanos y equipos de todo el edificio, limitándose exclusivamente a una sola área del centro de trabajo. Es un accidente que necesita de todos los medios humanos y materiales, incluso de medios exteriores, siendo necesaria la evacuación del edificio.

Conato de emergencia: Emergencia parcial: Emergencia general:

6. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

Actuación en caso de emergencia, PASOS A SEGUIR:

- Debe incluir un sistema de detección automática (incendios, escapes, etc.) y humana, con una alerta en forma de alarma o por personal designado. - Es el aviso de emergenciaa todas las personas del centro (señal de evacuación). - Deben seguirse las instrucciones facilitadas por los equipos de alarma y evacuación. - Indican las instrucciones para la evacuación, puntos de reunión, el recorrido para llegar a ellos y las prohibiciones hasta alcanzar la salida. - Los trabajadores deben realizar una primera atención (ayuda) hasta que lleguen los apoyos externos y se hagan cargo de la situación. - El jefe de emergencias debe solicitar la ayuda exterior, proporcionandole la información necesaria.

- Detección y alerta - Mecanismos de alarma - Mecanismos de respuesta - Evacuación - Prestación de primeras ayudas - Ayudas externas

Equipos de emergencia

- Jefe de emergencias - Jefe de intervención - Equipo de alarma y evacuación - Equipo de primeros auxilios - Equipo de primera intervención - Equipo de segunda intervención

¡GRACIAS!