Marco normativo respecto a atención de grupos prioritarios en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Introducción
¿¿Que es un grupo de atención prioritaria?
La Constitución Política de la Ciudad de México
reconoce como grupos de atención prioritaria a aquellos que están en alguna situación de desigualdad estructural, que por muchos años han sido discriminados, excluidos y violentados, y que aún hoy enfrentan grandes obstáculos para disfrutar de sus derechos y libertades.
+ INFO
Marco normativo
Que en el artículo 27 del Reglamento Interior de la SEDESOL en la fracción I a la letra dice que: La titular de la Dirección de Enlace y Atención a Beneficiarios tendrá la facultad de “Atender oportunamente solicitudes, sugerencias, quejas y reclamaciones que plantea la población beneficiaria de los programa sociales estatales que operan dentro del ámbito geográfico del Estado y la ciudadanía en general”, de igual manera, en la fracción X a la letra dice: “Las demás que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las Leyes del Estado, y demás normatividad aplicable, así como las que le confiera expresamente el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano”
De acuerdo con lo que menciona la Gaceta oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el artículo 1, fracción IV y V de la Ley Número 301 de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene entre sus objetivos: “Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales” e “Integrar las políticas y programas contra la pobreza, en el marco de las políticas contra la desigualdad social”.
+ INFO
Marco normativo
De igual forma podemos encontrar en los articulos de la Ley de Planeacion del estado de Veracruz lo siguiente:
ARTÍCULO 4.- El CEPLADEB y el COPLADEB realizarán diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con base en la información del SIEGVER. Asimismo, concertarán, inducirán y coordinarán acciones y evaluarán los resultados en cada etapa del proceso, de conformidad con los siguientes principios: I. Igualdad de derechos y oportunidades, sustentada en la atención de las necesidades prioritarias de la población y de los grupos vulnerables para la mejora integral de la calidad de vida, así como el combate a la pobreza y exclusión social; II. Equidad, para garantizar la accesibilidad de los grupos sociales menos favorecidos, a los bienes y servicios que provee el Estado; III. Sostenibilidad, para preservar y mejorar las condiciones de vida digna de los habitantes del Estado, mediante la aplicación de estrategias, programas y proyectos, así como criterios de evaluación, que permitan estimar los costos y beneficios ambientales, sociales y económicos, con apego a las disposiciones aplicables;
En tanto que la Ley de Desarrollo Social y Humano para estado de Veracruz de Ignacio de la llave, actualizada el 16 de agosto de 2019, menciona en su artículo primero que la ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano, sustentada en el concepto de seguridad humana que establece la Constitución de Veracruz.”.
+ INFO
Marco normativo
Son fines de la presente ley: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asegurando el acceso de la población al desarrollo social y humano, en el marco de las atribuciones que corresponden al Estado en términos de la Ley General y el Sistema Nacional de Desarrollo Social; II. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la participación de los gobiernos municipales; III. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado; IV. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales
.LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
En sus disposiciones generales en especifico en el articulo1 menciona lo siguiente: La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano.
+ INFO
Marco normativo respecto a atención de grupos prioritarios en el estad
José Carlos Gómez Quevedo
Created on October 2, 2022
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
View
Geometric Project Presentation
Explore all templates
Transcript
Marco normativo respecto a atención de grupos prioritarios en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Introducción
¿¿Que es un grupo de atención prioritaria?
La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce como grupos de atención prioritaria a aquellos que están en alguna situación de desigualdad estructural, que por muchos años han sido discriminados, excluidos y violentados, y que aún hoy enfrentan grandes obstáculos para disfrutar de sus derechos y libertades.
+ INFO
Marco normativo
Que en el artículo 27 del Reglamento Interior de la SEDESOL en la fracción I a la letra dice que: La titular de la Dirección de Enlace y Atención a Beneficiarios tendrá la facultad de “Atender oportunamente solicitudes, sugerencias, quejas y reclamaciones que plantea la población beneficiaria de los programa sociales estatales que operan dentro del ámbito geográfico del Estado y la ciudadanía en general”, de igual manera, en la fracción X a la letra dice: “Las demás que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las Leyes del Estado, y demás normatividad aplicable, así como las que le confiera expresamente el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano”
De acuerdo con lo que menciona la Gaceta oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el artículo 1, fracción IV y V de la Ley Número 301 de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene entre sus objetivos: “Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales” e “Integrar las políticas y programas contra la pobreza, en el marco de las políticas contra la desigualdad social”.
+ INFO
Marco normativo
De igual forma podemos encontrar en los articulos de la Ley de Planeacion del estado de Veracruz lo siguiente: ARTÍCULO 4.- El CEPLADEB y el COPLADEB realizarán diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con base en la información del SIEGVER. Asimismo, concertarán, inducirán y coordinarán acciones y evaluarán los resultados en cada etapa del proceso, de conformidad con los siguientes principios: I. Igualdad de derechos y oportunidades, sustentada en la atención de las necesidades prioritarias de la población y de los grupos vulnerables para la mejora integral de la calidad de vida, así como el combate a la pobreza y exclusión social; II. Equidad, para garantizar la accesibilidad de los grupos sociales menos favorecidos, a los bienes y servicios que provee el Estado; III. Sostenibilidad, para preservar y mejorar las condiciones de vida digna de los habitantes del Estado, mediante la aplicación de estrategias, programas y proyectos, así como criterios de evaluación, que permitan estimar los costos y beneficios ambientales, sociales y económicos, con apego a las disposiciones aplicables;
En tanto que la Ley de Desarrollo Social y Humano para estado de Veracruz de Ignacio de la llave, actualizada el 16 de agosto de 2019, menciona en su artículo primero que la ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano, sustentada en el concepto de seguridad humana que establece la Constitución de Veracruz.”.
+ INFO
Marco normativo
Son fines de la presente ley: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asegurando el acceso de la población al desarrollo social y humano, en el marco de las atribuciones que corresponden al Estado en términos de la Ley General y el Sistema Nacional de Desarrollo Social; II. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la participación de los gobiernos municipales; III. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado; IV. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales
.LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE En sus disposiciones generales en especifico en el articulo1 menciona lo siguiente: La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano.
+ INFO