Modificaciones lista WADA 2023
Departamento Educaci
Created on October 3, 2022
More creations to inspire you
TEN WAYS TO SAVE WATER
Horizontal infographics
GRETA THUNBERG
Horizontal infographics
FIRE FIGHTER
Horizontal infographics
DEMOCRATIC CANDIDATES NOV DEBATE
Horizontal infographics
STEVE JOBS
Horizontal infographics
ONE MINUTE ON THE INTERNET
Horizontal infographics
SITTING BULL
Horizontal infographics
Transcript
LISTA SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS WADA 2023
PRINCIPALES MODIFICACIONES
S5. DIURÉTICOS Y AGENTES ENMASCARANTES
La introducción de este grupo se ha revisado para armonizarlo con otras partes de la Lista. Se ha añadido la torasemida como ejemplo de diurético, el cual se enumera en un Documento Técnico de la AMA (TD MRPL) y en una Carta Técnica de la AMA (TL24). Se ha aclarado que no se requiere una Autorización de Uso Terapéutico para la administración oftálmica tópica de un inhibidor de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, dorzolamida, brinzolamina) o para la administración local de felipresina en anestesia dental junto con una sustancia que se encuentra prohibida por su concentración.
S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS
El subgrupo S4.3 se ha actualizado para incluir los anticuerpos contra el precursor de la miostatina, y como ejemplo se ha añadido el apitegromab. Se ha reformulado la numeración de las secciones para mayor claridad, lo cual no ha implicado cambios en la clasificación.
S1. ANABOLIZANTES
El esteroide androst-4-en-3,11,17-triona(11-cetoandrostendiona, adrenosterona) ha sido incluido como un ejemplo. En el organismo se convierte en 11-cetotestosterona y ambos son andrógenos que están ya prohibidos como metabolitos de la androstenediona y la testosterona, respectivamente. La sustancia 17ɑ-metilepitiostanol (comúnmente denominada epistano) es el análogo 17-metilado del tiodrol (Shionogi, Japón) y se convierte in vivo en desoximetiltestosterona, un agente anabólico prohibido. Por lo tanto, por definición, el 17ɑ-metilepitiostanol también está prohibido en S1. Con el fin de documentar de forma inequívoca la prohibición de 17ɑ-metilepitiostanol, se ha añadido esta sustancia como ejemplo. La ractopamina, un agonista beta-adrenérgico aprobado en algunos países como promotor del crecimiento para animales, se añadió a la lista de ejemplos en la sección S1.2. El S-23 y el YK-11 se incluyeron como ejemplos de SARMs en la sección S1.2.
M1. MANIPULACION SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS
Se ha añadido como ejemplo el Voxelotor, ya que altera la capacidad de la hemoglobina para liberar oxígeno en el cuerpo, aumentando así la saturación arterial de oxígeno. Como efecto secundario, el Voxelotor aumenta la eritropoyetina sérica, la cual aumenta la concentración de hemoglobina en individuos sanos.
S6. ESTIMULANTES
La 1,3-dimetilamilamina y la 1,3 DMAA se añadieron como nombres comunes alternativos de la 4-metilhexan-2-amina, mientras que 1,4-dimetilamilamina y 1,4-DMAA se incluyeron como sinónimos de la 5-metilhexan-2-amina. El solriamfetol se incluyó en el grupo S6b debido a su actividad como inhibidor de la recaptura de dopamina y norepinefrina, lo que provoca un aumento de los niveles cerebrales de estos neurotransmisores y sus consecuentes efectos estimulantes de comportamiento en especies preclínicas y en humanos. La tetrizolina se añadió como una de las excepciones de derivados de la imidazolina. Además, se ha aclarado que la administración ótica de derivados de imidazolina no está prohibida.
S7. NARCÓTICOS
El tramadol ha estado en el Programa de Seguimiento de la AMA durante algunos años y se ha encontrado que en esos datos de seguimiento se ha producido un uso significativo en deportes como el ciclismo, el rugby y el fútbol. El tramadol, con sus riesgos de dependencia física, adicción a los opiáceos y sobredosis en la población general, es preocupante y ha conllevado a que se considere una droga controlada en muchos países. Los estudios de investigación financiados por la AMA(1) han confirmado el potencial del tramadol para mejorar el rendimiento físico en el deporte. En consecuencia, se propuso en el borrador de la Lista de Prohibiciones de 2023, que se distribuyó a los Signatarios para su consulta en mayo de 2022, y al final el Comité Ejecutivo de la AMA aprobó, en su reunión del 23 de septiembre de 2022, prohibir el tramadol durante el periodo de competición. Sin embargo, con el fin de comunicar de forma exhaustiva y amplia los cambios en las normas y dar tiempo suficiente para la información y la educación, el Comité Ejecutivo ha decidido posponer la prohibición del tramadol y la aplicación de la nueva norma hasta el 1 de enero de 2024. El retraso de un año permitirá a los deportistas y al personal médico que puedan prepararse mejor para dicho cambio, que los laboratorios puedan actualizar sus procedimientos y que las autoridades deportivas puedan desarrollar herramientas educativas comunicando dicho cambio. (1) a) Holgado D, Zandonai T, Zabala M, Hopker J, Perakakis P, Luque-Casado A, Ciria L, Guerra-Hernandez E, Sanabria D. Tramadol effects on physical performance and sustained attention during a 20-min indoor cycling time-trial: A randomised controlled trial. J Sci Med Sport. 2018 Jul;21(7):654-660. b) Mauger L, Thomas T, Smith S, Fennell C. (2022). Is tramadol a performance enhancing drug? A randomised controlled trial. British Association of Sport and Exercise Medicine Conference, 26-27 May 2022, Brighton, UK. https://basem.co.uk/wp-content/uploads/2022/08/Mauger_BASEM-Abstract.pdf https://www.wada-ama.org/fr/ressources/tramadol-performance-enhancing-drug
S9. GLUCOCORTICOIDES
Se ha aclarado que la administración ótica de glucocorticoides no está prohibida.
P1. BETABLOQUEANTES
Solicitado por la Federación Mundial de Minigolf (WMF), se ha acordado incluir el minigolf como un deporte en el que los betabloqueantes están prohibidos. Las habilidades requeridas para el minigolf son similares a otras necesarias en las disciplinas deportivas en las que los betabloqueantes ya están prohibidos. Solicitado por la Federación Mundial Subacuática (CMAS) los betabloqueantes estarán prohibidos tanto fuera como en competición en todas las subdisciplinas de apnea, pesca submarina y tiro al blanco.
S8. CANNABINOIDES
Antecedentes: Tras la recepción de los comentarios de un pequeño número de Signatarios del Código Mundial Antidopaje solicitando la eliminación (tres organizaciones nacionales antidopaje y una federación deportiva) o la revisión (dos organizaciones antidopaje) de la prohibición del cannabis en la Lista de sustancias y métodos prohibidos, el Comité Ejecutivo de la AMA respaldó, en su reunión de septiembre de 2021, una recomendación del Grupo de Expertos Asesor de la Lista de la AMA (GEAL) para iniciar una revisión científica de la situación del cannabis en 2022. Actualmente, el principal componente psicoactivo del cannabis, el delta9-tetrahidrocannabinol (THC), está prohibido en competición y se informa como un Resultado Analítico Adverso (RAA) por los laboratorios acreditados por la AMA cuando la concentración urinaria de carboxi-THC supera un límite de 150 ng/ml con un límite de decisión de 180 ng/ml. Este límite se incrementó significativamente en 2013, ya que previamente era de 15 ng/ml, con el fin de minimizar el número de RAA en competición debido al potencial uso de THC fuera de la competición. Esto significa que con el límite actual, los deportistas con mayor riesgo de dar un control positivo son los que han consumido cantidades significativas de THC cerca del control antidopaje en competición o son consumidores crónicos. El Código Mundial Antidopaje de 2021 (Código) incorporó un nuevo artículo 4.2.3 sobre Sustancias de Abuso, el cual afecta las sanciones descritas en el artículo 10 del Código. Las Sustancias de Abuso se identifican específicamente en la Lista de sustancias y métodos prohibidos porque son utilizadas frecuentemente en la sociedad fuera del contexto del deporte. En este sentido, el GEAL identificó al THC como Sustancia de Abuso para la Lista de sustancias y métodos prohibidos 2021, lo que significa que si el deportista puede demostrar que el consumo de THC se produjo fuera de la competición y no estaba relacionado con el rendimiento deportivo, el período estándar de suspensión será de tres meses, el cual puede reducirse a un mes si el deportista completa satisfactoriamente un programa aprobado de tratamiento contra sustancias de abuso. Aunque es demasiado prematuro evaluar el impacto de esta nueva norma sobre las sanciones por THC, los datos preliminares de 2021 indican un aumento de las sanciones de uno y tres meses, lo que sugiere que esta disposición se está aplicando asiduamente. En el marco del Programa Mundial Antidopaje, el enfoque del cannabis en la Lista de sustancias y métodos prohibidos ha evolucionado cronológicamente de la siguiente manera: 2013: El límite urinario aumentó de 15 ng/mL a 150 ng/mL con un Límite de Decisión de 180 ng/ml. Esto afectó significativamente al número de RAA, pasando de una media de 400-500 al año en los años 2009-2012 a menos de 100 en 2021. 2018: El cannabidiol (CBD) fue retirado de la Lista de sustancias y métodos prohibidos, lo que permite a los deportistas que deseen utilizarlo el acceso al componente no psicoactivo del cannabis. 2021: La inclusión de la disposición sobre Sustancias de Abuso en el Código redujo significativamente la duración de las sanciones de inhabilitación de dos (o incluso cuatro) años a tres (o incluso un) mes(es), para aquellos deportistas que puedan demostrar que el consumo de THC se produjo fuera de la competición y no estaba relacionado con el rendimiento deportivo. Bajo el artículo 9 del Código, el deportista seguirá perdiendo su medalla, su premio y su resultado. S8. CaNnabinoides El proceso de revisión : Desde septiembre de 2021, el GEAL, que está compuesto por expertos internacionales externos en farmacología, toxicología forense, drogas de abuso, química analítica, farmacia, medicina deportiva, química, endocrinología, medicina interna, asuntos regulatorios, péptidos y factores de crecimiento y hematología se embarcaron en una revisión completa de nuevo estado del delta9-tetrahidrocannabinol (THC) en el deporte. Esta amplia revisión se centró en los tres criterios establecidos en el artículo 4.3 del Código 2021, a saber:
- Evidencia médica u otras pruebas científicas, efecto farmacológico o experiencia de que la sustancia o método, solo o en combinación con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de aumentar o aumenta el rendimiento deportivo;
- Evidencia médica u otras pruebas científicas, efectos farmacológicos o experiencia de que el uso de la sustancia o método representa un riesgo real o potencial para la salud del deportista;
- La determinación por la AMA de que el uso de la sustancia o el método contraviene el espíritu del deporte descrito en la introducción del Código.
- Salud
- Excelencia en el rendimiento
- Carácter y educación
- Respeto por las reglas y las leyes
- Respeto por uno mismo y por los demás participantes.
- tres por el GEAL-RD
- dos por el GEAL-S
- una entre la Presidenta del GEAL y el Presidente del Comité de Atletas
- una entre la Presidenta del GEAL y el Comité de Atletas
- una entre la Presidenta del GEAL y el GEAE
- una entre el Grupo de Expertos Ad-Hoc del THC y el GEAL-RD
- una entre el Grupo de Expertos Ad-Hoc en THC y el GEAL – S.
- Existen pruebas médicas convincentes de que el consumo de THC es un riesgo para la salud, principalmente neurológico, que tiene un impacto significativo en la salud de los individuos jóvenes, una población que está sobrerrepresentada en los deportistas.
- El conjunto actual de datos objetivos no apoya la mejora del rendimiento fisiológico con el THC, mientras que el potencial de mejora del rendimiento a través de efectos neuropsicológicos no puede excluirse.
- Teniendo en cuenta los valores que engloba el Espíritu del Deporte, tal y como lo ha señalado el Grupo de Expertos Asesor de Ética, y observando en particular que el respeto por uno mismo y por los demás participantes incluye la seguridad de los demás competidores, el uso de THC en competición viola el espíritu del deporte.