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Presentación Método Teleológico
ARIEL ALEJANDRO CARDENAS LOPEZ
Created on October 14, 2022
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Transcript
Método de Interpretación Teleológico
Argumentación Jurídica
Empezar
ARIEL ALEJANDRO CÁRDENAS LÓPEZ
CONCEPTO
Según la Real Academia Española, proviene del griego "Teleos = fin" y "logía = estudio, ciencia" y la define como la doctrina de las causas finales. El método teleológico es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, o sea, la razón de ser de la norma o ratio legis, que va más allá del simple texto.
El propósito de la norma se obtiene del sentido más general del bien jurídico tutelado, en armonía con el cometido de su función en el sistema jurídico.
Los fines que el creador de la norma intenta alcanzar son por regla general "fines objetivos", esto es, perceptible, determinable y vinculado a una realidad conocida.
Características
1. Instrumento eficaz para resolver conflictos sociales, para lograr la paz social y organizar la vida en común.2. Vincula la tarea hermenéutica, por encima de criterios exclusivamente lógicos e históricos, a las estimaciones jurídicas imperantes. 3. Aclara los intereses que motivan la norma o ley. 4. Define la relización de objetivos a los que se encuentran destinados las normas. 5. Busca el equilibrio sustancial o procesal. 6. Orientada a descubrir la finalidad de la norma. 7. Busca protección de los bienes jurídicos y un procedimiento judicial justo. 8. Toma en cuenta los valores y principios que han inspirado la norma. 9. Estudia y analiza las causas.
Ejemplo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Estado de Mexico al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral y para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano señala en la sentencia en el Apartado en el Estudio de Fondo que de conformidad con el artículo 245 del Código Electoral son actos anticipados de campaña "Aquéllos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral que transciendan al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno o posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un proceso de selección interna". Dicho Tribunal estima que una interpretación teleológica y funcional del precepto lleva a considerar que sólo las manifestaciones explícitas o univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral puede llegar a configurar actos anticipados de campaña, siempre que trascienda al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Así mismo, argumenta que para concluir la expresión o mensaje actualiza un supuesto prohibido en la ley, la autoridad electoral competente debe verificar si la comunicación que se somete a escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambiguedad: llama al voto en favor o en contra de una persona o partido; publicita plataformas electorales; o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura. En ese sentido, la Sala Superior llevó acabo una "Interpretación del metodo Teleológico" considerando que la conclusión señalada en el parrafo anterior atiende a la finalidad que persigue la prohibición que se analiza, que persigue el propósito de prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma tal no resultaría justificado restrigir contenidos del discurso plítico que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto.
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Fuentes
Anchondo Paredes, V. E. (12, marzo). Métodos de interpretación jurídica. Quid Iuris, 15(6), 33-58.https://revistas-colaboracion,juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/article/view/17406 Sentencia Recaída al Amparo en Revision , SUP-JRC194/2017, SUP-JRC195/2017, SUP-JDC484/2017 y acumulados. Tribunal Electoral del Estado de Mexico. Ministro Reyes Rodríguez Mondragón 2017. Voto particular formulado en la contradicción de tesis 13/2018. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Magistrado Refugio Ortega Marín 2019.